Detalle de la norma RG-2174-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2174 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Impuesto al Valor Agregado.
Boletín Oficial
Fecha: 20/12/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General N° 2174

15/12/2006

Fecha:

20/12/2006

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Dependencia:

RG-2174-2006-AFIP

Tema

 

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.

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VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la norma citada en el visto, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que han quedado excluidos del mismo, así como modificar la denominación de un responsable incluido en dicho régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias —texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875—, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínanse a los responsables que se indican a continuación:

“30-57745853-3 BANCO REAL S.A.”

“30-51735728-2 HILANDERIA VILLA OCAMPO SA”

“30-51608512-2 KOCH POLITO Y CIA S.A.I.C.A. Y M”

“30-64379559-7 SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SA”

- Sustitúyese la identificación del contribuyente que se detalla seguidamente:

“30-70755062-3 TEXACO ARGENTINA SA PRODUCTOS DE PETROLEO” por la que se enuncia a continuación:

“30-70755062-3 CHEVRON LUBRICANTES ARGENTINA S A”

Art. 2º — Lo establecido en el Artículo 1º tendrá efectos a partir del día 1º de enero de 2007, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.