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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30516
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Resolución General n° 1761
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27/10/2004
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Fecha:
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29/10/2004
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Dependencia:
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RG-1761-2004-AFIP
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Tema
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Tema:
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ACTIVIDAD MINERA
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Asunto:
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Inversiones Mineras. Solicitud de
devolución de los créditos fiscales originados en las importaciones y
adquisiciones de bienes y servicios. Resolución General Conjunta Nº 164-AFIP
y Nº 11/2004-SM. Programa aplicativo. Norma complementaria.
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VISTO la
Resolución General Conjunta Nº 1641 (AFIP) y Nº 11/04 (S.M.), y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada resolución general dispuso las formalidades, plazos y otros requisitos
que deben observar los responsables inscritos en el impuesto al valor
agregado comprendidos en el régimen especial establecido por el artículo 14
bis de la Ley Nº
24.196 y sus modificaciones, a fin de obtener la devolución de los créditos
fiscales originados en las importaciones y adquisiciones de bienes y
servicios alcanzados por el mismo.
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Que en tal sentido,
corresponde especificar el programa aplicativo mediante el cual se elaborará la
información, a los efectos de la presentación de la solicitud de devolución.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Informática de Fiscalización, de Información Estratégica para Fiscalización y
de Programas y Normas de Fiscalización.
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Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618,
de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Los sujetos alcanzados por el régimen especial de devolución de créditos
fiscales del impuesto al valor agregado, reglamentado por la Resolución General
Conjunta Nº 1641 (AFIP) y Nº 11/04 (S.M.), a los fines de efectuar la
solicitud de dicha devolución, deberán utilizar el programa aplicativo
denominado “RECUPERO DE IVA - REGIMENES ESPECIALES - Versión 2.0”,
aprobado mediante la Resolución General
Nº 1757.
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El
referido programa aplicativo podrá ser transferido de la página “web” de este
organismo (http://www.afip.gov.ar).
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Art. 2º — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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