Detalle de la norma DE-1239-1997-PEN
Decreto Nro. 1239 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1997
Asunto Deposito de Almacenamiento - Plazos
Boletín Oficial
Fecha: 21/11/1997
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 1239 19/11/1997 Fecha: 21/11/1997
 
Dependencia: DE-1239-1997-PEN
Tema: Código Aduanero.
Asunto: Depósito de Almacenamiento. Plazos de permanencia de determinadas mercaderías.
 

VISTO el Expediente 252180/1997 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto 379/1997 de fecha 25 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la norma citada en el VISTO modificó el apartado I del artículo 34 del Decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, reglamentario del artículo 291 de la Ley 22415 - Código Aduanero, disponiendo que la mercadería podrá permanecer sometida a destinación de depósito de almacenamiento por un plazo de QUINCE (15) días corridos, cualquiera se la vía de arribo, a cuyo vencimiento se dispondrá la venta en la forma prevista en el artículo 419 del citado Código.

Que a los efectos de dar flexibilidad al régimen, corresponde autorizar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a establecer las medidas de excepción pertinentes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención opinando que la medida propiciada resulta legalmente viable.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 291 de la Ley 22415 – Código Aduanero - y del artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1o - Incorpórase como tercer párrafo del apartado 1 del Artículo 34 del Decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, sustituido por el Decreto 379/1997 de fecha 25 de abril de 1997, reglamentario del Artículo 291 del Código Aduanero - Ley 22415 -, el siguiente texto:

"Autorízase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a extender el plazo fijado en el presente apartado en aquellos supuestos en los que, la naturaleza de la mercadería o sus modalidades de almacenamiento o comercialización, así lo justifiquen. En tales casos el plazo de permanencia no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos."

ART. 2o- De forma.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1132-2001-AFIP Relaciona Delega en-AFIP establecimiento Plazo de Permanencia en Depósito
RG-1132-2001-AFIP Modifica Artículo 34
RG-187-1998-AFIP Relaciona Deposito de Almacenamiento
RG-63-1997-AFIP Relaciona Deposito de Almacenamiento - Importación. Mercad. A granel
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-1001-1982-PEN Artículo 34
Modifica LE-22415-1981-PLN Código Aduanero