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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1044 |
09/09/1998 |
Fecha: |
16/09/1998 |
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Dependencia:
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DE-1044-1998-PEN AFIP -
ADUANA |
Tema:
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Obras de Arte. (Importación). |
Asunto:
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Establécese la presentación de una
declaración jurada. Podrán verificar las operaciones que se encuentran comprendidas
en el artículo 2° del Decreto N° 279/97. |
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Buenos
Aires, 09/09/1998 - VISTO el Decreto N° 279 del 26 marzo de 1997 (Guía
484, pág. 183140), y
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CONSIDERANDO:
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Que
algunos de los aspectos operativos del Decreto N° 279 del 26 de marzo de 1997
referidos a la obligación de formalizar un convenio de exhibición gratuita de
obras de arte, están obstaculizando el logro de los objetivos definidos en
dicha norma, por lo que es necesario modificar esos aspectos.
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Que
a los fines de un adecuado control fiscal se estima necesario establecer la
presentación de una declaración jurada por parte del comprador o importador
de obras de arte, mediante la cual
la SECRETARIA DE
CULTURA de
la
PRESIDENCIA DE
LA
NACION y
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS podrán verificar cuales son las obras de arte objeto de
la venta o importación que se encuentran comprendidos en el artículo 2° del
Decreto N° 279 del 26 de marzo de 1997.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención.
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Que
el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 28 de
la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, Texto ordenado en 1997.
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Por
ello,
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EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA:
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Artículo
1°- Sustitúyense los artículos 3°,
4° y 5° del Decreto N° 279 del 26 de marzo de 1997, por los siguientes:
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ARTICULO
3°- "Para gozar de la
reducción de la alícuota del artículo 1°, los compradores o importadores de
las obras de arte deberán presentar ante
la SECRETARIA DE
CULTURA de
la
PRESIDENCIA DE
LA
NACION, la "Declaración Jurada de Aplicación de
Franquicia - Decreto N° 279/97". Esta declaración deberá contener los
datos del comprador o importador, individualizar las obras de arte que son
objeto de la venta o importación y el precio o valor de la operación.
La SECRETARIA DE
CULTURA de
la
PRESIDENCIA DE
LA
NACION, una vez que constate que las obras de arte se
encuentran comprendidas en el artículo 2° del presente decreto, queda
facultada para autenticar y entregar al interesado las copias de la
"Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N°
279/97", para los fines mencionados en los artículos 4° y 5° del
presente Decreto. Asimismo,
LA SECRETARIA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE
LA NACION queda autorizada a
dictar las resoluciones que fijen la forma en que se dará cumplimiento a lo
dispuesto en este artículo."
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"ARTICULO
4°- UNA (1) copia autenticada de la "Declaración Jurada de
Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97", deberá ser entregada al
vendedor o a
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que proceda la rebaja de la
alícuota."
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"ARTICULO
5°- Realizada la adquisición o importación de las obras de arte comprendidas
en el artículo 2°, el comprador o importador deberá presentar a
la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dentro de los TREINTA (30) días de
efectuada la operación, UNA (1) copia autenticada de la 'Declaración Jurada
de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97'."
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Art.
2°- Lo dispuesto en el presente decreto
será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación.
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Art.
3°- De forma.
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Nota
de L.O.A.: El Decreto del P.E. Nº
1044/98 fue publicado en el Boletín Oficial del 16/09/1998.
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