DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 13/2006
Buenos Aires, 17 de Febrero de 2006.
VISTO la Resolución 37/05 (DGA), y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la misma se analiza en sus
considerandos, particularmente, las operaciones registradas con la P.A. 6303.12.00.
Que la normativa en cuestión permite, autorizar la
excepción a la firma SCANIA ARGENTINA S.A, CUIT 30-51742430-3, pero
atendiendo a una operación específica.
Que a través de la Nota E-Mail 646/2005 (AD SATO) (fs.2) la Aduana de SANTO TOME, consulta si la Resolución antes citada podría ser tenida en cuenta como excepción para futuras operaciones
para el mismo CUIT y P.A.
Que las mercaderías que son materia de importación
por la firma citada correspondiente a la P.A. 6303.12.00 conforman mercaderías para un proceso productivo y no implica una importación
crítica que exija por parte de las áreas operativas de la Aduana de Santo Tomé una verificación especializada.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso
de las facultades establecidas en el artículo 5° de la Resolución General Nº 1924.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar a la firma SCANIA
ARGENTINA S.A., CUIT 30-51742430-3, a que por la División Aduana SANTO TOME proceda a documentar las mercaderías, de la P.A. 6303.12.00.
ARTÍCULO 2°. La mercadería objeto de la
presente tramitará por panal rojo de selectividad.-
ARTÍCULO 3°. Regístrese. Cumplido, remítase
copia del presente acto a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y gírense estos actuados a la División Aduana de SANTO TOME a los fines de su intervención y notificación al administrado.
|