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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 503
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17/03/1999
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Fecha:
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19/03/1999
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Dependencia:
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RG-503-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
|
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
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Asunto:
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Apruébase
el Procedimiento referido al Registro de Destinaciones Simplificadas de
Importación contempladas en el Decreto N°
161/99.
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VISTO el
Decreto 161 de fecha 4 de marzo de 1999, que prevé los requisitos para
efectuar importaciones definitivas para consumo en forma simplificada, y
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CONSIDERANDO:
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Que
en tal sentido resulta necesario dictar los procedimientos para el trámite,
registro y pago de las destinaciones definitivas a consumo simplificadas
efectuadas por personas de existencia visible o ideal distintas de los permisionarios
de Servicios Postales/Courier y del Correo Oficial.
|
Que
ha tomado la intervención correspondiente la Dirección General
de Aduanas a través de la norma que reglamenta el Decreto del Visto.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Programas
y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General
de Recaudación.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 7o, inciso 9) del Decreto N° 618/97 de fecha 10 de julio
de 1997.
|
Por
ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo
1°.- Aprobar el ANEXO I - INDICE TEMATICO; el ANEXO II - TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION; el
ANEXO III - REGISTRO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION; el
ANEXO IV - PAGO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION que integra
la presente Resolución.
|
Art.
2°.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
3°.- De forma.
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ANEXO I
|
INDICE TEMATICO
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ANEXO II
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TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS
DE IMPORTACION
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ANEXO III
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REGISTRO DE LAS DESTINACIONES
SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION
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ANEXO IV
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PAGO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE
IMPORTACION
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ANEXO II
|
TRAMITE
DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION
|
CONDICIONES
PARA ACCEDER A SU UTILIZACION
|
Que
los usuarios que soliciten efectuar destinaciones de importación bajo este
régimen estén habilitados en el Registro de Improtadores/Exportadores de la Dirección General
de Aduanas.
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Que
la operación de importación y las mercaderías en ellas involucradas se
encuentren permitidas por el régimen establecido por el Decreto 161/1999 y su
norma reglamentaria, debiendo cumplirse las condiciones:
|
a) Establecidas en el
apartado 5 de las "Instrucciones Operativas"
|
b)
Que la importación de las mercaderías NO SE ENCUENTRE:
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Sujeta
a prohibiciones
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Sujeta
a la afectación de cupos
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Sujeta
a la intervención de terceros organismos
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Amparada
por regímenes que determinen beneficios tributarios o excepción a la
aplicación de prohibiciones
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c)
Efectuar cuatro (4) operaciones o menos por mes y por usuario.
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Las
declaraciones serán ingresadas al Sistema Informático MARIA (SIM) por un
funcionario aduanero.
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Dicho
funcionario deberá acceder al sistema a través de una tarjeta MARIA emitida a
nombre de "DGA REGIMEN SIMPLIFICADO IMPORTACION", la que
posibilitará registrar destinaciones aduaneras únicamente bajo el régimen de
importación simplificado.
|
El
funcionario aduanero actuante deberá firmar la impresión de la declaración aduanera,
indicando su nombre y legajo.
|
INSTRUCCIONES
OPERATIVAS
|
1. El interesado deberá
presentarse en las áreas de verificación de la Dirección General
de Aduanas correspondiente a la jurisdicción donde arribó la mercadería. con
el sobre contenedor OM-2133/A conformado por él mismo debidamente integrado,
y la documentación complementaria correspondiente a la operación, según el siguiente detalle:
|
1.1.Factura Comercial
original.
|
1.2.Documento
de transporte original.
|
1.3.Certificado
de Origen, de corresponder.
|
1.4.Certificado
de Inspección de Preembarque, de corresponder.
|
1.5.Formulario Informativo, de
corresponder.
|
1.6.Toda
otra que el Servicio Aduanero le requiera en orden a lo establecido en los
artículos 243 y 244 del Código Aduanero (Ley 22415).
|
2. Se procederá a
asignar un verificador a la operación.
|
3. A través de la transacción "CONSULTA DE
IMPORTADORES/EXPORTADORES" se constatará que el importador se encuentre
habilitado.
|
4.
El verificador controlará que el interesado haya completado los datos
correspondientes a:
|
4.1.
Importador y CUIT
|
4.2.
Domicilio, Localidad, Código Postal y Teléfono
|
4.3.
Nombre del Medio Transportador y Fecha de Entrada
|
4.4.
Registro del medio transportador y giro del mismo
|
4.5.
Elementos integrantes de la carpeta
|
5. También deberá controlar
a través de la documentación complementaria presentada, que la operación se
encuentre comprendida dentro del Régimen de Importación Simplificado
comprobando:
|
5.1.
