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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2649 |
29/07/2009 |
Fecha: |
03/08/2009 |
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Dependencia: |
RG-2649-2009-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto al Valor Agregado. Agencia
Espacial Europea. Compras, Iocaciones y prestaciones de servicios.
Reintegro del impuesto. Resolución General Nº 3.349 (DGI). Su aplicación. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
13288-459-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
25.775 aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de
la República Argentina
y
la Agencia Espacial
Europea, referente a
la Cooperación Espacial para Usos Pacíficos,
suscripto en Buenos Aires el 11 de marzo de 2002. |
Que
el Artículo 5º del Acuerdo mencionado extiende a
la Agencia Espacial
Europea —en relación con todas las actividades emprendidas en nuestro país
que resulten encuadradas en el mismo— los privilegios e inmunidades previstos
en
la Convención
sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por
la Asamblea General
de las Naciones Unidas mediante Resolución Nº 179 (II), del 21 de noviembre
de 1947. |
Que
el Artículo 3º, Sección 10, de la citada Convención —a la cual adhirió
la República Argentina
a través del Decreto-Ley Nº 7672, del 13 de septiembre de 1963— establece la
posibilidad de que los Estados parte adopten las disposiciones administrativas
pertinentes para otorgar la remisión o reembolso de los derechos al consumo o
impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles, incluidos en el
precio a pagar por las compras efectuadas para uso oficial de los organismos
especializados. |
Que
en tal sentido, corresponde establecer el procedimiento para el reintegro del
impuesto al valor agregado contenido en las operaciones de compras,
locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por
la Agencia Espacial
Europea en el mercado interno. |
Que,
a tal efecto, resulta aconsejable adoptar el mecanismo previsto en
la Resolución General
Nº 3349 (DGI) para el reintegro de dicho impuesto al Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.). |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación,
la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos y
la Dirección General
Impositiva. |
Que
la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — A los fines del reintegro del impuesto al valor agregado que autoriza el
Artículo 3º, Sección 10, de
la
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos
Especializados de las Naciones Unidas, a la cual adhirió
la República Argentina
mediante el Decreto - Ley Nº 7672 del 13 de septiembre de 1963, originado en
las compras, locaciones y prestaciones de servicios efectuadas en el mercado interno
por
la Agencia
Espacial Europea —conforme lo previsto en el Artículo 5º
del Acuerdo suscripto con dicho organismo internacional referente a
la Cooperación Espacial
para Usos Pacíficos, aprobado mediante Ley Nº 25.775—, serán de aplicación
las disposiciones de
la
Resolución General Nº 3349 (DGI). |
Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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