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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Resolución General 1582
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21/10/2003
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Fecha:
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Dependencia:
|
AFIP
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Tema
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Tema:
|
ADUANAS
|
Asunto:
|
Resolución
General sobre extracción de muestras y análisis. Actuación SICOEX
13386-133/03.
|
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|
Buenos
Aires., 21/10/2003 - VISTO la Actuación SICOEX
N° 13386-133/03 y las normas de extracción de muestras y análisis, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
es necesario recopilar las mismas,
|
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7°
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios, Por
ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1° — Aprobar el índice temático que
se detalla en el Anexo I y las consideraciones generales sobre muestras y
análisis que figuran en los Anexos II, III, IV y V, los que forman parte integrante
de la presente Resolución.
|
Art.
2° — Dejar sin efecto las
Resoluciones N° 1336/93 (RGST), 2626/93 (RGST), 2182/95 (ANA), 462/95
(RGSTTN), 3920/96 (ANA), 615/91 (RPNITIE), 6/99 (DGA), Disposiciones 168/98 (DGA),
71/ 99 (DGA).
|
Art.
3° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
|
|
ANEXO I
|
INDICE TEMATICO
|
Anexo II
|
- MUESTRAS
|
|
1- Definición
|
|
2- Utilidad
|
|
3- Extracción
|
|
4- Acondicionamiento
|
|
5- Traslado
|
Anexo III
|
- ANALISIS
|
|
1- Definición
|
|
2- Tipos de análisis
|
|
3- Segundo análisis
|
|
4- Facilidades para el libramiento de mercaderías
sometidas a análisis
|
Anexo IV
|
- LISTA DE PRODUCTOS PELIGROSOS
|
Anexo V
|
- ANALISIS OBLIGATORIOS
|
|
1) Análisis de dextrometorfano
|
|
2) Análisis de productos químicos en Aduanas que operen
sin verificador de Productos Químicos.
|
|
|
ANEXO II
|
MUESTRAS PARA ANALISIS
|
|
1
- DEFINICION
|
1.1-
"Muestra es un trozo, porción, unidad, ejemplar o modelo de producto o
mercadería, que sirve para mostrar la calidad o el valor de los mismos,
porque los representa en forma fidedigna".
|
|
2-
UTILIDAD
|
2.1
- Por reconocimiento físico o por análisis de laboratorio de la muestra, es
posible determinar naturaleza, especie, características y propiedades que se necesitan
conocer en el total, a fin de poder identificar, clasificar y valorar las
mercaderías de las que fueran extraídas.
|
|
3-
EXTRACCION
|
|
3.1
- EXTRACTOR DE MUESTRAS
|
La
persona que toma muestras se llama extractor y debe tener conocimiento
especializado sobre las técnicas de extracción o muestreo.
|
Durante
todo el procedimiento de extracción, identificación y acondicionamiento de
las muestras debe estar presente el interesado, entendiéndose por tal al
importador, exportador o al despachante de aduana correspondiente o su
apoderado, debidamente acreditado para tal cometido, o en ciertos casos
peritos de parte oportunamente designados.
|
|
3.2
- REPRESENTATIVIDAD
|
El
principio básico del muestreo es que la muestra debe ser realmente representativa
del conjunto o partida, en caso contrario, es inútil o errónea su observación
o análisis.
|
La
representatividad es posible aún cuando las variedades o diferencias de un producto
estén distribuidas al azar en el conjunto, gracias a la aplicación de métodos
estadísticos de muestreo.
|
El
extractor debe determinar la exacta correspondencia entre los tipos de envases,
marcas (contramarcas) y números de los bultos a abrir y los manifestados en
sus documentos, caso contrario no realizará la extracción hasta que las
autoridades correspondientes tomen la intervención que les compete.
|
|
3.3
- CASOS ESPECIALES
|
Ante
la presencia de distintos tipos, tamaños o pesos de bultos que fueron
declarados como iguales, el extractor deberá dejar constancia de tal heterogeneidad
en los documentos, extrayendo distintas muestras si se sospecha que el
producto también varía.
|
Igual
temperamento se seguirá si los envases son iguales y el contenido, declarado como
único en calidad y valor es, a su juicio, diferente en distintos bultos.
|
El
extractor puede extraer muestras si la mercadería no responde a sus
características o propiedades observables, a las que constan en sus
documentos o decidiese efectuar un control de tipo estadístico.
|
Salvo
estos tres casos relatados, el extractor debe atenerse a la presente, a la
lista de productos peligrosos, Anexo IV, y a las instrucciones especiales que
en su documentación hayan hecho constar las Jefaturas intervinientes: (Jefe
de Sección, Jefe de División Verificación o en su defecto el Jefe de la División Instituto
Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) a quienes debe pedirse, en ese orden
asesoramiento frente a casos no previstos.
|
Para
el caso de mercaderías cuya peligrosidad, esterilidad y alterabilidad hacen
impracticable la extracción de muestras dentro del ámbito aduanero, por razones
de seguridad, sanidad o conservación, el Jefe de Verificación o el Jefe de
División ITEM, podrá disponer la toma de las mismas, con todos los recaudos
de rigor en el ambiente extra aduanero apropiado (laboratorio, área estéril,
cuarto oscuro, lugar de destino, etc.).
|
Igual
procedimiento podrá adoptarse si no se dispone del instrumento necesario para
ciertas extracciones especiales, como en caso de metales, aleaciones y
manufacturas de gran tamaño, volumen o dureza.
