Resolución 180-2009-ARN
Bs. As., 7/10/2009
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto
Reglamentario Nº 1390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1.
- Revisión 3, la Actuación Nº 7851/8 y,
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA solicitó a esta ARN el
otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha de la Instalación Clase I
denominada Laboratorio de Triple Altura.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS
recomendó dar curso favorable al trámite para otorgar la Licencia de Puesta en
Marcha a la instalación Laboratorio de Triple Altura de la COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos
regulatorios previstos para dicho trámite.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que se ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria impuesta por
el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para
el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c)
y 22 inciso a) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 7 de octubre de 2009 (Acta Nº 12).
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1º — Aprobar la Licencia de Puesta en Marcha para la
instalación Laboratorio de Triple Altura solicitada por la COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 2º — La GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS entregará original de la Licencia de Puesta en Marcha a la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de Entidad Responsable de
la instalación citada.
ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes,
dÉse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este
Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO,
Vicepresidente 2º, e/a Presidente del Directorio.
LICENCIA DE PUESTA EN MARCHA DEL LABORATORIO DE TRIPLE ALTURA DE LA
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
CONDICIONES GENERALES
1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, Ley
Nacional de la Actividad Nuclear, y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (en adelante la Autoridad Regulatoria) por
Resolución del Directorio Nº 180/09, de fecha 7 de octubre de 2009, ha otorgado
la presente Licencia de Puesta en Marcha del LABORATORIO DE TRIPLE ALTURA (en
adelante la Instalación), a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (en
adelante la Entidad Responsable).
2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Puesta en Marcha,
son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley
de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos
estuvieran específicamente establecidos.
3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente
Licencia de Puesta en Marcha sea por aplicación de las sanciones previstas en
el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva
o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad
a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g)
del Artículo 16 de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.
4. A los fines de esta Licencia de Puesta en Marcha, la Entidad
Responsable constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta
Baja, Oficina 234, y la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en
Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, ambos en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable
debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de producida dicha modificación.
ALCANCE
5. Esta Licencia de Puesta en Marcha autoriza a la Entidad Responsable a
iniciar las actividades de puesta en marcha de la Instalación, bajo las
condiciones impuestas en la presente Licencia de Puesta en Marcha. La
Instalación se encuentra situada en el Centro Atómico Ezeiza, Presbítero Luis
González y Aragón Nº 15, Código Postal B1802AYA, Partido de Ezeiza, Provincia
de Buenos Aires.
6. La Instalación está destinada a la recuperación de uranio enriquecido
contenido en material de desecho de los procesos relacionados con la
fabricación de elementos combustibles, y la obtención de soluciones de nitrato
de uranio de pureza nuclear.
VIGENCIA
7. La presente Licencia de Puesta en Marcha tiene vigencia de 1,5 (uno y
medio) año calendario a partir de la fecha de su emisión o hasta el
otorgamiento de la Licencia de Operación, si esto ocurriera antes de finalizado
dicho período.
RESPONSABILIDADES
8. La Entidad Responsable es la organización responsable por la
seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la
Instalación.
9. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable, es el
responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y
la protección física de la instalación.
10. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable
Primario son indelegables.
11. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con
las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u
otros instrumentos suscriptos por la República Argentina que involucren
obligaciones de no proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta
aquellas que exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento,
almacenamiento y transferencia de materiales nucleares y otros elementos
sujetos a estos instrumentos.
12. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente
Licencia de Puesta en Marcha, se deben adoptar todas las medidas necesarias
para garantizar la protección de las personas contra los efectos nocivos de las
radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante
presentes en la Instalación, así como de las comunicaciones correspondientes
con la Autoridad Regulatoria. En este caso, la Entidad Responsable y el
Responsable Primaria mantendrán íntegramente sus responsabilidades en relación
con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección
física de la Instalación. Bajo estas condiciones se entenderá que la Entidad
Responsable está autorizada a poseer materiales radiactivos hasta tanto la
Autoridad Regulatoria considere necesario la aplicación de otras medidas.
CONDICIONES ESPECIFICAS
CONDICIONES Y LIMITES PARA LA PUESTA EN MARCHA
13. Las tareas de puesta en marcha de la instalación deben ser
efectuadas dentro de los límites y condiciones establecidos en la documentación
para la puesta en marcha.
