|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2465 |
30/06/2008 |
Fecha: |
02/07/2008 |
|
|
Dependencia: |
RG-2465-2008-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto a las Ganancias.
Importación. Régimen de percepción. Requisitos, formas y demás condiciones.
Resolución General Nº 2281. Su modificación. |
|
|
VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10462-106-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la
Resolución General Nº 2281 se aprobó un texto ordenado y
actualizado del régimen de percepción del impuesto a las ganancias, que
alcanza a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles. |
Que
en dicho régimen se contemplaron alícuotas diferenciales aplicables a las
destinaciones definitivas de importación para consumo en las que el valor
declarado sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor criterio
establecido por
la
Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas
en
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), de conformidad con lo
previsto en
la
Resolución General Nº 1908 y sus modificatorias. |
Que
la Resolución
General Nº 2461 sustituyó el Artículo 1º de
la Resolución General
Nº 1908 y sus modificatorias, elevando el porcentual a considerar respecto de
los valores criterio mencionados en el considerando precedente. |
Que
consecuentemente corresponde adecuar
la Resolución General
Nº 2281 conforme a la modificación señalada. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación y
la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de1997, su modificatorio y sus
complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el cuarto párrafo del Artículo 5º
de
la Resolución
General Nº 2281, por el siguiente: |
“Cuando
se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor
FOB unitario declarado sea inferior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del
valor criterio establecido por
la Dirección General
de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas: |
1.
ONCE POR CIENTO (11%) de tratarse de la importación definitiva de bienes que
tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y 2. SIETE
POR CIENTO (7%) para las demás operaciones de importación.”. |
Art.
2º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia
a partir del 2 de julio de 2008, inclusive. |
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
|
|