Administración
Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución
General 1920-2005
Procedimiento
para conocer el canal de selectividad de una destinación de importación
previamente a su presentación.
Bs. As., 4/8/2005
VISTO la ACTUACION SIGEA N° 12048-205-2005 del registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que por la citada Actuación tramita la solicitud efectuada por el CENTRO
DE DESPACHANTES DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fin de "autorizar
que luego de la oficialización del despacho (destinación) el Despachante de
Aduana pueda, desde su propio Kit, obtener el canal para luego proceder al
ingreso del mismo en sede aduanera y proseguir con los trámites
habituales".
Que de conformidad con el artículo 225, apartado 1, inciso a) de la Ley
N° 22.415 —Código Aduanero— texto modificado por la Ley N° 25.986, se
autorizará la rectificación, modificación o ampliación de la declaración
aduanera, bajo ciertas condiciones y si fuera solicitada con anterioridad a que
se hubiere dado a conocer que la declaración debe someterse al control
documental o a la verificación de la mercadería.
Que sin perjuicio de lo expuesto, a los fines de facilitar la logística
del desaduanamiento de las mercaderías de importación ingresadas exclusivamente
a depósito fiscal, resulta conveniente permitir en forma facultativa al
declarante tomar conocimiento del canal de selectividad asignado a una
destinación aduanera a posteriori de su oficialización y en forma previa a la
presentación de la misma ante el Servicio Aduanero.
Que al ser dicho acto de carácter voluntario y posterior a la
oficialización de la destinación aduanera, el mismo no invalida lo preceptuado
por el artículo 225, apartado 1, inciso a) del plexo legal antes referido.
Que la elección del conocimiento del canal de selectividad en forma
previa a la presentación de la destinación aduanera ante el Servicio Aduanero
tornará inaplicable la solicitud de rectificación, modificación o ampliación,
en caso que corresponda que la declaración deba someterse al control documental
o a la verificación de la mercadería, con la excepción de los supuestos
previstos en el apartado 2, inciso a) del citado artículo.
Que asimismo han finalizado las adecuaciones del Sistema Informático
MARIA (SIM) necesarias para permitir a los declarantes emitir los "Avisos
de Carga" correspondientes a las destinaciones aduaneras de importación
desde el momento de la oficialización de las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera y la Dirección de Programas y Normas de
Procedimientos Aduaneros.
Que ha prestado su conformidad la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1° — Aprobar el ANEXO I "PROCEDIMIENTO PARA TOMAR CONOCIMIENTO DEL
CANAL DE SELECTIVIDAD ASIGNADO A UNA DESTINACION ADUANERA DE IMPORTACION CON
INGRESO A DEPOSITO EN FORMA PREVIA A SU PRESENTACION ANTE EL SERVICIO
ADUANERO".
Art. 2° — A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución General,
los declarantes podrán emitir los "Avisos de Carga" correspondientes
a las destinaciones aduaneras de importación desde el momento de la
oficialización de las mismas.
Art. 3° — La presente norma entrará en vigencia a partir del QUINTO (5to.) día
de su publicación.
Art. 4° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DE LA ALADI (Montevideo -R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL
SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANA DE AMERICA
LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D. F.). Cumplido, archívese. — Alberto R.
Abad.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA TOMAR CONOCIMIENTO DEL CANAL DE SELECTIVIDAD ASIGNADO
A UNA DESTINACION ADUANERA DE IMPORTACION EN FORMA PREVIA A SU PRESENTACION
ANTE EL SERVICIO ADUANERO
DISPOSICIONES GENERALES
1. Luego de oficializada la destinación aduanera de importación de una
mercadería ingresada previamente a depósito, el declarante podrá optar por
conocer el canal de selectividad asignado, en forma previa a su presentación o,
en su defecto, en el momento en que efectúa la presentación de la misma ante el
Servicio Aduanero.
2. En tal caso una vez producida la oficialización de la destinación y
previo a la impresión del formulario OM-1993 A SIM, el Sistema habilitará la
siguiente OPCION:
"¿DESEA OBTENER LA IMPRESION CON CONOCIMIENTO DEL CANAL DE
SELECTIVIDAD ASIGNADO CONFORME LA NORMATIVA VIGENTE?"
RESPUESTAS POSIBLES:
2.1. De responder afirmativamente, el Sistema emitirá la impresión del
formulario OM-1993 A SIM con indicación del canal asignado en el campo
correspondiente y en el campo a) Opciones/ b)Ventajas, la leyenda
"IMPRIMECONCANAL=FECHA y HORA/MINUTO/ SEGUNDO".
Si el canal asignado indica que la declaración debe someterse al control
documental o a la verificación de la mercadería no serán de aplicación las
disposiciones del Artículo 225 del Código Aduanero en virtud a lo establecido
en su apartado 1) inciso a), salvo el supuesto contemplado en el apartado 2),
inciso a) del citado Artículo.
2.2. De responder negativamente, implicará conocer el canal asignado al
momento de la presentación de la destinación ante el Servicio Aduanero.
En dicha circunstancia, el agente presentador deberá asentar el mismo en
el sector reservado a esos fines en el anverso del OM 2133 SIM (sector "CANAL
SELECTIVO") y del OM-1993 A SIM (campo "CANAL ASIGNADO") con
firma y sello del agente interviniente.