ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
Resolución
General 2572
Gestión
de Autorizaciones Electrónicas. Operadores del comercio exterior. Resolución
General Nº 2449. Norma complementaria.
Bs. As.,
27/2/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-29-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias aprobó el sistema denominado
"Administración de Relaciones", el cual posibilita el otorgamiento de
autorizaciones informáticas a favor de terceros para realizar determinados
actos o gestiones ante esta Administración Federal.
Que la Resolución General Nº 2449 —complementaria de la citada resolución general— estableció la
utilización de la herramienta informática denominada "Gestión de
Autorizaciones Electrónicas" como instrumento suficiente para formalizar
electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de
autorizaciones, generales o especiales, ante el servicio aduanero y para
acreditar la respectiva representación, en los casos que específicamente
determine este Organismo.
Que dicha
medida tiene como objetivo la correcta y segura identificación de los
importadores/ exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero y
otros sujetos autorizados y de sus apoderados, dependientes y personas
autorizadas, así como la existencia y vigencia de los mandatos invocados, lo
cual también coadyuva a la celeridad y simplificación de los trámites y
operaciones aduaneras.
Que
actualmente su uso es obligatorio para los despachantes de aduana a fin de
acreditar que actúan en representación del respectivo importador/exportador.
Que en
concordancia con el citado objetivo, corresponde implementar una nueva etapa de
este procedimiento y extender la utilización obligatoria de la herramienta
informática denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" a
otros sujetos y actos.
Que por otra
parte, corresponde efectuar determinadas precisiones con relación a los
auxiliares del comercio y del servicio aduanero y otros sujetos autorizados,
así como de sus apoderados, dependientes y personas autorizadas.
Que
asimismo, se establecen los servicios a los cuales se deberán adherir para
poder operar con el Sistema Informático Aduanero.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Establécese la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada
"Gestión de Autorizaciones Electrónicas", en los términos de la Resolución General Nº 2449, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los
actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o
especiales, ante el servicio aduanero y para acreditar la respectiva
representación, con relación a los sujetos y actos que se detallan en el Anexo
I de la presente.
Art. 2º — Para formalizar
electrónicamente los actos de otorgamiento y aceptación de autorizaciones será
condición necesaria que los sujetos autorizantes y a autorizar se encuentren
previamente inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" y que
tengan cumplido el requisito de registro digital de la foto, firma y huella
dactilar, así como de escaneo del documento que acredite su identidad.
No se
aplicará el requisito de evaluación de antecedentes en el Registro de
Infractores a las personas autorizadas por los permisionarios de depósitos
fiscales/terminales de carga, proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones,
lavaderos y actividades afines, importadores/ exportadores y los prestadores de
servicios postales PSP/courier.
Art. 3º — Se podrán consultar
las autorizaciones y aceptaciones registradas y el estado de las mismas, en la
página "web" institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar), mediante el servicio "Gestión de Autorizaciones
Electrónicas", opción "Consultar Mis Autorizaciones".
El servicio
aduanero, mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de
Autorizaciones Electrónicas", accederá a la consulta de las autorizaciones
y aceptaciones registradas y a su respectivo estado, así como al registro
digital de la foto, firma, huella dactilar y del documento que acredite la
identidad del sujeto.
Las personas
físicas autorizadas a realizar trámites y operaciones aduaneras, en los
términos de la presente, también deberán acreditar su identidad mediante la
exhibición de su respectivo documento de identidad.
Art. 4º — Las autorizaciones
otorgadas y las aceptaciones efectuadas caducarán automáticamente, cuando haya
cesado la inscripción del sujeto autorizante o del sujeto autorizado en los
registros citados en el Artículo 2º.
En caso de
fallecimiento del despachante de aduana o del agente de transporte aduanero,
sus apoderados generales podrán proseguir la actuación hasta la finalización
del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad al
fallecimiento. Dicho procedimiento será aplicable salvo que el respectivo
importador/exportador o transportista expresamente manifieste lo contrario.
Art. 5º — Establécese que los
dependientes de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte
aduanero, así como las personas autorizadas por los permisionarios de depósitos
fiscales/ terminales de carga, proveedores de a bordo, técnicos de
reparaciones, lavaderos y actividades afines, importadores/exportadores y los
prestadores de servicios postales PSP/courier se encuentran facultados para realizar
únicamente los actos que se indican, para cada caso, en el Anexo I de la
presente, siempre que las respectivas autorizaciones hayan sido formalizadas
mediante el procedimiento a que se refiere el Artículo 1º.
Si dichos
dependientes y personas autorizadas tienen el carácter de empleados deberán
estar registrados como trabajadores activos en el sistema "Mi
Simplificación".
