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Documento
y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Bol/Of 30771 |
Resolución General n° 1960 |
28/10/2005 |
Fecha: |
01/11/2005 |
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-/ |
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Dependencia: |
RG-1960-2005-AFIP |
Tema |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto al Valor Agregado. Ley según
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Ley Nº 23.905. Régimen
de beneficios tributarios. Resolución General Nº 3559 (DGI) y su
complementaria. Su modificación. |
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VISTO la Ley N° 23.905 y la Resolución General
N° 3559 (DGI) y su complementaria, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la ley del visto dispuso beneficios tributarios sobre las ventas,
obras, locaciones, prestaciones de servicios e importaciones, vinculadas
exclusivamente a la ejecución de programas derivados de la instrumentación
en el país de donaciones provenientes de gobiernos extranjeros,
con los cuales la República Argentina
tiene concertados tratados de cooperación internacional. |
Que
los beneficios tributarios expresados resultan aplicables a los
proyectos que cumplan con las condiciones previstas en el régimen,
sólo en la parte que se financien con fondos donados, y hasta el
monto de las citadas donaciones. |
Que
en consecuencia, corresponde adecuar la resolución general mencionada,
en orden a contemplar los proyectos que se encuentren financiados
parcialmente con las señaladas donaciones. |
Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación,
de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Fiscalización. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio
y sus complementarios. |
Por
ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1° — Modifícase la
Resolución General N° 3559 (DGI) y su complementaria,
de la forma que se indica a continuación: |
1.
Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente: |
“ARTICULO
2° — Las empresas argentinas que realicen las obras o presten
los servicios correspondientes a la ejecución de los programas a
que se refiere el artículo 21, Título X, de la
Ley N° 23.905, como asimismo quienes realicen la
provisión de bienes y servicios al ente designado por el gobierno
donante o, en su caso, a su Representación en la República Argentina,
deberán consignar en la factura o documento equivalente que emitan
por las mencionadas operaciones la leyenda “Beneficio IVA – Artículo
22 Ley N° 23.905”. |
Cuando
se trate de operaciones que se financien parcialmente con fondos
donados, corresponderá proceder con arreglo a lo que para cada clase
de factura o documento equivalente, se indica a continuación: |
a)
Clase “A”: deberá discriminarse el monto de la operación que se
encuentra alcanzado por el beneficio —equivalente al importe que
será cancelado con fondos donados—. |
b)
Clase “B”: deberán detallarse el importe neto de la operación que
se encuentra alcanzado por el beneficio —equivalente al importe
que será cancelado con fondos donados—, el importe neto gravado
y el monto del impuesto que recae sobre la operación. |
En
ambos casos deberán cumplirse, además, los restantes requisitos
previstos en la Resolución General
N° 1415, sus modificatorias y complementarias”. |
2.
Incorpórase como último párrafo del artículo 4°, el siguiente: |
“Además,
en caso de verificarse la situación prevista en el segundo párrafo
del artículo 2°, el beneficiario deberá, con anterioridad a la fecha
de la operación de que se trate, comunicar al proveedor, locador
o prestador de servicios, mediante nota firmada por el responsable
de la entidad o persona debidamente autorizada, el monto proveniente
de los fondos donados que será afectado a la cancelación del importe
correspondiente a la operación”. |
Art.
2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. |
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