Resolución General
898/2000
Procedimiento
Informático de Cancelación de Tránsitos/Trasbordos.
Bs. As., 26/9/2000
VISTO la conveniencia de
continuar integrando los Sistemas de Información de la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS dentro del Sistema Informático MARIA y atento que la registración y
seguimiento de los Tránsitos fue oportunamente definida por la citada Dirección
General así como desarrollada en el ámbito de la Subdirección General de
Recaudación, etapa ésta que fue finalizada y,
CONSIDERANDO:
Que los mismos tienen por
objeto, a través de la registración en el Sistema Informático MARIA (SIM) de
una secuencia de operaciones que permitirán el seguimiento y cancelación de las
Destinaciones Suspensivas de Tránsito (Declaraciones Sumarias y Detalladas) y
de las Operaciones de Trasbordo (Declaraciones Detalladas).
Que su implementación
posibilitará agilizar el proceso de cancelación de dichas operaciones y
disminuirá la carga de los circuitos administrativos, redundando en una
considerable reducción de costos y tiempos.
Que a su vez permitirá a
las Aduanas contar con información previa de las destinaciones en las cuales
intervendrán, con lo cual se optimizará la utilización de los recursos
disponibles a los efectos de ejecutar de manera eficiente los controles que las
leyes acuerdan al Servicio Aduanero.
Que actualmente dicho
control se realiza de conformidad a lo establecido en la Disposición Nº 47 del
24 de febrero de 1998 (DGA) y Disposición Nº 810 del 24 de noviembre de 1998
(AFIP).
Que el área legal de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha producido dictamen jurídico respecto a la
metodología que prevé la presente, acerca de la determinación fehaciente del
arribo de las mercaderías en Tránsito a la Aduana de Destino o Salida y la
cancelación de la destinación suspensiva, a través de métodos informáticos y la
facultad legal que tiene esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
respecto a la determinación reglamentaria de los requisitos que permiten
acreditar el cumplido de los Tránsitos (Dictamen Nº 582/00 DV RTAG).
Que han tomado las debidas
intervenciones las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y
de Recaudación, tanto en lo general de la presente Resolución como en lo
atinente a la definición y aprobación de las características funcionales del aplicativo
con el que se procederá a la cancelación de las Destinaciones Suspensivas de
Tránsito y las Operaciones de Trasbordo documentadas mediante declaración
detallada.
Que la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha
10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los
procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las Destinaciones
Suspensivas de Tránsito y Trasbordos (Declaración Detallada) que se registran a
través del Sistema Informático MARIA, que integran el ANEXO I: INDICE TEMATICO;
ANEXO II: ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION
DE TRANSITOS/ TRASBORDOS, DE IMPORTACION Y EXPORTACION; ANEXO III:
PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE
IMPORTACION Y TRASBORDOS; ANEXO IV: PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION
DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS – REGISTRO DE CAMBIOS
DE MEDIOS DE TRANSPORTE; ANEXO V: PROCEDIMIENTO DE CANCELACION EN EL SISTEMA
INFORMATICO MARIA (SIM) DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION O REEMBARCOS,
REGISTRADOS EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL DETALLADOS EN EL PUNTO 2 DE ESTE
ANEXO; ANEXO VI: PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CANCELACION DE
TRANSITOS/TRASBORDOS, DE IMPORTACION Y EXPORTACION; ANEXO VII: LISTA DE
TRANSACCIONES INFORMATICAS UTILIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE
CANCELACION DE TRANSITOS/ TRASBORDOS Y TABLA DE PLAZOS DE TRANSITOS VIA
CARRETERA que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Establécese que
a partir del 1º de octubre del 2000 todas las Destinaciones de Tránsito, ya sea
que se documenten mediante Declaraciones Sumarias o Detalladas, y las
Operaciones de Trasbordo que se documenten mediante Declaración Detallada,
deberán ser tramitadas y canceladas a través del procedimiento establecido en
el Artículo 1º de la presente.
Art. 3º — Mantener la
vigencia de la Disposición Nº 47/98 (DGA) como procedimiento obligatorio para
el control y seguimiento de las Destinaciones de Tránsito que se hubieren
registrado hasta el 30 de septiembre del 2000 inclusive, y a partir de dicha
fecha conforme al procedimiento alternativo dispuesto por el Anexo VI de este
acto administrativo.
Art. 4º — Las Aduanas y el
Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de BUENOS AIRES, emitirán las
respectivas normativas e instrucciones, a fin de indicar en forma precisa los
lugares donde se realizará cada trámite en función de la estructura
organizativa de cada Aduana y la correspondiente asignación de usuarios al
Sistema Informático MARIA (SIM).
Art. 5º — Cada Aduana ya
sea por intermedio del Administrador o en quien se delegue, será responsable
del seguimiento de la operatoria dispuesta en la presente y determinar los
controles de gestión necesarios.
Art. 6º — Adecúanse las
Resoluciones (ex-ANA) Nº 970 del 17 de marzo de 1995 (ex-ANA) Nº 4291 del 30 de
noviembre de 1995 (ex-ANA) Nº 1371 del 9 de mayo de 1985 (y sus modificatorias)
y (ex-ANA) Nº 200 del 18 de enero de 1984 (y sus modificatorias), en lo que
respecta a las modificaciones establecidas por la presente, dejando sin efecto
la "Tornaguía" como elemento determinante de cancelación de
Tránsitos/Transbordos.
Art. 7º — A efectos de
minimizar dificultades ocasionadas por la implementación del procedimiento
normado por la presente, en horas y días inhábiles, las Direcciones de
Informática Aduanera y Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
receptarán los inconvenientes y consultas de las dependencias aduaneras y de
los usuarios externos cubriendo estas guardias presenciales a través del
Servicio de Supervisión Zonal Informático.
Art. 8º – Regístrese. Dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese
en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la
SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección
Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo R.O.U.), a la
SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE
LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.).
Cumplido. Archívese. — Héctor C. Rodríguez.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II
|
ASPECTOS GENERALES DE
LOS PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS, DE
IMPORTACION Y EXPORTACION
|
ANEXO III
|
PROCEDIMIENTOS
INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE IMPORTACION Y
TRASBORDOS
|
ANEXO IV
|
PROCEDIMIENTOS
INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y
TRASBORDOS – REGISTRO DE CAMBIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE.
|
ANEXO V
|
PROCEDIMIENTO DE
CANCELACION EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) DE LAS DESTINACIONES DE
EXPORTACION O REEMBARCOS, REGISTRADOS EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL DETALLADOS
EN EL PUNTO 2 DEL ANEXO V.
|
ANEXO VI
|
PROCEDIMIENTO
ALTERNATIVO DE CANCELACION DE TRANSITOS/ TRASBORDOS, DE IMPORTACION Y
EXPORTACION.
|
ANEXO VII
|
LISTA DE TRANSACCIONES
INFORMATICAS UTILIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE CANCELACION DE
TRANSITOS/TRASBORDOS Y TABLA DE PLAZOS DE TRANSITOS VIA CARRETERA.
|
ASPECTOS GENERALES DE LOS
PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE TRANSITOS / TRASBORDOS DE
IMPORTACION Y EXPORTACION
El procedimiento
informático de cancelación de Tránsitos/Trasbordos está basado en información
generada en las Aduanas de Registro y Destino/Salida que es registrada en el
Sistema Informático MARIA (SIM) y transmitida a un Servidor Central donde es
procesada con el objeto de establecer novedades en base a conteo de fechas,
comparación de información y otros procesos.
Las novedades extraídas a
partir de estos procesos son puestas a disposición de la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS por distintos medios, a fin de su justificación o elaboración de
actuaciones relacionadas con hechos infraccionales según se determine.
El aplicativo desarrollado
prevé hechos concretos de registro informático por parte del Servicio Aduanero
determinantes de la cancelación de estas destinaciones u operaciones, actuando
como una tornaguía electrónica, que en el caso particular de los Tránsitos de
Exportación constituirá requisito previo para hacer efectivo el Pago de
Estímulos a las Exportaciones.
El procedimiento de
cancelación electrónica mencionado, si bien sustituye el mecanismo manual de
cancelación a través de Tornaguías vigente a la fecha, no invalida ninguno de
los restantes aspectos normativos relacionados con el tema, con excepción de
los específicamente afectados por esta norma, siendo responsabilidad de las
áreas de fiscalización respectivas realizar controles rutinarios a los efectos
de evaluar la veracidad de los documentos (Guías) con los registros
informáticos efectuados.
Por tratarse de un
procedimiento informático basado en la sistematización de operaciones de
registro en el SIM, requiere del Servicio Aduanero extremo cuidado en su uso y
una correcta sincronización operativa. Por lo que las áreas de supervisión y
control de gestión de esta operatoria deberán desarrollar su tarea teniendo
como objetivo fundamental una acción correctiva y preventiva de las
desviaciones detectadas.
El no cumplimiento de este
condicionamiento provocará, en virtud de las características intrínsecas de
este procedimiento, una gestión interrumpida que podrá ocasionar serios
perjuicios tanto al sector Importador/ Exportador como a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
El procedimiento no
invalida los requisitos y obligaciones establecidos por normas en vigencia para
el tratamiento y trámite del formulario MIC/DTA – TIF/DTA y que responden a
Convenios Internacionales suscriptos por nuestro país.
El Sistema proveerá un mecanismo
aleatorio para la asignación de selectividad a la presentación del MANI
generado en la Aduana de Destino, cuya incidencia será fijada por la autoridad
competente y que será de aplicación en los Tránsitos interiores. La
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior determinarán las características
de los controles ligados a los mismos, los que serán implementados mediante
bloqueo y desbloqueo de los documentos de transporte afectados.
El Servicio Aduanero a
cargo de los controles a efectuarse en las destinaciones u operaciones de
Tránsitos/Trasbordos, en base a la realidad observada y previa evaluación de la
misma, efectuará las actuaciones pertinentes en orden a las novedades
detectadas si las hubiere, en el marco de la Ley 22.415, de las cuales deberán
surgir las responsabilidades del Documentante y/o Transportista respecto a las
mismas y la imposición de todas las penalidades que correspondan en orden a las
infracciones cometidas.
Estas actuaciones, deberán
tramitarse en la jurisdicción aduanera en donde se hubiese detectado la novedad
y deberán, en todos los casos, ser comunicadas simultáneamente a las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y/o del
Interior según corresponda y a las Aduanas involucradas en la operación.
Mediante el conocimiento de estas novedades las mencionadas áreas estarán en
condiciones de establecer medidas correctivas o de gestión acorde a las
situaciones detectadas.
Las eventuales multas por
arribo fuera de término del medio de transporte serán efectuadas por la Aduana
de Destino/Salida, sin perjuicio de aplicarse lo establecido en el párrafo
anterior.
En las Aduanas de
Destino/Salida se deberá conservar la documentación respaldatoria del cumplido
de la Destinación Suspensiva de Tránsito o de Trasbordo, por el tiempo que
prevé la normativa vigente para su guarda. Ello por cuanto tal documentación,
debidamente intervenida por el Servicio Aduanero, será la prueba de dicho cumplido,
tanto judicialmente en las causas en las que el Tránsito o Trasbordo en
cuestión pueda encontrarse involucrado, como en la sustanciación en Sumarios
Contenciosos por infracción al artículo 973 del Código Aduanero (Dictamen Nº
582/2000 de la Dirección de Asuntos Legales).
Las áreas competentes
podrán utilizar dicha documentación respaldatoria a fin de ejecutar
procedimientos de fiscalización realizados en base a la misma, por cuanto el
mecanismo de cancelación informática establecido por la presente norma no
resulta excluyente a los efectos de determinar controles de gestión,
fiscalización, o responsabilidades asociadas a los mismos.