|
|
3.4
- APERTURA DE LOS ENVASES
|
Bajo
ningún concepto deben abrirse bultos o tomarse muestras de envases que
contengan o estén rotulados: "ESTERIL", "ESTERILIZADO",
"FLUIDO ETILICO", "GERMENES",
"MICROORGANISMOS", "PLOMO TETRAETILO",
"RADIOACTIVO", "SENSIBLE A LA LUZ", etc.
|
Para
el resto de las muestras, cuando se proceda a la apertura, el extractor
procurará proteger las personas y las ropas de los presentes, inclusive la propia,
evitando el contacto físico con la mercadería y muy especialmente procurando
no aspirar los gases o el polvo que de ella emane, como también la suciedad o
contaminación provenientes del mismo bulto, los útiles de extracción y los
envases de las muestras impurifiquen, humedezcan o dañen las muestras motivo
de extracción.
|
|
3.5
- HOMOGENEIZACION
|
Abierto
el bulto, el extractor examinará la mercadería para tomar conocimiento si se trata
de un producto homogéneo o está compuesto de dos o más sustancias
susceptibles de separarse (emulsión, suspensión, etc.) constituyendo una
mezcla, en cuyo caso la muestra se tomará luego de haber homogeneizado el
todo.
|
Para
homogeneizar sólidos fuera de su envase original, se emplea el método de
"cuartos sucesivos" o "cuarteo" hasta obtener la cantidad
deseada que es una alícuota representativa del total.
|
Los
líquidos se homogeneizan en su propio envase original, haciéndolo rodar si es
un tambor o invirtiéndolo si es una lata, tanto como sea necesario.
|
|
3.6
- JUEGO DE MUESTRAS
|
Se
llama "juego de muestras" al conjunto de tres o más muestras
idénticas (triplicadas, etc.) tomado en el mismo acto, bajo iguales
condiciones de un mismo bulto.
|
A
diferencia de lo expuesto, si se solicitan "tres muestras", debe hacerse
la toma de distintos bultos, indicando el número de dichos envases y
procediendo para cada uno de estos bultos de la manera indicada en el primer
párrafo.
|
Cuando
se saquen diferentes muestras de distintos bultos de una partida, deberán
remitirse separadamente, sin mezclar entre sí.
|
|
3.7.-
PRESERVACION DE LAS MUESTRAS
|
Las
muestras no deben ser expuestas innecesariamente al aire, luz, humedad y
otros factores que puedan alterarla, sobre todo si se trata de polvos
higroscópicos (productos químicos, gelatinas, pectinas, etc.), o mercaderías
en las cuales la determinación de la humedad es importante (papeles, celulosa
o pasta de madera, etc.)
|
Para
productos refrigerados deberá preservarse esta condición hasta su llegada al
organismo analizador.
|
|
3.8.
- CANTIDAD DE MUESTRA
|
La
cantidad de muestra varía de acuerdo a la calidad y tipo de mercadería, las
necesidades de su observación o análisis, su alto costo y otros factores que
deben estimarse en cada caso.
|
Salvo
indicación en contrario:
|
|
Mercadería
|
Cantidad
Mínima de Muestra
|
Drogas del tipo alcaloides Glucósidos, vitaminas y
hormonas
|
1 a 5 g.
|
Metales preciosos y productos de muy alto costo
|
2 a 5 g.
|
Colorantes y esencias
|
50 g.
|
Fibras textiles naturales o sintéticas
|
50 g.
|
Hilados
|
500 m.
|
Productos químicos inorgánicos
|
150 a 250 g.
|
Solventes derivados del petróleo bituminosos, plásticos,
resinas, cauchos, abonos, minerales y demás productos de bajo costo
|
1 l. o 1 kg.
|
Papeles
|
2 m. x el ancho del rollo
|
Cables
|
3 m.
|
Pieles
|
30 x 30
cm.
|
Tejidos de la tela
|
50 cm. por el ancho
|
Ceras
|
1 kg.
|
Manufacturas, confecciones y artículos terminados
|
1 unidad
|
|
|
Las
muestras de lingotes, barras, perfiles y otras manufacturas metálicas
similares representarán su sección total sin comprometer sus extremos y de un
tamaño que permita suponer que no hay deformación metalográfica producida por
el corte.
|
Las
muestras de chapas, planchas y otras manufacturas metálicas similares deberán
contener parte de su borde longitudinal y transversal, pero deberán tener un
tamaño no menor de 30 x 30
cm. pues el corte ya sea a disco o a soplete, produce
deformaciones metalográficas cerca de su línea.
|
|
3.9
- CASOS PARTICULARES
|
Las
instrucciones precedentes no invalidan los convenios particulares por los cuales
las partes intervinientes (vendedor, comprador y organismos oficiales) hayan
establecido normas expresas de extracción.
|
|
4
- ACONDICIONAMIENTO
|
4.1
- PRESENTACION DE LAS MUESTRAS
|
Se
adoptan para uso en todo el ámbito de la Dirección General
de Aduanas los envases de muestras: para líquidos, botella de vidrio neutro
con tapa a rosca y caja impresa de 200 ml. (480) y de 1.000 ml. (481); para
sólidos, el sobre de aluminio impreso (467L), para alimentos sólidos, la caja
de cartón grande, impresa (482), cinta autoadhesiva impresa para circundar
los anteriores sobre las firmas (525L) y racionador de uso exclusivo para
cintas de muestras (65).
|
La
mercadería importada o exportada en envases de consumo directo: latas, cajas
u otro tipo de envases originales, no mayor a un litro o un kilogramo, se
mantendrá dentro de los mismos.
|
Para
el caso de manufacturas, confecciones y demás productos terminados siempre
que sea factible, la muestra deberá presentarse íntegramente con el envase
inmediato original, ya sea caja de cartón, sobre de plástico, envoltura de
papel, etc. o en un adecuado envase que la proteja.