Art. 6º — En forma previa al
otorgamiento de la respectiva autorización, los apoderados generales y
dependientes deberán entregar a los despachantes de aduana y a los agentes de
transporte aduanero los certificados de antecedentes expedidos por:
a) La
autoridad policial correspondiente a su domicilio real y al radio urbano de la Aduana en la que operará.
b) El
Registro Nacional de Reincidencia.
Dichos
certificados deberán ser archivados, junto con el formulario de declaración
jurada Nº 3283/A, por el respectivo despachante de aduana y agente de
transporte aduanero y conservados a disposición del servicio aduanero.
Art. 7º — Elimínase la
exigencia impuesta para los despachantes de aduana y los agentes de transporte
aduanero de llevar un libro rubricado —Artículos 55 y 72 del Código Aduanero—,
dado que los datos que se consignaban en el aludido libro, se hallan
incorporados en las registraciones que se efectúan en el Sistema Informático
MARIA (SIM).
Art. 8º — Los despachantes de
aduana y los agentes de transporte aduanero podrán designar la cantidad de
apoderados generales que consideren necesarios, en virtud de que la restricción
numérica establecida en el apartado 1 del Artículo 8º del Decreto Nº 1001 del
21 de mayo de 1982 y sus modificaciones ha quedado sin efecto de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991 y sus
modificaciones, ratificado por la Ley Nº 24.307.
Art. 9º — A efectos del
procedimiento implementado en la presente, los proveedores de a bordo, técnicos
de reparaciones, lavaderos y actividades afines serán clasificados, en función
del tipo de actividad, como se indica a continuación:
a) Grupo A:
proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio
transportador.
b) Grupo B:
proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten
muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad,
para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia
de éstos a casas de comercio.
c) Grupo C:
profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como
enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales,
radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras
ocupaciones similares.
d) Grupo D:
proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador.
Art. 10. — Los sujetos
indicados en el artículo anterior deberán cumplir con los requisitos operativos
que, para caso, se detallan a continuación, según se encuentren comprendidos en
el:
a) Grupo A:
formalizar el permiso de rancho de acuerdo con las normas vigentes.
b) Grupo B:
presentar —en cada caso y en el respectivo resguardo jurisdiccional aduanero—
la solicitud en uso con declaración genérica, para ingresar a bordo y retirar a
plaza los muestrarios o regresar a bordo las vestimentas, uniformes,
mantelería, ropa de cama, etc.
c) Grupo C:
presentar —en cada caso y en el respectivo resguardo jurisdiccional aduanero—
la solicitud en uso para formalizar el ingreso a bordo y retirar a plaza el
material e instrumental que utilicen o regresar a bordo las vestimentas,
uniformes, diarios y revistas.
d) Grupo D:
formalizar el permiso de rancho de acuerdo con las normas vigentes.
Para
efectuar operaciones en horas y días inhábiles deberán presentar la solicitud
de habilitación en el respectivo resguardo jurisdiccional aduanero o, en su
caso, en la dependencia de guardia. Están exceptuados de dicha habilitación,
los proveedores comprendidos en el inciso c) del Artículo 9º.
Art. 11. — Los despachantes de
aduana, importadores/exportadores autorizados a realizar sus propias
declaraciones, agentes de transporte aduaneros, permisionarios de depósitos
fiscales/ terminales de carga y los prestadores de servicios postales
PSP/courier, deberán adherir a los servicios correspondientes al Sistema
Informático Aduanero que se detallan en el Anexo II presente.
A tal fin,
se deberá observar el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias y utilizar para ello la
herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones".
Dichos
servicios contendrán todas las transacciones habilitadas para el desarrollo de
las operaciones inherentes a sus funciones y su nómina será publicada y
actualizada en la página "web" institucional de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 12. — Apruébanse los
Anexos I y II, que forman parte de la presente.
Art. 13. — El otorgamiento de
autorizaciones para trámites y gestiones y la adhesión a los servicios
correspondientes al Sistema Informático Aduanero podrán formalizarse desde el 1
de abril de 2009.
A partir del
1 de junio de 2009, inclusive, tendrán carácter obligatorio:
a) El
procedimiento establecido en esta resolución general para acreditar la
representación invocada ante el servicio aduanero.
b) La
adhesión a los servicios detallados en el Anexo II de la presente para los
despachantes de aduana, importadores/exportadores autorizados a realizar sus
propias declaraciones y los agentes de transporte aduanero.
Art. 14. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2390 a partir del 1 de junio de 2009, inclusive.
Art. 15. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2572
AUTORIZACIONES PARA TRAMITES Y GESTIONES
A)
Despachantes de aduana, sus apoderados y dependientes
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2572
SERVICIOS
CORRESPONDIENTES AL SISTEMA INFORMATICO ADUANERO
A) Los
despachantes de aduana deberán adherir a los siguientes servicios: