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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of. |
Resolución Gral. Nº 2648 |
17/07/2009 |
Fecha: |
22/07/2009 |
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Dependencia: |
RG-2648-2009-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto: |
PROCEDIMIENTO. “Sistema Registral”. Registros especiales aduaneros. Resolución
General N° 2.570 y su modificatoria. Suspensión de atención al público. Presentación
de garantías. Norma modificatoria
y complementaria. |
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VISTO:
la Actuación SIGEA N° 10462-109-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 2.570 y su modificatoria, en el Título II de su
Anexo, prevé para los sujetos inscriptos en los registros aduaneros
existentes, entre otras obligaciones, la de ratificación de sus datos
biométricos (foto y firma), hasta el 3 de agosto de 2009. |
Que
el Sindicato Unico del Personal Aduanero de
la Republica Argentina
(SUPARA), ha solicitado la prórroga de todas las actividades que impliquen
atención al público y puedan generar aglomeración de personas, atento a la
emergencia producida por la pandemia de Influenza A (H1N1). |
Que,
en consecuencia, corresponde disponer la suspensión de la captura de los
datos biométricos de las personas autorizadas por los
Importadores/Exportadores a suscribir documentación en su nombre ante el
servicio aduanero. |
Que,
asimismo, en las disposiciones transitorias de la cita resolución general se
estableció que el 31 de julio de 2009 caducarán las garantías presentadas a
través de medios no electrónicos por los Agentes Auxiliares del Comercio y
del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados. |
Que,
atento a ello, resulta aconsejable ampliar el período de vigencia de las garantías
no electrónicas, a efectos de facilitar la presentación de las nuevas
garantías electrónicas, favoreciendo la posibilidad de acceder a todos los
tipos habilitados en el Título IV de
la Resolución General
Nº 2.435, modificada por su similar N° 2.577. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por
ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
ARTICULO
1º.- Suspéndese hasta el 1 de septiembre de
2009 la captura de los datos biométricos (foto y firma) de las personas
autorizadas por los Importadores/Exportadores ante el servicio aduanero. |
ARTICULO
2º.- Hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, las Aduanas continuarán
efectuando los controles vigentes para la prosecución de los trámites
realizados por los sujetos indicados en el artículo anterior. A partir de
dicha fecha, la representación deberá ser acreditada de acuerdo con lo establecido
en
la Resolución
General N° 2.572 y su
modificatoria. |
ARTICULO
3º.- Modifícase
la Resolución General N° 2.570 y su modificatoria, en la forma que se
indica a continuación: |
- Sustitúyese el Artículo 12, por el siguiente: |
“ARTICULO 12.- La
declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios
no electrónicos por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio
Aduanero y demás sujetos habilitados, con anterioridad a la vigencia de la
presente, caducarán en las fechas que, respectivamente, se indican a continuación: |
a) Solvencia
económica: 31 de julio de 2009 |
Para
continuar habilitados en el registro especial correspondiente, cuando no
surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos
deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el “Manual del Usuario del
Sistema Registral” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). |
Lo
expuesto no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que
hayan presentado garantía de Fondo Común Solidario y la misma se encuentre
vigente. |
Para
continuar habilitados en el registro especial correspondiente los sujetos
deberán presentar una garantía electrónica de acuerdo con el procedimiento
establecido en el Título IV de
la Resolución General
Nº 2.435, modificada por su similar N° 2.577. |
La
liberación de las garantías no electrónicas se realizará una vez cumplido el
plazo establecido en el Capítulo C del Título IV de la citada resolución
general, contado a partir del 31 de julio de 2009, siempre que la nueva
garantía electrónica se haya presentado hasta esa fecha y del 30 de noviembre
de 2009, cuando la nueva garantía electrónica se haya presentado entre el 1
de agosto y el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive. |
La
devolución de las garantías liberadas deberá ser gestionada en el área
aduanera en la que se hayan presentado, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 de
la Resolución General N° 2.435, modificada por su similar N° 2.577.”. |
ARTICULO
4°.- Regístrese, dese a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de
la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. |
Abog.
RICARDO ECHEGARAY ADMINISTRADOR FEDERAL |
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