En forma mensual la
Dirección Informática Aduanera remitirá a las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Interior un soporte conteniendo el
detalle de los datos de todos los Tránsitos/Trasbordos de importación
registrados en los últimos SEIS (6) meses antes de su producción y la
correspondiente destinación documentada en la Aduana de Destino a los efectos
que ambas Subdirecciones puedan realizar el análisis de coherencia entre ambas
declaraciones a nivel de posición arancelaria, cantidad de unidades, peso de
las mercaderías y valor, disponiendo las acciones que correspondan en orden a
las novedades detectadas conforme el control de gestión realizado.
ANEXO III
PROCEDIMIENTOS
INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE IMPORTACION Y
TRASBORDOS
1. REGISTRO EN EL SISTEMA
INFORMATICO MARIA (SIM) DE LAS DESTINACIONES U OPERACIONES DE IMPORTACION QUE
SERAN PROCESADAS POR EL APLICATIVO DE CANCELACION.
1.1. TRANSITO DE
IMPORTACION
Las mercaderías que no
sean de libre circulación, que transiten por el Territorio Aduanero desde una
Aduana de Arribo a otra de Destino/Salida al amparo de una Destinación
Suspensiva de Tránsito de Importación deberán ser registradas en el Sistema
Informático MARIA (SIM) utilizando alguna de las siguientes posibilidades:
1.1.1. Declaración
Detallada de Tránsito de Importación.
A través de alguno de los
siguientes Subregímenes:
TR01 – Tránsito de
Importación sin documento de transporte.
TR04 – Tránsito de
Importación con documento de transporte.
TR05 – Tránsito de
Importación con documento de transporte DAP.
TR06 – Tránsito de Importación
s/ Depósito de Almacenamiento.
ZFTR – Egreso de Z.F. en
Tránsito en el mismo estado de ingreso.
1.1.2. Declaración Sumaria
de Tránsito de Importación.
TRAS – Afectación Sumaria
de Tránsito de Importación.
1.2. TRASBORDO
Las mercaderías que no sean
de libre circulación, que se trasladen de una jurisdicción aduanera a otra por
la vía marítima deberán ser registradas en el SIM utilizando:
Declaración Detallada de
Trasbordo.
TB04 - Trasbordo con
Documento de Transporte.
TB05 - Trasbordo con Documento
de Transporte (DAP).
1.3. Mercaderías con
destino al Area Aduanera Especial
El documentante deberá
consignar en el campo "Aduana Destino/Salida", el código de la Aduana
correspondiente a la Aduana de Destino del Area Aduanera Especial.
2. TRAMITE EN LA ADUANA DE
INGRESO AL TERRITORIO ADUANERO
2.1. GESTION DE TRAMITE
DEL MANIFIESTO DE IMPORTACION (MANI)
2.1.1. ARRIBO POR LA VIA
AEREA O MARITIMA DE MERCADERIAS EN TRANSITOS HACIA UNA ADUANA DE
DESTINO/SALIDA.
Se efectuará a partir del
trámite vigente para el registro del MANI, la cancelación del Documento de
Transporte con los bultos a transitar por las afectaciones TRAS, TR o TB según
corresponda.
2.1.2. ARRIBO POR LA VIA
TERRESTRE DE MERCADERIAS EN TRANSITO HACIA UNA ADUANA DE DESTINO/ SALIDA.
Se efectuará el registro
de un MANI y las correspondientes afectaciones de los documentos de transporte
acorde a la normativa vigente.
2.2. GESTION DE TRAMITE
DEL SERVICIO ADUANERO
2.2.1. TRANSITOS
Previo a efectuar los
controles que en cada caso correspondan procederá a:
Presentar el MANI.
Presentar las afectaciones
que se hayan efectuado sobre los documentos de transporte.
No se autorizará la
presentación de las destinaciones TRAS o TR sin adjuntar el correspondiente
documento de transporte original afectado.
En caso de haberse
efectuado controles físicos y/ o documentales deberá dejarse constancias de
tales controles a través de los registros informáticos y/o manuales previstos.
Efectuar la Salida de Zona
Primaria e imprimirla a los efectos de que acompañen las distintas copias
previstas del formulario MIC/DTA o TIF/DTA o de las destinaciones efectuadas,
según corresponda. El Declarante o su apoderado que suscriba el formulario de
Salida de Zona Primaria certificará en ese acto los datos integrados en el
mismo. De ser necesario se procederá a la anulación de la citada salida para su
correcta integración.
Efectuar la confirmación
de salida de Zona Primaria a través de la transacción "CONFIRMACION DE
SALIDA A PLAZA".
Esta última transacción
determinará el inicio del procedimiento informático de cancelación del Tránsito
y será determinante de la generación replicada del MANI en la Aduana de
Destino, por lo que requiere especial cuidado en la integración de los datos
que la componen y que serán transmitidos al Servidor Central.
2.2.2. TRASBORDO DETALLADO
Los Subregímenes de
Trasbordo Detallado TB04 y TB05 deberán ser objeto de las transacciones
"SALIDA DE TRANSITOS DE EXPORTACION" y "CONFIRMACION DE SALIDA
DE EXPORTACION".
A partir de la operación
de la transacción "CONFIRMACION DE SALIDA DE EXPORTACION", el
Servicio Aduanero iniciará los procedimientos informáticos que devienen en la
cancelación del trasbordo en el equipo centralizador.
3. TRAMITE EN LA ADUANA DE
DESTINO
3.1. TRANSITO TERRESTRE DE
IMPORTACION
3.1.1. Por medios
informáticos y a través de la transacción "REGISTRO DEL MANIFIESTO
PROVENIENTE DE TRANSITOS" operada por el Servicio Aduanero de la
jurisdicción de destino, se generará automáticamente en la Aduana de Destino
declarada, un MANI en estado REGISTRADO, el cual no requerirá de impresión en
forma obligatoria. Este será conformado con datos procesados por el Servidor
Central a partir de la información recibida desde los registros efectuados en
los nodos de la Aduana de Ingreso y tendrá el formato habitual de un MANI, que
sustituirá al vigente para estos casos.
La responsabilidad
respecto a los datos registrados en el manifiesto replicado en la Aduana de
Destino, será del Declarante en la Aduana de Ingreso/Registro, en virtud que
éste no es más que una imagen informática del que fuera declarado en la Aduana
de Ingreso al Territorio Aduanero.
El Servicio Aduanero en
los sectores habilitados para tal fin en cada Aduana, procederá a la
recuperación del manifiesto terrestre previo al arribo del medio de transporte
si así fuera solicitado por el interesado y al momento del arribo del medio de
transporte de no mediar pedido alguno. Debe observarse que sin completar este
trámite no podrá ser registrada ningún tipo de destinación sobre la mercadería
arribada por lo que deberá efectuarse en tiempo y forma a fin de evitar perjuicios
a terceros.
Los Declarantes deberán
tener en cuenta que de usar las destinaciones con la modalidad DIRECTO A PLAZA
(registro de las mismas antes del arribo del medio transportador) pueden
pasársele inadvertidos las observaciones que pudieran hacerse por parte del
Servicio Aduanero como consecuencia de los controles a efectuarse al arribo del
Tránsito, e incurrir por este hecho en declaraciones inexactas.
No se generará
automáticamente un MANI replicado cuando la Destinación de Tránsito con la que
hubieran arribado los bultos se trate del subrégimen TR01 o ZFTR, y el código
de embalaje sea 05 (contenedor), correspondiendo en ese único caso que el
Agente de Transporte Aduanero responsable proceda en la Aduana de Destino a
registrar el MANI acorde a la metodología habitual para este tipo de registros.
3.1.2. Con posterioridad a
esta recuperación el Servicio Aduanero procederá a operar la transacción
"PRESENTACION DE LA CARPETA" la que deberá efectuarse con el medio de
transporte a la vista y con la exigencia de la documentación prevista en las
normas vigentes. No será necesaria la impresión del MANI generado,
continuándose con el trámite previsto en el punto 3.1.3. En esta transacción
deberá indicarse la fecha cierta del arribo del medio transportador.
Se implementa un
aplicativo determinante de selectividad en los manifiestos replicados que le
permitirá a la DGA disponer de una herramienta informática de carácter
aleatorio a fin de decidir controles sobre las cargas transitadas por métodos
selectivos. El resultado del aplicativo será visualizable en la transacción de
"PRESENTACION DE LA CARPETA" e impedirá el registro de destinaciones
que afecten documentos de transporte, o en el caso que se hubieran oficializado
con anterioridad al arribo del medio transportador (DAP) se impedirá la Salida
a Plaza. Las áreas operativas dispondrán de la transacción "ACTUALIZACION
DE UN TITULO DE TRANSPORTE", la cual estará, a esos efectos a cargo
exclusivamente del Servicio Aduanero, que permitirán revertir esta situación y
serán operadas dejando en todos los casos las debidas constancias en los
documentos respectivos del resultado de los controles efectuados que motivaron
tal decisión con indicación de fecha e individualización de los funcionarios
intervinientes.
De ser necesario bloquear
la salida a plaza de destinaciones que no afecten un documento de transporte,
el Servicio Aduanero dispondrá dicho bloqueo por medios manuales.
3.1.3. A partir de la
generación de este manifiesto los procedimientos de afectación de los
documentos de transporte serán los habituales en uso.
3.1.4. La gestión de este
MANI (replicado) será la habitual para este tipo de registro incluyendo su
presentación.
3.1.5. El Servicio
Aduanero deberá efectuar los controles físico/documentales previstos en la
actualidad o aquellos que se determinen en procedimientos específicos de
fiscalización para este tipo de operaciones, a fin de establecer el arribo
fehaciente y comprobado del medio de transporte, de los bultos arribados en
Tránsito y cuando corresponda sobre las mercaderías transitadas.
3.1.6. Si de los controles
efectuados no se observaran novedades se procederá a operar la transacción
"CUMPLIDO DE TRANSITOS SUMARIOS" o "CUMPLIDO DE TRANSITOS
DETALLADOS", según corresponda, cuyas características son descriptas en el
punto 3.1.8.
3.1.7. Si de los controles
efectuados se observaran novedades se procederá a evaluar las mismas a fin de
determinar los motivos formales o no que lo provocaron. Debiendo efectuar su
encuadre a través de actuaciones habituales para estos casos, resueltas por el
nivel jerárquico que cada Subdirección General determine como conveniente.
El Sistema deberá reflejar
tales novedades por lo que el Servicio Aduanero, deberá según se trate:
Si las novedades fueran
únicamente del tipo
Patente del medio
transportador
Nº de contenedor
Patente del Semi/Acoplado
Nº de precinto.
Procederá a operar la
transacción "CORRECCION DE DATOS", que permite la rectificación en el
Servidor Central de los citados datos y que determinará el registro de los
nuevos parámetros de cruce de información con que será efectuado el cumplido del
arribo del Tránsito.
La transacción
"CORRECCION DE DATOS" formalizará informáticamente los datos
verificados al arribo del medio de transporte, por lo que será un reflejo de la
realidad observada.
Si las novedades fueran:
Cantidad de bultos
Peso
Estado de los bultos
En todos los casos deberá
procederse a efectuar el ingreso a Depósito de la mercadería correspondiente al
documento de transporte observado, a fin de practicar los controles que
correspondan. El permisionario del Depósito Fiscal General habilitado o el
Servicio Aduanero cuando no existan en las jurisdicciones aduaneras tales
Depósitos procederá mediante las transacciones de ingreso a Depósito a
registrar las novedades observadas, generándose por el Sistema cuando
corresponda, faltantes y sobrantes.
La corrección antedicha no
podrá efectuarse mediante esta metodología si el Documento de Transporte
observado hubiese sido afectado por una destinación DAP.
