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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución General Nº 2573 |
27/02/2009 |
Fecha: |
04/03/2009 |
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Dependencia: |
RG-2573-2009-AFIP |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Destinaciones de importación y
exportación. Ratificación electrónica de la autoría de la declaración y
resguardo documental. Resolución General Nº 1920. Su modificación. Resolución
General Nº 2071 y complementaria. Su modificación. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
10086-84-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
todo evento informático que participe de la secuencia de desaduanamiento de las mercaderías debe efectuarse con los máximos niveles de seguridad
disponibles. |
Que
la Resolución
General Nº 2071 y su complementaria, instauró el uso de
servicios “web” y de los dispositivos de hardware “token” como medios tecnológicos disponibles seguros para
la identificación de usuarios que efectúen ingresos de datos al Sistema Informático
MARIA (SIM). |
Que
las ventajas en términos de simplificación y eficiencia obtenidas en la
primera etapa de implementación para los usuarios del “Régimen de Aduana en
Factoría” y del “Régimen de Aduanas Domiciliarias”, aconsejan extender su uso
a nuevos operadores. |
Que
la incorporación de las herramientas informáticas denominadas “Administración
de Relaciones” y “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, para acreditar la
representación invocada y otorgar poderes y autorizaciones para efectuar
determinados actos o gestiones ante el servicio aduanero, ha devenido en la
simplificación de los procedimientos, produciendo como consecuencia mejoras
en la competitividad comercial. |
Que
asimismo, la simplificación de los procesos aduaneros, implica una migración paulatina
hacia una “Aduana con menos papeles”; concepto que se ajusta a los objetivos y
recomendaciones de
la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) para la promoción del
comercio. |
Que
en el contexto explicitado, corresponde en esta etapa implementar el
procedimiento de ratificación de la autoría de las destinaciones y
operaciones aduaneras. |
Que
el conjunto de procesos ya implementados y los que se instauran con la
presente, procuran que los sistemas permitan la prueba de la autoría de la
declaración por medios fehacientes, en orden a lo dispuesto en los Artículos
234, 332 y concordantes del Código Aduanero. |
Que
en consecuencia, se estima conveniente sustituir
la Resolución General
Nº 2071 y su complementaria, a efectos de actualizar y unificar sus
disposiciones, así como adecuar el procedimiento previsto en
la Resolución General
Nº 1920. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécese como máximo nivel de seguridad que
la tecnología actual —disponible en esta Administración Federal— permite aplicar
en los procesos de autenticación de usuarios que efectúen ingresos de datos
al Sistema Informático MARIA (SIM), al logrado mediante la utilización de los
“web” services o los
dispositivos de hardware “token”. |
Los
registros informáticos efectuados en las citadas condiciones permiten: |
a)
Garantizar la autoría del usuario que ingresó los datos al Sistema
Informático MARIA (SIM). |
b)
Efectuar los trámites relativos a la gestión de despacho de las mercaderías
con la presentación parcial del respectivo soporte en papel. |
c)
Utilizarlos como medios oficiales de información. |
Art.
2º — El declarante de destinaciones y operaciones aduaneras correspondientes
a subregímenes de importación y de exportación deberá
emplear el servicio denominado “Ratificación de Autoría de
la Declaración”, en
forma previa al acto de presentación de la declaración ante el servicio
aduanero. |
Art.
3º — La utilización del servicio “Ratificación de Autoría de
la Declaración”
producirá para el declarante los siguientes efectos: |
a)
Confirmación de la autoría e integridad de la destinación u operación
aduanera. |
b)
Aceptación de la designación de “Depositario Fiel” de la impresión en soporte
papel de la declaración intervenida por el servicio aduanero y de su
documentación complementaria, así como de las consecuencias relativas a su
incumplimiento. |
Asimismo,
le permitirá visualizar el canal de selectividad asignado a la destinación u
operación de importación, cuando no se haya optado por tomar conocimiento de
él al momento de la impresión del formulario OM-1993-A SIM correspondiente a
la declaración oficializada. |
Art.
4º — El servicio “Ratificación de Autoría de
la Declaración” estará
disponible en la página “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y para acceder a él se deberá
contar con “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo con el máximo nivel de
seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación
de usuarios de los sistemas informáticos. |
Art.
