Administración Federal
de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES
IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General
2239
Procedimiento. Clave
Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administración de relaciones. Su
implementación.
Bs. As., 9/4/2007
VISTO la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma
estableció el régimen especial de presentación de declaraciones juradas
mediante transferencia electrónica de datos a través de la página
"web" de este Organismo o por intermedio de las entidades homologadas
a tales fines.
Que los responsables
incorporados a dicho régimen deben solicitar con carácter previo la "Clave
Fiscal" —excepto quienes opten por los sistemas de presentación con intervención
de entidades homologadas—.
Que si bien el mencionado
procedimiento satisface las exigencias mínimas de seguridad requeridas para la
aceptación de la información transferida, la constante incorporación de nuevos
servicios informáticos y el crecimiento proyectado en esta materia, tornan
necesario extender y adecuar el sistema de registración, autenticación y
autorización de usuarios externos denominado "Clave Fiscal", sin
perjuicio de mantener la vigencia del procedimiento optativo de transferencia
electrónica de datos a través de las aludidas entidades.
Que los mencionados
servicios son operados por personas físicas en interés propio o en
representación de otras personas físicas o jurídicas.
Que, en consecuencia,
resulta aconsejable disponer de un procedimiento informático en el cual se
prevean distintos tipos de relaciones que permitan definir, en cada caso, el
carácter que posee el usuario frente a la persona física o jurídica
representada, como también el nivel de seguridad requerido.
Que esta Administración
Federal ha concluido el desarrollo y homologación de la aplicación denominada
"Administración de Relaciones", por lo que, a partir de su
implementación, la utilización y/o interacción con los servicios informáticos
del Organismo deberá ser realizada exclusivamente por personas físicas con su
correspondiente "Clave Fiscal".
Que razones de buen orden
administrativo determinan la necesidad de establecer un cronograma para que las
personas físicas que actúan como representantes legales de personas jurídicas
puedan solicitar su "Clave Fiscal", en caso de no poseerla o cuando
la transacción o servicio de que se trate requiera un nivel de seguridad mayor.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones
Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 28 y 48 del
Decreto Nº 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
CLAVE FISCAL
Artículo 1º — Amplíase el procedimiento de
registración, autenticación y autorización de usuarios denominado "Clave
Fiscal", previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, a los fines de habilitar a las personas físicas a utilizar
y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a través
de la página "web" del Organismo (http://www.afip.gov.ar), con
aquellos servicios informáticos a que se refiere la presente resolución
general.
PERSONAS JURIDICAS
Art. 2º — Las personas jurídicas, a los
fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados,
deberán hacerlo a través de la "Clave Fiscal" de su representante
legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la
documentación que acredite tal carácter.
En el caso de personas
jurídicas con representación legal plural, se deberá designar uno de los
representantes legales a efectos que utilice y/o interactúe con los servicios
habilitados.
NIVELES DE SEGURIDAD
Art. 3º — La combinación de procedimientos
de registración y autenticación determinará los diferentes niveles de seguridad
detallados en el Anexo I de la presente, los cuales se asociarán a las claves
fiscales solicitadas conforme al procedimiento previsto en la presente
resolución general.
NOMINA DE SERVICIOS
Art. 4º — La nómina de los servicios
informáticos se publicará en la página "web" de esta Administración
Federal, a la que se podrá acceder ingresando a (http://www.afip.gov.ar/
servicios).
En dicha nómina se
detallarán los niveles de seguridad que deben poseer los usuarios para acceder
a cada uno de dichos servicios.
USO Y RESGUARDO DE LA
"CLAVE FISCAL"
Art. 5º — La utilización de la "Clave
Fiscal", su resguardo y protección, son de exclusiva autoría y
responsabilidad del usuario.
La operación del sistema
y la información transmitida como asimismo toda consecuencia jurídica o fiscal
que de ella se derive, se atribuirán, de pleno derecho, a la persona física o
jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de la
responsabilidad que corresponda a este último por aplicación de las normas
vigentes.
OBTENCION DE LA
"CLAVE FISCAL"
Art. 6º — Para obtener la "Clave
Fiscal" deberán observarse los procedimientos detallados en el Anexo II de
la presente.
TITULO II
ADMINISTRACION DE RELACIONES
Art. 7º — Apruébase la herramienta
informática denominada "Administración de Relaciones", la cual
posibilita autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con los servicios
informáticos aludidos en el Artículo 4º de la presente, o realizar determinados
actos o gestiones.
