Detalle de la norma RG-2318-2007-AFIP
Resolución General Nro. 2318 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Extracción de muestras y análisis
Boletín Oficial
31254 Fecha: 05/10/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 2318

03/10/2007

Fecha:

05/10/2007

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Dependencia:

RG-2318-2007-AFIP

Tema

 

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Extracción de muestras y análisis. Resolución General Nº 1582. Su modificación.

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VISTO la Actuación SIGEA Nº 12115-20-2007 del Registro de esta Administración Federal y la Resolución General Nº 1582, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1582 reglamentó las consideraciones generales sobre extracciones de muestras y análisis y en su Anexo III, punto 4.2, inciso b) impone, para el caso del análisis de control estadístico, la obligación de mantener interdicta parte de la mercadería involucrada.

Que, conforme a las conclusiones del Segundo Encuentro Técnico de Administradores de Aduanas del Interior, se ha evaluado que el “juego de muestras” resultante de la extracción es suficiente a efectos de las determinaciones pertinentes, aún existiendo la probabilidad de un segundo análisis.

Que por ello, deviene innecesario mantener la aludida interdicción, medida que también facilitará la disposición del espacio físico comprometido a tales fines.

Que la modificación que se proyecta torna aconsejable sustituir integralmente el punto 4. del mencionado Anexo III, a fin de actualizar distintos aspectos inherentes a la exportación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1582, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el punto 4. del Anexo III, por el que se consigna en el anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo precedente resultará de aplicación a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.

Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

 

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2318

 

“4. FACILIDADES PARA EL LIBRAMIENTO DE MERCADERIAS SOMETIDAS A ANALISIS

Los importadores o exportadores de mercaderías sometidas a análisis aduanero podrán disponer de ellas o proceder a su embarque, según el caso, sin esperar su resultado, de la siguiente manera:

 

4.1.- PARA ANALISIS DE CONTROL PRESUNTIVO

a) Constituir garantía según corresponda en los términos del Artículo 453, inciso h) del Código Aduanero.

b) En la exportación, la percepción de los beneficios que puedan corresponder a la mercadería sujeta a este tipo de análisis quedará diferida hasta tanto se obtenga el resultado del análisis y se concluya su consideración.

c) Que queden interdictas, acorde con lo dispuesto en el Código Penal, nombrándose al importador o al exportador depositario fiel, la siguiente cantidad de bultos:

- Partidas de más de CIEN (100) bultos, el DOS POR CIENTO (2%) —porcentaje que en ningún caso será menor a la unidad—

- Partidas de CINCO (5) a CIEN (100) bultos inclusive, el CINCO POR CIENTO (5%) —porcentaje que en ningún caso será menor a la unidad—.

- Partidas a granel o menos de CINCO (5) bultos se extraerán juegos de muestras que se consideren necesarios.

El importador o exportador, al aceptar el retiro bajo estas condiciones, se compromete a no hacer uso de dichos bultos, impidiendo su contaminación, deterioro o cualquier factor que altere las condiciones de los bultos interdictos o de las mercaderías que ellos contengan. Entre los bultos interdictos deberá encontrarse el que dio origen a la extracción de muestras, debidamente identificado.

El funcionario interviniente deberá arbitrar los medios que aseguren la inviolabilidad de la mercadería interdicta.

El incumplimiento de esta condición por parte del importador o exportador lo inhabilitará para el pedido del segundo análisis.

d) El documentante podrá solicitar el libramiento de la mercadería bajo el Régimen de Garantía.

En la exportación, cumplida la documentación de acuerdo con la normativa vigente, se arbitrarán las medidas necesarias para impedir la liquidación del beneficio a la exportación que pueda corresponder. Una vez autorizado el embarque, el guarda interviniente ingresará el cumplido.

La documentación quedará retenida hasta la recepción del resultado del análisis, procediendo a disponer la liberación de la mercadería o iniciando el procedimiento para las infracciones.

 

4.2.- PARA ANALISIS DE CONTROL ESTADISTICO

a) El retiro de la mercadería conlleva el compromiso por el pago de las eventuales diferencias de tributación que se comprueben mediante el análisis a practicarse, más las multas que correspondan en el caso de verificarse tales inexactitudes.

La percepción de los beneficios a la exportación, que puedan corresponder, estará suspendida hasta tanto se concluya la consideración del resultado del análisis.

b) Las muestras extraídas deberán satisfacer la posibilidad de un segundo análisis, de acuerdo con lo previsto en el punto 3.8. del Anexo II de esta resolución general, y para el caso de mercaderías no citadas en el mencionado punto deberá consultarse a la Dirección de Técnica - División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías.

A fin de guardar debida constancia de lo actuado, deberá labrarse un Acta de Certificación de toma de muestras, dejando de manifiesto la representatividad de las mismas y la facultad del interesado de solicitar un segundo análisis en los términos del punto 3. del Anexo III de la presente. Este último, se realizará con la muestra reservada por el extractor y, en caso, de no contar con ella se llevará a cabo con aquella que se encuentra en poder del importador o exportador.”

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-1582-2003-AFIP Anexo III