Administración Federal de Ingresos Públicos
MERCADO COMUN DEL SUR
Resolución General 2345
Mercosur. Resolución del Grupo Mercado Común Nº 121/96
(GMC). "Tratamiento Aduanero para Material Promocional".
Bs. As., 21/11/2007
VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 13659-57-2006 y
12100-130-2007 del Registro de esta Administración Federal, la Resolución Nº 121 del Grupo Mercado Común (GMC) del 13 de diciembre de 1996 y la Fe de Erratas modificatoria del formulario Anexo de la mencionada resolución, realizada en
virtud del Artículo 10 de la Resolución Nº 26 del Grupo Mercado Común (GMC) del
13 de junio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano
ejecutivo del Tratado de Asunción, dictó la citada Resolución Nº 121/96 (GMC) y
su modificatoria, mediante la cual aprobó la norma sobre "Tratamiento
Aduanero para Material Promocional".
Que a su vez, dicha resolución revocó a su similar Nº 115
(GMC) del 15 de diciembre de 1994, cuyas disposiciones habían sido implementadas
operativamente mediante la Resolución Nº 3749 (ANA) del 29 de diciembre de
1994.
Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico
nacional la mencionada Resolución Nº 121/96 (GMC) y su modificatoria, lo cual
implicará la adopción de las medidas tendientes para lograr su efectivo
cumplimiento.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera, de Control Aduanero y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 121 del Grupo Mercado Común (GMC) del 13 de
diciembre de 1996, norma relativa al "Tratamiento Aduanero para Material
Promocional", con la Fe de Erratas realizada en virtud de la Resolución Nº 26 del Grupo Mercado Común (GMC) del 13 de junio de 2001, la cual se consigna
en el Anexo I de la presente.
Art. 2º — Establécense las disposiciones operativas para la
implementación de esta resolución general, las cuales se consignan en el Anexo
II de la presente.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I y II y el formulario
OM-2182/A que forman parte de la presente.
Dicho formulario estará disponible en la página
"web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). A tal
fin, se deberá seleccionar el hipervínculo "Formularios".
Art. 4º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 3749 (ANA) del 29 de diciembre de 1994.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo
Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2345
SECRETARIA DEL MERCOSUR
RESOLUCION GMC Nº 26/01 - ARTICULO 10
FE DE ERRATAS - COPIA
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 121/96
TRATAMIENTO ADUANERO PARA MATERIAL PROMOCIONAL
(EN SUSTITUCION DE LA RES. GMC Nº 115/94)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución Nº 15/94 del Grupo Mercado Común, las Directivas Nº 1/95 y 2/95,
la Propuesta Nº 13/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la Recomendación Nº 41/96 del CT Nº 2 "Asuntos Aduaneros".
CONSIDERANDO:
La necesidad de facilitar e impulsar las actividades
promocionales, turísticas o comerciales afines;
Que, habiendo sido observadas, en la práctica, algunas
dificultades en la aplicación de la Res. GMC Nº 115/94, el CT Nº 2 elaboró un
proyecto de norma sustitutiva de aquélla;
Que la norma proyectada aclara los conceptos y especifica
detalladamente el uso del formulario de declaración aduanera de material
promocional.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar la Norma sobre "Tratamiento Aduanero
para Material Promocional", que figura en el Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 La presente Resolución entrará en vigencia el
1/2/97, revocándose a partir de esa fecha la Res. GMC Nº 115/94.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/XII/96
TRATAMIENTO ADUANERO PARA MATERIAL PROMOCIONAL
Art. 1º
El material promocional que circule entre los Estados
Parte para ser utilizado o distribuido gratuitamente en ocasión o en función de
la realización de ferias, exposiciones, congresos, seminarios, encuentros,
talleres o cualesquiera otras actividades similares de carácter turístico, cultural,
educativo, deportivo, religioso o comercial, está exonerado de los tributos
aduaneros y no será alcanzado por prohibiciones o restricciones de carácter
económico.
