Detalle de la norma DC-10-2009-CMC
Decisión Nro. 10 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2009
Asunto Convergencia estructural, desarrollo tecnológico -DETIEC
Boletín Oficial
Fecha: 25/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Decisión  Nº 10

24/07/2009

Fecha:

 
 

Dependencia:

DC-10-2009-CMC

Tema:

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

Asunto:

PROYECTO “DESARROLLO TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD – DETIEC”

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 45/04, 18/05, 24/05 y 51/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC 45/04, 18/05 y 24/05 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC 51/08 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2009.

Que conforme lo establece el Artículo 47 de la Decisión CMC Nº 24/05, la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM), conjuntamente con el Grupo Ad Hoc de Expertos del FOCEM, evaluó el Proyecto “Desarrollo Tecnológico, Innovación y Evaluación de la Conformidad – DeTIEC”, presentado por la República del Paraguay.

Que la UTF/SM emitió un dictamen técnico favorable a la aprobación del proyecto, que contiene recomendaciones que deberán tenerse en consideración durante su ejecución.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevaron el mencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para su aprobación.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Desarrollo Tecnológico, Innovación y Evaluación de la Conformidad – DeTIEC, presentado por la República del Paraguay, por un monto total de US$ 6.470.588 (seis millones cuatrocientos setenta mil quinientos ochenta y ocho dólares estadounidenses), de los cuales US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 1.470.588 (un millón cuatrocientos setenta mil quinientos ochenta y ocho dólares estadounidenses) son aportados por la República del Paraguay en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma español.

Art. 2 - Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar, por intermedio de la UTF/SM, el instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República del Paraguay.

En el citado instrumento jurídico se incluirán las recomendaciones formuladas por la UTF/SM en su dictamen técnico a fin de ser cumplidas en la ejecución del Proyecto.

En el convenio de financiamiento se tomarán en cuenta las observaciones formuladas por la República Argentina que constan en el Acta Nº 01/09 del CMC.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVII CMC – Asunción, 24/VII/09.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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