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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
B/Of 30150 |
Decreto Nº 1166 |
14/05/2003 |
Fecha: |
15/05/2003 |
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Dependencia: |
DE-1166-2003-PEN |
Tema: |
PRESIDENCIA DE
LA NACION |
Asunto: |
Créase en el ámbito de
la Secretaría
de Cultura el Comité Argentino de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes
Culturales. Funciones e integración. |
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VISTOel
expediente Nº 1672/02 del registro de
la SECRETARIA DE
CULTURA de
la PRESIDENCIA DE
LA NACION, y |
CONSIDERANDO: |
Que en dicho expediente se
propone la creación del COMITE ARGENTINO DE LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO
DE BIENES CULTURALES; |
Que nuestro país ha ratificado
el 11 de enero de 1973 la "Convención sobre las medidas que deben
adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la
transferencia de propiedad ilícitas de Bienes Culturales", aprobada por
la Conferencia General
de
la UNESCO el 14 de noviembre de
1970. |
Que
la XV Asamblea
General del CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS - ICOM, celebrada en Buenos
Aires, Argentina, el 4 de noviembre de 1986 aprobó y adoptó el Código de
Deontología Profesional. |
Que en 1972
la UNESCO
adoptó la "Convención para la protección del patrimonio mundial cultural
y natural", ratificada por nuestro país en 1978. |
Que
la República Argentina
es país signatario del Convenio de UNIDROIT relativo a las normas de derecho
internacional privado que inciden sobre la circulación ilícita de los bienes
del patrimonio cultural, aprobado en Roma, Italia, en 1995. |
Que en el mismo sentido el 3 de
mayo de 2002
la República Argentina
aprobó mediante
la Ley Nº
25.568, la "Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico,
histórico y artístico de las naciones americanas - Convención de San
Salvador", aprobada por
la ORGANIZACION DE
ESTADOS AMERICANOS - OEA, el 16 de junio de 1976 en San Salvador. |
Que por Resolución SCC Nº 2718
del 20 de noviembre de 2000 se aprobó el Convenio de Intercambio de
Información entre la entonces SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION,
la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA y el CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS. |
Que por Resolución SC Nº 1071
del 15 de julio de 2002 se aprobó el Convenio Marco entre
la SECRETARIA DE
CULTURA de
la PRESIDENCIA DE
LA NACION y
la DIRECCION NACIONAL
DE POLICIA AERONAUTICA, cuyo objetivo es desarrollar acciones conjuntas
tendientes a la conservación y manejo del Patrimonio Cultural Argentino, que
permitan un adecuado contralor del mismo. |
Que por expediente Nº 1673/02
del registro de
la SECRETARIA DE
CULTURA de
la PRESIDENCIA DE
LA NACION y con los mismos objetivos
mencionados en el párrafo precedente, se han iniciado las gestiones para
proceder a firmar un acuerdo de cooperación con PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. |
Que en igual sentido e idénticos
objetivos se halla en curso de elaboración un convenio con GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA que se tramita por expediente Nº 2138/02. del registro de
la SECRETARIA DE
CULTURA de
la PRESIDENCIA DE
LA NACION. |
Que la presente medida se dicta
de conformidad con el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo 1º — Créase en el
ámbito de
la SECRETARIA DE
CULTURA de
la PRESIDENCIA DE
LA NACION, el COMITE ARGENTINO DE
LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE BIENES CULTURALES. |
Art. 2º — Dicho Comité,
presidido por el Señor Secretario de Cultura, estará integrado por UN (1)
representante titular y UN (1) representante suplente de cada uno de los
siguientes organismos: DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS, DIRECCION
DE ARTES VISUALES, e INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO
LATINOAMERICANO, todos ellos de
la SECRETARIA DE
CULTURA de
la PRESIDENCIA DE
LA NACION; DIRECCION DE
ORGANISMOS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO; COMISION NACIONAL ARGENTINA DE COOPERACION CON
LA UNESCO
del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA; DIRECCION NACIONAL DE
GENDARMERIA de
la GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS; DIRECCION
NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA, DEPARTAMENTO DE LEYES ESPECIALES, DIVISION
PATRIMONIO CULTURAL del COMANDO DE REGIONES AEREAS del MINISTERIO DE DEFENSA;
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS; y DEPARTAMENTO INTERPOL de
la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. |
Art. 3º — Invítase al
COMITE ARGENTINO del CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS (ICOM), a
la ACADEMIA NACIONAL
DE BELLAS ARTES y a
la ACADEMIA NACIONAL
DE HISTORIA, ambas del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a
integrar dicho COMITE en calidad de Asesores Permanentes. |
Art. 4º — Las
designaciones a que hace referencia, tanto el artículo 2º como el artículo
3º, no implicarán remuneración alguna por tal motivo, como así tampoco darán
lugar a la desatención de las funciones habituales realizadas por los
designados. |
Art. 5º — Serán
funciones del COMITE creado por el artículo 1º del presente decreto: |
a) Establecer los
procedimientos y mecanismos adecuados para prevenir y luchar contra el
tráfico ilícito de bienes culturales. |
b) Promover campañas de sensibilización
de la población acerca de la necesidad de proteger y preservar el patrimonio
cultural local y colaborar en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes
culturales. |
c) Elaborar la "Lista Roja
de Argentina"’ sobre bienes culturales en peligro de tráfico ilícito,
sobre la base del modelo elaborado por el CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS
(ICOM) para la "Lista Roja de Africa", para su posterior inclusión
en la "Lista Roja de América Latina" que está elaborando el CONSEJO
INTERNACIONAL DE MUSEOS. |
d) Proponer un programa de
capacitación destinado a todos los niveles de la población, con especial
referencia a los agentes de organismos oficiales y privados que por sus
funciones pudieran realizar un aporte significativo a la prevención y lucha
contra el tráfico ilícito de bienes culturales. |
e) Difundir los procedimientos
y mecanismos adecuados para la prevención y lucha contra el tráfico ilícito
de bienes culturales. |
f) Proponer a los organismos
nacionales, oficiales y privados, internacionales e intergubernamentales,
toda medida que considere conducente a evitar el tráfico ilícito de bienes
culturales, a través de los canales pertinentes. |
g) Elaborar e implementar un
programa de capacitación a través de la realización de talleres regionales de
prevención y lucha contra el tráfico ilícito en acuerdo con las autoridades
provinciales del sector cultura. |
h) Articular la participación
de los organismos que integran el COMITE —cualquiera sea su naturaleza y su
carácter dentro del mismo— a través del intercambio de información y la
capacitación interinstitucional. |
Art. 6º — El COMITE
creado por el artículo 1º dictará su Reglamento Interno de Funcionamiento, el
que entre otros aspectos contemplará mecanismos de autoevaluación de su
cometido, así como medidas correctivas en caso de corresponder. |
Art. 7º — El COMITE
convocará a sus miembros con una frecuencia mínima, la que figurará en el
Reglamento mencionado en el artículo 6º. |
Art. 8º — Los organismos
a los cuales pertenecen los miembros del COMITE, mencionados en los artículos
2º y 3º, proporcionarán el apoyo material y humano que oportunamente requiera
el COMITE para el cabal cumplimiento de su cometido. |
Art. 9º — Comuníquese, publíquese,
pase a
la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — |
DUHALDE. — José H. Jaunarena.—
Graciela Giannettasio. — Juan J. Alvarez.— Carlos F. Ruckauf. |
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