Las jurisdicciones
Aduaneras receptoras de los Tránsitos arbitrarán las medidas necesarias para
que todas las destinaciones que tramitan documentos de transporte con este tipo
de novedades cursen por canal rojo de selectividad, siendo esta asignación de
canal un control operativo manual, sin perjuicio de la aplicación de controles
adicionales dispuestos por las áreas competentes.
3.1.8. El Servicio
Aduanero deberá operar las nuevas transacciones "CUMPLIDO DE TRANSITOS
SUMARIOS" o "CUMPLIDO DE TRANSITO DETALLADOS", según
corresponda, a fin de determinar el arribo fehaciente y comprobado del
Tránsito. El cumplido del Tránsito a través de las transacciones "CUMPLIDO
DE TRANSITOS SUMARIOS" o "CUMPLIDO DE TRANSITO DETALLADOS", se
constituye en el registro informático integrado por el Servicio Aduanero
determinante de la cancelación informática del mismo. Esta registración
efectuada a través de usuarios aduaneros habilitados, será causante de las
responsabilidades asociadas al hecho operado.
3.2. TRASBORDO DETALLADO
Para el caso de los
subregímenes TB04 y TB05 la jurisdicción Aduanera de Destino deberá registrar
mediante la transacción "CUMPLIDO DE TRANSITO DE EXPORTACION" el
arribo fehaciente y comprobado de la Operación de Trasbordo. En estos casos el
Sistema no generará automáticamente el correspondiente MANI, sino que éste
deberá ser registrado en la forma usual por el Agente de Transporte.
3.3. SELECTIVIDAD EN LA
ADUANA DE DESTINO
Se implementa un
aplicativo de carácter aleatorio determinante de selectividad en los
manifiestos replicados en las Aduanas de Destino cuyas características se
encuentran especificadas en el punto 3.1.2. del presente anexo.
4. TRAMITE EN LA ADUANA DE
SALIDA - TRANSITO TERRESTRE DE IMPORTACION.
Para los Tránsitos
Directos no se generará un MANI. La tramitación relativa a las transacciones
"CORRECCION DE DATOS" y "CUMPLIDO DE TRANSITO SUMARIO" o
"CUMPLIDO DE TRANSITO DETALLADO" será idéntica a la establecida en el
punto 3.
5. CONTROL DE ARRIBO DE
LOS TRANSITOS O TRASBORDOS
Las áreas operativas
contarán con la transacción "CONSULTA DE TRANSITOS POR ARRIBAR" a
través de la cual deberán detectar las operaciones o destinaciones con destino
a cada Aduana, procediendo en base a esta información a tomar las previsiones
que correspondan, el Administrador de cada Aduana o en quien éste delegue tal
función será el responsable de realizar diariamente el monitoreo de esta
operatoria
6. ARRIBO FUERA DE TERMINO
Como consecuencia de lo
previsto en el punto anterior y demás herramientas disponibles, cuando
acontezca el arribo fuera de término del medio de transporte, y dicha
anormalidad no haya sido suficientemente justificada ante el Servicio Aduanero
de las Aduanas de Destino/Salida, deberán establecerse por las mismas, las
multas correspondientes e ingresar su liquidación y pago por el SIM mediante
LMAN POR TODO CONCEPTO, acorde a las instrucciones impartidas a través de las
Resolución General Nº 632 (AFIP).
En los casos de aceptarse
las justificaciones por el arribo fuera de término, como válidas para inhibir
las eventuales multas, el Servicio Aduanero procederá mediante la transacción
de "CORRECCION DE DATOS", funcionalidad "EXENCION LMAN", a
registrar las actuaciones de justificación que correspondan.
7. REGISTROS DE
SITUACIONES INFRACCIONALES RECAIDAS SOBRE DESTINACIONES DE TRANSITOS U
OPERACIONES DE TRASBORDO, EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA.
A efectos de registrar en
el SIM eventuales situaciones infraccionales recaídas sobre estas
declaraciones, el Servicio Aduanero contará con la transacción INGRESO DE
DENUNCIAS, que le permitirá reflejar en el SIM las denuncias realizadas.
A través de la misma se
integrarán los siguientes datos:
Al momento de registrar la
declaración como denunciada:
IDENTIFICADOR DE LA
DECLARACION (sumario o detallado).
TABLA DE MOTIVOS (Acorde a
una tabla preestablecida).
ESTADO DE LA DECLARACION.
OBSERVACIONES PARA LA
DENUNCIA.
Al momento de retrotraer
el estado denunciado al estado original:
IDENTIFICADOR DE LA
DECLARACION (sumario o detallado).
IDENTIFICADOR DE LA
ACTUACION.
IDENTIFICADOR DE LA LMAN
(en el caso de haberse realizado)
IMPORTE A PAGAR.
IMPORTE A GARANTIZAR.
OBSERVACIONES PARA EL
LEVANTAMIENTO.
En todos los casos estos
registros informáticos deberán acompañarse con registros manuales en la
documentación respectiva, acorde a prácticas usuales.
Este aplicativo estará
disponible para los usuarios aduaneros a partir de la comunicación que
efectuará la Dirección General de Aduanas en el mes de Octubre del corriente
año.
Las evaluaciones que se
practiquen sobre las infracciones hasta que se ponga en operatividad la aludida
transacción se efectuarán a través de las respectivas "LMAN"
8. CONTROL DE GESTION
Por tratarse de un
procedimiento informático basado en la sistematización de operaciones de
registro, requiere por parte del Servicio Aduanero especial cuidado en la
gestión de estas transacciones.
En el Servidor Central se
prevé el tratamiento de la información mediante la emisión de los listados y
consultas a que se hace referencia en el Anexo VII de la presente.
Adicionalmente la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá solicitarle a la Dirección Informática
Aduanera el desarrollo de listados o consultas complementarias, que estime
convenientes a fin de asegurar los controles de gestión a su cargo.
ANEXO IV
PROCEDIMIENTOS
INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y
TRASBORDOS – REGISTRO DE CAMBIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE
A. PROCEDIMIENTOS
INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y
TRASBORDOS
1. OFICIALIZACION DEL
PEDIDO DE DESTINACION DE TRANSITOS DE EXPORTACION
El Declarante desde su
puesto de trabajo oficializará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la
declaración de la Destinación de Exportación pretendida, manifestando que la
misma egresará del Territorio Aduanero previo tránsito de la mercadería entre
la Aduana de Registro y la de Salida.
Cuando las mercaderías
tengan como destino el Area Aduanera Especial, se deberá consignar en el campo
"Aduana Destino/Salida", el código de la Aduana correspondiente a la
Aduana de Destino del Area Aduanera Especial.
La destinación así
efectuada cumplirá la doble función de Destinación de Exportación a Consumo o
Suspensiva y la del Tránsito entre las Aduanas mencionadas.
El SIM en la referida
declaración prevé la manifestación del Tránsito de Exportación por parte del
Declarante a través de la integración del campo de declaración «Aduana de
Destino/ Salida».
Cuando la integración de
este campo sea efectuada con un código de aduana distinto a la de registro, se
habrá declarado un Tránsito de Exportación.
2. TRAMITE EN LA ADUANA DE
REGISTRO
2.1. CARACTERISTICAS DE
LAS TRANSACCIONES "EGRESOS DE TRANSITOS DE EXPORTACION" Y
"CONTROL SALIDA DE TRANSITO DE EXPORTACION".
Se incorporan dentro del
procedimiento de registro de las Destinaciones de Tránsito de Exportación por el
SIM dos transacciones, mediante las cuales se integrarán los siguientes datos:
a) Transacción
"EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION".
Destinación: identificador
de la Destinación MARIA
Código de Depósito (PLT -
cuando se acondiciona en planta o el código del Depósito habilitado)
Medio de transporte
(código de vía, se desplegará el declarado en la destinación)
Nombre del Medio de
Transporte (el Sistema mostrará el declarado en la destinación)
Destino/Salida (código de
Aduana de Destino/Salida, se desplegará el declarado en la destinación)
Carga Suelta (SI - cuando
no sea acondicionada en contenedor – NO - cuando se acondiciona en contenedor)
Salida Manual o Sistema
(M-Manual - S-Sistema)
Número de Salida: Si la
salida es por Sistema lo asigna automáticamente el SIM, si es Manual la
numeración la determinará la Aduana de Registro del Tránsito.
Contenedor Vacío
(automáticamente el Sistema le asigna el indicador N-No, cuando el campo Carga
Suelta es igual al valor N)
Numero de Contenedor
(cuando el indicador de Carga Suelta es igual a N)
Cantidad de Bultos (cuando
el indicador de Carga Suelta es igual a S)
Peso (cuando el indicador
de Carga Suelta es igual a S)
Cantidad a egresar
(replica lo ingresado en el campo Cantidad de Bultos)
Peso a egresar (replica lo
ingresado en el campo Peso)
Lugar Operativo
Destino/Salida del Tránsito (código a nivel nacional de lugares operativos de
Tránsitos)
Agente de Transporte
Aduanero (Nro. de CUIT, el Sistema mostrará el declarado en la destinación)
Transportista (Razón
Social de la Empresa Transportista, se mostrará el dato de acuerdo al CUIT del
Agente de Transporte Aduanero)
País del Transportista
(código del país, se mostrará el dato de acuerdo al CUIT del Agente de
Transporte Aduanero)
Medio del Transporte
(replica el dato ingresado en la destinación)
País (replica el dato del
campo País del Transportista, pudiéndose modificar de acuerdo a la tabla de
países, para la vía 4)
Camión/Tractor (Nro. de
patente, para la vía 4)
País (replica el dato del campo
País del Transportista, pudiéndose modificar de acuerdo a la tabla de países,
para la vía 4)
Acoplado/Semi (Nro. de
patente, para la vía 4)
Precintos (Nros. de
precintos)
Otros Vehículos (se
ingresarán las patentes para aquellas operaciones que no requieran intervención
del A.T.A. o para la vía aérea se indicará el Nro. de vuelo)
CONDUCTOR (datos
obligatorios para la vía terrestre) o Nombre y Apellido o Tipo y Nro. de
Documento o Licencia
DATOS DEL PORTADOR (para
operaciones por propios medios, vía 1) o Nombre y Apellido o Tipo y Nro. de
Documento
b) Transacción
"CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".
Esta transacción
desplegará los datos registrados en el punto a), verificando el usuario a cargo
de la misma (Agente de Transporte Aduanero o por delegación al Despachante de
Aduana), la correcta integración de los datos del medio de transporte,
debiéndose prestar especial atención a esta transacción, dado que una vez
validada, no se podrá dar de baja el PRE-CUMPLIDO.
La integración de los
datos enunciados en las transacciones mencionadas será efectuada acorde a
campos habilitados para llenar por el Servicio Aduanero y otros directamente
integrados a partir de los que fueran ingresados por el Declarante.
2.2 TRAMITE:
2.2.1 Mercadería cuya
carga se efectúe en Planta o Depósitos Particulares, ya sea a granel, bultos
sueltos o acondicionada en contenedores.
Efectuados los trámites
relativos a la presentación de la declaración detallada ante el Servicio
Aduanero y la verificación cuando corresponda en orden a la selectividad
asignada, se procederá a formalizar tanto a nivel documental como informático
el PRE-CUMPLIDO de la Destinación de Exportación, procediéndose cuando
corresponda, previo a este acto, a visualizar a nivel documental los datos de
los formularios MIC/DTA o TIF/DTA con los integrados en el PRE-CUMPLIDO en la
Destinación de Exportación, comprobando la concordancia de los mismos. De
detectar alguna diferencia en tal cruce de datos, se deberá solicitar al Agente
de Transporte Aduanero la confección de un nuevo formulario MIC/DTA o TIF/DTA.
