Resolución General 194/98
Delimitación de Zona Primaria Estación
Marítima Buenos Aires. Desafectación de Zona Primaria en sector de la empresa Terminales Portuarias Argentinas. Zona II.
Bs.As., 8/9/98
VISTO las
presentes actuaciones registradas bajo ADGA N° 416.899/98 mediante las cuales la empresa Terminales Portuarias Argentinas solicita la exclusión como Zona Primaria Aduanera de
una parte del sector portuario adjudicado, individualizado como Terminal 3, con
el fin de utilizarlo para tareas de un servicio técnico de preentrega a los
concesionarios que se efectuará sobre automóviles ya nacionalizados que
hubieran arribado al territorio aduanero en medios transportadores recibidos en
dicha Terminal, y
CONSIDERANDO:
Que las tareas que
la empresa pretende llevar a cabo, las desarrollará en el primer piso del
pabellón que actualmente ocupa la oficina Estación Marítima Buenos Aires.
Que para ello es
menester reformular la Zona Primaria Aduanera de la misma y consecuentemente la del sector portuario concesionado a la recurrente.
Que consultadas
las instancias pertinentes, manifestaron no tener objeciones que formular.
Que los ámbitos en
los que se encuentran las instalaciones motivo de autos, figuran graficados en
los planos que obran a fs. 6/8 acompañando la presente actuación ADGA N°
416.899/98 y refrendados por los integrantes de la Comisión y el Sr.
Administrador de la Aduana de Buenos Aires y se encuentran en condiciones para
la aprobación de la delimitación prevista para las Zonas Operativas de la
Terminal 3 y de la Estación Marítima Buenos Aires.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto
N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE :
Artículo 1°.-Aprobar la delimitación de la Zona Primaria Aduanera de la Estación Marítima Buenos Aires, graficada en plano obrante como
Anexo I en las actuaciones ADGA N° 416.899/98 con las siguientes referencias:
"la totalidad de la planta baja del pabellón" "existente, hasta
el frente de fachada orientado al Oeste a excepción de un corredor de
2,50" "mts. por 16,50 mts. que se ubica en el salón de espera y permite
el acceso en forma" "independiente por el exterior a TRES (3)
oficinas administrativas de la licenciataria. Por el" "sector de la ribera, hasta el portalón que se encuentra en la prolongación imaginaria
del" "frente de fachada hacia el espejo de agua de la dársena."
Art. 2°.-Desafectar de la Zona Primaria Aduanera el sector destinado a playa de estacionamiento comprendido entre el
frente de fachada del pabellón, al oeste; el cerco que se extiende por el
norte, desde el pabellón hasta la salida y el similar que se extiende, por el
sur, entre esta y el portalón que demarca la zona primaria por el lado de la
ribera, como así también el primer piso del pabellón aludido.
Art. 3°.-Habilitar como acceso al estacionamiento, en forma
exclusiva, la entrada que se encuentra más al sur del sector de accesos.
Art. 4°.-Aprobar la utilización del primer piso del pabellón a
que se hace referencia en el artículo 1° para tareas técnicas de preentrega a
los concesionarios de automóviles importados, arribados desde el país de
exportación, que se encuentren nacionalizados y en condición de "nuevos
sin uso" y que ingresaren directamente de la terminal.
Art. 5°.-El servicio Aduanero podrá, en los espacios referidos
en los artículos 2° y 4°, desarrollar las tareas de control que se estimen
pertinentes, en orden a las previsiones de los artículos 123 y 124 del Código
Aduanero.
Art. 6°.-Regístrese y comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.-Carlos Silvani.
ANEXO - Imagen I
ANEXO - Imagen II
LOA
ANEXO - Imagen III
LOA