Detalle de la norma RG-1582-2003-AFIP
Resolución General Nro. 1582 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2003
Asunto Resolución Gral sobre extracción de muestras y análisis
Boletín Oficial
Fecha: 23/10/2003
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

 

Resolución General 1582

21/10/2003

Fecha:

 

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Dependencia:

AFIP

Tema

0032

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Resolución General sobre extracción de muestras y análisis. Actuación SICOEX 13386-133/03.

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Buenos Aires., 21/10/2003  - VISTO la Actuación SICOEX N° 13386-133/03 y las normas de extracción de muestras y análisis, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario recopilar las mismas,

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios, Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el índice temático que se detalla en el Anexo I y las consideraciones generales sobre muestras y análisis que figuran en los Anexos II, III, IV y V, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Dejar sin efecto las Resoluciones N° 1336/93 (RGST), 2626/93 (RGST), 2182/95 (ANA), 462/95 (RGSTTN), 3920/96 (ANA), 615/91 (RPNITIE), 6/99 (DGA), Disposiciones 168/98 (DGA), 71/ 99 (DGA).

Art. 3° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

 

ANEXO I

INDICE TEMATICO

Anexo II

- MUESTRAS

 

1- Definición

 

2- Utilidad

 

3- Extracción

 

4- Acondicionamiento

 

5- Traslado

Anexo III

- ANALISIS

 

1- Definición

 

2- Tipos de análisis

 

3- Segundo análisis

 

4- Facilidades para el libramiento de mercaderías sometidas a análisis

Anexo IV

- LISTA DE PRODUCTOS PELIGROSOS

Anexo V

- ANALISIS OBLIGATORIOS

 

1) Análisis de dextrometorfano

 

2) Análisis de productos químicos en Aduanas que operen sin verificador de Productos Químicos.

 

ANEXO II

MUESTRAS PARA ANALISIS

 

1 - DEFINICION

1.1- "Muestra es un trozo, porción, unidad, ejemplar o modelo de producto o mercadería, que sirve para mostrar la calidad o el valor de los mismos, porque los representa en forma fidedigna".

 

2- UTILIDAD

2.1 - Por reconocimiento físico o por análisis de laboratorio de la muestra, es posible determinar naturaleza, especie, características y propiedades que se necesitan conocer en el total, a fin de poder identificar, clasificar y valorar las mercaderías de las que fueran extraídas.

 

3- EXTRACCION

 

3.1 - EXTRACTOR DE MUESTRAS

La persona que toma muestras se llama extractor y debe tener conocimiento especializado sobre las técnicas de extracción o muestreo.

Durante todo el procedimiento de extracción, identificación y acondicionamiento de las muestras debe estar presente el interesado, entendiéndose por tal al importador, exportador o al despachante de aduana correspondiente o su apoderado, debidamente acreditado para tal cometido, o en ciertos casos peritos de parte oportunamente designados.

 

3.2 - REPRESENTATIVIDAD

El principio básico del muestreo es que la muestra debe ser realmente representativa del conjunto o partida, en caso contrario, es inútil o errónea su observación o análisis.

La representatividad es posible aún cuando las variedades o diferencias de un producto estén distribuidas al azar en el conjunto, gracias a la aplicación de métodos estadísticos de muestreo.

El extractor debe determinar la exacta correspondencia entre los tipos de envases, marcas (contramarcas) y números de los bultos a abrir y los manifestados en sus documentos, caso contrario no realizará la extracción hasta que las autoridades correspondientes tomen la intervención que les compete.

 

3.3 - CASOS ESPECIALES

Ante la presencia de distintos tipos, tamaños o pesos de bultos que fueron declarados como iguales, el extractor deberá dejar constancia de tal heterogeneidad en los documentos, extrayendo distintas muestras si se sospecha que el producto también varía.

Igual temperamento se seguirá si los envases son iguales y el contenido, declarado como único en calidad y valor es, a su juicio, diferente en distintos bultos.

El extractor puede extraer muestras si la mercadería no responde a sus características o propiedades observables, a las que constan en sus documentos o decidiese efectuar un control de tipo estadístico.

Salvo estos tres casos relatados, el extractor debe atenerse a la presente, a la lista de productos peligrosos, Anexo IV, y a las instrucciones especiales que en su documentación hayan hecho constar las Jefaturas intervinientes: (Jefe de Sección, Jefe de División Verificación o en su defecto el Jefe de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) a quienes debe pedirse, en ese orden asesoramiento frente a casos no previstos.

Para el caso de mercaderías cuya peligrosidad, esterilidad y alterabilidad hacen impracticable la extracción de muestras dentro del ámbito aduanero, por razones de seguridad, sanidad o conservación, el Jefe de Verificación o el Jefe de División ITEM, podrá disponer la toma de las mismas, con todos los recaudos de rigor en el ambiente extra aduanero apropiado (laboratorio, área estéril, cuarto oscuro, lugar de destino, etc.).