14. El personal de la Instalación que efectúe o supervise tareas
relacionadas con la puesta en marcha debe contar con Licencia Individual
vigente acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación.
EXPOSICION RADIOLOGICA OCUPACIONAL
15. La dosis efectiva del personal, atribuida a las tareas de puesta en
marcha de la Instalación, deben ser tan bajas como sea razonablemente
alcanzable, y no deben superar los límites establecidos en la Norma AR 10.1.1
Norma Básica de Seguridad Radiológica - Revisión 3.
16. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las
recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente
de las dosis recibidas durante la puesta en marcha.
RESIDUOS RADIACTIVOS
17. Las actividades llevadas a cabo en la Instalación deben mantener la
generación de desechos radiactivos al mínimo practicable, tanto en términos de
actividad como de volumen, considerando la interdependencia entre las etapas de
generación y gestión.
18. Los desechos radiactivos que se generen en la instalación deben
acondicionarse adecuadamente para su posterior gestión.
19. El almacenamiento temporal de desechos radiactivos generados en la
instalación debe realizarse en condiciones seguras hasta su gestión definitiva.
MODIFICACIONES Y CAMBIOS
20. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o
documentación para la puesta en marcha, que tenga influencia significativa en
la seguridad radiológica y/o nuclear de la Instalación, debe ser autorizada por
la Autoridad Regulatoria en forma previa a su ejecución o implementación.
21. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de
Diseño (salvaguardias), debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria tan
pronto se haya tomada la decisión de introducir dichos cambios, prestando
especial atención a los descriptos en el código 2.2 del Documento Adjunto. Los
mismos no deben ser implementados hasta tanto sean autorizados par la Autoridad
Regulatoria.
22. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en
el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física, debe ser comunicada a la
Autoridad Regulatoria con la suficiente antelación a los efectos de permitir su
evaluación. La misma no debe ser implementada hasta tanto sea autorizada por la
Autoridad Regulatoria.
SALVAGUARDIAS
23. Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear
de acuerdo al procedimiento y frecuencia descrito en el código 3.1.3. del
Documento Adjunto.
24. Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes
ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota
Concisa e informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los
Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código
10 de los Arreglos Subsidiarios del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.
25. Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya
establecido o producido un cambio de inventario. Caso contrario, el siguiente
informe correspondiente al mes que se haya producido el cambio de inventario
debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no se produjeron
cambios.
26. Se deben elaborar los Informes de Balance de Material y Listas de
Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.
27. Se deben elaborar Notas Concisas de acuerdo a lo descrito en el
código 6.2 del Documento Adjunto.
28. Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra alguna de las
circunstancias descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.
29. Se debe, mantener permanentemente actualizado un sistema de
Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al Acuerdo
Cuatripartito. Dicho sistema de Registros Contables y Operativos debe permitir
la identificación y seguimiento independiente de los materiales nucleares sujetos
a otros compromisos internacionales suscriptos por la República Argentina.
PROTECCION FISICA
30. Se debe registrar y mantener disponible:
30.1. Los resultados de las pruebas del sistema de protección física y
de los simulacros correspondientes.
30.2. Los "eventos relevantes" y novedades del sistema de
protección física.
DOCUMENTACION PARA LA PUESTA EN MARCHA
31. Producida por la Autoridad Regulatoria:
31.1. La presente Licencia de Puesta en Marcha.
31.2. Toda norma, requerimiento, recomendación o pedido de información
emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación, relacionada
con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección
física.
32. Producida por la Entidad Responsable:
32.1. Informe de Seguridad
32.2. Plan de Pruebas Puesta en Marcha
32.3 Código de Prácticas incluyendo el Plan de Monitoraje
32.4. Manual de Operación
32.5. Manual de Mantenimiento
32.6. Manual de Calidad
32.7. Programa de Entrenamiento del Personal
32.8. Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias)
32.9. Informe de Diseño del Sistema de Protección Física
33. Otros documentos
33.1. Documento Adjunto (salvaguardias).
REGISTROS
34. Deben registrarse los resultados de las pruebas y ensayos obtenidos
en la ejecución del Plan de Puesta en Marcha y el Plan de Monitoraje.
