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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral n° 2605 |
05/05/2009 |
Fecha: |
11/05/2009 |
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Dependencia: |
RG-2605-2009-AFIP |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Directiva de
la Comisión de
Comercio del MERCOSUR Nº 33/08 (CCM). “Norma Relativa a
la Gestión de
Riesgo Aduanero”. Su incorporación al ordenamiento jurídico interno. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
13659-14-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR, en su carácter de órgano encargado de asistir al
Grupo Mercado Común y contribuir para la utilización de instrumentos de política
comercial común, dictó
la
Directiva Nº 33/08 (CCM) del 13 de septiembre de
2008, a fin de establecer
la normativa que las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes
aplicarán para el análisis y la evaluación del riesgo de las operaciones de comercio
exterior. |
Que
la referida medida contempla la utilización de técnicas de análisis de riesgo
y la aplicación de criterios armonizados para el control de mercaderías y de
operadores económicos. |
Que
esta directiva se sustenta en
la Decisión Nº 26 del Consejo del Mercado Común (CMC)
del 15 de diciembre de 2006. |
Que
corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la mencionada
Directiva Nº 33/08 (CCM), conforme a lo previsto en su Artículo 2º. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Directiva Nº 33 de
la Comisión de
Comercio del MERCOSUR del 13 de noviembre de 2008 “Norma Relativa a
la Gestión de Riesgo
Aduanero”, la cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente. |
Art.
2º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a
la Secretaría Administrativa
de
la ALADI
(Montevideo R.O.U.) y a
la Secretaría del
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
ANEXO DE LA RESOLUCION |
GENERAL Nº 2605 |
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 33/08 |
NORMA RELATIVA A
LA GESTION DE RIESGO ADUANERO |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión Nº
26/06 del Consejo del Mercado Común; |
CONSIDERANDO: |
Que la implementación de una aduana moderna, en el
contexto actual, debe permitir la agilidad de los flujos del comercio
exterior y por otra parte debe controlar el cumplimiento de las obligaciones
aduaneras, tributarias y de otras disposiciones cuya aplicación o ejecución
sea de competencia o responsabilidad de las aduanas. |
Que
para cumplir los roles de facilitación y control, se hace necesario la
utilización de técnicas de análisis de riesgo, que permitan mantener un nivel
adecuado de control sin perjuicio de la agilidad del comercio internacional
legítimo. |
Que
los controles deben basarse en normas y criterios armonizados para la
selección de mercaderías y operadores económicos, a fin de minimizar los
riesgos a que están expuestos los Estados Partes y sus ciudadanos. |
Que
la aplicación de técnicas de análisis de riesgo debe ofrecer mayores
facilidades a los operadores de comercio exterior que posean antecedentes de
cumplimiento de la normativa aduanera. |
LA COMISION DE COMERCIO DEL
MERCOSUR APRUEBA
LA
SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art. 1 - Se establece la “Norma Relativa a
la Gestión de Riesgo
Aduanero”, que figura como anexo y forma parte de la presente Directiva. |
Art.
2 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos internos de los Estados Partes antes de 30/VI/09. |
CV
CCM - Montevideo, 13/XI/2008 |
ANEXO |
NORMA RELATIVA A
LA GESTION DE RIESGO ADUANERO |
CAPITULO I - DEFINICIONES |
Artículo
1º |
A
los efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por: |
Riesgo:
la probabilidad de que se produzca un hecho, en relación con la entrada,
salida, tránsito, almacenamiento, entrega y destino de las mercaderías que
constituya un incumplimiento de la normativa aduanera o de otras
disposiciones cuya aplicación sea de competencia o responsabilidad de las
aduanas. |
Análisis
de riesgos: el uso sistemático de la información disponible para determinar
la frecuencia de los riesgos definidos y la magnitud de sus probables
consecuencias, así como el tipo y amplitud del control a efectuar durante el despacho; |
Evaluación
de riesgos: definición sistemática de las prioridades en materia de gestión
de riesgos, basada en el grado de riesgo, especialmente en función de las
normas y de los niveles de riesgo preestablecidos; |
Gestión
de riesgo: la determinación sistemática de los riesgos y la aplicación de las
medidas necesarias para limitar la exposición al riesgo; esto incluye
actividades como la recopilación de datos e información, el análisis y la
evaluación de riesgos, la prescripción y adopción de medidas, y el
seguimiento y revisión periódicos del proceso y sus resultados. |
Indicadores
de riesgo: los criterios de selección específica, tales como: código de
mercaderías, país de origen, país de expedición, indicador de licencia,
valor, operador económico, nivel de cumplimiento, tipo del medio de
transporte, propósito de su estadía en el territorio aduanero, situación
financiera del comerciante u operador económico. |
Acciones
de control aduanero: el conjunto de medidas adoptadas por
la Administración
Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la
legislación aduanera o de otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es
competencia o responsabilidad de las aduanas. |
CAPITULO II - POTESTAD |
Artículo
2º |
La Administración Aduanera, en el ejercicio de sus competencias, aplicará la
gestión de riesgos al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento
y salida de mercaderías, y a unidades de carga y medios de transporte que operan
hacia y desde el territorio aduanero de los Estados Partes. |
Asimismo,
la gestión de riesgos se ejercerá sobre las personas físicas o jurídicas que
intervienen en las operaciones de comercio exterior. |
Artículo
3º |
La
gestión de riesgos se aplicará en las siguientes fases de control aduanero: |
1.
control previo al registro de la declaración aduanera; |
2.