Igual procedimiento podrá adoptarse si no se dispone del instrumento necesario para ciertas extracciones especiales, como en caso de metales, aleaciones y manufacturas de gran tamaño, volumen o dureza.

 

3.4 - APERTURA DE LOS ENVASES

Bajo ningún concepto deben abrirse bultos o tomarse muestras de envases que contengan o estén rotulados: "ESTERIL", "ESTERILIZADO", "FLUIDO ETILICO", "GERMENES", "MICROORGANISMOS", "PLOMO TETRAETILO", "RADIOACTIVO", "SENSIBLE A LA LUZ", etc.

Para el resto de las muestras, cuando se proceda a la apertura, el extractor procurará proteger las personas y las ropas de los presentes, inclusive la propia, evitando el contacto físico con la mercadería y muy especialmente procurando no aspirar los gases o el polvo que de ella emane, como también la suciedad o contaminación provenientes del mismo bulto, los útiles de extracción y los envases de las muestras impurifiquen, humedezcan o dañen las muestras motivo de extracción.

 

3.5 - HOMOGENEIZACION

Abierto el bulto, el extractor examinará la mercadería para tomar conocimiento si se trata de un producto homogéneo o está compuesto de dos o más sustancias susceptibles de separarse (emulsión, suspensión, etc.) constituyendo una mezcla, en cuyo caso la muestra se tomará luego de haber homogeneizado el todo.

Para homogeneizar sólidos fuera de su envase original, se emplea el método de "cuartos sucesivos" o "cuarteo" hasta obtener la cantidad deseada que es una alícuota representativa del total.

Los líquidos se homogeneizan en su propio envase original, haciéndolo rodar si es un tambor o invirtiéndolo si es una lata, tanto como sea necesario.

 

3.6 - JUEGO DE MUESTRAS

Se llama "juego de muestras" al conjunto de tres o más muestras idénticas (triplicadas, etc.) tomado en el mismo acto, bajo iguales condiciones de un mismo bulto.

A diferencia de lo expuesto, si se solicitan "tres muestras", debe hacerse la toma de distintos bultos, indicando el número de dichos envases y procediendo para cada uno de estos bultos de la manera indicada en el primer párrafo.

Cuando se saquen diferentes muestras de distintos bultos de una partida, deberán remitirse separadamente, sin mezclar entre sí.

 

3.7.- PRESERVACION DE LAS MUESTRAS

Las muestras no deben ser expuestas innecesariamente al aire, luz, humedad y otros factores que puedan alterarla, sobre todo si se trata de polvos higroscópicos (productos químicos, gelatinas, pectinas, etc.), o mercaderías en las cuales la determinación de la humedad es importante (papeles, celulosa o pasta de madera, etc.)

Para productos refrigerados deberá preservarse esta condición hasta su llegada al organismo analizador.

 

3.8. - CANTIDAD DE MUESTRA

La cantidad de muestra varía de acuerdo a la calidad y tipo de mercadería, las necesidades de su observación o análisis, su alto costo y otros factores que deben estimarse en cada caso.

Salvo indicación en contrario:

 

Mercadería

Cantidad Mínima de Muestra

Drogas del tipo alcaloides Glucósidos, vitaminas y hormonas

1 a 5 g.

Metales preciosos y productos de muy alto costo

2 a 5 g.

Colorantes y esencias

50 g.

Fibras textiles naturales o sintéticas

50 g.

Hilados

500 m.

Productos químicos inorgánicos

150 a 250 g.

Solventes derivados del petróleo bituminosos, plásticos, resinas, cauchos, abonos, minerales y demás productos de bajo costo

1 l. o 1 kg.

Papeles

 2 m. x el ancho del rollo

Cables

3 m.

Pieles

30 x 30 cm.

Tejidos de la tela

50 cm. por el ancho

Ceras

1 kg.

Manufacturas, confecciones y artículos terminados

1 unidad

 

Las muestras de lingotes, barras, perfiles y otras manufacturas metálicas similares representarán su sección total sin comprometer sus extremos y de un tamaño que permita suponer que no hay deformación metalográfica producida por el corte.

Las muestras de chapas, planchas y otras manufacturas metálicas similares deberán contener parte de su borde longitudinal y transversal, pero deberán tener un tamaño no menor de 30 x 30 cm. pues el corte ya sea a disco o a soplete, produce deformaciones metalográficas cerca de su línea.

 

3.9 - CASOS PARTICULARES

Las instrucciones precedentes no invalidan los convenios particulares por los cuales las partes intervinientes (vendedor, comprador y organismos oficiales) hayan establecido normas expresas de extracción.