El mencionado sistema y
el respectivo manual del usuario se encuentran disponibles en la página
"web" institucional del Organismo (http://www.afip.gov.ar)
GLOSARIO
Art. 8º — A los fines de este título y de
la utilización de dicha herramienta, se entenderá por:
Administrador de
Relaciones: la persona física que, con su "Clave Fiscal", realiza las
acciones detalladas en el artículo siguiente:
a) para sí misma, o
b) como representante
legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta.
Subadministrador de
Relaciones: la persona física que el Administrador de Relaciones designe para
ejercer las facultades propias de su condición, sea para que lo sustituya o
para que actúe en forma simultánea e indistinta con él.
Usuario interno: la
persona física dependiente del contribuyente o usuario aduanero, designada por
el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones, para
utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos a que se refiere el
Artículo 4º o para realizar determinados actos o gestiones.
Usuario externo: la
persona física —no dependiente del contribuyente o usuario aduanero— o
jurídica, designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de
Relaciones de aquéllos, para utilizar y/o interactuar con tales servicios
informáticos o para realizar determinados actos o gestiones. En caso que el
usuario externo sea una persona jurídica, la utilización y/o interacción con
los sistemas de este Organismo deberá ser efectuada con la "Clave
Fiscal" de la/ s persona/ s física/ s que designe el Administrador de
Relaciones de aquélla.
ADMINISTRADOR DE
RELACIONES
Art. 9º — El Administrador de Relaciones,
además de la utilización de los servicios informáticos en nombre propio, podrá
efectuar —a través de la herramienta informática "Administración de
Relaciones" — las siguientes transacciones:
a) Designar uno o más
Subadministradores de Relaciones para que lo sustituyan o para que actúen en
forma simultánea e indistinta con él.
b) Designar usuarios
—internos o externos— para que —en su nombre o en nombre de la persona jurídica
cuya representación legal ejerce— utilicen y/o interactúen con aquellos
servicios informáticos de esta Administración Federal que específicamente les
hayan sido autorizados.
c) Efectuar la
identificación de servidores que darán el servicio "web" para uno o
más servicios.
d) Otorgar poderes
—generales o especiales— o autorizaciones para efectuar determinados actos o
gestiones.
e) Revocar las
designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren los incisos
anteriores.
f) Realizar consultas
sobre las transacciones realizadas según lo previsto en los incisos
precedentes.
A los fines indicados en
los incisos a) al d) precedentes deberá utilizarse el formulario Nº 3283/E y para
las revocaciones a que se refiere el inciso e), el formulario Nº 3283/R, ambos
disponibles en el sistema.
CESE DEL ADMINISTRADOR DE
RELACIONES DE PERSONAS JURIDICAS. EFECTOS
Art. 10. — El cese del mandato de la
persona física que actúa como Administrador de Relaciones de una persona
jurídica, cualquiera sea la causa, no implicará la baja automática de las
designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado con arreglo a
lo previsto en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior.
El Administrador de
Relaciones que lo sustituya puede hacer uso, en su caso, de la facultad de
revocación prevista en el inciso e) del Artículo 9º.
SUBDELEGACION
Art. 11. — Las personas designadas de
acuerdo con lo previsto en los incisos a), b) y d) del Artículo 9º podrán, a su
vez, designar a uno o varios de sus dependientes para que utilicen o
interactúen con aquellos servicios informáticos o realicen los actos o
gestiones que específicamente les hayan sido autorizados, siempre que:
a) el Administrador de
Relaciones haya dejado expresa constancia, en la autorización, que están
facultados para realizar tales subdelegaciones, en su nombre y por su cuenta, y
b) los servicios
informáticos, actos o gestiones admitan dicha subdelegación.
En la nómina de los
servicios informáticos a que se refiere el Artículo 4º se indicará cuáles
permiten tales designaciones.
Art. 12. — En el supuesto que se produzca
la revocación o el vencimiento de las designaciones realizadas por el
Administrador de Relaciones conforme a los incisos a), b), c) y d) del Artículo
9º, las designaciones efectuadas por estos últimos en virtud de lo previsto en
el artículo anterior, caducarán automáticamente.
ACEPTACION
Art. 13. — El Subadministrador de
Relaciones y los usuarios designados deberán aceptar su designación mediante el
servicio "Aceptación de Designación". Hasta tanto no se concrete
dicha aceptación, no podrán actuar como tales respecto de los servicios que les
fueran autorizados.
TITULO III
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Art. 14. — A los fines de cumplimentar lo
previsto en el Artículo 2º de la presente —a través de la correspondiente
autorización a personas físicas mediante la herramienta "Administración de
Relaciones"—, las personas jurídicas deberán ajustarse al cronograma de
vencimientos que se consigna como Anexo III de la presente.
