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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución general n° 2095
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17/07/2006
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Fecha:
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Dependencia:
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RG-2095-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Tránsitos y Trasbordos. Procedimiento
informático de cancelación. Resolución General Nº 898 y su modificación. Modificación
del canal de selectividad para envíos fraccionados.
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13655-52-2006 del registro de esta Administración
Federal, los artículos 114 y 329 del Código Aduanero, el artículo 39 de su
Reglamentación, Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones,
y la Resolución
General Nº 898 y su modificación, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el artículo 329 del Código Aduanero contempla la posibilidad de pedir el
fraccionamiento de la solicitud de exportación, dentro del plazo de validez
de la misma, para cumplir mediante embarques parciales con el total de la
mercadería documentada.
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Que
la Resolución
General Nº 898 y su modificación, relativa al procedimiento
informático de cancelación de Tránsito/Trasbordo en operaciones de importación
y exportación, en el primer párrafo del punto 7 de su Anexo IV, establece que
aquellas destinaciones donde el declarante se acoge a lo dispuesto en el
artículo 329 del Código Aduanero a través de la declaración comprometida, la
destinación cursará por canal de selectividad rojo obligatorio.
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Que
la Dirección
General de Aduanas, en el marco del Plan de Gestión 2006 de
esta Administración Federal, punto I.B.12 “Reingeniería de los procesos de control”,
ha efectuado un análisis pormenorizado de las disposiciones que lo motivaron.
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Que
el mantenimiento de altos niveles de canal rojo sin su correlato de efectividad
en términos de la lucha contra la evasión fiscal, el fraude y el contrabando,
se torna en definitiva en un obstáculo en el tráfico internacional de la
mercadería, a la par que genera una sobrecarga al sistema de selectividad
vigente.
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Que
el artículo 114 del Código Aduanero prevé que, para cumplir sus funciones de
control, el Servicio Aduanero adoptará las medidas que resulten convenientes
de acuerdo a las circunstancias.
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Que
resulta necesario focalizar la labor del Servicio Aduanero hacia controles
efectivos a través de la construcción de perfiles de riesgo inteligentes que
contemplen la alta especificidad y dinamismo que requiere la aduana actual en
concordancia con el desarrollo del comercio internacional.
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Que
siendo las exportaciones enviadas en fracciones una modalidad que responde a
una necesidad operativa, dicha circunstancia no justifica los altos niveles
de verificación física obligatoria que posee en la actualidad, tornándose
necesario modificar la normativa que así lo impone.
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Que
la presente iniciativa cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del
Interior.
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Que
han tomado la intervención que le compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de
Control Aduanero y de Asuntos Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en orden a lo establecido en los artículos 114 y 329 del
Código Aduanero y en el artículo 39 de su Reglamentación Decreto Nº 1001/82 y
sus modificaciones, así como en función de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 898 y su modificación, en la forma que
se detalla a continuación:
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Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado A, su punto 7, por el siguiente:
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“7.
ENVIOS FRACCIONADOS Para aquellas destinaciones donde el declarante adhiere a
lo dispuesto en el artículo 329 del Código Aduanero (embarques parciales),
mediante la declaración comprometida, la destinación quedará sometida al
régimen de selectividad inteligente.
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De
resultar Canal de Selectividad NARANJA, el verificador actuante deberá
realizar el control documental conforme los procedimientos de fiscalización
vigentes.
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Cuando
el Canal de Selectividad sea ROJO, el verificador actuante deberá ingresar al
Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado de la verificación.
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Dicho
registro informático se realizará únicamente al verificar la primera fracción
y, si bien produce la
Autorización de Retiro en el Sistema de la totalidad de la
destinación, solamente implica la responsabilidad asociada a la verificación
de la mencionada primera fracción.
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Además
del registro informático, el agente verificador deberá dejar constancia por
escrito, al reverso del formulario OM-1993 SIM, del resultado de la
verificación, indicando los ítem y subítem controlados y cantidades
correspondientes a la fracción verificada.
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Para
las restantes fracciones, el agente verificador a cargo del control de las
mismas —que no necesariamente debe ser el que verificó la primera— realizará el
control documental y la verificación física de la mercadería y dejará
constancias de ello por escrito al reverso del formulario OM- 1993-SIM,
indicando los ítem y subítem controlados y cantidades correspondientes a la
fracción verificada.
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En
caso de resultar una inexactitud procederá a detener la operación,
comunicando la situación detectada a su Jefatura e iniciando las actuaciones
que corresponden en orden a la novedad detectada.
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Para
aquellas destinaciones de exportación a las cuales se les haya asignado Canal
de Selectividad VERDE, el Guarda actuante en la Aduana de Registro deberá
ingresar al SIM el resultado de su tarea sin proceder a cerrar el precumplido
de la operación, asimismo dejará constancia de su actuación en el formulario
OM-1993 SIM. El Guarda que deba intervenir en la última fracción procederá a
dejar constancia y finalizará la transacción de precumplido.
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Del
mismo modo deberá actuar el Guarda interviniente en la Aduana de Destino/Salida
al momento del arribo de cada fracción, sin cerrar el cumplido de la
operación, debiendo hacer efectivo el cierre del mismo una vez arribada la
última partida.”.
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Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior entrará en vigencia a
partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al
de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y al
Boletín de la
Dirección General de Aduanas para su publicación. Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.
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