Art. 2º
Se considera material promocional para los fines de
aplicación de la presente Norma:
a) folletos, panfletos, catálogos, revistas, carteles,
guías, fotografías, mapas ilustrados y otros materiales gráficos similares;
b) filmes, "slides", cintas de vídeo, disquetes
y similares, conteniendo materiales de carácter promocional;
c) otras mercaderías para ser distribuidas gratuitamente,
cuando posean características adecuadas para divulgación comercial y que su
valor FOB total no supere los U$S 5.000.00, por beneficiario.
Art. 3º
Solamente podrán beneficiarse con la aplicación de este
tratamiento aduanero las personas físicas o jurídicas domiciliadas o
establecidas en un Estado Parte que comprueben:
a) la realización del evento en otro Estado Parte;
b) su participación en el referido evento.
Art. 4º
El tratamiento aduanero previsto en la presente Norma
solamente se aplica a mercaderías comunitarias provenientes de alguno de los
Estados Parte.
Art. 5º
Queda prohibida la comercialización de las mercaderías
amparadas por la presente norma.
Art. 6º
La circulación del material promocional en los Estados
Parte se efectuará mediante declaración, conforme el modelo anexo, dispensada
la intervención de despachante aduanero.
Art. 7º
La autorización será dada por la Aduana de salida, en procedimiento sumario, sin perjuicio de las intervenciones que
correspondan a las demás Aduanas para verificar el cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos
Art. 8º
La verificación de las mercaderías será realizada
observando los criterios de selectividad establecidos en cada Estado Parte.
Art. 9º
Cuando la naturaleza de las mercaderías lo exija, su
liberación estará condicionada a la manifestación previa de los organismos
competentes.
Art. 10º
Los aparatos y equipos necesarios para la utilización del
material promocional indicado en el inciso b) del artículo 2º, que acompañen
ese material, se considerarán en admisión temporaria, sin exigencia de garantía
y de otras formalidades aduaneras, debiendo retornar al Estado Parte de origen
luego de la finalización del evento.
Art. 11º
Constatado el no cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en la presente Norma, las mercaderías serán sometidas
al régimen de importación definitiva o de admisión temporaria, o deberán
retornar a origen, conforme sea el caso, sin perjuicio de las sanciones
previstas en la legislación vigente.
DECLARACION ADUANERA DE MATERIAL PROMOCIONAL
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LA DECLARACION DE MATERIAL
PROMOCIONAL
DECLARANTE
Nombre o Razón social - nombre o razón social del
beneficiario de este tratamiento aduanero.
Nº de Identificación Tributaria - número de registro del
beneficiario ante la Administración Tributaria de su respectivo Estado Parte.
Dirección - dirección completa del beneficiario.
CONSIGNATARIO
Nombre o Razón social - nombre o razón social de quien
recibirá las mercaderías en el País de realización del evento en el cual serán
utilizadas o distribuidas.
Nº de Identificación Tributaria - número de registro del
consignatario ante la Administración Tributaria de su respectivo Estado Parte.
Dirección - dirección completa del consignatario.
EVENTO
Nombre - nombre dado al evento en el cual serán utilizadas
o distribuidas las mercaderías.
Lugar - ciudad y país en el cual se realizará el evento.
Período de Realización - fechas de comienzo y término del
evento.
MATERIAL PROMOCIONAL
Cantidad - número de unidades de cada tipo de mercadería
que circulará al amparo de este tratamiento aduanero.
Descripción - descripción que permita la identificación de
cada tipo de mercadería.
Valor (U$S) - valor FOB de cada tipo de mercadería, en
dólares de los Estados Unidos de América.
Valor Total (U$S) - suma de los valores FOB de las
diferentes mercaderías descritas en la declaración, en dólares de los Estados
Unidos de América.
BIENES EN ADMISION TEMPORARIA
Cantidad - número de aparatos o equipos necesarios para la
utilización del material promocional, que ingresen en admisión temporaria.
Descripción - descripción que permita la identificación de
los aparatos o equipos.