Las claves fiscales
otorgadas a las personas jurídicas con anterioridad a la vigencia de la
presente, que no efectúen el trámite para obtener la "Clave Fiscal" y
no presenten la documentación que, para cada caso se indica en el Anexo II,
caducarán a partir del día inmediato siguiente al del vencimiento indicado en
dicho cronograma.
Los usuarios del Servicio
Aduanero deberán obtener la "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 3
con anterioridad al 31 de octubre de 2007, a los efectos de utilizar los servicios de conexión al Sistema Informático (MARIA), en base al cronograma que será
publicado en la página "web" de esta Administración Federal.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 15. — A las personas físicas que a la
fecha de entrada en vigencia de la presente posean "Clave Fiscal" con
nivel de seguridad 3, según lo definido en el Anexo I, esta Administración
Federal les asignará automáticamente y de oficio el carácter de Administrador
de Relaciones para actuar en nombre y por cuenta propia, exclusivamente.
Art. 16. — Apruébanse los formularios Nros.
3283/E y 3283/R y los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 17. — Las disposiciones que se
establecen por la presente resolución general resultarán de aplicación a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 18. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I -
RESOLUCION GENERAL Nº 2239
NIVELES DE SEGURIDAD
NIVEL DE SEGURIDAD 1:
En este nivel de
seguridad, la registración de un nuevo usuario se efectúa sin verificación
alguna de la identidad de la persona que, a través de la página "web"
del Organismo (http://www.afip.gov.ar), está solicitando una "Clave
Fiscal".
Los datos de
identificación que el usuario informa —Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.)—, serán aceptados sin verificación alguna siempre que
la clave o código exista y no haya sido usado para otorgar otra "Clave
Fiscal".
El elemento de
autenticación usado en este nivel de seguridad es una palabra clave (contraseña
o "password") otorgada por el Organismo al momento de solicitar la
"Clave Fiscal" y la cual, opcionalmente, será activada a través del
uso de un código de activación que esta Administración Federal enviará por
correo electrónico.
NIVEL DE SEGURIDAD 2:
En este nivel de
seguridad, la registración de un nuevo usuario se efectúa a través de la página
"web" del Organismo (http://www.afip.gov.ar), sin que se requiera de
verificación física (presencial) de la identidad de la persona que solicita por
este medio su "Clave Fiscal".
La Clave Fiscal se otorgará solicitando al
usuario:
a) Los datos de
identificación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.) los que serán aceptados sin verificación alguna siempre que
la clave o el código exista y no haya sido usado para otorgar otra "Clave
Fiscal", y
b) un dato no público
sólo conocido por quien dice ser y por esta Administración Federal y que será
verificado contra las bases de datos del Organismo.
El elemento de
autenticación usado en este nivel de seguridad será una palabra clave
(contraseña o "password") que el usuario ingresará al momento de
solicitar su "Clave Fiscal" y, la que opcionalmente, será activada a
través del uso de un código de activación que esta Administración Federal
enviará por correo electrónico.
NIVEL DE SEGURIDAD 3:
En este nivel de
seguridad, la "Clave Fiscal" se otorgará ante la presencia física del
solicitante en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana o centros de
servicios) donde personal autorizado verificará la documentación y los datos
biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando
la "Clave Fiscal" con el fin de demostrar su identidad.
La voluntad del
solicitante de obtener una "Clave Fiscal" de este nivel podrá ser
expresada a través de "Internet" o en forma personal en la
dependencia de este Organismo, pero en todos los casos se requiere la
confirmación de identidad del solicitante a través de su presencia física en la
dependencia.
El elemento de
autenticación usado en este nivel de seguridad será una palabra clave
(contraseña o "password") que el usuario ingresará al momento de solicitar
su "Clave Fiscal" y, la que opcionalmente, será activada a través del
uso de un código de activación que esta Administración Federal enviará por
correo electrónico.
NIVEL DE SEGURIDAD 4:
En este nivel de
seguridad, la "Clave Fiscal" sólo se otorgará ante la presencia
física del solicitante en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana o centros de
servicios) donde personal autorizado verificará la documentación y los datos
biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está
solicitando la clave con el fin de demostrar su identidad.
La voluntad del
solicitante de obtener una "Clave Fiscal" de este nivel podrá ser
expresada a través de "Internet" o en forma personal en la
dependencia de este Organismo, pero en todos los casos se requiere la
confirmación de identidad del solicitante a través de su presencia física en la
dependencia.
En este nivel sólo son
aceptados como método de autenticación dispositivos de "hardware" de
doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de
activación) provistos u homologados por este Organismo.
Será necesaria la
utilización de una contraseña o dato biométrico para activar el dispositivo de
"hardware".