|
Los
gases comprimidos en envases de pequeño tamaño (fluido para encendedores,
rociadores o "sprays", etc. ) se enviarán directamente como muestra,
pero para el caso de gases en cilindros grandes, vagones, camiones, tanques,
etc. debe consultarse a los funcionarios mandantes si éstos no han dado
instrucción previa.
|
|
4.2
- ROTULO IDENTIFICATORIO
|
La
muestra debe reconocerse mediante los datos mencionados en esta etiqueta
tipo:
|
|
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
|
MUESTRA
|
Con
destino a:………………………..
|
N°
de orden.........................................Documento
N°...........................................................
|
Depósito.......................................................Lugar
Bultos.....................................................
|
Extracción
de bulto, marca y
N°......................................................................................…...
|
Fecha............................................................Observaciones....................................................
|
Extractor
Interesado.......…………………………………….
|
Firma
Extractor ……………………………………………...
|
Firma
interesado …………………………………………….
|
Si
la mercadería es PELIGROSA (inflamable, explosivo, tóxico, etc.) cruce este
rótulo con una raya diagonal, preferiblemente roja. Pegue sobre las firmas cinta
autoadhesiva para muestras.
|
|
4.3.
- TARJETA DE SOLICITUD DE ANALISIS
|
La
muestra debe remitirse acompañada de la solicitud de análisis, formulario O.M.
1020, cumpliendo el siguiente procedimiento:
|
En
la parte superior de la solicitud de análisis se dejará constancia del
nombre, apellido, domicilio comercial y teléfono del importador, exportador o
despachante, a los efectos de facilitar cualquier consulta del organismo
analizador.
|
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
|
Lab. N°....................
|
|
SOLICITUD DE ANALISIS
|
Documento
N°...............Depósito...............Origen...........Cant. De Muestras
(...................)
|
Importador
o
Exportador.................................Domicilio....................................................
|
Despachante.....................................................Domicilio....................................................
|
Extracción
de bulto, marca y
N°.....................................................................................................
|
Mercadería
declarada...........................................................................................................
|
Nombre
comercial.........................................................Fabricante......................................
|
Otros
datos de factura........................................................................................................…
|
Posición
arancelaria...................................Derechos.........................Valor
Unitario............
|
Producto
supuesto………………………………………………………….
|
Se
solicita daterminar
|
Elementos
agregados..................................Remite........................
|
(Catálogo,
análisis de origen, etc.)
|
Fecha...........................................................................Firma
y sello.....................................
|
|
En
el rubro "Elementos agregados" las Aduanas deberán remitir
obligatoriamente fotocopia de la destinación aduanera correspondiente a la
mercadería sujeta a análisis, debidamente rubricada por el extractor, sin
perjuicio de la remisión de cualquier documentación que pudiera orientar o
facilitar la tarea del organismo analizador.
|
Los
extractores deberán llenar el casillero de "producto supuesto" en
el caso de estarse practicando un análisis de control presuntivo.
|
|
4.4
- INVIOLABILIDAD DEL ENVASE
|
Debe
asegurarse la inviolabilidad del envase adoptando las precauciones normadas,
las especialmente señaladas por el mandante, o en su defecto, las que el extractor
estime de práctica y seguridad.
|
El
extractor no sólo es responsable de la representatividad de la muestra sino
también de no haber prevenido, por el acondicionamiento, cualquier sustitución
por violabilidad o imperfecta identificación de la misma.
|
|
4.5
- CERTIFICACION DE LA TOMA
DE MUESTRA
|
En
los documentos oficiales en su poder (póliza, copia de despacho, etc.) el
extractor dejará debida constancia de la toma de muestra anotando fecha,
cantidad de muestras, marca y contramarca y número de los bultos
correspondientes, y toda observación adicional que desee transmitir a su
mandante.
|
Esa
certificación será firmada por el extractor y por el interesado y representa
un acuerdo de partes. La firma del interesado, sin observaciones ni reservas
en ese acto, establece su conformidad no sólo sobre la extracción sino
también sobre la representatividad que ella involucre y el acondicionamiento
de la muestra.
|
Las
partes entregarán las muestras al funcionario oficial responsable de su
registro, resguardo y remisión (Jefe aduanero del depósito, etc.) asegurándose
que tal procedimiento se inicia exento de peligro, daño o riesgo.
|
Del
juego de tres muestras una se remite para análisis, otra se reserva por la Aduana local y la tercera
queda en poder del interesado.
|
La
División ITEM podrá
requerir la muestra reservada, en ese caso se hará responsable de su registro
y guarda.
|
En
todos los casos dicha muestra podrá devolverse al interesado previa petición del
mismo o bien destruirse mediante simple acto de forma cumplidos TREINTA Y
CINCO (35) días de notificado del primer análisis. De pertenecer la muestra a
la mercadería mencionada en el Anexo IV consultar a la División ITEM la
forma de destrucción de las mismas.
|
|
5.
- TRASLADO
|
Desde
que la muestra ha sido tomada hasta su destino final, puede sufrir distintos
estacionamientos y traslados; todo funcionario ligado al camino de la misma (extractor,
Jefe de depósito, Jefe de Sección Muestras, recolector, etc.) es responsable
inexcusablemente de recibirla, resguardarla y entregarla perfectamente
identificada, sin signos de violación o sustitución.
|
Dicha
responsabilidad obliga a dichos funcionarios a firmar en forma clara la
recepción de muestras en el documento que la acompaña (expediente, ruta,
libreta, nota, etc.).
|
|
ANEXO III
|
ANALISIS
|
1.
