Detalle de la norma RG-1798-2004-AFIP
Resolución General Nro. 1798 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2004
Asunto Adecuación del espacio físico afectado a la Zona Franca Tucumán.
Boletín Oficial
Fecha: 29/12/2004
Detalle de la norma
Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 1798 Adecuación del espacio físico afectado a la Zona Franca Tucumán

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1798

Adecuación del espacio físico afectado a la Zona Franca Tucumán. Actuación. Nº 12720-9- 2004.

Bs. As., 23/12/2004

VISTO, la presentación efectuada por el Comité de vigilancia de la ZONA FRANCA TUCUMAN, mediante NOTA N° 146/ SICE, (fs. 1) de fecha 27 de abril de 2004, por la cual se solicita la redelimitacion de la ZONA FRANCA TUCUMAN registrada como AA74-04-308, y Resolución 7 (fs. 206) de fecha 30 de noviembre de 2004 del Comité de Vigilancia, y

CONSIDERANDO:

Que el predio para la instalación de la citada ZONA FRANCA, se encuentra ubicado en el Municipio de Banda del RIO SALI, Localidad de LOS VALLISTOS, distante de la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN a OCHO (8) Km.

Que por Ley Provincial N° 6602/94 de fecha 05 de noviembre de 1994, la Provincia de TUCUMAN adhiere a la Ley Nacional de creación de ZONAS FRANCAS.

Que por Resolución N° 596/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha sido aprobada la Adjudicación para la Concesión de la Explotación de la ZONA FRANCA TUCUMAN \Provincia de TUCUMAN a favor del CONSORCIO ZONA FRANCA TUCUMAN S.A.

Que mediante Resolución General AFIP N° 696/96, de fecha 05 de octubre de 1999, se delimitó la Zona Primaria Aduanera General y la Zona Primaria aduanera de control de la ZONA FRANCA TUCUMAN y se habilitó operativamente la misma.

Que mediante Resolución General AFIP N° 1328/02, de fecha 12 de agosto de 2002, se establecieron los límites actuales de la ZONA FRANCA de TUCUMAN, para su funcionamiento, en base a los recaudos legales vigentes, y con la consecuente delimitación establecida en el acto mencionado

Que en el marco de la habilitación total de predio afectado a ZONA FRANCA TUCUMAN, se confeccionó el plano que contiene la nueva delimitación de la ZONA FRANCA TUCUMAN, con sus referenciales, cotas, y medidas (fojas 203).

Que lo señalado precedentemente fue constatado por el Servicio Aduanero de la División Aduana de TUCUMAN, comprobando que el perímetro destinado a la ZONA FRANCA TUCUMAN, se ajusta a un todo de acuerdo a lo anteriormente enunciado (fojas 59)

Que el Comité de Vigilancia solicita mediante los actos administrativos citados en el VISTO, la adecuación del total de la superficie afectada a la ZONA FRANCA TUCUMAN, aportando planimetría al efecto.

Que el proyecto y las actuaciones de que trata, cuenta con las respectivas conformidades de la División Aduana de Tucuman, la Dirección Regional Aduanera Cordoba, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de Legal y Técnica Aduanera y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Adecuar el espacio físico asignado a la ZONA FRANCA de TUCUMAN, ubicada en el Municipio de BANDA del RIO SALI, Localidad de LOS VALLISTOS, distante a OCHO (8) Km. de la Ciudad de San Miguel de TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN, conforme al plano agregado como Anexo I, que forma parte de la presente, en los términos de la Resolución N° 7 del Comité de Vigilancia, autoridad de Aplicación.

Art. 2° — REGISTRESE, dése copia a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su pertinente publicación. Remítase copia de la presente a; SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - R.O.U.), SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO - R.O.U.), MINISTERIO DE ECONOMIA de la PROVINCIA DE TUCUMAN, DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a la AUTORIDAD DE APLICACION y al COMITE DE VIGILANCIA. Cumplido. Archívese. — Alberto R. Abad.