 

4 - ACONDICIONAMIENTO

4.1 - PRESENTACION DE LAS MUESTRAS

Se adoptan para uso en todo el ámbito de la Dirección General de Aduanas los envases de muestras: para líquidos, botella de vidrio neutro con tapa a rosca y caja impresa de 200 ml. (480) y de 1.000 ml. (481); para sólidos, el sobre de aluminio impreso (467L), para alimentos sólidos, la caja de cartón grande, impresa (482), cinta autoadhesiva impresa para circundar los anteriores sobre las firmas (525L) y racionador de uso exclusivo para cintas de muestras (65).

La mercadería importada o exportada en envases de consumo directo: latas, cajas u otro tipo de envases originales, no mayor a un litro o un kilogramo, se mantendrá dentro de los mismos.

Para el caso de manufacturas, confecciones y demás productos terminados siempre que sea factible, la muestra deberá presentarse íntegramente con el envase inmediato original, ya sea caja de cartón, sobre de plástico, envoltura de papel, etc. o en un adecuado envase que la proteja.

Los gases comprimidos en envases de pequeño tamaño (fluido para encendedores, rociadores o "sprays", etc. ) se enviarán directamente como muestra, pero para el caso de gases en cilindros grandes, vagones, camiones, tanques, etc. debe consultarse a los funcionarios mandantes si éstos no han dado instrucción previa.

 

4.2 - ROTULO IDENTIFICATORIO

La muestra debe reconocerse mediante los datos mencionados en esta etiqueta tipo:

 

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

MUESTRA

Con destino a:………………………..

N° de orden.........................................Documento N°...........................................................

Depósito.......................................................Lugar Bultos.....................................................

Extracción de bulto, marca y N°......................................................................................…...

Fecha............................................................Observaciones....................................................

Extractor Interesado.......…………………………………….

Firma Extractor ……………………………………………...

Firma interesado …………………………………………….

Si la mercadería es PELIGROSA (inflamable, explosivo, tóxico, etc.) cruce este rótulo con una raya diagonal, preferiblemente roja. Pegue sobre las firmas cinta autoadhesiva para muestras.

 

4.3. - TARJETA DE SOLICITUD DE ANALISIS

La muestra debe remitirse acompañada de la solicitud de análisis, formulario O.M. 1020, cumpliendo el siguiente procedimiento:

En la parte superior de la solicitud de análisis se dejará constancia del nombre, apellido, domicilio comercial y teléfono del importador, exportador o despachante, a los efectos de facilitar cualquier consulta del organismo analizador.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Lab. N°....................

SOLICITUD DE ANALISIS

Documento N°...............Depósito...............Origen...........Cant. De Muestras (...................)

Importador o Exportador.................................Domicilio....................................................

Despachante.....................................................Domicilio....................................................

Extracción de bulto, marca y N°.....................................................................................................

Mercadería declarada...........................................................................................................

Nombre comercial.........................................................Fabricante......................................

Otros datos de factura........................................................................................................…

Posición arancelaria...................................Derechos.........................Valor Unitario............

Producto supuesto………………………………………………………….

Se solicita daterminar

Elementos agregados..................................Remite........................

(Catálogo, análisis de origen, etc.)

Fecha...........................................................................Firma y sello.....................................

 

En el rubro "Elementos agregados" las Aduanas deberán remitir obligatoriamente fotocopia de la destinación aduanera correspondiente a la mercadería sujeta a análisis, debidamente rubricada por el extractor, sin perjuicio de la remisión de cualquier documentación que pudiera orientar o facilitar la tarea del organismo analizador.

Los extractores deberán llenar el casillero de "producto supuesto" en el caso de estarse practicando un análisis de control presuntivo.

 

4.4 - INVIOLABILIDAD DEL ENVASE

Debe asegurarse la inviolabilidad del envase adoptando las precauciones normadas, las especialmente señaladas por el mandante, o en su defecto, las que el extractor estime de práctica y seguridad.

El extractor no sólo es responsable de la representatividad de la muestra sino también de no haber prevenido, por el acondicionamiento, cualquier sustitución por violabilidad o imperfecta identificación de la misma.

 

4.5 - CERTIFICACION DE LA TOMA DE MUESTRA

En los documentos oficiales en su poder (póliza, copia de despacho, etc.) el extractor dejará debida constancia de la toma de muestra anotando fecha, cantidad de muestras, marca y contramarca y número de los bultos correspondientes, y toda observación adicional que desee transmitir a su mandante.

Esa certificación será firmada por el extractor y por el interesado y representa un acuerdo de partes. La firma del interesado, sin observaciones ni reservas en ese acto, establece su conformidad no sólo sobre la extracción sino también sobre la representatividad que ella involucre y el acondicionamiento de la muestra.

Las partes entregarán las muestras al funcionario oficial responsable de su registro, resguardo y remisión (Jefe aduanero del depósito, etc.) asegurándose que tal procedimiento se inicia exento de peligro, daño o riesgo.