- DEFINICION
|
Análisis
es la operación que permite la distinción y separación de las partes de un
todo hasta llegar a conocer sus principios o elementos, de modo tal que sea factible
la determinación de la correcta clasificación y valoración de la mercadería
motivo de análisis.
|
|
2.-
TIPOS DE ANALISIS
|
2.1-
ANALISIS OBLIGATORIO
|
Es
aquel que no depende de la voluntad del demandante y puede ser de aplicación
en todos los casos de importación o de exportación (análisis obligatorio
regular) o en casos determinados ( análisis obligatorio ocasional).
|
|
2.1.1.-
ANALISIS BROMATOLOGICO
|
Este
análisis se efectúa para determinar la aptitud para el consumo de una
mercadería.
|
|
2.2.
- ANALISIS FACULTATIVO
|
Es
aquel que depende de la voluntad del demandante y puede ser de control o de
clasificación .
|
Por
el Artículo 9° numeral 2, apartado k) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de
1997 se podrá disponer la extracción de muestras de mercaderías y la
realización de análisis y pericias de las mismas.
|
|
2.2.1.
- ANALISIS DE CONTROL
|
Es
aquel que se realiza para identificar las mercaderías a los efectos de
comprobar si su especie y calidad corresponden con lo declarado en la
destinación aduanera.
|
Los
análisis de control pueden ser estadísticos o presuntivos.
|
a)
Análisis de control presuntivo es aquel que se efectúa cuando por alguna
circunstancia, relacionada con la verificación de la mercadería, existen
elementos de juicio necesarios y suficientes para iniciar el procedimiento por
las infracciones por declaraciones inexactas y otras diferencias
injustificadas.
|
b)
Análisis de control estadístico es aquel que responde a un criterio de control
distinto al enunciado en el párrafo anterior. Este se realiza al solo y único
efecto de ratificar la correspondencia entre la mercadería declarada y la
resultante con criterios de tipo selectivo o estadístico.
|
La
requisitoria de tales análisis de control por parte del U.T.V. interviniente
deberá ser puesta en conocimiento del Jefe de Ramo o de quien corresponda en
las Aduanas del Interior.
|
|
2.2.2.-
ANALISIS DE CLASIFICACION
|
Es
aquel que se requiere para permitir al Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria la elaboración del Criterio de Clasificación y del correspondiente
proyecto de Resolución General, cuando éste fuera necesario.
|
|
3.-
SEGUNDO ANALISIS
|
Es
el que se efectúa cuando de la primera pericia ha surgido un resultado motivo
de litigio o de diferencias entre la Aduana y el Importador o el Exportador de la
mercadería.
|
El
segundo análisis se podrá solicitar por cualquiera de las partes que han intervenido
en la extracción de las muestras para la primera pericia dentro del mes de
notificado el resultado del primer análisis, y es la vía recursiva natural en
contra del acto administrativo expresado por el resultado del primer
análisis.
|
Se
deberá solicitar por ante la
División ITEM aún cuando el primer análisis haya sido
realizado por otros organismos públicos o privados.
|
El
interesado y la
Dirección General de Aduanas designarán químicos para que
los representen, quienes presenciarán el nuevo análisis a practicarse
ajustándose a las siguientes normas:
|
a)
Los peritos actuantes deberán ser químicos diplomados en la Universidad
Nacional.
|
b)
El Laboratorio analizador, establecido de común acuerdo entre los peritos
actuantes, y después de tomar en consideración las observaciones que dieron
origen al segundo análisis, dispondrá el plan de trabajo, fijando las
determinaciones analíticas y los métodos para efectuarlo, reservándose cada
uno de los peritos actuantes la solicitud de todos los análisis que creyera
conveniente efectuar para dilucidar la cuestión.
|
c)
Efectuado el segundo análisis correspondiente se consignarán los datos
obtenidos en un protocolo de análisis que firmarán los peritos, el químico
actuante y el Jefe del Laboratorio.
|
d)
La extracción de muestras que den lugar al segundo análisis se efectuará con
la intervención por parte de la Dirección General de Aduanas del extractor
interviniente en el primer análisis (en caso fortuito podrá ser reemplazado
por el Jefe de Sección o por quien fuera designado por los Administradores de
Aduanas del Interior) y un técnico de la División ITEM
extrayéndose por lo menos dos "juegos" de muestras de 2 (dos)
envases distintos: uno de ellos deberá ser el que dio origen al primer
análisis. La extracción de muestras debe cumplir las normas de la presente
Resolución.
|
e)
Los gastos que demande el segundo análisis corren por cuenta del interesado
cuando éste sea el que lo solicitare.
|
|
4-
FACILIDADES PARA EL LIBRAMIENTO DE MERCADERIAS SOMETIDAS A ANALISIS.
|
Los
Importadores o Exportadores de mercaderías sometidas a análisis aduanero
podrán disponer de las mismas o proceder a su embarque según el caso sin esperar
el resultado del mismo de la siguiente manera:
|
|
4.1-
PARA ANALISIS DE CONTROL PRESUNTIVO
|
a)
Constituir garantía según corresponda en los términos del artículo 453 Inc. h)
de la Ley
22.415.
|
b)
En la exportación, supeditar la percepción de los beneficios que pudieran
corresponder, hasta tanto se concluya la consideración del análisis por parte
de la U.T.V.
|
c)
Que queden interdictas, acorde al Código Penal nombrándose al importador o al
exportador depositario fiel, la siguiente cantidad de bultos:
|
|
Partidas
de más de cien bultos el 2%
|
Partidas
de cinco a cien bultos inclusive el 5%
|
Porcentajes
que en ningún caso serán menor a la unidad.
