Detalle de la norma RE-2-2009-INTI
Resolución Nro. 2 Instituto Nacional de Tecnologia Industrial
Organismo Instituto Nacional de Tecnologia Industrial
Año 2009
Asunto Aranceles correspondientes. Regímenes de Importación Temporaria y Draw Back
Boletín Oficial
Fecha: 13/10/2009
Detalle de la norma
Resolución 2-2009-INTI

Resolución 2-2009-INTI

Establécense los aranceles correspondientes a la aplicación de los Regímenes de Importación Temporaria y Draw Back.

Bs. As., 29/9/2009

VISTO la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL Nro. 28, de fecha 12 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha Resolución se establecieron los aranceles a percibir en concepto de servicios de evaluación, dictamen o análisis que se encomienden al Instituto en virtud de la aplicación de las normas administrativas emitidas por el ESTADO NACIONAL en relación con los regímenes de importación temporaria y draw-back.

Que, en virtud del tiempo transcurrido, corresponde actualizar los aranceles a percibir por estos conceptos.

Que el Programa de Ensayos y Asistencia Técnica, el Programa de Asistencia Técnica al Estado, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Subgerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, Inciso f) del Decreto-Ley Nº 17.138/1957 (ratificado por Ley Nº 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Los servicios de evaluación, dictamen o análisis que se encomienden al Instituto en virtud de la aplicación de las normas administrativas emitidas por el Estado con relación a los regímenes de importación temporaria y Draw Back estarán sujetos al pago de los aranceles que se detallan en el Artículo 2º.

Art. 2º — El pago de los aranceles correspondientes a la aplicación de los Regímenes de Importación Temporaria y Draw Back, deberá efectivizarse previamente al ingreso del trámite al Instituto para realizar el dictamen o informe conforme a la siguiente escala:

a) Dictámenes que incluyan hasta DIEZ (10) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

b) Dictámenes que incluyan de ONCE (11) hasta NOVENTA Y NUEVE (99) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 1.125).

c) Dictámenes que incluyan desde CIEN (100) hasta NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (999) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

d) Dictámenes que incluyan desde UN MIL (1.000) hasta DOS MIL (2.000) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

e) Dictámenes que incluyan desde DOS MIL UNO (2.001) hasta TRES MIL (3.000) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500).

f) Dictámenes que incluyan desde TRES MIL UNO (3.001) o más ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).

Art. 3º — Cuando la presentación efectuada ante el INTI responda al esquema multi-insumo multi-producto, el cálculo del arancel será el resultado de multiplicar el número más bajo de la cantidad de insumos o productos presentados, por el arancel establecido en el Artículo 2º, según corresponda.

Art. 4º — El servicio de elaboración del Informe Técnico Preliminar encomendado al I.N.T.I. en virtud del Artículo 12º de la Resolución SIC y PYME Nº 392 de año 2006, en el marco de la Solicitud de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, estará sujeto al pago de un arancel de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

Art. 5º — Para los casos previstos en el Régimen de Importación Temporaria establecido en el Punto 3, del Artículo 31º del Decreto Nº 1001, de fecha 21 de mayo de 1982, el arancel a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se establecerá por la cantidad de equipos o posiciones arancelarias declaradas, conforme la siguiente escala:

a) De UNO (1) a CINCO (5) equipos o posiciones arancelarias, PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).

b) De SEIS (6) a DIEZ (10) equipos o posiciones arancelarias, PESOS NOVECIENTOS ($ 900).

c) De ONCE (11) A VEINTE (20) equipos o posiciones arancelarias, PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350).

d) De VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50) equipos o posiciones arancelarias, DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250).

e) De CINCUENTA Y UNO (51) A CIEN (100) equipos o posiciones arancelarias, PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500).

f) Más de CIEN (100) equipos o posiciones arancelarias, PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500).

Art. 6º — Los gastos de traslado de personal y equipos, como la estadía de los agentes que fueren necesarios para realizar las evaluaciones técnicas, serán de aplicación al solicitante, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes en el INTI en relación a los viáticos.

Art. 7º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Enrique M. Martínez.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-1001-1982-PEN Aranceles correspondientes. Regímenes de Importación Temporaria y Draw Back