Secretaría de
Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y
Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CODIGO
ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución
Conjunta 71-2004 y 414-2004
Modifícase el
artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 41/2003-SPRRS y N° 345-2003- SAGPA,
referida al "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulación de Alimentos
Envasados".
Bs. As., 31/3/2004
VISTO la Resolución Conjunta S.P.R.R.S y R.C. N° 41/2003 y S.A.G.P.A N° 345/2003 y el Expediente N°
1-47-2110-2597-03-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución Conjunta S.P.R.R.S y R.C. N° 41/2003 y
S.A.G.P.A N° 345/2003 se incorporó al
Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 21/2002
referida al "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulación de Alimentos
Envasados".
Que en el artículo 4° de la aludida Resolución se menciona entre otros
el artículo 233 omitiéndose consignar la palabra "bis".
Que el contenido del artículo 233 se halla incluido en la Resolución GMC
que se incorpora por lo cual es pertinente su derogación mientras que el
artículo 233 bis es el que debe permanecer vigente.
Que en consecuencia corresponde modificar el citado artículo 4°.
Que se ha dado participación a la Comisión Nacional de Alimentos y al
Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos, habiéndose expedido ambos
organismos.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados
han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
815/99.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Modifícase el artículo 4° de la Resolución Conjunta S.P.R.R.S y R.C N°
41/2003 y S.A.G.P.A N° 345/2003 el que
quedará redactado: "Artículo 4°- Con excepción de los artículos del Código
Alimentario Argentino Nros 221, 222, 233 bis, 240, de los párrafos 1° y 2° del
artículo 235, del artículo 235 bis incorporado al mencionado Código por las
Resoluciones del ex M.S.A.S Nros 888/98
y 5/99, de las Disposiciones Generales del Código Alimentario Argentino y de
los casos particulares de rotulación fuera de la cara principal, ya previstos
en el citado Código; se deroga toda otra normativa de rotulación que se oponga
a la presente."
Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Cumplido Archívese PERMANENTE. — Graciela
Z. Rosso. — Miguel S. Campos.