|
Partidas
a granel o menos de cinco bultos se extraerán juegos de muestras que se
consideren necesarios.
|
|
El
importador o exportador al aceptar el retiro bajo estas condiciones se
compromete a no hacer uso de dichos bultos, impidiendo su contaminación, deterioro
o cualquier factor que altere las condiciones de los bultos interdictos o de
las mercaderías que ellos contengan. Entre los bultos interdictos deberá
encontrarse el que dio origen a la extracción de muestras debidamente
identificado, debiendo la U.T.V.
arbitrar los medios que aseguren la inviolabilidad de la mercadería
interdicta.
|
El
incumplimiento de esta condición por parte del importador o exportador lo
inhabilitará para el pedido de segundo análisis.
|
d)
El documentante podrá solicitar en la misma documentación aduanera el
libramiento de la mercadería bajo el Régimen de Garantía en la condición de la Resolución N° (esta
Resolución) acompañando el formulario O.M. 1190A totalmente integrado.
|
La U.T.V. o la
Jefatura del Departamento Policía Aduanera o los
funcionarios que ella designe firmará el formulario O.M. 1190A autorizando la
operación y lo devolverá al documentante para la constitución de la garantía.
|
Recepcionado
el ejemplar 2 del O.M. 1190A de la dependencia interviniente lo agregará a la
documentación y autorizará el libramiento indicando el número de control de
la garantía.
|
En
la exportación, la U.T.V.
o el Departamento Policía Aduanera según el que intervenga autorizará el
embarque en la copia de la documentación aduanera que corresponda y cumplido
dicho embarque el guarda remitirá en devolución dicha copia a la U.T.V. o al Departamento
Policía Aduanera sin ingresar el cumplido.
|
La
documentación quedará retenida por la
U.T.V. o el Departamento Policía Aduanera según el que
intervenga hasta la recepción del resultado del análisis, procediendo a
disponer la liberación de la mercadería o iniciando el procedimiento para las
infracciones (caso fortuito la liberación puede producirse con la
intervención del Jefe de Sección o quien designe el Administrador en las
Aduanas del Interior).
|
|
4.2 — PARA ANALISIS DE CONTROL ESTADISTICO
|
a)
El retiro de la mercadería conlleva el compromiso por el pago de las eventuales
diferencias de tributación que se comprobaren del análisis a practicarse, más
las multas que correspondieren en el caso de verificarse tales inexactitudes,
quedando supeditada la percepción de los beneficios a la exportación que
pudieran corresponder hasta tanto se concluya la consideración del análisis
por parte de la U.T.V.
|
b)
Que queden interdictas, nombrándose al importador o al exportador depositario
fiel, la siguiente cantidad de bultos:
|
|
Partida
de más de cien bultos, el 2%
|
Partida
de cinco a cien bultos inclusive, el 5%
|
Porcentaje
que en ningún caso será menor a la unidad
|
Partidas
a granel o de menos de cinco bultos se extraerán juegos de muestras que se
consideren necesarios.
|
|
El
importador o exportador al aceptar el retiro bajo estas condiciones se compromete
a no hacer uso de dichos bultos impidiendo su contaminación, deterioro o
cualquier factor que altere las condiciones de los bultos interdictos o de la
mercadería que ellos contengan. Entre los bultos interdictos deberá
encontrarse el que dio origen a la extracción de muestra, debidamente
identificado, debiendo la U.T.V.
arbitrar los medios que aseguren la inviolabilidad de la mercadería
interdicta.
|
El
incumplimiento de esta condición por parte del importador o exportador lo inhabilitará
para el pedido de segundo análisis.
|
|
ANEXO IV
|
PRODUCTOS PELIGROSOS
|
-
LISTA DE PRODUCTOS PELIGROSOS
|
Son
considerados productos peligrosos los detallados seguidamente e indicando su
peligrosidad, las letras que figuran al lado de cada uno de ellos.
|
|
IE-Inflamables o Explosivos, sin perjuicio de su
carácter tóxico.
|
T- Tóxicos, que deben ser manejados con instrucciones
y equipo especial.
|
P- Prohibida su extracción, hay que pedir
asesoramiento según Anexo II punto 3.3.
|
|
La
presente lista no resulta limitativa, correspondiendo la consulta a la División ITEM para
todo otro caso que ofrezca dificultades para su extracción,
acondicionamiento, etc.