control durante el despacho, desde el registro de la declaración aduanera y
hasta el libramiento o embarque de las mercaderías, conforme sea el caso; y |
3.
control a posteriori: el ejercido después del libramiento o del embarque de
las mercaderías, conforme sea el caso. |
CAPITULO III - TRATAMIENTO DE LA
INFORMACION |
Artículo
4º |
Para
la realización del análisis y la evaluación del riesgo, las Administraciones
Aduaneras deberán utilizar procedimientos informáticos que permitan el
tratamiento de gran volumen de información. |
En
el caso de denuncias o información específica sobre un riesgo aduanero, se
evaluará la información para determinar las acciones de control a realizar,
de acuerdo a los procedimientos establecidos en cada Estado Parte. |
Artículo
5º |
Los
Estados Partes deberán realizar el seguimiento y revisión periódica de las
acciones de control aduanero y de sus resultados, para conseguir una adecuada
retroalimentación, preferencialmente de forma
automática, del sistema informático de gestión de riesgos, mejorando la calidad
de las reglas de selectividad. |
Artículo
6º |
En
el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las
Administraciones Aduaneras, o de otros acuerdos internacionales o regionales
sobre la materia, los Estados Partes promoverán el intercambio de información
de las mejores prácticas de indicadores de riesgo y reglas de selectividad. |
Artículo
7º |
Para
facilitar el seguimiento, evaluación de resultados e intercambio de
información entre los Estados Partes, a través de sistemas de tratamiento automatizado
de la información, se deberá establecer una tabla que contenga la relación de
códigos comunes según los principales tipos de riesgos. |
CAPITULO IV – GESTION DE RIESGO EN CONTROL
PREVIO |
Artículo
8º |
En
el análisis y evaluación de riesgos aduaneros, para la realización de los
controles previos al registro de la declaración aduanera, se utilizarán
fuentes de información tanto internas como externas. |
Tales
fuentes de información comprenden, entre otros, los datos contenidos en la
declaración de llegada de las mercaderías, las bases de datos internas de las
Administraciones Aduaneras y la información obtenida de otros organismos o
administraciones, tanto nacionales como internacionales. |
Para
la realización de los controles previos se podrán efectuar, entre otras, las
acciones de comprobación de la existencia física y de análisis económico financiero
de la persona física o jurídica que pretenda operar en el comercio exterior. |
Artículo
9º |
El
análisis de riesgo en el control previo podrá ser realizado a partir de las
informaciones registradas en la declaración de llegada, a través de sistemas
informáticos. |
Tales
sistemas deberán operar con datos y formatos comunes, con suficiente
información relativa a la nomenclatura arancelaria, que permitan el
tratamiento consolidado y estadístico, agilizando las actividades de análisis
de riesgo. |
CAPITULO V – GESTION DE RIESGO EN CONTROL
DURANTE EL DESPACHO |
Artículo
10 |
En
el análisis y evaluación de riesgos aduaneros, para la realización de los
controles durante el despacho, se utilizarán fuentes de información tanto
internas como externas. |
Tales
fuentes de información comprenden, entre otros, los datos contenidos en la
declaración aduanera, las bases de datos internas de las Administraciones
Aduaneras y la información obtenida de otros organismos o administraciones, tanto
nacionales como internacionales. |
Artículo
11 |
Las
Administraciones Aduaneras aplicarán un control selectivo a las declaraciones
aduaneras presentadas para el despacho de mercaderías sometidas a los
diferentes regímenes aduaneros, basado principalmente en criterios de
análisis del riesgo. |
El
control selectivo basado en criterios de análisis de riesgos podrá realizarse
mediante perfiles de riesgo o reglas de selectividad, definidos a partir de
una combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basada en la
información recabada, analizada y categorizada. |
CAPITULO VI - GESTION DE RIESGO EN EL
CONTROL A POSTERIORI |
Artículo
12 |
En
el análisis y evaluación de riesgos aduaneros, para la realización de
controles a posteriori, se utilizarán fuentes de información tanto internas como
externas. |
Tales
fuentes de información comprenden, entre otros, las bases de datos internas
de las Administraciones Aduaneras, bases de datos públicas o privadas e información obtenida de otros organismos o administraciones,
tanto nacionales como internacionales. |
Artículo
13 |
El
análisis y evaluación de riesgos para las actuaciones de control a posteriori
se aplicarán tanto a la selección de declaraciones que van a ser objeto de
verificación o control documental diferido como a la selección de operadores
que vayan a ser objeto de fiscalización. |
CAPITULO VII – DISPOSICIONES GENERALES |
Artículo
14 |
La
utilización de sistemas de gestión de riesgo permitirá la identificación de
operadores de menor riesgo, tomando en consideración elementos como: |
a)
historial satisfactorio de cumplimiento de las obligaciones aduaneras y
tributarias que se consideren relevantes en la evaluación del riesgo aduanero; |
b)
sistema adecuado de gestión de los registros comerciales y aduaneros, que
permita un control aduanero y tributario apropiado; y |
c)
solvencia financiera que indique un bajo riesgo para el cumplimiento de sus
obligaciones aduaneras y tributarias. |
Artículo
15 |
El
ejercicio de las funciones de las unidades de control posterior se adecuará a
los correspondientes planes de actuación que elaborarán periódicamente las
Administraciones Aduaneras de cada Estado Parte, con base en criterios de objetividad,
oportunidad, selectividad y capacidad operativa. |
Las
Administraciones Aduaneras podrán adoptar también planes conjuntos de
actuación en el ámbito del MERCOSUR. |
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