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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto n° 1239 |
19/11/1997 |
Fecha: |
21/11/1997 |
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Dependencia:
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DE-1239-1997-PEN |
Tema:
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Código
Aduanero. |
Asunto:
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Depósito
de Almacenamiento. Plazos de permanencia de determinadas mercaderías. |
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VISTO el Expediente 252180/1997 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto 379/1997 de fecha 25 de abril de 1997, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 1o de la norma citada en el VISTO modificó el apartado
I del artículo 34 del Decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, reglamentario
del artículo 291 de la Ley 22415 - Código Aduanero, disponiendo que la
mercadería podrá permanecer sometida a destinación de depósito de
almacenamiento por un plazo de QUINCE (15) días corridos, cualquiera se la vía
de arribo, a cuyo vencimiento se dispondrá la venta en la forma prevista en
el artículo 419 del citado Código. |
Que
a los efectos de dar flexibilidad al régimen, corresponde autorizar a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a establecer las medidas de excepción
pertinentes. |
Que
el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención opinando que la medida
propiciada resulta legalmente viable. |
Que
el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
291 de la Ley 22415 – Código Aduanero - y del artículo 99 inciso 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
ARTICULO
1o - Incorpórase como tercer párrafo del apartado 1 del Artículo
34 del Decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, sustituido por el Decreto
379/1997 de fecha 25 de abril de 1997, reglamentario del Artículo 291 del Código
Aduanero - Ley 22415 -, el siguiente texto: |
"Autorízase
a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a extender el plazo fijado en el
presente apartado en aquellos supuestos en los que, la naturaleza de la
mercadería o sus modalidades de almacenamiento o comercialización, así lo
justifiquen. En tales casos el plazo de permanencia no podrá superar los
NOVENTA (90) días corridos." |
ART. 2o- De forma. |
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