Al realizar el
PRE-CUMPLIDO (el que deberá realizarse a nivel documental y a nivel Sistema en
forma previa al egreso) por parte del Servicio Aduanero, el Sistema desplegará
la opción "Acondicionado en planta SI – NO", la cual deberá
integrarse en forma afirmativa en este caso, desplegándose automáticamente la
transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION" la que se integrará
según los datos del medio de transporte indicados en el punto 2.1.
Se deberá efectuar una
salida por cada medio de transporte y/o por cada Destinación de Tránsito de
Exportación en el caso de que el medio de transporte transite mercadería
amparada por más de una Destinación de Exportación.
Si la salida se efectuara
en más de un medio de transporte, los datos correspondientes a los restantes
medios de transporte se ingresarán también con la transacción "EGRESO
TRANSITOS DE EXPORTACION", la cual deberá ser invocada por el Servicio Aduanero.
Al validar la transacción
«EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION», el SIM emitirá su impresión que para esta
modalidad operativa será efectuada en papel común en tres copias, las que serán
firmadas por el agente aduanero interviniente con sello aclaratorio del mismo y
cuyos ejemplares tendrán el siguiente destino:
Primera copia en el sobre
contenedor (OM-2133 SIM), para la Aduana de Registro del Tránsito.
Segunda copia para el
Agente de Transporte Aduanero autorizado.
Tercera copia será
remitida por los medios usuales a la Aduana de Salida en un sobre cerrado
conjuntamente con la guía (parcial Nº 3 del OM – 1993 A SIM), copia Nº 2 del
MIC/ DTA y copia de la CRT (Carta de Porte).
Una vez registrada la
salida, el Agente de Transporte Aduanero autorizado o en su defecto el
Despachante de Aduana, dará por válidos los registros ingresados por el
Servicio Aduanero, mediante la transacción de "CONTROL SALIDA TRANSITOS
EXPORTACION".
Ante el supuesto de
observarse datos erróneamente integrados en el PRE-CUMPLIDO y/o la salida, esta
circunstancia será comunicada por el Agente de Transporte o en su defecto el
Despachante de Aduana y el Servicio Aduanero procederá a operar las
transacciones de "ANULACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA" y/o
"BAJA DEL PRE-CUMPLIDO", a fin de integrar nuevamente los datos en
forma correcta.
El acto de la confirmación
de la salida de Exportación, operada por el Agente de Transporte Aduanero
autorizado, o en su defecto por el Despachante de Aduana, da comienzo a los
procedimientos informáticos de cancelación de Tránsitos de Exportación, y debe
considerarse como el inicio de dicho Tránsito. Esta información será
transferida al Servidor Central y procesada por éste.
2.2.2 Mercadería cuyo
acondicionamiento se efectúe en un Depósito Fiscal.
En forma previa a la
«PRESENTACION DE LA DESTINACION DE EXPORTACION», el documentante deberá
realizar el cierre de ingreso de los bultos a Depósito, para lo cual el
Depositario ingresará la información que el SIM prevé, mediante la transacción
de «INGRESO A DEPOSITO DE EXPORTACION» y dejará constancia de dicho acto en el
reverso del formulario OM-1993 SIM «A» en el sector «Condición de los Bultos»,
indicando cantidad y estado de los mismos.
El resto de los
procedimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en el punto 2.1, con
la única diferencia que la transacción "EGRESO TRANSITOS DE
EXPORTACION" en esta modalidad operativa estará a cargo del Depositario.
Al validar la transacción
"EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION", el SIM emitirá el formulario de
«SALIDA DE ZONA PRIMARIA» OM-2144/A por triplicado, intervenidas con firma y
sello aclaratorio a través del Servicio Aduanero asignándole el siguiente
destino:
Primera copia en el sobre
contenedor (OM-2133 SIM), para la Aduana de Registro del Tránsito.
Segunda copia para el
Depositario.
Tercera copia será
remitida por los medios usuales a la Aduana de Salida en un sobre cerrado
conjuntamente con la guía (parcial Nº 3 del OM – 1993 A SIM), copia Nº 2 del
MIC/DTA y copia de la CRT.
El acto de la confirmación
de la salida de Exportación, operada por el Agente de Transporte Aduanero
autorizado o en su defecto por el Despachante de Aduana, da comienzo a los
procedimientos informáticos de cancelación de Tránsitos de Exportación, y debe
considerarse como el inicio de dicho Tránsito. Esta información será
transferida al Servidor Central y procesada por éste.
3. TRAMITE EN LA ADUANA DE
SALIDA
El Servicio Aduanero
contará con la transacción "CONSULTA DE TRANSITOS POR ARRIBAR", la
cual le permitirá observar todas aquellas Destinaciones de Tránsito de
Exportación con destino a esa Aduana. Los datos referidos a esas destinaciones
se podrán visualizar a partir del momento en que la Aduana de Registro opere la
transacción "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".
Al producirse el arribo
del medio transportador se efectuarán los controles físico-documentales que
correspondan.
Se crea la nueva
transacción "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION", la
que operada por el Servicio Aduanero certificará el arribo fehaciente de las
mercaderías a la Aduana de Salida y determinará la cancelación del Tránsito de
Exportación o sus fracciones.
Para esta transacción el
Sistema exigirá el registro de los siguientes datos:
Identificador de la DDT
Fecha de Arribo
Matrículas
(Patente/Tractor y Acoplado/Semi)
Contenedores
Precintos
Si al practicarse los
controles el Servicio Aduanero observara diferencias en los números de
contenedores, números de precintos y/o números de patente del Semi/Camión
respecto a los declarados en la Aduana de Registro y/o en los formularios
MIC/DTA o TIF/DTA, procederá a establecer los motivos de tales diferencias
realizando las actuaciones de práctica, y si éstas así lo justifican, el
Sistema le permitirá rectificar dichos datos en el Servidor Central a través de
la transacción "CORRECCION DE DATOS".
Mediante las referidas
actuaciones en donde se establecerán las características formales o
infraccionales del hecho observado, deberán asignarse las responsabilidades del
Transportista y/o Declarante en el marco de lo estipulado por la Ley 22.415 y
normas de aplicación específica.
Cuando el Servicio
Aduanero establezca la salida al exterior de la mercadería exportada registrará
en el Sistema tal hecho mediante la transacción "CUMPLIDO DE EXPORTACION"
(efectuando la carga SIM cierre de cumplido en el caso de arribos
fraccionados), la cual será operada después del arribo del Tránsito de
Exportación. Una vez producido el cierre del cumplido (y de corresponder la
declaración, Post-embarque) este hecho será determinante del inicio de los
procesos de Pago de Derechos o Cobro de Beneficios a la Exportación de
corresponder y eventuales Devoluciones Tributarias motivadas por ella.
La citada transacción
prevé la integración de los siguientes datos:
Identificador de la DDT
Fecha de Cumplido
Cantidad de Bultos
Kilos Brutos
Contenedores
Indicador de Cierre de
Cumplido
Indicador de Unidades
Conforme
Cantidad de Unidades
Se efectuarán cumplidos de
Exportación totales o parciales según se trate de salidas al exterior totales o
fraccionadas.
Toda esta información
actualizará los datos de la Destinación de Exportación en el Servidor Central.
De detectarse errores en
la carga del cumplido de Exportación el Servicio Aduanero podrá rectificar los
mismos mediante la transacción "BAJA DEL CUMPLIDO", la que podrá ser
operada hasta el momento en que se efectúe en el SIM el proceso de Cruce de
Exportación en la Aduana de Registro.
Toda vez que la
Destinación de Exportación cumple la doble función de Tránsito de Exportación y
de Exportación a Consumo o Suspensiva, la cancelación total de la operación
estará lograda una vez que se operen por parte del Servicio Aduanero las
transacciones de "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION"
y "CUMPLIDO DE EXPORTACION" mediante las cuales se certificará el
arribo fehaciente del Tránsito y la salida al exterior de la mercadería exportada,
por lo que el Servicio Aduanero que las operen estarán dando fe de ambos
hechos.
4. TRAMITE DEL TRANSITO DE
EXPORTACION POR LA VIA AEREA
Se integrarán los datos de
las transacciones de salida y arribo acorde a esta vía de transporte,
incorporándose como novedad el registro informático del PRE-CUMPLIDO en la
Aduana de Registro de la destinación.
5. TRAMITE DE
EXPORTACIONES DE TRANSITO POR LA VIA FERROCARRIL
Se integrarán los datos de
las transacciones de salida y arribo acorde a esta vía de transporte.
6. TRAMITE DE EXPORTACIONES
DESDE EL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL CON DESTINO EL AREA ADUANERA ESPECIAL
La Aduana de destino (Area
Aduanera Especial), operará las transacciones de "CONFIRMACION DE ARRIBO
DEL TRANSITO DE EXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION", a fin de
determinar el arribo fehaciente de la mercadería y la efectiva Exportación de
los bienes desde el Territorio Nacional Continental, correspondiéndole las
consideraciones establecidas en el apartado 3 del presente Anexo.
7. INGRESO DEL RESULTADO
DE VERIFICACION PARA ENVIOS FRACCIONADOS
Para aquellas
destinaciones donde el Declarante se acoge a lo dispuesto en el Artículo 329
del Código Aduanero (embarques parciales), a través de la declaración
comprometida, la destinación cursará por canal de selectividad rojo
obligatorio, procediendo el verificador asignado al Ingreso en el SIM del
resultado de la verificación.
Este registro informático
se realizará únicamente al verificar la primera fracción y, si bien produce la
autorización de retiro en el Sistema de la totalidad de la destinación,
solamente implica la responsabilidad asociada a la verificación de la
mencionada primera fracción.
Además del registro
informático el Verificador deberá dejar constancia por escrito, al reverso del
formulario OM-1993 SIM, del resultado de la verificación, indicando los ítems y
subítems controlados y cantidades correspondientes a la fracción verificada.
Para las restantes
fracciones el agente verificador a cargo del control de cada fracción, que no
necesariamente debe ser el que verificó la primera fracción, realizará el
control documental y la verificación física de la mercadería, dejando
constancias escritas al reverso del formulario OM-1993 SIM indicando los ítems
y subítems controlados y cantidades correspondientes a la fracción verificada.
En caso de resultar una
inexactitud procederá a detener la operación, comunicando la situación
detectada a su Jefatura e iniciando las actuaciones que corresponden en orden a
la novedad detectada.
De ser necesario
comunicará a la Aduana de Salida las novedades que pudieran afectar la
operación a fin que se proceda en consecuencia.
8. CONTROL DE GESTION
Se utilizarán las mismas
herramientas indicadas en el punto 8 del Anexo III.
B. REGISTRO DE CAMBIO DE
MEDIO DE TRANSPORTE
1. PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES PARA REGISTRAR EN EL SIM DESTINACIONES DE EXPORTACION VIA ACUATICA
CON SALIDA AL EXTERIOR MEDIANTE TRASBORDO A OTRO BUQUE DATOS A REGISTRAR EN EL
KIT MARIA:
Datos de los bultos:
VIA : Se ingresará código
8 (acuática).
1.1. Si se trata de
mercadería que saldrá en el mismo medio transportador al exterior, se declarará
en los campos:
NOMBRE DEL TRANSPORTE : el
nombre del buque con el cual la mercadería arribará a destino.
BANDERA : Se ingresará el
código de bandera correspondiente al buque que arribará a destino.
AGENTE DE TRANSPORTE : Se
ingresará el número de CUIT del agente de transporte del buque que arribará a
destino.
1.2. Si se trata de
mercadería que será trasbordada a otro buque, con el cual arribará a destino,
se declarará en los campos:
NOMBRE DEL TRANSPORTE : Se
ingresará en primer lugar el nombre del buque menor o barcaza, seguido de una
barra (/) y a continuación de la misma el nombre del buque en el cual la
mercadería arribará a destino. Por ejemplo: BARCAZA ULISES/COLUMBUS FLORIDA.