Valor - valor FOB de cada uno de los aparatos o equipos,
en dólares de los Estados Unidos de América.
DECLARACION DEL BENEFICIARIO - declaración de compromiso
firmada por el beneficiario del tratamiento aduanero, conteniendo lugar y fecha
de la presentación del documento a la Aduana.
USO EXCLUSIVO DE LA ADUANA - campos reservados para la intervención aduanera.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2345
DISPOSICIONES OPERATIVAS
I) EGRESO DEL MATERIAL PROMOCIONAL
1. Los beneficiarios presentarán en la Aduana de salida el formulario OM-2182/A "Declaración Aduanera de Material
Promocional", cuando el país de destino sea un Estado Parte.
Dicho formulario se confeccionará por cuadruplicado y sus
ejemplares tendrán el siguiente destino:
a) Original: para la Aduana de salida.
b) Duplicado: para la Aduana de entrada del Estado Parte de destino.
c) Triplicado: para la Aduana de salida del Estado Parte de destino.
d) Cuadruplicado: para la Aduana de entrada en caso de retorno.
2. La Aduana de salida sólo autorizará la operación previa
acreditación por el beneficiario de encontrarse domiciliado o establecido en el
país y del carácter de participante en el evento, así como que la mercadería se
ajusta a las condiciones previstas en los Artículos 1º y 2º del Anexo I de la
presente.
La documentación que acredite las condiciones indicadas
precedentemente deberá acompañar al ejemplar original del formulario OM-2182/A.
II) INGRESO DE MATERIAL PROMOCIONAL DESDE OTRO ESTADO
PARTE:
1. La Aduana de entrada al Territorio Aduanero efectuará
su intervención en el duplicado del formulario OM-2182/A, siempre que el mismo
se encuentre afectado por la Aduana del otro Estado Parte. Con esta
intervención quedará acreditada la condición de participante en el campo
"Evento" del citado formulario.
2. La verificación de la mercadería se efectuará
selectivamente a efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas
en los Artículos 1º y 2º del Anexo I de la presente y para la aplicación de las
prohibiciones de carácter no económico vigentes.
3. La Aduana de entrada retendrá el duplicado del
formulario OM-2182/A, haciendo entrega al beneficiario de la mercadería y de
los restantes ejemplares con su intervención.
III) RETORNO DEL MATERIAL HACIA OTRO ESTADO PARTE
1. La Aduana de salida controlará selectivamente que la
mercadería de retorno se identifique con la declarada en el formulario
OM-2182/A.
2. Aquella mercadería que no se presente a la
verificación, se considerará importada para consumo con exención de gravámenes,
procediendo a intervenir el triplicado y cuadruplicado y haciendo entrega de
este último al beneficiario.
3. A fin del retorno de los aparatos y equipos necesarios para
la utilización del material promocional indicado en el Artículo 2º, inciso b)
del Anexo I de la presente, corresponderá que la Aduana de salida proceda de acuerdo con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del citado Anexo
I.
IV) RETORNO DEL MATERIAL DESDE OTRO ESTADO PARTE
1. La Aduana de entrada controlará selectivamente que la
mercadería de retorno se identifique con la declarada. Aquella que no se
presente a la verificación, se considerará exportada para consumo con exención
de gravámenes. En ese caso el interesado no tendrá derecho a la percepción de
beneficios.
2. A fin del retorno de los aparatos y equipos necesarios para
la utilización del material promocional indicado en el Artículo 2º, inciso b)
del Anexo I de la presente, corresponderá que la Aduana de salida proceda de acuerdo con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del citado Anexo
I.
— FE DE ERRATAS —
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 2345
En la edición del 23 de noviembre de 2007, en la que se
publicó la citada Resolución General, se deslizó el siguiente error de
imprenta: En el Anexo I
DONDE DICE: DECLARACION ADUANERA DE MATERIAL
PROMOCIONA
DEBE DECIR: DECLARACION ADUANERA DE MATERIAL
PROMOCIONAL