Del juego de tres muestras una se remite para análisis, otra se reserva por la Aduana local y la tercera queda en poder del interesado.

La División ITEM podrá requerir la muestra reservada, en ese caso se hará responsable de su registro y guarda.

En todos los casos dicha muestra podrá devolverse al interesado previa petición del mismo o bien destruirse mediante simple acto de forma cumplidos TREINTA Y CINCO (35) días de notificado del primer análisis. De pertenecer la muestra a la mercadería mencionada en el Anexo IV consultar a la División ITEM la forma de destrucción de las mismas.

 

5. - TRASLADO

Desde que la muestra ha sido tomada hasta su destino final, puede sufrir distintos estacionamientos y traslados; todo funcionario ligado al camino de la misma (extractor, Jefe de depósito, Jefe de Sección Muestras, recolector, etc.) es responsable inexcusablemente de recibirla, resguardarla y entregarla perfectamente identificada, sin signos de violación o sustitución.

Dicha responsabilidad obliga a dichos funcionarios a firmar en forma clara la recepción de muestras en el documento que la acompaña (expediente, ruta, libreta, nota, etc.).

 

ANEXO III

ANALISIS

1. - DEFINICION

Análisis es la operación que permite la distinción y separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios o elementos, de modo tal que sea factible la determinación de la correcta clasificación y valoración de la mercadería motivo de análisis.

 

2.- TIPOS DE ANALISIS

2.1- ANALISIS OBLIGATORIO

Es aquel que no depende de la voluntad del demandante y puede ser de aplicación en todos los casos de importación o de exportación (análisis obligatorio regular) o en casos determinados ( análisis obligatorio ocasional).

 

2.1.1.- ANALISIS BROMATOLOGICO

Este análisis se efectúa para determinar la aptitud para el consumo de una mercadería.

 

2.2. - ANALISIS FACULTATIVO

Es aquel que depende de la voluntad del demandante y puede ser de control o de clasificación .

Por el Artículo 9° numeral 2, apartado k) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997 se podrá disponer la extracción de muestras de mercaderías y la realización de análisis y pericias de las mismas.

 

2.2.1. - ANALISIS DE CONTROL

Es aquel que se realiza para identificar las mercaderías a los efectos de comprobar si su especie y calidad corresponden con lo declarado en la destinación aduanera.

Los análisis de control pueden ser estadísticos o presuntivos.

a) Análisis de control presuntivo es aquel que se efectúa cuando por alguna circunstancia, relacionada con la verificación de la mercadería, existen elementos de juicio necesarios y suficientes para iniciar el procedimiento por las infracciones por declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas.

b) Análisis de control estadístico es aquel que responde a un criterio de control distinto al enunciado en el párrafo anterior. Este se realiza al solo y único efecto de ratificar la correspondencia entre la mercadería declarada y la resultante con criterios de tipo selectivo o estadístico.

La requisitoria de tales análisis de control por parte del U.T.V. interviniente deberá ser puesta en conocimiento del Jefe de Ramo o de quien corresponda en las Aduanas del Interior.

 

2.2.2.- ANALISIS DE CLASIFICACION

Es aquel que se requiere para permitir al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria la elaboración del Criterio de Clasificación y del correspondiente proyecto de Resolución General, cuando éste fuera necesario.

 

3.- SEGUNDO ANALISIS

Es el que se efectúa cuando de la primera pericia ha surgido un resultado motivo de litigio o de diferencias entre la Aduana y el Importador o el Exportador de la mercadería.

El segundo análisis se podrá solicitar por cualquiera de las partes que han intervenido en la extracción de las muestras para la primera pericia dentro del mes de notificado el resultado del primer análisis, y es la vía recursiva natural en contra del acto administrativo expresado por el resultado del primer análisis.

Se deberá solicitar por ante la División ITEM aún cuando el primer análisis haya sido realizado por otros organismos públicos o privados.

El interesado y la Dirección General de Aduanas designarán químicos para que los representen, quienes presenciarán el nuevo análisis a practicarse ajustándose a las siguientes normas:

a) Los peritos actuantes deberán ser químicos diplomados en la Universidad Nacional.

b) El Laboratorio analizador, establecido de común acuerdo entre los peritos actuantes, y después de tomar en consideración las observaciones que dieron origen al segundo análisis, dispondrá el plan de trabajo, fijando las determinaciones analíticas y los métodos para efectuarlo, reservándose cada uno de los peritos actuantes la solicitud de todos los análisis que creyera conveniente efectuar para dilucidar la cuestión.

c) Efectuado el segundo análisis correspondiente se consignarán los datos obtenidos en un protocolo de análisis que firmarán los peritos, el químico actuante y el Jefe del Laboratorio.

d) La extracción de muestras que den lugar al segundo análisis se efectuará con la intervención por parte de la Dirección General de Aduanas del extractor interviniente en el primer análisis (en caso fortuito podrá ser reemplazado por el Jefe de Sección o por quien fuera designado por los Administradores de Aduanas del Interior) y un técnico de la División ITEM extrayéndose por lo menos dos "juegos" de muestras de 2 (dos) envases distintos: uno de ellos deberá ser el que dio origen al primer análisis. La extracción de muestras debe cumplir las normas de la presente Resolución.

e) Los gastos que demande el segundo análisis corren por cuenta del interesado cuando éste sea el que lo solicitare.