BANDERA : Se ingresará el
código de bandera correspondiente al buque menor.
AGENTE DE TRANSPORTE : Se
ingresará el número de CUIT del Agente de Transporte del buque menor.
1.3. Registros a integrar
en el Presupuesto General:
Al ejecutarse se
desplegará en todos los casos dos opciones, debiendo el Declarante seleccionar
una de ellas, produciéndose el siguiente tratamiento:
SE TRATA DE MERCADERIA QUE
SALDRA EN EL MISMO MEDIO TRANSPORTADOR AL EXTERIOR
Elegida esta opción se
continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación vía acuática.
La selección de esta
opción quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el
sector "a) Opciones/b) Ventajas", con el código TRABEXP1=TRABNO
SE TRATA DE MERCADERIA QUE
SERA TRASBORDADA A OTRO BUQUE, CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
Elegida esta opción, se
modificará el ingreso a nivel bultos de acuerdo a lo establecido en el punto
1.1.1.2 y de corresponder deberá presentarse hoja de ruta que indique los
puertos intermedios en donde efectuará escalas el medio transportador.
La selección de esta
opción quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el
sector "a) Opciones/b) Ventajas", con el código TRABEXP1=TRABSI.
OBSERVACION:
Cuando por razones propias
de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto
al declarado al momento de la oficialización, deberá efectuarse el siguiente
procedimiento:
ADUANA DE SALIDA: deberá
procederse acorde a lo previsto en la Resolución (ex-ANA) Nº 1371/85 Anexo
XIII. El Servicio Aduanero solicitará la presencia del Certificado de Eximición
Waiver cuando ello corresponda y efectuará el cumplido de la operación acorde
al procedimiento descripto en la presente.
Se remitirá a la Aduana de
Registro el formulario que acredite el cambio de buque efectuado y el
Certificado de Eximición Waiver cuando corresponda.
ADUANA DE REGISTRO:
Ingresará al Sistema cuando así corresponda la presencia del documento (Waiver)
mediante la transacción de presentación de documentos (mpredocm1) y mediante la
transacción de rectificación de permisos de embarque (mrecddtm1) modificará el
nombre del buque o bandera del mismo en el Sistema.
2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL
PARA DOCUMENTAR DESTINACIONES DE TRANSITO DE EXPORTACION TERRESTRE, CON SALIDA
AL EXTERIOR MEDIANTE TRASBORDO A UNO O MAS MEDIOS DE TRANSPORTE, DATOS A
REGISTRAR EN EL KIT MARIA:
2.1. Datos de los bultos:
VIA : Se ingresará código
4 (terrestre).
NOMBRE DEL TRANSPORTE :
— Seleccionado la opción
1: se ingresará el nombre del buque con el cual la mercadería arribará a
destino.
— Seleccionando la opción
2: se ingresará camión.
— Seleccionando la opción
3: se ingresará en primer lugar el nombre del buque menor o barcaza seguido de
una barra (/) y a continuación de la misma el nombre del buque en el cual la
mercadería arribará a destino.
Ejemplos:
BARCAZA ULISSES/CAP.
POLONIO
— TRANSMODAL/COLUMBUS
FLORIDA
— Seleccionando la opción
4: se ingresará camión.
BANDERA:
— Si se selecciona opción
1: se ingresará el código de bandera correspondiente al buque declarado.
— Si se selecciona opción
2: se ingresará el código de bandera del Transportista terrestre.
— Si se selecciona opción
3: se ingresará el código de bandera del buque con el cual la mercadería
arribará a destino.
— Si se selecciona opción
4: se ingresará el código de bandera del Transportista terrestre declarado en
la destinación.
AGENTE DE TRANSPORTE : en
las cuatro opciones se ingresará el número de CUIT del agente de transporte
terrestre.
2.2. Presupuesto General:
Al ejecutarse se
desplegará en todos las siguientes opciones:
2.2.1 SE TRATA DE
MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA A OTRO MEDIO TRANSPORTADOR, CON EL CUAL
ARRIBARA A DESTINO.
2.2.2 DE MERCADERIA QUE
SALDRA EN EL MISMO MEDIO TRANSPORTADOR (CAMION) AL EXTERIOR.
2.2.3 DE MERCADERIA QUE
SERA TRASBORDADA EN DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE ANTES DE SER CARGADA AL
MEDIO DE TRANSPORTE CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
2.2.4 SE TRATA DE MERCADERIA
QUE SERA TRASBORDADA DE UN MEDIO TERRESTRE A OTRO MEDIO TERRESTRE CON EL CUAL
ARRIBARA A DESTINO.
Teniendo el Declarante que
seleccionar una de ellas, de acuerdo a la opción seleccionada se producirá el
siguiente tratamiento:
OPCION 1: Se efectuará la
pregunta sobre el cumplimiento de los tratados bilaterales (Certificado de
Eximición Waiver)
OPCION 2: Se continuará
con el mismo tratamiento que cualquier destinación terrestre.
OPCION 3: Se efectuará la
pregunta sobre el cumplimiento de los tratados bilaterales (Certificados de
Eximición Waiver), sobre el buque con el cual la mercadería arribará a destino.
OPCION 4: Se continuará
con el mismo tratamiento que cualquier destinación terrestre.
La selección de estas
opciones quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el
sector "a) Opciones/b) Ventajas", con los códigos:
Si se selecciona opción 1:
TRABS1
Si se selecciona opción 2:
TRABNO
Si se selecciona opción 3:
TRABS2
Si se selecciona opción 4:
TRABS3
Cuando por razones propias
de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto
al declarado al momento de la oficialización, deberá efectuarse un
procedimiento similar al descripto en el apartado B punto 1.1.1.3
(OBSERVACIONES).
3. PROCEDIMIENTO
DOCUMENTAL E INFORMATICO DE REGISTRACION DEL CERTIFICADO DE EXIMICION DEL
WAIVER
3.1. Si se embarca en el
buque declarado y posee el Certificado de Eximición de Waiver al momento de la
oficialización:
El Declarante en el
momento de ejecutar el Presupuesto General de la Destinación, deberá ingresar
el número de Fax emitido por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial
Fluvial y Marítimo (Certificado de Eximición Waiver), donde figurará el nombre
del buque, la bandera, el período de vigencia, etc., para luego proceder a la
oficialización de la destinación.
ADUANA DE REGISTRO:
Constatará la presencia del documento y remitirá bajo sobre cerrado,
conjuntamente con la Guía y demás documentación, el Fax en cuestión, a fin de
que la Aduana de Salida pueda efectuar el control correspondiente.
ADUANA DE SALIDA:
Realizado el control documental, efectuará el cumplido, constatando que el
buque declarado se corresponda con el que traslada la mercadería al exterior,
como se indica en este procedimiento, y de observarse diferencias comunicará a
la Aduana de Registro las novedades.
3.2 Se embarca en el buque
declarado y presenta el Certificado de Eximición Waiver en Zona de Embarque:
El Declarante deberá
registrar esta condición mediante la validación del texto EXPOWAIVERTEX = SI y
cuando el Sistema le exija el documento (CERTIFWAIVER) en el campo presencia
declarado indicará la letra "N" y dejará el campo referencia en
blanco. Este registro determinará el compromiso del documentante de adjuntar la
certificación aludida ante el Servicio Aduanero de la Aduana de Salida.
En todos los casos por los
cuales sea necesario presentar en la jurisdicción de la Aduana de Salida el
Certificado de Eximición Waiver, éste será remitido a la Aduana de Registro de
la Destinación de Exportación a fin de que esta última proceda mediante la
transacción Presentación de los Documentos a la registración informática del
mismo.
4. CRUCE CON EL MANIFIESTO
DE EXPORTACION (MANE) DE DESTINACIONES DE EXPORTACION EN LAS QUE SE HUBIEREN
TRASBORDADO UNO O MAS MEDIOS DE TRANSPORTE El Declarante de la Destinación de
Exportación deberá efectuar la declaración de estos hechos acorde a la
metodología descripta en el presente anexo.
El Servicio Aduanero procederá
a efectuar por medios manuales los procedimientos relativos al cruce con el
Manifiesto de Exportación de la Destinación, a fin de determinar el real egreso
del Territorio Aduanero de los bienes exportados.
Estos procedimientos
manuales de cruce de información serán efectuados en la jurisdicción aduanera
de registro de la destinación y constituirán un paso previo al pago de
eventuales Beneficios a la Exportación o de Devoluciones Tributarias. A esos
efectos las jurisdicciones aduaneras donde efectivamente se comprobare la
salida al exterior de las mercaderías serán responsables de la remisión de los
antecedentes necesarios mediante los cuales se hubiera producido el egreso de
las mercaderías, a las Aduanas de Registro.
Las inconsistencias
detectadas por las Aduanas de Registro en los referidos cruces manuales de
información entre los antecedentes y las Destinaciones de Exportación deberán
analizarse a fin de bloquear, cuando corresponda el cobro de los Beneficios a
la Exportación mediante la transacción "BLOQUEO/DESBLOQUEO DE
REINTEGROS" (mblorecm1).
ANEXO V
PROCEDIMIENTO DE
CANCELACION EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) DE LAS DESTINACIONES DE
EXPORTACION O REEMBARCOS, REGISTRADOS EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL DETALLADOS
EN EL PUNTO 2 DE ESTE ANEXO.
1. CONSIDERACIONES
GENERALES
Resultan de aplicación a
todas las operaciones descriptas en el presente ANEXO la totalidad de
consideraciones establecidas en la presente Resolución General para los
Tránsitos y Trasbordos, en cuanto ellas constituyan advertencias o indicaciones
propias de procedimientos generales.
Cuando las mercaderías
tengan como destino el Territorio Nacional Continental, se deberá consignar en
el campo "Aduana Destino/Salida", el código de la Aduana
correspondiente a la Aduana de Destino/Salida del Territorio Nacional
Continental.
2. REGISTRO EN EL SIM DE
LAS DESTINACIONES QUE SERAN PROCESADAS POR EL APLICATIVO DE CANCELACION
ECE1 Egreso del Area
Aduanera Especial (AAE) a consumo en el exterior c/Tránsito Terrestre por el
TNC
ETE1 Egreso temporal del
AAE al exterior c/Tránsito Terrestre por el TNC
ETE2 Egreso temporal del
AAE al exterior c/Tránsito Terrestre por el TNC s/transformación
EC/ET Toda otra
Destinación de Exportación con destino final al exterior que requiera cambio
del medio de transporte marítimo o aéreo en el Territorio Nacional Continental.
RE Operaciones de
Reembarco con destino final el exterior, registradas en el AAE, que requieran
para las Vías Marítimas o Aéreas, Trasbordos en alguna jurisdicción aduanera
del Territorio Nacional Continental.
ECA/ETA Estas
destinaciones sólo serán procesadas por el aplicativo de cancelación, cuando
sean efectuadas por las vías acuática o aérea.
3. TRAMITE EN EL AREA
ADUANERA ESPECIAL
3.1. CON DESTINO AL
EXTERIOR O ZONAS FRANCAS:
3.1.1 La Aduana de
Registro del AAE deberá operar las transacciones de PRE-CUMPLIDO y EGRESO DEL
TRANSITO DE EXPORTACION.
3.1.2 Cuando las salidas
de mercaderías desde el AAE se produzca por las vías aérea o marítima, el
Servicio Aduanero responsable del control de la operación deberá operar la
transacción "CONTROL DE SALIDA DE TRANSITO DE EXPORTACION".
3.2. CON DESTINO AL TNC:
Cuando las salidas de
mercaderías desde el AAE se produzca por las vías aérea o marítima al amparo de
los subregímenes ECA/ETA, se operarán las de "SALIDA DE ZONA
PRIMARIA" y "CONFIRMACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA".