Los elementos de
autenticación serán entregados físicamente al usuario en el momento de la
registración, de tal forma que la asociación "persona que se está
registrando" con la "persona que utiliza los medios de
autenticación" esté asegurada.
ANEXO II - RESOLUCION
GENERAL Nº 2239
PROCEDIMIENTO PARA
OBTENER LA "CLAVE FISCAL"
A - MEDIANTE TRAMITE
ELECTRONICO
Nivel de seguridad 1: la
solicitud se efectúa a través de "Internet" (http://www.afip.gov.ar).
Al ingresar el número de identificación —Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o
Clave de Identificación (C.D.I.)— se asigna la "Clave Fiscal" previa
verificación de la validez de estos datos y de que no posea una "Clave
Fiscal" vigente.
Nivel de seguridad 2: la
solicitud se efectúa a través de "Internet" (http://www.afip.gov.ar).
Al ingresar el número de identificación —Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o
Clave de Identificación (C.D.I.)— se asigna la "Clave Fiscal" previa
verificación de la validez de estos datos, de que no posea una "Clave
Fiscal" vigente y de algún dato no público como ser un pago, datos de una
declaración jurada, etc.
B - MEDIANTE
TRAMITE PRESENCIAL O ELECTRONICO
Niveles de seguridad 3 y
4: a opción el usuario podrá efectuar el trámite en forma presencial o
iniciarlo en forma electrónica.
PRESENCIAL: para obtener
la "Clave Fiscal" la solicitud debe efectuarse a través de la
presencia física del solicitante en una dependencia de esta Administración
Federal a fin de acreditar su identidad mediante la presentación de los
documentos que se indican a continuación:
1. Argentinos nativos o
naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de
identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad
del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país
limítrofe.
2. Extranjeros con
residencia en el país —incluida la temporaria o transitoria— que no posean
documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de
identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente
asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de
su residencia.
ELECTRONICO: deberá
efectuarse el siguiente procedimiento:
1. Consignar los datos
requeridos en el formulario de solicitud de "Clave Fiscal".
2. Seleccionar la
"Clave Fiscal" a utilizar.
3. Imprimir a través del
equipamiento informático el formulario Nº 3282 de "Solicitud de Usuario y
Selección de Clave Fiscal".
4. Concurrir a una
dependencia de esta Administración Federal para realizar el trámite de
habilitación con el formulario Nº 3282 —sin firmar—, y la documentación según
el sujeto de que se trate.
C - PERSONAS FISICAS QUE
ACTUEN EN CARACTER DE REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURIDICAS
A los fines de acreditar
su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar en
la dependencia de esta Administración Federal, por cada persona jurídica
representada, los elementos que se indican a continuación:
1. Copia autenticada de
las normas que regulan el funcionamiento —contrato social, estatuto, etc.— de
la persona jurídica.
2. Documentación que lo
acredite como representante legal de la entidad respectiva —acta de asamblea,
sentencia judicial, etc.—.
Los sujetos indicados en
el primer párrafo podrán autorizar a un tercero para efectuar dicho trámite,
mediante poder suficiente a satisfacción de este Organismo o a través de
formulario Nº 3283, presentados en alguna dependencia de esta Administración
Federal.
D - PROCEDIMIENTO EN CASO
DE OLVIDO DE LA "CONTRASEÑA"
En caso de olvido de la
contraseña, el usuario tendrá a su disposición los siguientes mecanismos:
1. De recuperación,
mediante el cual ante el ingreso de ciertos datos en la página "web"
de la Administración Federal, será posible el blanqueo de la contraseña.
2. Mediante comunicación
telefónica al "Call Center" del Organismo, el cual una vez
determinada la identidad de la persona, blanquea su contraseña y deberá
rehabilitarla por alguno de los métodos indicados precedentemente.
3. Concurriendo a una
dependencia operativa, para efectuar el trámite correspondiente.
En todos los casos,
quedará vigente el nivel de seguridad, mediante el cual se ha procedido a su
recuperación, independientemente del mecanismo por el que la obtuvo
originariamente.
ANEXO III - RESOLUCION
GENERAL Nº 2239
ARTICULO 14 - CRONOGRAMA
DE VENCIMIENTOS
Personas jurídicas
TERMINACION
|
MES
|
CUIT
|
|
0 ó 1
|
Hasta el 31 de julio de
2007, inclusive
|
2 ó 3
|
Hasta el 31 de agosto
de 2007, inclusive
|
4 ó 5
|
Hasta el 28 de
septiembre de 2007, inclusive
|
6 ó 7
|
Hasta el 31 de octubre
de 2007, inclusive
|
8 ó 9
|
Hasta el 30 de
noviembre de 2007, inclusive
|
.