 

4- FACILIDADES PARA EL LIBRAMIENTO DE MERCADERIAS SOMETIDAS A ANALISIS.

Los Importadores o Exportadores de mercaderías sometidas a análisis aduanero podrán disponer de las mismas o proceder a su embarque según el caso sin esperar el resultado del mismo de la siguiente manera:

 

4.1- PARA ANALISIS DE CONTROL PRESUNTIVO

a) Constituir garantía según corresponda en los términos del artículo 453 Inc. h) de la Ley 22.415.

b) En la exportación, supeditar la percepción de los beneficios que pudieran corresponder, hasta tanto se concluya la consideración del análisis por parte de la U.T.V.

c) Que queden interdictas, acorde al Código Penal nombrándose al importador o al exportador depositario fiel, la siguiente cantidad de bultos:

 

Partidas de más de cien bultos el 2%

Partidas de cinco a cien bultos inclusive el 5%

Porcentajes que en ningún caso serán menor a la unidad.

Partidas a granel o menos de cinco bultos se extraerán juegos de muestras que se consideren necesarios.

 

El importador o exportador al aceptar el retiro bajo estas condiciones se compromete a no hacer uso de dichos bultos, impidiendo su contaminación, deterioro o cualquier factor que altere las condiciones de los bultos interdictos o de las mercaderías que ellos contengan. Entre los bultos interdictos deberá encontrarse el que dio origen a la extracción de muestras debidamente identificado, debiendo la U.T.V. arbitrar los medios que aseguren la inviolabilidad de la mercadería interdicta.

El incumplimiento de esta condición por parte del importador o exportador lo inhabilitará para el pedido de segundo análisis.

d) El documentante podrá solicitar en la misma documentación aduanera el libramiento de la mercadería bajo el Régimen de Garantía en la condición de la Resolución N° (esta Resolución) acompañando el formulario O.M. 1190A totalmente integrado.

La U.T.V. o la Jefatura del Departamento Policía Aduanera o los funcionarios que ella designe firmará el formulario O.M. 1190A autorizando la operación y lo devolverá al documentante para la constitución de la garantía.

Recepcionado el ejemplar 2 del O.M. 1190A de la dependencia interviniente lo agregará a la documentación y autorizará el libramiento indicando el número de control de la garantía.

En la exportación, la U.T.V. o el Departamento Policía Aduanera según el que intervenga autorizará el embarque en la copia de la documentación aduanera que corresponda y cumplido dicho embarque el guarda remitirá en devolución dicha copia a la U.T.V. o al Departamento Policía Aduanera sin ingresar el cumplido.

La documentación quedará retenida por la U.T.V. o el Departamento Policía Aduanera según el que intervenga hasta la recepción del resultado del análisis, procediendo a disponer la liberación de la mercadería o iniciando el procedimiento para las infracciones (caso fortuito la liberación puede producirse con la intervención del Jefe de Sección o quien designe el Administrador en las Aduanas del Interior).

 

4.2 — PARA ANALISIS DE CONTROL ESTADISTICO

a) El retiro de la mercadería conlleva el compromiso por el pago de las eventuales diferencias de tributación que se comprobaren del análisis a practicarse, más las multas que correspondieren en el caso de verificarse tales inexactitudes, quedando supeditada la percepción de los beneficios a la exportación que pudieran corresponder hasta tanto se concluya la consideración del análisis por parte de la U.T.V.

b) Que queden interdictas, nombrándose al importador o al exportador depositario fiel, la siguiente cantidad de bultos:

 

Partida de más de cien bultos, el 2%

Partida de cinco a cien bultos inclusive, el 5%

Porcentaje que en ningún caso será menor a la unidad

Partidas a granel o de menos de cinco bultos se extraerán juegos de muestras que se consideren necesarios.

 

El importador o exportador al aceptar el retiro bajo estas condiciones se compromete a no hacer uso de dichos bultos impidiendo su contaminación, deterioro o cualquier factor que altere las condiciones de los bultos interdictos o de la mercadería que ellos contengan. Entre los bultos interdictos deberá encontrarse el que dio origen a la extracción de muestra, debidamente identificado, debiendo la U.T.V. arbitrar los medios que aseguren la inviolabilidad de la mercadería interdicta.

El incumplimiento de esta condición por parte del importador o exportador lo inhabilitará para el pedido de segundo análisis.

