Resolución 2-2009-INTI
Establécense
los aranceles correspondientes a la aplicación de los Regímenes de Importación
Temporaria y Draw Back.
Bs. As., 29/9/2009
VISTO la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL Nro. 28, de fecha 12 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Resolución se establecieron los aranceles a percibir
en concepto de servicios de evaluación, dictamen o análisis que se encomienden
al Instituto en virtud de la aplicación de las normas administrativas emitidas
por el ESTADO NACIONAL en relación con los regímenes de importación temporaria
y draw-back.
Que, en virtud del tiempo transcurrido, corresponde actualizar los
aranceles a percibir por estos conceptos.
Que el Programa de Ensayos y Asistencia Técnica, el Programa de
Asistencia Técnica al Estado, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas y la Subgerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 4º, Inciso f) del Decreto-Ley Nº 17.138/1957 (ratificado por
Ley Nº 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Los servicios de evaluación, dictamen o análisis que se encomienden al
Instituto en virtud de la aplicación de las normas administrativas emitidas por
el Estado con relación a los regímenes de importación temporaria y Draw Back
estarán sujetos al pago de los aranceles que se detallan en el Artículo 2º.
Art. 2º — El pago de los aranceles correspondientes a la aplicación de los
Regímenes de Importación Temporaria y Draw Back, deberá efectivizarse
previamente al ingreso del trámite al Instituto para realizar el dictamen o
informe conforme a la siguiente escala:
a) Dictámenes que incluyan hasta DIEZ (10) ítems de productos o insumos,
tendrán un arancel de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).
b) Dictámenes que incluyan de ONCE (11) hasta NOVENTA Y NUEVE (99) ítems
de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($
1.125).
c) Dictámenes que incluyan desde CIEN (100) hasta NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE (999) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOS UN MIL
QUINIENTOS ($ 1.500).
d) Dictámenes que incluyan desde UN MIL (1.000) hasta DOS MIL (2.000)
ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS TRES MIL ($ 3.000).
e) Dictámenes que incluyan desde DOS MIL UNO (2.001) hasta TRES MIL
(3.000) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS CUATRO MIL
QUINIENTOS ($ 4.500).
f) Dictámenes que incluyan desde TRES MIL UNO (3.001) o más ítems de
productos o insumos tendrán un arancel de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).
Art. 3º — Cuando la presentación efectuada ante el INTI responda al esquema
multi-insumo multi-producto, el cálculo del arancel será el resultado de
multiplicar el número más bajo de la cantidad de insumos o productos
presentados, por el arancel establecido en el Artículo 2º, según corresponda.
Art. 4º — El servicio de elaboración del Informe Técnico Preliminar encomendado
al I.N.T.I. en virtud del Artículo 12º de la Resolución SIC y PYME Nº 392 de
año 2006, en el marco de la Solicitud de Destinación Suspensiva de Importación
Temporaria, estará sujeto al pago de un arancel de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).
Art. 5º — Para los casos previstos en el Régimen de Importación Temporaria
establecido en el Punto 3, del Artículo 31º del Decreto Nº 1001, de fecha 21 de
mayo de 1982, el arancel a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL se establecerá por la cantidad de equipos o posiciones arancelarias
declaradas, conforme la siguiente escala:
a) De UNO (1) a CINCO (5) equipos o posiciones arancelarias, PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).
b) De SEIS (6) a DIEZ (10) equipos o posiciones arancelarias, PESOS
NOVECIENTOS ($ 900).
c) De ONCE (11) A VEINTE (20) equipos o posiciones arancelarias, PESOS
UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350).
d) De VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50) equipos o posiciones arancelarias,
DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250).
e) De CINCUENTA Y UNO (51) A CIEN (100) equipos o posiciones
arancelarias, PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500).
f) Más de CIEN (100) equipos o posiciones arancelarias, PESOS SIETE MIL
QUINIENTOS ($ 7.500).
Art. 6º — Los gastos de traslado de personal y equipos, como la estadía de los
agentes que fueren necesarios para realizar las evaluaciones técnicas, serán de
aplicación al solicitante, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes
en el INTI en relación a los viáticos.
Art. 7º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 8º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente
archívese. — Enrique M. Martínez.