4. TRAMITE EN LA ADUANA DE
INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL (TCN) PARA MERCADERIAS QUE ARRIBEN
AL TNC POR LA VIA TERRESTRE
Para el caso de los
subregímenes ETE1, ETE2 y ECE1 le corresponderá a la Aduana de Ingreso al TNC
operar la transacción "CONFIRMACION INGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION AL
TNC" mediante la cual se certificará el ingreso al TNC de la mercadería objeto
del Tránsito.
Las Aduanas de Registro
preverán la habilitación de los agentes necesarios de la Aduana de Ingreso al
TNC, a fin de cumplimentar el procedimiento establecido en el párrafo
precedente.
5. TRAMITE EN LA ADUANA DE
DESTINO/SALIDA
5.1 MERCADERIAS CON DESTINO
FINAL EL EXTERIOR
El Servicio Aduanero de la
Aduana en donde se efectivice el egreso de las mercaderías con destino final al
exterior deberá operar las transacciones "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL
TRANSITO DE EXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION" mediante
las cuales certificará el fehaciente arribo de las mercaderías a esa
jurisdicción aduanera y la efectiva Exportación de las mercaderías al exterior
del país, a partir de la cual se dispararán los hechos informáticos que
devienen en la cancelación de la operación.
Para las vías de arribo
aérea o marítima, no se producirá la generación automática de los MANI en la
Aduana de Destino/Salida previstos en esta Resolución General, debiendo el
Agente de Transporte Aduanero autorizado efectuar el registro habitual del MANI
al arribo a la Aduana de Ingreso al Territorio Nacional Continental. Este
tendrá el trámite habitual para este tipo de registro.
5.2 MERCADERIAS CON
DESTINO FINAL EL TNC QUE ARRIBEN AL MISMO POR LAS VIAS AEREA O ACUATICA.
El Servicio Aduanero de la
Aduana en donde se efectivice el ingreso de las mercaderías al TNC deberá
operar las transacciones "CUMPLIDO DEL TRANSITO DETALLADO" mediante
la cual certificará el fehaciente arribo de las mercaderías a esa jurisdicción
aduanera y la efectiva Exportación de las mercaderías al TNC.
Para las vías de arribo
aérea o marítima, no se producirá la generación automática de los MANI en la
Aduana de Destino/Salida previstos en esta Resolución General, debiendo el
Agente de Transporte Aduanero autorizado efectuar el registro habitual del MANI
al arribo a la Aduana de Ingreso al Territorio Nacional Continental. Este
tendrá el trámite habitual para este tipo de registro.
ANEXO VI
PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO
DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
Se utilizará ante
eventuales caídas del Sistema o en aquellas operaciones no contempladas en el
Sistema Informático MARIA (SIM), determinando la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
los controles operativos que se deberán aplicar en tales circunstancias.
De acuerdo a las
características de los inconvenientes suscitados, se efectuará el siguiente
procedimiento:
Para salidas transitorias
del servicio del SIM en el Nodo de Aduana de Registro del Tránsito/ Trasbordo:
1. Cuando no se encuentre
operativo este nodo y el Declarante no pueda registrar la destinación u
operación de Tránsito/Trasbordo.
La Aduana de Registro ante
la certeza del no restablecimiento del Sistema dentro de los plazos de espera
establecidos por el plan general alternativo, autorizará el registro de las
destinaciones y/u operaciones a través de Sistema DUA-SIDIN.
Producida la autorización
enunciada en el punto anterior, la Aduana de Registro será la encargada del
seguimiento y cancelación del Tránsito/Trasbordo, el cual se realizará acorde a
los Sistemas tradicionales de seguimiento y cancelación de estas destinaciones
u operaciones, mediante el procedimiento vigente de emisión de Fax o Email
desde la Aduana de Registro y remisión de la Tornaguía por parte de la Aduana
de Destino/Salida.
En este caso deberán
cumplimentarse la totalidad de los requisitos preexistentes para estas
destinaciones y/u operaciones.
El control de gestión a
realizarse para este tipo de operaciones desde la Aduana de Registro hasta la
Aduana de Destino/Salida se llevará de acuerdo a lo establecido por la
Disposición Nº 47/98 (DGA).
Al arribo del medio de
transporte en la Aduana de Destino/Salida, se procederá al cumplimiento de la
Tornaguía y su remisión a la Aduana de Registro, se registrará en el SIM el
MANI, cuando se trate de Importación de mercadería, de acuerdo al procedimiento
establecido en la Disposición Nº 810/98 (AFIP).
Para las Destinaciones de
Exportación se aplicará lo establecido en la Resolución Nº 1371/85 (ex-ANA).
Una copia del DUA-SIDIN
debidamente intervenida por el Servicio Aduanero, se deberá adjuntar al sobre
contenedor de la destinación definitiva registrada en la Aduana de
Destino/Salida.
2. Cuando el Declarante
hubiese registrado la Destinación u Operación en el SIM y al momento de
efectuar la Salida de Zona Primaria, no estuviera operativo el Sistema.
Esta Aduana autorizará la
salida manual del Tránsito/Trasbordo y una vez restablecido el SIM ingresará al
Sistema la salida y confirmará los datos del medio de transporte, a los fines
que la Aduana de Destino/Salida pueda efectuar la cancelación del
Tránsito/Trasbordo.
En caso de no poder
efectuar la cancelación por la falta de confirmación de salida en el SIM, la
Aduana de Arribo del medio de transporte se comunicará por Fax o E-mail con la
Aduana de Destino a los fines de informarse sobre los inconvenientes que no le
permiten a ésta la registración de los datos en el Sistema, y podrá decidir en
caso de corresponder a efectuar el cumplido manual de la Destinación u
Operación y a registrar el Manifiesto de Importación de acuerdo a lo
establecido en la Disposición Nº 810/98 (AFIP).
Para salidas transitorias
de servicios del Servidor Central
Si al momento de la
confirmación de la salida en la Aduana de Registro del Tránsito/Trasbordo no
estuviese operativo el Servidor Central, esta Aduana informará dicha novedad a
la Aduana de Destino/ Salida del Tránsito-Trasbordo, la cual si al momento del
arribo del medio de transporte no pudiera efectuar la cancelación por el SIM,
cumplirá en forma manual el arribo de la operación y registra en ese nodo, de
corresponder, el manifiesto de importación de acuerdo a lo establecido a la
Disposición Nº 810/98 (AFIP).
Una vez restablecido el
Servidor Central tanto la Aduana de Registro como la de Destino/Salida deberán
ingresar en forma inmediata la información al Sistema a fin de realizar la
cancelación de la operación en el SIM.
Para caídas del Sistema en
el Nodo de Aduana de Destino/Salida del Tránsito-Trasbordo:
Cuando los Tránsitos/Trasbordos
que arriben a esta Aduana tengan como destino el exterior se procederá a
efectuar el cumplido en forma manual permitiendo la salida de la mercadería con
los controles de rigor y restablecido el mismo, se realizará el registro
informático en forma inmediata al restablecimiento del Sistema.
Cuando los
Tránsitos/Trasbordo tengan como destino Aduanas interiores se procederá al
cumplido en forma documental y una vez restablecido el Sistema se ingresará el
mismo en forma inmediata y se registrará el manifiesto de importación.
Para casos de Resguardos
de frontera en los que el SIM no se encuentre operativo, ya sea por falta de
conexión u ocasionales fueras de servicio, los registros informáticos de
cancelación deberán efectuarse en forma diferida en los puestos informáticos
más cercanos. Dichos registros deberán efectuarse con la premura necesaria a
fin de evitar inconvenientes derivados de la falta de registro en tiempo y
forma.
Las autoridades
jurisdiccionales aduaneras controlarán el estricto cumplimiento de lo antedicho
y comunicarán a las respectivas Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y de Interior tales situaciones, con el objeto de que
las mismas arbitren las medidas necesarias que permitan superar estas dificultades.
Operaciones no
contempladas en el SIM
Para estas operaciones la
Aduana autorizará su registro a través de Sistema DUA-SIDIN procediéndose su
seguimiento y cancelación de igual modo que el establecido en el punto 1.1 del
presente Anexo.
En todos los casos en que
deba acudirse a los planes alternativos se deberá tener en cuenta las pautas
establecidas por Resolución General Nº 451 (AFIP), así como en cualquier otra
situación no contemplada específicamente en el presente Anexo.
OBSERVACIONES: Atento que
las situaciones expuestas se consideran eventuales productos de fallas técnicas
de los equipos o comunicaciones, las Aduanas deberán:
a) Llevar un registro a
través de libros aperturados a tal fin, de los inconvenientes detectados y las
soluciones aplicadas.
b) En forma semanal
deberán comunicar a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y de Interior a fin de analizar la superación de los problemas
detectados.
c) Atento que la
aplicación de los planes alternativos producirá gestiones informáticas
interrumpidas, se deberán cerrar los circuitos que fueron afectados por los
planes de contingencia mencionados.
Fuera de los supuestos que
constituyen un plan alternativo, el Servicio Aduanero no deberá aceptar trámites
que estén fuera del presente procedimiento. Ej: si se encuentra habilitada la
vía informática para la recuperación de un manifiesto en la Aduana de Destino,
no deberá ésta, aceptar presentaciones de manifiesto que no sean efectuados
acorde a este procedimiento, por lo cual los auxiliares del Servicio Aduanero
deberán abstenerse de este proceder, dado que el mismo producirá registros
incompatibles con este procedimiento de cancelación.
Observaciones:
En la columna OBS. se
identifica el tipo de acción de las transacciones
1. Transacciones
existentes a las que se le agregaron nuevas funcionalidades.
2. Transacciones
existentes a las que se inhibe a partir de la fecha de puesta en explotación
del nuevo esquema de tránsitos, de actuar sobre estas destinaciones.
3. Transacciones nuevas a
ejecutar en el nodo CentralDb, a efectos de centralizar tablas nacionales.
4. Nuevas transacciones:
a) De registro.
b) Consultas.
c) Listados.
(*) Proceso BATCH ser
ejecutados en los nodos.
PLAZOS
DE TRANSITOS VIA CARRETERA
|
BUENOS
AIRES
|
BAHIA
BLANCA
|
BARILOCHE
|
CAMPANA
|
BARRANQUERAS
|
CLORINDA
|
COLON
|
C.
RIVADAVIA
|
C.D.URUGUAY
|
CONCORDIA
|
CORDOBA
|
CORRIENTES
|
P.
DESEADO
|
DIAMANTE
|
ESQUEL
|
EZEIZA
|
FORMOSA
|
GOYA
|
GUALEGUAYCHU
|
IGUAZU
|
JUJUY
|
LA
PLATA
|
LA
QUIACA
|
M.D.PLATA
|
MENDOZA
|
NECOCHEA
|
PARANA
|
P.D.LOS
LIBRES
|
POSITOS
|
POSADAS
|
P.MADRYN
|
RIO
GALLEGOS
|
RIO
GRANDE
|
ROSARIO
|
SALTA
|
SAN
JAVIER
|
SAN
JUAN
|
SAN
LORENZO
|
S.M.ANDES
|
SAN
NICOLAS
|
SAN
PEDRO
|
SANTA
CRUZ
|
SANTA
FE
|
TINOGASTA
|
USHUAIA
|
V.