 

ANEXO IV

PRODUCTOS PELIGROSOS

- LISTA DE PRODUCTOS PELIGROSOS

Son considerados productos peligrosos los detallados seguidamente e indicando su peligrosidad, las letras que figuran al lado de cada uno de ellos.

 

IE-Inflamables o Explosivos, sin perjuicio de su carácter tóxico.

T- Tóxicos, que deben ser manejados con instrucciones y equipo especial.

P- Prohibida su extracción, hay que pedir asesoramiento según Anexo II punto 3.3.

 

La presente lista no resulta limitativa, correspondiendo la consulta a la División ITEM para todo otro caso que ofrezca dificultades para su extracción, acondicionamiento, etc.

 

ACEITES

IE

ALCOHOL ETILICO

IE

ACEITES DE ALQUITRAN

IE

ALCOHOL ISOBUTILICO

IE

ACETALDEHIDO

IE

ALCOHOL ISOPROPILICO

IE

ACETICO ACIDO

T

ALCOHOL METILICO

IE

ACETICO ANHIDRIDO

T

ALUMINIO CLORURO

IE

ACETILO CLORURO

T

ALQUITRAN, DESTILADOS DE

IE

ACETONA

IE

ALQUITRAN MINERAL

IE

ACIDOS

T

ALQUITRAN SOLVENTES

IE

ACONITOS

T

AMILO ACETATO

IE

ACRILICO MONOMERO

T

AMILICO ALCOHOL

IE

ACROLEINA

IE

AMONIACO

T

AGUA OXIGENADA

T

AMONIO PERCLORATO

IE

AGUA REGIA

T

AMONIO PERSULFATO

IE

AGUARRAS

IE

AMONIO PICRATO

T

ALCALOIDES

P

ANILINA ACEITE DE

T

ANTIDETONANTE P/NAFTA

P

BRONCEADOR INDUSTRIAL

IE

ANTIMONIO PENTACLORURO

T

BRUCINA

T

ANTIPARASITARIOS

T

BUTADIENO

T

ARSENICO BLANCO

T

BUTANOL

IE

ARSENICO SULFURO

T

BUTILICO ALCOHOL

IE

ARSENICO TRICLORURO

T

CALCIO

T

ARSENICO TRIOXIDO

T

CALCIO ARSENIATO

T

ARSENIOSO ACIDO

T

CALCIO CARBURO

IE

ASFALTO LIQUIDO

IE

CALCIO CIANURO

T

AZIDAS

T

CALCIO HIDROXIDO

T

AZUFRE CLORURO

T

CALCIO OXIDO

T

AZUFRE DIOXIDO

T

CAPROLACTAMA

T

AZUFRE TRIOXIDO

T

CARBONO SULFURO

IE

BARIO CLORURO

T

CARBONO TETRACLORURO

T

BARIO HIDROXIDO

T

CAUSTICA POTASA

T

BARIO OXIDO

T

CAUSTICA SODA

T

BEBIDAS ALCOHOLICAS EN

 

CELULOIDE

IE

ENVASES MAYORES, DE MAS

 

CELULOSA SOLUCIONES

IE

DE 50° ALCOHOLICAS

IE

CEMENTOS ADHESIVOS CON

IE

BELLADONA

T

SOLVENTES

 

BENCENO (BENZOL)

IE

CICLOPROPANO

IE

BENCINA

IE

CLOROACETOFENONA

T

BENZOILO CLORURO

T

CLOROBENCENO

IE

BENZOILO PEROXIDO

IE

CLORO GAS

T

BERLIN, AZUL DE

IE

CLOROFORMO

T

BLANQUEADORES POLVOS

T

CLOROPICRINA

T

BREA

IE

CLOROSULFONICO ACIDO

T

BROMHIDRICO ACIDO

T

CLORH. ACIDO (MURIATICO)

T

BROMO

T

CIANHIDRICO ACIDO

P

BROMOACETONA

T

CUMENO

IE

COBALTO RESINATO

IE

COBALTO LINOLEATO

IE

COBRE ACETATO

T

ETILICO ALDEHIDO

IE

COBRE IODURO

T

ETILICO CLORURO

T

COBRE SUBACETATO

T

ETIL METIL CETONA

IE

COLODION

IE

ETILENGLICOL

T

CREOSOTA

T

ETILENO

T

CRESILICO ACIDO

T

EXTRACTO DE PIRETRO

T

CROMICO ACIDO

T

EXTRACTO DE TABACO

T

CUMENO

IE

EXPLOSIVOS EN GENERAL

T

DETONANTE

P

FENICO ACIDO(FENOL)