|
|
ACEITES
|
IE
|
ALCOHOL
ETILICO
|
IE
|
ACEITES DE ALQUITRAN
|
IE
|
ALCOHOL ISOBUTILICO
|
IE
|
ACETALDEHIDO
|
IE
|
ALCOHOL ISOPROPILICO
|
IE
|
ACETICO ACIDO
|
T
|
ALCOHOL METILICO
|
IE
|
ACETICO ANHIDRIDO
|
T
|
ALUMINIO CLORURO
|
IE
|
ACETILO CLORURO
|
T
|
ALQUITRAN,
DESTILADOS DE
|
IE
|
ACETONA
|
IE
|
ALQUITRAN MINERAL
|
IE
|
ACIDOS
|
T
|
ALQUITRAN SOLVENTES
|
IE
|
ACONITOS
|
T
|
AMILO ACETATO
|
IE
|
ACRILICO MONOMERO
|
T
|
AMILICO ALCOHOL
|
IE
|
ACROLEINA
|
IE
|
AMONIACO
|
T
|
AGUA OXIGENADA
|
T
|
AMONIO PERCLORATO
|
IE
|
AGUA REGIA
|
T
|
AMONIO PERSULFATO
|
IE
|
AGUARRAS
|
IE
|
AMONIO PICRATO
|
T
|
ALCALOIDES
|
P
|
ANILINA ACEITE DE
|
T
|
ANTIDETONANTE P/NAFTA
|
P
|
BRONCEADOR
INDUSTRIAL
|
IE
|
ANTIMONIO
PENTACLORURO
|
T
|
BRUCINA
|
T
|
ANTIPARASITARIOS
|
T
|
BUTADIENO
|
T
|
ARSENICO BLANCO
|
T
|
BUTANOL
|
IE
|
ARSENICO SULFURO
|
T
|
BUTILICO ALCOHOL
|
IE
|
ARSENICO TRICLORURO
|
T
|
CALCIO
|
T
|
ARSENICO TRIOXIDO
|
T
|
CALCIO ARSENIATO
|
T
|
ARSENIOSO ACIDO
|
T
|
CALCIO CARBURO
|
IE
|
ASFALTO LIQUIDO
|
IE
|
CALCIO CIANURO
|
T
|
AZIDAS
|
T
|
CALCIO HIDROXIDO
|
T
|
AZUFRE CLORURO
|
T
|
CALCIO OXIDO
|
T
|
AZUFRE DIOXIDO
|
T
|
CAPROLACTAMA
|
T
|
AZUFRE TRIOXIDO
|
T
|
CARBONO SULFURO
|
IE
|
BARIO CLORURO
|
T
|
CARBONO TETRACLORURO
|
T
|
BARIO HIDROXIDO
|
T
|
CAUSTICA POTASA
|
T
|
BARIO OXIDO
|
T
|
CAUSTICA SODA
|
T
|
BEBIDAS ALCOHOLICAS
EN
|
|
CELULOIDE
|
IE
|
ENVASES MAYORES, DE
MAS
|
|
CELULOSA SOLUCIONES
|
IE
|
DE 50° ALCOHOLICAS
|
IE
|
CEMENTOS ADHESIVOS
CON
|
IE
|
BELLADONA
|
T
|
SOLVENTES
|
|
BENCENO (BENZOL)
|
IE
|
CICLOPROPANO
|
IE
|
BENCINA
|
IE
|
CLOROACETOFENONA
|
T
|
BENZOILO CLORURO
|
T
|
CLOROBENCENO
|
IE
|
BENZOILO PEROXIDO
|
IE
|
CLORO GAS
|
T
|
BERLIN, AZUL DE
|
IE
|
CLOROFORMO
|
T
|
BLANQUEADORES POLVOS
|
T
|
CLOROPICRINA
|
T
|
BREA
|
IE
|
CLOROSULFONICO ACIDO
|
T
|
BROMHIDRICO ACIDO
|
T
|
CLORH. ACIDO
(MURIATICO)
|
T
|
BROMO
|
T
|
CIANHIDRICO ACIDO
|
P
|
BROMOACETONA
|
T
|
CUMENO
|
IE
|
COBALTO RESINATO
|
IE
|
COBALTO LINOLEATO
|
IE
|
COBRE ACETATO
|
T
|
ETILICO ALDEHIDO
|
IE
|
COBRE IODURO
|
T
|
ETILICO CLORURO
|
T
|
COBRE SUBACETATO
|
T
|
ETIL METIL CETONA
|
IE
|
COLODION
|
IE
|
ETILENGLICOL
|
T
|
CREOSOTA
|
T
|
ETILENO
|
T
|
CRESILICO ACIDO
|
T
|
EXTRACTO DE PIRETRO
|
T
|
CROMICO ACIDO
|
T
|
EXTRACTO DE TABACO
|
T
|
CUMENO
|
IE
|
EXPLOSIVOS EN
GENERAL
|
T
|
DETONANTE
|
P
|
FENICO ACIDO(FENOL)
|
T
|
DESINFECTANTE
|
T
|
FOSFORO OXICLORURO
|
T
|
DIACETONA ALCOHOL
|
IE
|
FLUIDO ETILICO P/
NAFTAS
|
P
|
DIAZODINITROBENCENO
|
T
|
FLUORHIDRICO ACIDO
|
T
|
DICLROETILENO
|
IE
|
FLUORSILICICO ACIDO
|
T
|
DIMETILO SULFATO DE
|
T
|
FORMALDEHIDO
SOLUCION
|
T
|
DINITROCLOROBENZOL
|
IE
|
FORMALINA
|
T
|
DINAMITA
|
P
|
FORMICO ACIDO
|
T
|
DISOLVENTES VOLATILES
|
IE
|
FORMOL SOLUCION
|
T
|
ELECTROLITICO ACIDO
|
T
|
FOSFORICO ACIDO
|
T
|
EPICLORHIDRINA
|
T
|
FOSFORICO ANHIDRIDO
|
T
|
ERGOTINA
|
T
|
FOSFORO
|
T
|
ESMALTE REMOVEDOR
|
IE
|
FOSFOROS (CERILLAS)
|
IE
|
ESTAÑO BICLORURO
|
T
|
FOSFORO PENTOXIDO
|
T
|
ESTERES
|
IE
|