Que la mercadería no se encuentre alcanzada por las exclusiones del régimen.
|
5.2.Que la mercadería
sea nueva, sin uso, importada.
|
5.3.Que
el Documento de Transporte esté consignado al documentante y no tenga defectos
que lo invaliden.
|
5.4.Que
la Factura
Comercial cumpla con los requisitos de la normativa vigente
y que su valor no supere los U$S 3.000,00.
|
5.5.Que
el Certificado de Preembarque no tenga discrepancias.
|
5.6.Que
el Certificado de Origen sea de aplicación.
|
6. Cumplidos los puntos
precedentes el interesado procederá a suscribir toda la documentación, incluyendo
el sobre contenedor, el verificador certificará que las firmas fueron puestas
en su presencia en el OM-213/A con cargo fecha y hora. La firma suscrita en
estas condiciones implica:
|
6.1.La solicitud de acogimiento
al presente régimen.
|
6.2.La
conformidad sin reservas respecto a la apertura de los bultos y toda otra
diligencia asociada a la verificación de las mercaderías a efectuar por el
servicio aduanero.
|
7.De no cumplirse alguna
de las condiciones establecidas en los puntos 1 a 6 se devolverá la
documentación complementaria al interesado, dejando constancia en el campo
"CONTROL DOCUMENTAL" del sobre contenedor los motivos, como así
también el identificador del Documento de Transporte y Manifiesto respectivo,
notificándose al importador bajo firma.
|
Cumplido,
remitirá en el día el OM-2133/A a la jefatura del área a los fines de su
conocimiento de lo actuado y su archivo como antecedente.
|
8.Cumplido
el procedimiento previsto en el apartado 6 anterior, el verificador procederá
a la apertura y verificación de los bultos en presencia del interesado, indicando
en el sobre contenedor el detalle de los precintos utilizados en el cierre o
cualquier otra constancia que estime conveniente.
|
9.Finalizada
la verificación de las mercaderías y de no mediar objeciones, el agente designado
a ése efecto procederá en los puestos de trabajo habilitados a registrar la Destinación de
Importación Simplificada, código de subrégimen DIS, según los procedimientos
establecidos en el Anexo III "Registro de la Destinación Simplificada
de Importación" a través del Kit.
|
10.Efectuado el
ingreso de datos y logrado el Presupuesto General, se realizará una impresión
provisoria del mismo en dos ejemplares, a fin de que el interesado visualice los
montos a pagar y efectúe el depósito correspondiente, según metodología
prevista en el Anexo IV. Ambos ejemplares de la impresión provisoria serán
firmados por el interesado y el agente verificador con cargo de fecha y hora,
teniendo los mismos el siguiente destino: uno se le entregará al interesado,
y el otro se integrará al sobre contenedor. Asimismo, se le advertirá que
debe cancelar previo al libramiento los montos correspondientes a los
servicios de almacenaje en los puntos que los permisionarios de depósitos y
terminales portuarias hubieren habilitado a tal fin.
|
11.En
esta etapa se deberá comunicar al interesado la fecha de vencimiento del
plazo estipulado por el Artículo 217 del Código Aduanero (quince días
corridos contados desde la entrada del medio transportador), a fin de que
éste tenga en cuenta la eventual multa establecida por el artículo 218 de la
mencionada norma legal, que el sistema liquidará al momento de la
oficialización. En las modalidades conocidas como "Autoliquidaciones"
deberán ser liquidadas bajo el concepto correspondiente por el Servicio
Aduanero.
|
12.Cuando
el interesado efectúe el depósito referido en el apartado 10, y comunique al agente
designado para registrar destinaciones de la existencia del mismo, éste
procederá desde el Kit a afectar dicho depósito y a oficializar e imprimir la
destinación.
|
13.Vencido el plazo previsto en el artículo
217 de la Ley
22415 sin haberse efectivizado la oficialización de la destinación, el agente
interviniente pondrá en conocimiento de su jefatura dicha situación y
procederá a remitir las actuaciones al área de rezagos para la continuación
del trámite.
|
14.El verificador y
el interesado firmarán las impresiones de la destinación a fines de los
ulteriores trámites acorde a los procedimientos generales establecidos para
el resto de las destinaciones a consumo.
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15.A
través de las transacciones "PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA",
"INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION!, "SALIDA DE ZONA
PRIMARIA" y "CANCELACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA", se
efectuará el libramiento de la mercadería.
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OBSERVACIONES:
|
1.
CONTROL DE CUPOS: Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y del Interior a través del Departamento Fiscalización y de
las Regiones Aduaneras respectivamente, coordinarán lo necesario para
controlar el total de la cantidad de operaciones efectuadas en el mes por un
mismo importador y los montos de cada una de las mismas a fin de verificar el
estricto cumplimiento de los límites fijados por el Decreto 161/1999.
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