T

DESINFECTANTE

T

FOSFORO OXICLORURO

T

DIACETONA ALCOHOL

IE

FLUIDO ETILICO P/ NAFTAS

P

DIAZODINITROBENCENO

T

FLUORHIDRICO ACIDO

T

DICLROETILENO

IE

FLUORSILICICO ACIDO

T

DIMETILO SULFATO DE

T

FORMALDEHIDO SOLUCION

T

DINITROCLOROBENZOL

IE

FORMALINA

T

DINAMITA

P

FORMICO ACIDO

T

DISOLVENTES VOLATILES

IE

FORMOL SOLUCION

T

ELECTROLITICO ACIDO

T

FOSFORICO ACIDO

T

EPICLORHIDRINA

T

FOSFORICO ANHIDRIDO

T

ERGOTINA

T

FOSFORO

T

ESMALTE REMOVEDOR

IE

FOSFOROS (CERILLAS)

IE

ESTAÑO BICLORURO

T

FOSFORO PENTOXIDO

T

ESTERES

IE

FOSFORO TRIBROMURO

T

ESTERILES PRODUCTOS

P

FOSFORO TRICLORURO

T

ESTERILIZADOS PRODUCTOS

P

FUEGOS DE ARTIFICIO

IE

ESTUPEFACIENTES

P

FUMANTES ACIDOS

T

ETANO

T

FULMINANTES

IE

ETERES

IE

FUNGICIDAS

T

ETILO ACETATO

IE

GASES COMPRIMIDOS

IE

ETILICO ALCOHOL

IE

GAS DE ALUMBRADO

T

GASOLINA

IE

METILO METACRILATO DE

IE

GELINITA

T

METIL AMIL CETONA

IE

HELIO

IE

METIL ISOBUTIL CETONA

IE

HERBICIDAS

T

MEZCLAS DE ACIDOS

T

HEXILICO ALCOHOL

IE

MONOCLORO BENZOL

IE

HIDROCARBUROS DE PETROLEO

 

MONO CLOROFENOXIACETICO

 

CON INFLAMABILIDAD

 

ACIDO

T

HASTA 40°

IE

MONOMETILAMINA

T

HIDRAZINA COMPUESTOS

T

MONOXIDO DE NITROGENO

T

HIDROGENO PEROXIDO

T

NAFTAS

IE

ISOBUTILCETONA

IE

NITROCLOROBENCENO

T

ISOCIANATOS

T

NITRICAS MEZCLAS

T

HIOIDRICO ACIDO

T

NITRICO ACIDO

T

IODO

T

NITRICO ANHIDRIDO

T

INSECTICIDAS

T

NITROBENZOL

T

KEROSENE

IE

NITROCELULOSA

IE

LACAS A BASE DE

 

NITROGLICERINA

IE

NITROCELULOSA

IE

NITROSO OXIDO

T

LACAS A BASE DE PIROXILINA

IE

ORTOCRESOL

T

MADERA ALCOHOL DE

IE

OXALICO ACIDO

T

MAGNESIO

T

PARAFORMALDEHIDO

T

MERCURIO

T

PARIS VERDE DE

T

MERCURIO BICLORURO

T

PERCLORICO ACIDO

IE

MERCURIO OXIDOS

T

PETROLEO

IE

MERCURIO SULFITO

T

PETROLEO ALQUITRAN DE

IE

METACRESOL

T

PETROLEO ASFALTO DE

IE

METANO

T

PETROLEO SOLVENTE DE

IE

METANOL

IE

PETROLEO VASELINA DE

IE

METILO ACETATO DE

IE

PICRICO ACIDO

T

METILO CLORURO DE

T

SODIO CIANURO

T

PIRIDINA

IE

SODIO

T

PIROGALICO ACIDO

T

SODIO ARSENIATO

T

PIROGALOL

T

SODIO AZIDA

T

PIROSULFURILO CLORURO

T

SODIO CLORATO

IE

PIROLEÑOSO ACIDO

IE

SODIO FERROCIANURO

T

PIROXILINA

IE

SODIO HIDROSULFITO

IE

PLOMO ACETATO

T

SODIO HIDROXIDO

T

PLOMO ARSENIATO

T

SODIO FLUOROSILICATO

T

PLOMO OXIDO

T

SODIO OXALATO

T

PLOMO RESINATO

T

SODIO PICRAMATO

IE

PLOMO TETRAETILO

P

SODIO SULFURO

T

POLVORAS

P

SODIO SELENITO

T

POTASIO

T

ACETATO BASICO DE PLOMO

T

POTASIO CIANURO

T

ACETATO BASICO DE COBRE

T

POTASIO CLORATO

IE

SULFURICO ACIDO

T

POTASIO FERROCIANURO

T

SULFURICO ANHIDRIDO

T

POTASIO HIDROXIDO

T

SULFURICO ETER

IE

POTASIO PERCLORATO

IE

SULFURILO CLORURO

T

POTASIO SULFURO

IE

TEOBROMINA

T

PROPILICO ALCOHOL

IE

THINNER

IE

PRUSIATO ROJO DE POTASIO

T

TITANIO COMPUESTOS DE

 

RADIOACTIVOS PRODUCTOS

P

NO OXIDO

T

RATICIDAS

T

TOLUENO

IE

RESINATO DE COBALTO

IE

TRICLOROETILENO

T

SELENIO SALES

T

XILOL

IE

 

Si se debiera extraer muestras de un producto que no figura en la lista precedente y el extractor tuviera dudas sobre su peligrosidad y las precauciones que debe tomar, puede pedir asesoramiento al Jefe de Sección, al Jefe de Verificación o en su defecto al Jefe de División ITEM.