FOSFORO TRIBROMURO
|
T
|
ESTERILES PRODUCTOS
|
P
|
FOSFORO TRICLORURO
|
T
|
ESTERILIZADOS
PRODUCTOS
|
P
|
FUEGOS DE ARTIFICIO
|
IE
|
ESTUPEFACIENTES
|
P
|
FUMANTES ACIDOS
|
T
|
ETANO
|
T
|
FULMINANTES
|
IE
|
ETERES
|
IE
|
FUNGICIDAS
|
T
|
ETILO ACETATO
|
IE
|
GASES COMPRIMIDOS
|
IE
|
ETILICO ALCOHOL
|
IE
|
GAS DE ALUMBRADO
|
T
|
GASOLINA
|
IE
|
METILO METACRILATO
DE
|
IE
|
GELINITA
|
T
|
METIL AMIL CETONA
|
IE
|
HELIO
|
IE
|
METIL ISOBUTIL
CETONA
|
IE
|
HERBICIDAS
|
T
|
MEZCLAS DE ACIDOS
|
T
|
HEXILICO ALCOHOL
|
IE
|
MONOCLORO BENZOL
|
IE
|
HIDROCARBUROS DE
PETROLEO
|
|
MONO
CLOROFENOXIACETICO
|
|
CON INFLAMABILIDAD
|
|
ACIDO
|
T
|
HASTA 40°
|
IE
|
MONOMETILAMINA
|
T
|
HIDRAZINA COMPUESTOS
|
T
|
MONOXIDO DE
NITROGENO
|
T
|
HIDROGENO PEROXIDO
|
T
|
NAFTAS
|
IE
|
ISOBUTILCETONA
|
IE
|
NITROCLOROBENCENO
|
T
|
ISOCIANATOS
|
T
|
NITRICAS MEZCLAS
|
T
|
HIOIDRICO ACIDO
|
T
|
NITRICO ACIDO
|
T
|
IODO
|
T
|
NITRICO ANHIDRIDO
|
T
|
INSECTICIDAS
|
T
|
NITROBENZOL
|
T
|
KEROSENE
|
IE
|
NITROCELULOSA
|
IE
|
LACAS A BASE DE
|
|
NITROGLICERINA
|
IE
|
NITROCELULOSA
|
IE
|
NITROSO OXIDO
|
T
|
LACAS A BASE DE
PIROXILINA
|
IE
|
ORTOCRESOL
|
T
|
MADERA ALCOHOL DE
|
IE
|
OXALICO ACIDO
|
T
|
MAGNESIO
|
T
|
PARAFORMALDEHIDO
|
T
|
MERCURIO
|
T
|
PARIS VERDE DE
|
T
|
MERCURIO BICLORURO
|
T
|
PERCLORICO ACIDO
|
IE
|
MERCURIO OXIDOS
|
T
|
PETROLEO
|
IE
|
MERCURIO SULFITO
|
T
|
PETROLEO ALQUITRAN
DE
|
IE
|
METACRESOL
|
T
|
PETROLEO ASFALTO DE
|
IE
|
METANO
|
T
|
PETROLEO SOLVENTE DE
|
IE
|
METANOL
|
IE
|
PETROLEO VASELINA DE
|
IE
|
METILO ACETATO DE
|
IE
|
PICRICO ACIDO
|
T
|
METILO CLORURO DE
|
T
|
SODIO CIANURO
|
T
|
PIRIDINA
|
IE
|
SODIO
|
T
|
PIROGALICO ACIDO
|
T
|
SODIO ARSENIATO
|
T
|
PIROGALOL
|
T
|
SODIO AZIDA
|
T
|
PIROSULFURILO CLORURO
|
T
|
SODIO CLORATO
|
IE
|
PIROLEÑOSO ACIDO
|
IE
|
SODIO FERROCIANURO
|
T
|
PIROXILINA
|
IE
|
SODIO HIDROSULFITO
|
IE
|
PLOMO ACETATO
|
T
|
SODIO HIDROXIDO
|
T
|
PLOMO ARSENIATO
|
T
|
SODIO FLUOROSILICATO
|
T
|
PLOMO OXIDO
|
T
|
SODIO OXALATO
|
T
|
PLOMO RESINATO
|
T
|
SODIO PICRAMATO
|
IE
|
PLOMO TETRAETILO
|
P
|
SODIO SULFURO
|
T
|
POLVORAS
|
P
|
SODIO SELENITO
|
T
|
POTASIO
|
T
|
ACETATO BASICO DE
PLOMO
|
T
|
POTASIO CIANURO
|
T
|
ACETATO BASICO DE
COBRE
|
T
|
POTASIO CLORATO
|
IE
|
SULFURICO ACIDO
|
T
|
POTASIO FERROCIANURO
|
T
|
SULFURICO ANHIDRIDO
|
T
|
POTASIO HIDROXIDO
|
T
|
SULFURICO ETER
|
IE
|
POTASIO PERCLORATO
|
IE
|
SULFURILO CLORURO
|
T
|
POTASIO SULFURO
|
IE
|
TEOBROMINA
|
T
|
PROPILICO ALCOHOL
|
IE
|
THINNER
|
IE
|
PRUSIATO ROJO DE
POTASIO
|
T
|
TITANIO COMPUESTOS
DE
|
|
RADIOACTIVOS
PRODUCTOS
|
P
|
NO OXIDO
|
T
|
RATICIDAS
|
T
|
TOLUENO
|
IE
|
RESINATO DE COBALTO
|
IE
|
TRICLOROETILENO
|
T
|
SELENIO SALES
|
T
|
XILOL
|
IE
|
|
|
Si
se debiera extraer muestras de un producto que no figura en la lista precedente
y el extractor tuviera dudas sobre su peligrosidad y las precauciones que
debe tomar, puede pedir asesoramiento al Jefe de Sección, al Jefe de
Verificación o en su defecto al Jefe de División ITEM.