CONSTITUCION
|
TUCUMAN
|
NEUQUEN
|
ORAN
|
SAN
RAFAEL
|
LA
RIOJA
|
S.A.OESTE
|
B.D.IRIGOYEN
|
SAN
LUIS
|
SANTO
TOME
|
|
BUENOS
AIRES
|
0
|
2
|
4
|
1
|
3
|
4
|
1
|
4
|
1
|
1
|
2
|
3
|
5
|
1
|
4
|
1
|
3
|
3
|
1
|
4
|
4
|
1
|
5
|
1
|
3
|
1
|
1
|
3
|
5
|
4
|
4
|
5
|
6
|
1
|
4
|
4
|
3
|
1
|
4
|
1
|
1
|
5
|
1
|
4
|
6
|
1
|
3
|
3
|
5
|
4
|
3
|
3
|
4
|
2
|
3
|
BUENOS
AIRES
|
BAHIA
BLANCA
|
2
|
0
|
3
|
2
|
4
|
5
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
4
|
3
|
3
|
3
|
2
|
4
|
4
|
3
|
5
|
5
|
2
|
6
|
1
|
4
|
1
|
3
|
4
|
6
|
4
|
2
|
4
|
5
|
3
|
5
|
4
|
3
|
3
|
3
|
2
|
2
|
4
|
3
|
4
|
5
|
3
|
4
|
3
|
6
|
3
|
4
|
1
|
5
|
3
|
4
|
BAHIA
BLANCA
|
BARILOCHE
|
4
|
3
|
0
|
4
|
5
|
6
|
4
|
3
|
4
|
4
|
4
|
5
|
4
|
4
|
1
|
4
|
5
|
5
|
4
|
6
|
5
|
4
|
6
|
4
|
3
|
4
|
4
|
5
|
6
|
5
|
3
|
4
|
5
|
4
|
5
|
5
|
4
|
4
|
1
|
4
|
4
|
4
|
4
|
4
|
5
|
4
|
5
|
1
|
6
|
2
|
4
|
4
|
6
|
3
|
5
|
BARILOCHE
|
CAMPANA
|
1
|
1
|
4
|
0
|
3
|
4
|
1
|
4
|
1
|
1
|
2
|
3
|
5
|
1
|
4
|
1
|
3
|
3
|
1
|
4
|
4
|
1
|
5
|
1
|
3
|
1
|
1
|
3
|
5
|
4
|
4
|
5
|
6
|
1
|
4
|
4
|
3
|
1
|
4
|
1
|
1
|
5
|
1
|
4
|
6
|
1
|
3
|
3
|
5
|
4
|
3
|
3
|
4
|
2
|
3
|
CAMPANA
|
BARRANQUERAS
|
3
|
4
|
5
|
3
|
0
|
2
|
2
|
6
|
2
|
2
|
3
|
1
|
7
|
2
|
5
|
3
|
1
|
1
|
2
|
2
|
3
|
3
|
4
|
4
|
4
|
4
|
2
|
1
|
3
|
1
|
5
|
7
|
8
|
2
|
3
|
2
|
4
|
2
|
4
|
2
|
2
|
7
|
2
|
3
|
8
|
2
|
2
|
4
|
3
|
4
|
3
|
4
|
2
|
3
|
1
|
BARRANQUERAS
|
CLORINDA
|
4
|
5
|
6
|
4
|
2
|
0
|
3
|
7
|
3
|
3
|
4
|
2
|
8
|
3
|
6
|
4
|
2
|
2
|
3
|
2
|
3
|
4
|
4
|
4
|
4
|
4
|
3
|
2
|
3
|
2
|
6
|
8
|
9
|
3
|
3
|
2
|
4
|
3
|
6
|
4
|
4
|
8
|
3
|
3
|
9
|
3
|
3
|
5
|
3
|
5
|
3
|
5
|
2
|
4
|
2
|
CLORINDA
|
COLON
|
1
|
3
|
4
|
1
|
2
|
3
|
0
|
5
|
1
|
1
|
2
|
2
|
5
|
1
|
4
|
1
|
2
|
2
|
1
|
3
|
3
|
1
|
4
|
2
|
3
|
2
|
1
|
2
|
4
|
3
|
4
|
6
|
7
|
1
|
3
|
3
|
3
|
1
|
4
|
1
|
1
|
6
|
1
|
4
|
7
|
1
|
2
|
3
|
4
|
3
|
3
|
3
|
3
|
2
|
2
|
COLON
|
C.
RIVADAVIA
|
4
|
3
|
3
|
4
|
6
|
7
|
5
|
0
|
5
|
5
|
4
|
6
|
1
|
5
|
2
|
5
|
6
|
6
|
5
|
7
|
6
|
5
|
7
|
3
|
5
|
3
|
5
|
6
|
7
|
6
|
2
|
2
|
3
|
5
|
6
|
6
|
5
|
5
|
3
|
4
|
4
|
2
|
5
|
5
|
3
|
5
|
6
|
3
|
7
|
4
|
5
|
3
|
7
|
4
|
6
|
C.
RIVADAVIA
|
C.
DEL URUGUAY
|
1
|
3
|
4
|
1
|
2
|
3
|
1
|
5
|
0
|
1
|
2
|
2
|
6
|
1
|
4
|
1
|
2
|
2
|
1
|
3
|
3
|
1
|
4
|
2
|
3
|
2
|
1
|
2
|
4
|
3
|
4
|
6
|
7
|
1
|
3
|
3
|
3
|
1
|
4
|
1
|
1
|
6
|
1
|
3
|
7
|
1
|
3
|
4
|
4
|
3
|
3
|
4
|
3
|
2
|
2
|
C.
DEL URUGUAY
|
CONCORDIA
|
1
|
3
|
4
|
1
|
2
|
2
|
1
|
5
|
1
|
0
|
2
|
2
|
5
|
1
|
4
|
1
|
2
|
2
|
1
|
3
|
3
|
1
|
4
|
2
|
3
|
2
|
1
|
2
|
4
|
3
|
4
|
6
|
7
|
1
|
3
|
3
|
3
|
1
|
4
|
1
|
1
|
6
|
1
|
3
|
7
|
1
|
3
|
4
|
4
|
3
|
3
|
4
|
3
|
2
|
2
|
CONCORDIA
|
CORDOBA
|
2
|
3
|
4
|
2
|
3
|
8
|
2
|
4
|
2
|
2
|
0
|
3
|
5
|
2
|
4
|
2
|
3
|
3
|
2
|
4
|
3
|
2
|
4
|
3
|
2
|
3
|
2
|
3
|
4
|
3
|
4
|
5
|
6
|
2
|
3
|
3
|
2
|
2
|
3
|
2
|
2
|
5
|
2
|
3
|
6
|
2
|
2
|
3
|
4
|
3
|
2
|
3
|
4
|
2
|
3
|
CORDOBA
|
CORRIENTES
|
3
|
4
|
5
|
3
|
1
|
3
|
2
|
6
|
2
|
2
|
3
|
0
|
7
|
2
|
5
|
3
|
1
|
1
|
2
|
2
|
3
|
3
|
4
|
3
|
4
|
3
|
2
|
1
|
3
|
1
|
5
|
7
|
8
|
2
|
3
|
2
|
4
|
2
|
5
|
3
|
3
|
7
|
2
|
4
|
8
|
2
|
2
|
4
|
3
|
4
|
3
|
4
|
2
|
3
|
1
|
CORRIENTES
|
P.DESEADO
|
5
|
3
|
4
|
5
|
7
|
6
|
5
|
1
|
6
|
5
|
5
|
7
|
0
|
6
|
4
|
5
|
7
|
7
|
6
|
8
|
7
|
5
|
7
|
4
|
5
|
4
|
6
|
7
|
8
|
7
|
2
|
2
|
3
|
6
|
7
|
7
|
6
|
6
|
4
|
5
|
5
|
1
|
6
|
6
|
3
|
6
|
6
|
4
|
8
|
5
|
6
|
3
|
8
|
5
|
7
|
PUERTO
DESEADO
|
DIAMANTE
|
1
|
3
|
4
|
1
|
2
|
2
|
1
|
5
|
1
|
1
|
2
|
2
|
6
|
0
|
4
|
1
|
2
|
2
|
1
|
3
|
3
|
1
|
4
|
2
|
3
|
2
|
1
|
2
|
4
|
3
|
4
|
6
|
7
|
1
|
3
|
3
|
3
|
1
|
3
|
1
|
1
|
6
|
1
|
3
|
7
|
1
|
3
|
4
|
4
|
3
|
3
|
4
|
3
|
2
|
2
|
DIAMANTE
|
ESQUEL
|
4
|
3
|
1
|
4
|
5
|
2
|
4
|
2
|
4
|
4
|
4
|
5
|
4
|
4
|
0
|
4
|
5
|
5
|
4
|
6
|
6
|
4
|
7
|
3
|
3
|
3
|
4
|
5
|
7
|
6
|
2
|
4
|
4
|
4
|
6
|
6
|
4
|
4
|
2
|
4
|
4
|
4
|
4
|
5
|
4
|
4
|
5
|
2
|
7
|
3
|
4
|
3
|
6
|
3
|
5
|
ESQUEL
|
EZEIZA
|
1
|
2
|
4
|
1
|
3
|
4
|
1
|
5
|
1
|
1
|
2
|
3
|
5
|
1
|
4
|
0
|
3
|
3
|
1
|
4
|
4
|
1
|
5
|
1
|
3
|
1
|
1
|
3
|
5
|
4
|
4
|
5
|
6
|
1
|
4
|
4
|
3
|
1
|
3
|
1
|
1
|
5
|
2
|
4
|
6
|
1
|
3
|
3
|
5
|
4
|
3
|
3
|
4
|
2
|
3
|
LA
PLATA
|
FORMOSA
|
3
|
4
|
5
|
3
|
1
|
3
|
2
|
6
|
2
|
2
|
3
|
1
|
7
|
2
|
5
|
3
|
0
|
1
|
2
|
2
|
3
|
3
|
4
|
3
|
4
|
3
|
2
|
1
|
4
|
1
|
5
|
7
|
8
|
2
|
3
|
2
|
4
|
2
|
5
|
3
|
3
|
7
|
2
|
3
|
8
|
2
|
3
|
5
|
4
|
4
|
3
|
4
|
2
|
3
|
1
|
FORMOSA
|
GOYA
|
3
|
4
|
5
|
3
|
1
|
2
|
2
|
6
|
2
|
2
|
3
|
1
|
7
|
2
|
5
|
3
|
1
|
0
|
2
|
2
|
3
|
3
|
4
|
3
|
4
|
3
|
2
|
1
|
4
|
2
|
5
|
7
|
8
|
2
|
3
|
2
|
4
|
2
|
5
|
3
|
3
|
7
|
2
|
4
|
8
|
2
|
2
|
4
|
4
|
4
|
3
|
4
|
2
|
3
|
1
|
GOYA
|
GUALEGUAYCHU
|
1
|
3
|
4
|
1
|
2
|
3
|
1
|
5
|
1
|
1
|
2
|
2
|
6
|
1
|
4
|
2
|
2
|
2
|
0
|
3
|
3
|
2
|
4
|
2
|
3
|
2
|
1
|
2
|
4
|
3
|
4
|
6
|
7
|
1
|
3
|
3
|
3
|
1
|
4
|
1
|
1
|
6
|
1
|
3
|
7
|
1
|
3
|
4
|
4
|
3
|
3
|
4
|
3
|
2
|
2
|
GUALEGUAYCHU
|
IGUAZU
|
4
|
5
|
6
|
4
|
2
|
4
|
3
|
7
|
3
|
3
|
4
|
2
|
8
|
3
|
6
|
4
|
2
|
2
|
3
|
0
|
4
|
4
|
5
|
4
|
4
|
4
|
3
|
2
|
4
|
1
|
7
|
8
|
9
|
3
|
3
|
1
