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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 10 |
24/07/2009 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-10-2009-CMC |
Tema: |
FONDO PARA
LA CONVERGENCIA
ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR |
Asunto: |
PROYECTO “DESARROLLO TECNOLÓGICO,
INNOVACIÓN Y EVALUACIÓN DE
LA CONFORMIDAD – DETIEC” |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05 y 51/08 del Consejo del Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 24/05 aprobaron
la creación, integración y reglamentación del Fondo para
la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM). |
Que
la Decisión CMC N° 51/08 aprobó el presupuesto del FOCEM para el
año 2009. |
Que
conforme lo establece el Artículo 47 de
la Decisión CMC
Nº 24/05,
la
Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM), conjuntamente con el Grupo Ad Hoc de Expertos del FOCEM, evaluó el Proyecto “Desarrollo
Tecnológico, Innovación y Evaluación de
la Conformidad – DeTIEC”, presentado por
la República del Paraguay. |
Que
la UTF/SM emitió
un dictamen técnico favorable a la aprobación del proyecto, que contiene recomendaciones
que deberán tenerse en consideración durante su ejecución. |
Que
la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el
dictamen técnico presentado y elevaron el mencionado proyecto, considerado
técnica y financieramente viable, para su aprobación. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar el Proyecto “Desarrollo Tecnológico, Innovación y Evaluación de
la Conformidad – DeTIEC”, presentado por
la República del Paraguay,
por un monto total de US$ 6.470.588 (seis millones cuatrocientos
setenta mil quinientos ochenta y ocho dólares estadounidenses), de los cuales US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares
estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 1.470.588
(un millón cuatrocientos setenta mil quinientos ochenta y ocho dólares
estadounidenses) son aportados por
la República del Paraguay en carácter de
contrapartida nacional. Dicho proyecto consta como Anexo y forma parte de la
presente Decisión, únicamente en idioma español. |
Art.
2 - Instruir al Director de
la
Secretaría del MERCOSUR a elaborar, por
intermedio de
la UTF/SM,
el instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de
financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente
Decisión y a suscribirlo con
la República del Paraguay. |
En
el citado instrumento jurídico se incluirán las recomendaciones formuladas
por
la UTF/SM
en su dictamen técnico a fin de ser cumplidas en la ejecución del Proyecto. |
En
el convenio de financiamiento se tomarán en cuenta las observaciones
formuladas por
la
República Argentina que constan en el
Acta Nº 01/09 del CMC. |
Art.
3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
XXXVII
CMC – Asunción, 24/VII/09. |
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