|
|
ANEXO V
|
ANALISIS OBLIGATORIOS
|
|
I) ANALISIS DE DEXTROMETORFANO
|
Para
las destinaciones de importación de la sustancia DEXTROMETORFANO (P.A. NCM 2933.99.99)
como droga pura o como materia prima se efectuará el despacho de la
mercadería, con el compromiso asumido por parte del importador en su carácter
de depositario fiel sin derecho a uso, con las responsabilidades emanadas del
Artículo 263 del Código Penal, permaneciendo la misma depositada en el
depósito del importador hasta tanto el Instituto Nacional de Medicamentos
(I.NA.ME.) extraiga las muestras necesarias y realice el análisis e informe
definitivo.
|
El
importador tendrá un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha del
libramiento de la mercadería para cancelar, con el respectivo certificado
emitido por la autoridad competente, la destinación aduanera.
|
En
el caso que el importador no cumpliera lo establecido en el párrafo segundo y
las causas fueran imputables a él, el servicio aduanero procederá de acuerdo
a lo establecido en el artículo 449 y siguientes del Código Aduanero.
|
Para
las destinaciones de exportación de la sustancia DEXTROMETORFANO (P.A. NCM
2933.99.99) como droga pura o como materia prima, el servicio aduanero
requerirá el análisis previo del I.NA.ME., que será determinante de la
factibilidad de la exportación.
|
|
II)
ANALISIS DE PRODUCTOS QUIMICOS EN ADUANAS QUE OPERAN SIN VERIFICADOR DE
PRODUCTOS QUIMICOS.
|
El
libramiento a plaza de mercaderías sujetas a CANAL ROJO de selectividad correspondientes
a los Capítulos 13, 15 y 25 al 40 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) en jurisdicción de las Aduanas dependientes de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior que no cuenten con verificador
especializado se efectuará con la previa extracción de muestras para su
análisis de conformidad con la normativa vigente.
|
Cuando
de la declaración aduanera surja que se está en presencia de mercaderías consideradas
residuos, desechos o desperdicios o se presuma tal condición en los términos
de la Resolución ANA
N° 1742/93 y en consecuencia estén sujetos a verificación obligatoria será de
aplicación el procedimiento establecido en el párrafo precedente sin
perjuicio del cumplimiento de las disposiciones específicas contenidas en la
norma citada.
|
En
los casos previstos en los párrafos anteriores se podrá solicitar la colaboración
de Organismos Técnicos Oficiales con sede en su Jurisdicción.
|
A
los efectos de contar con laboratorios que tengan la capacidad técnica y el
equipamiento apropiado para efectuar las determinaciones necesarias se habilitará,
a través de la
División ITEM un REGISTRO DE LABORATORIOS para análisis de
las mercaderías sujetas a comercio internacional.
|
El
Director de la
Región Aduanera correspondiente deberá comunicar a la División ITEM el
laboratorio (Instituciones Oficiales o Universidades Nacionales) con el cual
se desea firmar convenio y ser incorporado en dicho Registro.
|
La
División ITEM, a los
efectos de realizar la evaluación, la aptitud técnica y verificar su
funcionamiento, así como también verificar si cuentan con el equipamiento
apropiado para efectuar las determinaciones, verificará que dichos
laboratorios cumplan con los siguientes requisitos:
|
a)
El laboratorio deberá contar con un responsable técnico y con un reemplazante
para el caso de ausencia, debiendo declarar la nómina de los analistas
autorizados para suscribir dictámenes o protocolos analíticos y comunicar los
cambios que efectúen al personal referido.
|
b)
El responsable técnico, su reemplazante y los analistas que suscriban
protocolos o dictámenes deberán contar con título profesional habilitante y
registrar su firma.
|
c)
El responsable técnico deberá supervisar los análisis o determinaciones
analíticas practicadas a fin de que las mismas sean realizadas según las
buenas prácticas de laboratorio y técnicas indicadas por la División ITEM,
siendo responsable ante el Organismo por los dictámenes o protocolos
emitidos, los cuales no admitirán raspaduras o enmiendas, debiéndose archivar
el original y el duplicado cruzados de los protocolos anulados.
|
d)
Los laboratorios deberán llevar un Libro de Registro en el cual anotarán
diariamente el ingreso de cada muestra y la emisión de sus protocolos de
análisis.
|
Dicho
libro será pre-foliado y no podrá ser de hojas movibles, siendo rubricado por
personal de la División ITEM.
|
e)
Los laboratorios se inscribirán únicamente para realizar aquellas acciones específicas
en la que demuestren estar capacitados.
|
f)
Cuando los laboratorios que habitualmente brindan sus servicios decidieran
ofrecer ampliar el espectro de tales prestaciones lo harán a las Direcciones Regionales,
las que de considerarlo útil o apropiado solicitarán de la División ITEM su
intervención a los efectos de la ampliación de la inscripción.
|
g)
Los laboratorios serán inspeccionados previo a su habilitación en el Registro
y anualmente, por personal de la División ITEM, a efectos de verificar que se
cumplen los requisitos consignados anteriormente así como para comprobar que
se mantienen las condiciones originales de la prestación.
|
h)
El laboratorio deberá tener un local adecuado al trabajo a desarrollar,
contando con los espacios necesarios para el proceso de almacenamiento de
muestras.
|
i)
Deberá contar con todo el instrumental necesario y en perfecto estado de funcionamiento.
|
j)
A fin de que los resultados analíticos sean comparables se deberá coordinar
con la División ITEM
la metodología a utilizar.
|
k)
Los gastos por todo concepto que demanden las inspecciones por habilitación y
por contralor periódico quedarán a cargo de los laboratorios que soliciten
suscribir estos Convenios.
|
|
Hecha
la evaluación técnica y aprobada la misma por la División ITEM, las
Direcciones Regionales Aduaneras quedan habilitadas a celebrar convenios con
las Instituciones Oficiales o Universidades Nacionales propuestos por el
Director Regional.
|
|
|
|
|