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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2132
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25/09/2006
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Fecha:
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13/10/2006
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Dependencia:
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RG-2132-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Sufijos de Valor y Estadística. Resolución General
Nº 31. Su sustitución.
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VISTO la
Actuación SIGEA Nº
12123-15-2006 del registro de esta Administración Federal y la Resolución General
Nº 31, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la citada norma se efectuó un reordenamiento normativo y técnico de
los Sufijos de Valor y Estadística con el fin de actualizar su contenido.
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Que
posteriormente se incorporaron al Módulo Arancel Integrado Aduanero del Sistema
Informático MARIA (SIM) los Sufijos de Valor y Estadística de tipo “A”.
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Que
luego se procedió a sistematizar y homogeneizar los procedimientos para
solicitar aperturas de posiciones SIM o Sufijos de Valor y Estadística.
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Que
mediante la
Resolución General Nº 1931 se adecuó el Arancel Integrado
Aduanero basado en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR en virtud a los cambios
introducidos en dicha nomenclatura por la Resolución Nº 65 (GMC)
del Grupo Mercado Común del 19 de diciembre de 2001, la cual aprobó el
Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR, ajustada a la tercera enmienda del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías.
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Que
en orden a lo expuesto, resulta procedente la actualización de los Sufijos de
Valor y Estadística, convalidando la carga informática operada en el Sistema
Informático MARIA (SIM).
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de
Asuntos Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del
Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello:
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Apruébanse las Disposiciones Preliminares y los Sufijos de Valor y
Estadística que se consignan en los Anexos I y II que se aprueban y forman
parte de la presente.
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Art.
2º — Establécense los Sufijos de Valor y Estadística a nivel de “Capítulo”
(C), “Partida” (P), “Subpartida” (S), “Posición” (N) y de tipo “A” y “Z”.
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Art.
3º — Los organismos públicos y los sectores privados que estimen procedente la
inclusión o eliminación de Sufijos de Valor y Estadística podrán solicitarlo
a esta Administración Federal para su análisis y consideración por conducto
de la
Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.
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Art.
4º — La presente resolución general convalida la carga informática del
desarrollo operativo producido en el Sistema Informático MARIA (SIM).
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Art.
5º — La actualización de la presente, en virtud de las altas, bajas o modificaciones
que se produzcan en los Sufijos de Valor y Estadística que por la presente se
aprueban, se realizará en forma anual.
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Art.
6º — Derógase la
Resolución General Nº 31, sin perjuicio de su aplicación a
los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
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Art.
7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Instituto Nacional de Estadísticas y Censo
(INDEC), a la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR —Sección Nacional—,
a la Secretaría
General de la
ALADI (ROU) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y
Asistencia Mutua, entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España
y Portugal. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 2132
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