5º — Para tramitar las solicitudes de destinaciones y operaciones aduaneras
correspondientes a subregímenes de importación y de
exportación se deberá observar el procedimiento que se establece en el Anexo
I de la presente. |
Este
nuevo procedimiento adecua, en lo pertinente, a lo dispuesto sobre la materia
en la normativa vigente, dictada por este Organismo con anterioridad a la
presente. |
Sólo
se requerirán, intervendrán y otorgarán las impresiones en soporte papel de
la declaración aduanera que se establecen, para cada caso, en el citado
anexo. |
Art.
6º — El carácter de “Depositario Fiel” obligará a los declarantes a: |
a)
Archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, por el tiempo
que determina la legislación vigente. |
b)
Aportar la misma, a requerimiento de esta Administración Federal, en un plazo
no mayor a TRES (3) días hábiles a partir de la comunicación de su
requerimiento, mediante el mecanismo de “e ventanilla”. |
Los
sujetos obligados podrán cumplir el requerimiento remitiendo electrónicamente
las imágenes digitalizadas de la documentación complementaria resguardada, en
las condiciones y formas que establezca esta Administración Federal, las cuales
se comunicarán a través de la página “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). |
El
incumplimiento de las obligaciones asumidas como “Depositario Fiel”, además
de tipificar el delito previsto por el Artículo 255 y concordantes del Código
Penal, implicará una falta grave en el ejercicio de la actividad, debiendo
instruirse sumario disciplinario, sin perjuicio de incurrir en la conducta
sancionada por el Artículo 994, inciso |
b)
del Código Aduanero. A tal fin, se deberá observar el procedimiento previsto
en los Artículos 1080 y siguientes del mencionado código. |
Art.
7º — Modifícase
la Resolución General
Nº 1920, en la forma que se indica a continuación: |
a) Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente: |
“ARTICULO
1º — A efectos de tomar conocimiento del canal de selectividad asignado a una
destinación de importación, se deberá observar el procedimiento que se
establece en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.” |
b) Sustitúyese su Anexo, por el que se consigna en el
Anexo II de la presente. |
Art.
8º — Facúltase a las Subdirecciones Generales de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, a efectos de la elaboración
de las instrucciones complementarias y su publicación en la página “web” institucional de esta Administración |
Federal
(http://www.afip.gob.ar). |
Art.
9º — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte
de la presente. |
Art.
10. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de junio de
2009, inclusive. |
Art.
11. — Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nº 2071 y Nº
2284. |
Toda
cita efectuada en normas vigentes respecto de las citadas resoluciones
generales, deberá entenderse referida a la presente resolución general. |
Art.
12. — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
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ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2573 |
PROCEDIMIENTO DE DESADUANAMIENTO DE
SUBREGIMENES DE IMPORTACION Y EXPORTACION |
A)
Ratificación de la declaración aduanera |
Una
vez oficializada la declaración, el declarante deberá ratificarla mediante la
utilización del servicio denominado “Ratificación de Autoría de
la Declaración”. Este
paso será excluyente a efectos de su presentación ante el servicio aduanero. |
B)
Trámite para los regímenes de aduana en factoría y de aduanas domiciliarias y
para las solicitudes de destinaciones y operaciones de subregímenes de importación |
El
declarante efectuará los trámites de la declaración ante el servicio aduanero
con la siguiente documentación: |
1.
Para subregímenes con canal verde asignado o subregímenes a los que no les corresponda la asignación
de canal de selectividad. |
-
UN (1) sobre contenedor OM-
2133
A. |
-
UNA (1) copia de la carátula del OM-
1993 A. |
-
La documentación complementaria que corresponda presentar a la “Oficialización”
de la destinación. |
2.
Para subregímenes con canal rojo o naranja asignado: |
-
UN (1) sobre contenedor OM-
2133
A. |
-
UN (1) ejemplar completo del OM-
1993 A. |
-
La documentación complementaria que corresponda presentar a la “Oficialización”
de la destinación. |
C)
Trámite para las solicitudes de destinaciones y operaciones de subregímenes de exportación. |
El
declarante efectuará los trámites de la declaración ante el servicio aduanero
con la siguiente documentación: |
-
UN (1) sobre contenedor OM-
2133
A. |
-
UN (1) ejemplar completo del OM-
1993 A. |
-
La documentación complementaria que corresponda presentar a la “Oficialización”
de la destinación. |
D)
Disposiciones comunes a los Apartados B y C precedentes. |
1.