35. Debe mantenerse un libro de registro en donde deberán asentarse las
novedades ocurridas durante la puesta en marcha.
36. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y
actualizada, los registros y la documentación establecidos en la presente
Licencia de Puesta en Marcha, durante la vida de la Instalación y hasta que
haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que
específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria. De igual forma debe
proceder con todos los documentos y registros contables y operativos relativos
a la contabilidad y control, de material nuclear, materiales y los inventarios
de equipos e información de interés nuclear.
COMUNICACIONES
37. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y
nuclear, salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida al
cumplimiento de esta Licencia de Puesta en Marcha, deben ser remitidas por
escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio
de comunicación. Las comunicaciones de protección física deben efectuarse en
forma "Confidencial". Se debe realizar, en los plazos o con las
frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la
Autoridad Regulatoria:
Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear
37.1. Todo evento, que pudiera afectar directa o indirectamente la
seguridad radiológica de la Instalación, de acuerdo a las modalidades y plazos
que se indican a continuación:
37.1.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una
descripción sumaria del mismo.
37.1.2. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una
descripción detallada del mismo.
37.1.3. Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un
informe analítico del mismo.
37.2. El inicio de la Puesta en Marcha y el Cronograma de los procesos
previstos deberá ser notificado a la ARN con tres (3) días hábiles de
antelación.
37.4. Dentro de los treinta (30) días de finalizada la vigencia de la presente
Licencia, se deberá remitir un informe detallando el comportamiento de los
sistemas de seguridad de la Instalación, los resultados de la ejecución del
Plan de Monitoraje, el detalle de los desechos generados y cualquier otra
novedad que se considere significativa tanto desde el punto de vista de la
puesta en marcha como de la seguridad radiológica.
37.5. Antes de la finalización de la vigencia de la presente licencia
deberá actualizarse el Informe de Seguridad, conjuntamente con el resto de la
documentación remitida oportunamente a esta ARN.
Relacionadas con las Salvaguardias
37.6. Dentro de los diez (10) primeros días, posteriores a la
finalización del mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario. En caso
de no haberse producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe
enviar una Nota Concisa en tal sentido.
37.7. Dentro de los diez (10) primeros días, después de haber finalizado
la toma de inventario físico, el Balance de Material Nuclear y Lista de
Inventario Físico.
37.8. Con suficiente antelación las notificaciones avanzadas, de acuerdo
a lo descrito en el código 2.2. del Documento Adjunta
37.9. Las notas concisas descriptas en el código 6.2.1 del Documento
Adjunto deben enviarse a la Autoridad Regulatoria junto con los informes de
cambio de inventario; las correspondientes, al código 6.2.2 en el mes de
agosto, cubriendo el programa operacional para el siguiente año calendario, el
cual debe ser actualizado en el mes de febrero. Las notas concisas con las
fechas exactas de la Toma de Inventario Físico, con no menos de cuarenta y
cinco (45) días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior
a las fechas exactas de Toma de Inventario Físico debe ser comunicado a la
Autoridad Regulatoria con suficiente antelación para permitir su verificación.
37.10. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes, de
Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la Argentina que
puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencias
de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.
37.11. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas
circunstancias corno las descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.
Relacionadas con la Protección Física
37.12. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos o detectados,
los "eventos relevantes" relativos a la vulnerabilidad del sistema de
protección física, incluyendo su tentativa.
INSPECCIONES
38. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el
cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el acceso de
inspectores a instalaciones u otros lugares sujetos a la facultad de contralor
de la Autoridad Regulatoria", aprobado por Resolución de Directorio de la
Autoridad Regulatoria Nº 4/00, del 4/01/00, publicada en el Boletín Oficial de
la República Argentina Nº 29.330 del 4/02/00.
39. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar
todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los
inspectores de salvaguardias del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y
de la AGENCIA BRASILEÑO-ARGENTINA DE CONTABILIDAD Y CONTROL DE MATERIALES
NUCLEARES.
LUGAR Y FECHA DE EMISION
En la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2009, la Autoridad
Regulatoria emite 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.