Resolución General 340/99
Modificación Resolución Nº 365/97,
adecuando el funcionamiento de algunos Pasos Fronterizos Internacionales en la
frontera con la República de Chile.
Bs. As.,
21/1/99
VISTO, la necesidad de modificar la Resolución Nº 365/97 (DGA), atento razones de adecuación del funcionamiento de algunos Pasos
Fronterizos Internacionales en la frontera con la REPUBLICA DE CHILE, y
CONSIDERANDO:
Que por
comunicación Nº 510 de fecha 29 de Octubre de 1998 emanada del MINISTERIO DEL
INTERIOR, SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE
FRONTERAS se solicita la habilitación de los pasos "PAMPA ALTA - EL
COYTE" y "RIO FRIAS - APPELEG", provincia de CHUBUT para Régimen
de Equipaje.
Que la presente
solicitud ha sido propuesta por el MINISTERIO DE GOBIERNO de la Provincia de
CHUBUT y por el Intendente Municipal de ALTO RIO SENGUER.
Que en la citada Resolución, los Pasos mencionados, están habilitados para el Régimen de Tráfico
Vecinal Fronterizo encontrándose delegado el control en GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA.
Que la
MUNICIPALIDAD de ALTO RIO SENGUER, ha puesto en conocimiento la necesidad de
implementar y poner en funcionamiento un Corredor Turístico que tiene su origen
en ALTO RIO SENGUER que se continúa hacia el noroeste por Ruta Nacional Nº 40,
donde a 45 km., se ingresa a la REPUBLICA DE CHILE a través del Paso RIO FRIAS teniendo como punto final la ciudad de COYHAIQUE (CHILE), con un retorno hacia la REPUBLICA ARGENTINA, reingresando por el Paso "PAMPA ALTA", todo ello con el
propósito del incremento y desarrollo de la actividad turistica entre las
comunidades de "ALTO RIO SENGUER" y "ALDEA APPELEG", para
mejorar la calidad de vida de los habitantes de esa Región con la
correspondiente generación de mano de obra genuina.
Que por cuerda
separada, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DE CHILE requirió la habilitación de
los Pasos LAS PAMPAS, jurisdicción de la Aduana de COMODORO RIVADAVIA para
Régimen de Equipaje y LAGO SAN MARTIN - LAGO O` HIGGINS para el abastecimiento
de VILLA O`HIGGINS (CHILE), jurisdicción de la Aduana de SANTA CRUZ.
Que la solicitud
en relación al Paso LAS PAMPAS se funda en que es una vía de comunicación entre
la localidad chilena de LAGO VERDE y la argentina LAS PAMPAS, por lo que se trasforma en una vía alternativa a la Carretera AUSTRAL y que el Paso LAGO SAN MARTIN - LAGO O`HIGGINS constituye actualmente la
única alternativa de abastecimiento de la Villa citada.
Que en la
actualidad, el Paso LAS PAMPAS, está habilitado para el Régimen de Trafico Vecinal
Fronterizo, y el Paso LAGO SAN MARITN - LAGO O`HIGGINS para Régimen General de
Equipajes, en ambos casos el control se encuentra delegado en GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA.
Que también por
cuerda separada, la DIRECCION DE FRONTERA Y LIMITES DEL ESTADO (DIFROL) de la REPUBLICA DE CHILE, solicita la habilitación del Paso "RIO ENCUENTRO" para la
operatoria de cargas a los fines de permitir el tránsito de cargas a los usuarios de la localidad de PALENA (CHILE) y localidades vecinas, encontrándose el
mismo habilitado actualmente para el Tráfico Vecinal Fronterizo y Régimen de
Equipaje, delegado el control en GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.
Que para todos los
casos, la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a través del DEPARTAMENTO FRONTERAS Y
MERCOSUR ha manifestado que está en condiciones de atender la operatoria que se
delega.
Que el presente
acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modificar la Resolución Nº 365/97 (DGA) incorporando la operatoria de Régimen de Equipaje en los Pasos de "PAMPA ALTA - EL
COYTE", "RIO FRIAS - APPELEG" Y "LAS PAMPAS", todos en
jurisdicción de la Aduana de COMODORO RIVADAVIA.
ARTICULO 2º.- Delegar el control de la operatoria del Régimen de
Equipaje en GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA en las condiciones del Artículo Nº
3, Apartado II) de la Resolución Nº 365/97 (DGA).
ARTICULO 3º.- Habilitar la operatoria de Tránsito de mercaderías
procedente de la REPUBLICA DE CHILE con destino al mismo país (tránsito CHILE -
CHILE) en los Pasos "RIO ENCUENTRO" jurisdiccion de la Aduana de
ESQUEL y "LAGO SAN MARTIN - LAGO O´HIGGINS", jurisdicción de la
Aduana de SANTA CRUZ.
ARTICULO 4º.- Delegar el control del Tránsito CHILE - CHILE de los
Pasos citados en el artículo anterior en GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, para
lo cual se implementará a través de cada Aduana jurisdiccional, un procedimento
de control de dicha operatoria.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la REGION ADUANERA COMODORO RIVADAVIA, REGION ADUANERA MENDOZA, DIRECCION NACIONAL DE POBLACION
y MIGRACIONES, DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS DE LA CANCILLERIA ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido, archívese. - Carlos Silvani.