El servicio aduanero efectuará los controles de rigor, los registros en el
Sistema Informático MARIA (SIM) y como prueba de su intervención consignará su
constancia (firma y sello) en toda la documentación. |
Una
vez formalizado el trámite de libramiento de la mercadería o el último
trámite que corresponda de no existir el libramiento, entregará al
declarante, en carácter de “Depositario Fiel”, la documentación indicada en
los Apartados B y C anteriores. |
2.
Para el caso que deba incorporarse documentación con posterioridad a la
presentación de la destinación, el declarante deberá presentar ante el
servicio aduanero la documentación adicional. Realizados los controles de
rigor, el servicio aduanero procederá a efectuar los registros informáticos
que correspondan e intervendrá toda la documentación con firma y sello del agente interviniente en prueba de ello, devolviéndola al
declarante para su integración en el sobre contenedor OM-
2133 A correspondiente. |
3.
Cuando se trate de declaraciones suspensivas de tránsito de importación y de
exportación que tramiten por declaración detallada, el transportista deberá
portar para su tránsito, UN (1) ejemplar adicional de la carátula OM-
1993 A y UN (1) ejemplar
de la salida de zona primaria aduanera, ambos debidamente conformados por el
servicio aduanero. |
4.
En el caso que el servicio aduanero, por necesidades de control, disponga un
cambio de canal para una declaración que originalmente tramitaba por canal
verde y necesitara la impresión completa de la declaración, autorizará al
declarante a realizar una reimpresión del ejemplar completo de la
destinación, a través de la transacción habilitada a tal efecto. |
5.
La documentación que deba formar parte de actuaciones litigiosas no será
entregada al declarante. |
6.
En aquellos casos que esta Administración Federal considere necesario establecer
resguardos especiales relativos a la documentación, exigirá al declarante la
remisión de las imágenes digitalizadas de la documentación intervenida por el
servicio aduanero en forma previa al libramiento de la mercadería. Recibida
las imágenes y constatada su identidad con la documentación original,
procederá a la entrega de esta última al declarante a efectos de su
resguardo. |
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ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2573 |
ANEXO DE
LA RESOLUCION GENERAL
Nº 1920 |
PROCEDIMIENTO PARA TOMAR CONOCIMIENTO DEL
CANAL DE SELECTIVIDAD |
ASIGNADO A UNA DESTINACION DE
IMPORTACION |
A)
Luego de oficializada la destinación aduanera de importación, el declarante
podrá optar por tomar conocimiento del canal de selectividad asignado: |
1.
En forma previa a la utilización del servicio denominado “Ratificación de
Autoría de
la
Declaración”, o |
2.
Al efectuar la confirmación de la autoría de la declaración mediante el
empleo de dicho servicio. |
B)
Una vez producida la oficialización y con anterioridad a la impresión del
formulario OM- 1993-A SIM, el Sistema Informático MARIA (SIM) mostrará al
declarante la siguiente opción: |
“¿DESEA
OBTENER
LA IMPRESION
CON CONOCIMIENTO DEL CANAL DE SELECTIVIDAD ASIGNADO
CONFORME
LA
NORMATIVA VIGENTE?” |
RESPUESTAS
POSIBLES: SI NO |
1.
Si la respuesta es afirmativa, el Sistema Informático MARIA (SIM) emitirá la
impresión del formulario OM-
1993
A SIM con indicación del canal de selectividad
asignado en el campo respectivo y en el campo a) Opciones / b) Ventajas, la
leyenda: “IMPRIME CON CANAL = FECHA y HORA / MINUTO / SEGUNDO”. |
Si
el canal asignado indica que la declaración debe someterse al control
documental o a la verificación de la mercadería no serán de aplicación las
disposiciones del Artículo 225 del Código Aduanero, en virtud a lo
establecido en su Apartado |
1,
inciso a), salvo el supuesto contemplado en el Apartado 2, inciso a) del
citado Artículo. |
2.
Si la respuesta es negativa, el declarante conocerá el canal asignado cuando
confirme la autoría de la declaración mediante la utilización del servicio
denominado “Ratificación de Autoría de
la Declaración”. |
A
la presentación de la destinación ante el servicio aduanero, el agente
aduanero presentador deberá asentar el canal de selectividad asignado en el
sector reservado a esos fines en el anverso del OM 2133 SIM (sector “CANAL
SELECTIVO”) y del OM-
1993 A
SIM (campo “CANAL ASIGNADO”) con firma y sello del agente aduanero interviniente. |
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