|
4
|
3
|
5
|
3
|
3
|
8
|
3
|
4
|
9
|
3
|
3
|
5
|
4
|
5
|
4
|
5
|
1
|
4
|
2
|
IGUAZU
|
JUJUY
|
4
|
5
|
5
|
4
|
3
|
4
|
3
|
6
|
3
|
3
|
3
|
3
|
7
|
3
|
6
|
4
|
3
|
3
|
3
|
4
|
0
|
4
|
1
|
4
|
3
|
4
|
3
|
3
|
2
|
3
|
6
|
7
|
8
|
3
|
1
|
3
|
3
|
3
|
5
|
4
|
4
|
7
|
3
|
2
|
8
|
3
|
2
|
5
|
2
|
4
|
2
|
5
|
4
|
3
|
4
|
JUJUY
|
LA
PLATA
|
1
|
2
|
4
|
1
|
3
|
4
|
1
|
5
|
1
|
1
|
2
|
3
|
5
|
1
|
4
|
1
|
3
|
3
|
1
|
4
|
4
|
0
|
5
|
1
|
3
|
1
|
1
|
3
|
5
|
4
|
4
|
5
|
6
|
1
|
4
|
4
|
3
|
1
|
3
|
1
|
1
|
5
|
2
|
4
|
6
|
1
|
3
|
3
|
5
|
4
|
3
|
3
|
4
|
2
|
3
|
LA
PLATA
|
LA
QUIACA
|
5
|
6
|
6
|
5
|
4
|
4
|
4
|
7
|
4
|
4
|
4
|
4
|
7
|
4
|
7
|
5
|
4
|
4
|
4
|
5
|
1
|
5
|
0
|
5
|
5
|
5
|
4
|
4
|
3
|
4
|
7
|
8
|
8
|
4
|
2
|
4
|
4
|
4
|
6
|
5
|
5
|
8
|
4
|
4
|
9
|
4
|
3
|
5
|
3
|
5
|
3
|
6
|
5
|
4
|
4
|
LA
QUIACA
|
MAR
DEL PLATA
|
1
|
1
|
4
|
1
|
4
|
4
|
2
|
3
|
2
|
2
|
3
|
3
|
4
|
2
|
3
|
1
|
3
|
3
|
2
|
4
|
4
|
1
|
5
|
0
|
3
|
1
|
2
|
4
|
6
|
4
|
4
|
5
|
6
|
3
|
4
|
4
|
3
|
3
|
3
|
1
|
1
|
5
|
2
|
3
|
6
|
3
|
3
|
3
|
6
|
4
|
3
|
2
|
4
|
2
|
4
|
MAR
DEL PLATA
|
MENDOZA
|
3
|
4
|
3
|
3
|
4
|
3
|
3
|
5
|
3
|
3
|
2
|
4
|
5
|
3
|
3
|
3
|
4
|
4
|
3
|
4
|
3
|
3
|
5
|
3
|
0
|
3
|
3
|
4
|
4
|
4
|
4
|
6
|
7
|
3
|
3
|
4
|
1
|
3
|
2
|
3
|
3
|
6
|
3
|
2
|
7
|
3
|
3
|
2
|
4
|
1
|
2
|
4
|
4
|
1
|
4
|
MENDOZA
|
NECOCHEA
|
1
|
1
|
4
|
1
|
4
|
2
|
2
|
3
|
2
|
2
|
3
|
3
|
4
|
2
|
3
|
1
|
3
|
3
|
2
|
4
|
4
|
1
|
5
|
1
|
3
|
0
|
2
|
4
|
6
|
4
|
4
|
5
|
6
|
3
|
4
|
4
|
3
|
3
|
3
|
1
|
1
|
5
|
2
|
3
|
6
|
3
|
3
|
3
|
6
|
4
|
3
|
2
|
4
|
2
|
4
|
NECOCHEA
|
PARANA
|
1
|
3
|
4
|
1
|
2
|
3
|
1
|
5
|
1
|
1
|
2
|
2
|
6
|
1
|
4
|
1
|
2
|
2
|
1
|
3
|
3
|
1
|
4
|
2
|
3
|
2
|
0
|
2
|
4
|
3
|
4
|
6
|
7
|
1
|
3
|
3
|
3
|
1
|
3
|
1
|
1
|
6
|
1
|
3
|
7
|
1
|
3
|
4
|
4
|
3
|
3
|
4
|
3
|
2
|
2
|
PARANA
|
P.D.LOS
LIBRES
|
3
|
4
|
5
|
3
|
1
|
2
|
2
|
6
|
2
|
2
|
3
|
1
|
7
|
2
|
5
|
3
|
1
|
1
|
2
|
2
|
4
|
3
|
4
|
4
|
4
|
4
|
2
|
0
|
4
|
1
|
5
|
7
|
8
|
2
|
3
|
2
|
4
|
2
|
4
|
3
|
3
|
7
|
2
|
3
|
8
|
2
|
3
|
5
|
4
|
4
|
3
|
4
|
2
|
3
|
1
|
P.
DE LOS LIBRES
|
POSITOS
|
5
|
6
|
6
|
5
|
3
|
6
|
4
|
7
|
4
|
4
|
4
|
3
|
8
|
4
|
7
|
5
|
4
|
4
|
4
|
4
|
2
|
5
|
3
|
6
|
4
|
6
|
4
|
4
|
0
|
4
|
7
|
8
|
9
|
4
|
2
|
4
|
4
|
4
|
6
|
5
|
5
|
8
|
4
|
3
|
9
|
4
|
3
|
6
|
1
|
5
|
3
|
6
|
4
|
4
|
4
|
POSITOS
|
POSADAS
|
4
|
4
|
5
|
4
|
1
|
8
|
3
|
6
|
3
|
3
|
3
|
1
|
7
|
3
|
6
|
4
|
1
|
2
|
3
|
1
|
3
|
4
|
4
|
4
|
4
|
4
|
3
|
1
|
4
|
0
|
6
|
7
|
8
|
3
|
3
|
1
|
4
|
3
|
6
|
3
|
3
|
7
|
3
|
4
|
8
|
3
|
3
|
5
|
4
|
5
|
3
|
5
|
1
|
4
|
1
|
POSADAS
|
P.MADRYN
|
4
|
2
|
3
|
4
|
5
|
9
|
4
|
2
|
4
|
4
|
4
|
5
|
2
|
4
|
2
|
4
|
5
|
5
|
4
|
7
|
6
|
4
|
7
|
4
|
4
|
4
|
4
|
5
|
7
|
6
|
0
|
2
|
3
|
5
|
6
|
5
|
5
|
5
|
4
|
4
|
4
|
2
|
5
|
5
|
3
|
5
|
5
|
3
|
7
|
4
|
5
|
2
|
7
|
4
|
5
|
PUERTO
MADRYN
|
RIO
GALLEGOS
|
5
|
4
|
4
|
5
|
7
|
3
|
6
|
2
|
6
|
6
|
5
|
7
|
2
|
6
|
4
|
5
|
7
|
7
|
6
|
8
|
7
|
5
|
8
|
5
|
6
|
5
|
6
|
7
|
8
|
7
|
2
|
0
|
2
|
6
|
7
|
7
|
6
|
6
|
4
|
6
|
6
|
1
|
6
|
6
|
2
|
6
|
7
|
4
|
7
|
5
|
6
|
4
|
7
|
5
|
7
|
RIO
GALLEGOS
|
RIO
GRANDE
|
6
|
5
|
5
|
6
|
8
|
3
|
7
|
3
|
7
|
7
|
6
|
8
|
3
|
7
|
4
|
6
|
8
|
8
|
7
|
9
|
8
|
6
|
8
|
6
|
7
|
6
|
7
|
8
|
9
|
8
|
3
|
2
|
0
|
7
|
8
|
8
|
7
|
7
|
5
|
6
|
6
|
2
|
8
|
8
|
1
|
7
|
8
|
5
|
9
|
6
|
7
|
5
|
9
|
6
|
8
|
RIO
GRANDE
|
ROSARIO
|
1
|
3
|
4
|
1
|
2
|
2
|
1
|
5
|
1
|
1
|
2
|
2
|
6
|
1
|
4
|
2
|
2
|
2
|
1
|
3
|
3
|
2
|
4
|
3
|
3
|
3
|
1
|
2
|
4
|
3
|
5
|
6
|
7
|
0
|
3
|
3
|
3
|
1
|
3
|
1
|
1
|
6
|
1
|
3
|
7
|
1
|
3
|
3
|
4
|
4
|
2
|
4
|
3
|
2
|
2
|
ROSARIO
|
SALTA
|
4
|
5
|
5
|
4
|
3
|
4
|
3
|
6
|
3
|
3
|
3
|
3
|
7
|
3
|
6
|
4
|
3
|
3
|
3
|
3
|
1
|
4
|
2
|
4
|
3
|
4
|
3
|
3
|
2
|
3
|
6
|
7
|
8
|
3
|
0
|
3
|
3
|
3
|
5
|
4
|
4
|
7
|
3
|
2
|
8
|
3
|
2
|
5
|
2
|
4
|
2
|
5
|
3
|
3
|
3
|
SALTA
|
SAN
JAVIER
|
4
|
4
|
5
|
4
|
2
|
3
|
3
|
6
|
3
|
3
|
3
|
2
|
7
|
3
|
6
|
4
|
2
|
2
|
3
|
1
|
3
|
4
|
4
|
4
|
4
|
4
|
3
|
2
|
4
|
1
|
5
|
7
|
8
|
3
|
3
|
0
|
4
|
3
|
6
|
3
|
3
|
7
|
3
|
4
|
8
|
3
|
3
|
5
|
4
|
5
|
3
|
5
|
1
|
4
|
1
|
SAN
JAVIER
|
SAN
JUAN
|
3
|
3
|
4
|
3
|
4
|
6
|
3
|
5
|
3
|
3
|
2
|
4
|
6
|
3
|
4
|
3
|
4
|
4
|
3
|
4
|
3
|
3
|
4
|
3
|
1
|
3
|
3
|
4
|
4
|
4
|
5
|
6
|
7
|
3
|
3
|
4
|
0
|
3
|
4
|
3
|
3
|
6
|
3
|
3
|
7
|
3
|
3
|
2
|
4
|
2
|
2
|
3
|
4
|
1
|
3
|
SAN
JUAN
|
SAN
LORENZO
|
1
|
3
|
4
|
1
|
2
|
4
|
1
|
5
|
1
|
1
|
2
|
2
|
6
|
1
|
4
|
2
|
2
|
2
|
1
|
3
|
3
|
2
|
4
|
3
|
3
|
3
|
1
|
2
|
4
|
3
|
5
|
6
|
7
|
1
|
3
|
3
|
3
|
0
|
3
|
1
|
1
|
6
|
1
|
3
|
7
|
1
|
3
|
3
|
4
|
4
|
2
|
4
|
3
|
2
|
2
|
SAN
LORENZO
|
S.M.ANDES
|
4
|
3
|
1
|
4
|
4
|
4
|
4
|
3
|
4
|
4
|
3
|
5
|
4
|
3
|
2
|
4
|
5
|
5
|
4
|
5
|
5
|
4
|
6
|
3
|
2
|
3
|
3
|
4
|
6
|
6
|
4
|
4
|
5
|
3
|
5
|
6
|
4
|
4
|
0
|
4
|
4
|
4
|
4
|
4
|
5
|
4
|
5
|
1
|
6
|
2
|
4
|
4
|
6
|
3
|
5
|
S.M.ANDES
|
SAN
NICOLAS
|
1
|
2
|
4
|
1
|
2
|
8
|
1
|
4
|
1
|
1
|
2
|
3
|
5
|
1
|
4
|
1
|
3
|
3
|
1
|
3
|
4
|
1
|
5
|
1
|
3
|
1
|
1
|
3
|
5
|
3
|
4
|
6
|
6
|
1
|
4
|
3
|
3
|
1
|
4
|
0
|
1
|
5
|
1
|
4
|
6
|
1
|
3
|
3
|
5
|
3
|
2
|
3
|
3
|
|