 

ANEXO V

ANALISIS OBLIGATORIOS

 

I) ANALISIS DE DEXTROMETORFANO

Para las destinaciones de importación de la sustancia DEXTROMETORFANO (P.A. NCM 2933.99.99) como droga pura o como materia prima se efectuará el despacho de la mercadería, con el compromiso asumido por parte del importador en su carácter de depositario fiel sin derecho a uso, con las responsabilidades emanadas del Artículo 263 del Código Penal, permaneciendo la misma depositada en el depósito del importador hasta tanto el Instituto Nacional de Medicamentos (I.NA.ME.) extraiga las muestras necesarias y realice el análisis e informe definitivo.

El importador tendrá un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha del libramiento de la mercadería para cancelar, con el respectivo certificado emitido por la autoridad competente, la destinación aduanera.

En el caso que el importador no cumpliera lo establecido en el párrafo segundo y las causas fueran imputables a él, el servicio aduanero procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 449 y siguientes del Código Aduanero.

Para las destinaciones de exportación de la sustancia DEXTROMETORFANO (P.A. NCM 2933.99.99) como droga pura o como materia prima, el servicio aduanero requerirá el análisis previo del I.NA.ME., que será determinante de la factibilidad de la exportación.

 

II) ANALISIS DE PRODUCTOS QUIMICOS EN ADUANAS QUE OPERAN SIN VERIFICADOR DE PRODUCTOS QUIMICOS.

El libramiento a plaza de mercaderías sujetas a CANAL ROJO de selectividad correspondientes a los Capítulos 13, 15 y 25 al 40 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en jurisdicción de las Aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior que no cuenten con verificador especializado se efectuará con la previa extracción de muestras para su análisis de conformidad con la normativa vigente.

Cuando de la declaración aduanera surja que se está en presencia de mercaderías consideradas residuos, desechos o desperdicios o se presuma tal condición en los términos de la Resolución ANA N° 1742/93 y en consecuencia estén sujetos a verificación obligatoria será de aplicación el procedimiento establecido en el párrafo precedente sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones específicas contenidas en la norma citada.

En los casos previstos en los párrafos anteriores se podrá solicitar la colaboración de Organismos Técnicos Oficiales con sede en su Jurisdicción.

A los efectos de contar con laboratorios que tengan la capacidad técnica y el equipamiento apropiado para efectuar las determinaciones necesarias se habilitará, a través de la División ITEM un REGISTRO DE LABORATORIOS para análisis de las mercaderías sujetas a comercio internacional.

El Director de la Región Aduanera correspondiente deberá comunicar a la División ITEM el laboratorio (Instituciones Oficiales o Universidades Nacionales) con el cual se desea firmar convenio y ser incorporado en dicho Registro.

La División ITEM, a los efectos de realizar la evaluación, la aptitud técnica y verificar su funcionamiento, así como también verificar si cuentan con el equipamiento apropiado para efectuar las determinaciones, verificará que dichos laboratorios cumplan con los siguientes requisitos:

a) El laboratorio deberá contar con un responsable técnico y con un reemplazante para el caso de ausencia, debiendo declarar la nómina de los analistas autorizados para suscribir dictámenes o protocolos analíticos y comunicar los cambios que efectúen al personal referido.

b) El responsable técnico, su reemplazante y los analistas que suscriban protocolos o dictámenes deberán contar con título profesional habilitante y registrar su firma.

c) El responsable técnico deberá supervisar los análisis o determinaciones analíticas practicadas a fin de que las mismas sean realizadas según las buenas prácticas de laboratorio y técnicas indicadas por la División ITEM, siendo responsable ante el Organismo por los dictámenes o protocolos emitidos, los cuales no admitirán raspaduras o enmiendas, debiéndose archivar el original y el duplicado cruzados de los protocolos anulados.

d) Los laboratorios deberán llevar un Libro de Registro en el cual anotarán diariamente el ingreso de cada muestra y la emisión de sus protocolos de análisis.

Dicho libro será pre-foliado y no podrá ser de hojas movibles, siendo rubricado por personal de la División ITEM.

e) Los laboratorios se inscribirán únicamente para realizar aquellas acciones específicas en la que demuestren estar capacitados.

f) Cuando los laboratorios que habitualmente brindan sus servicios decidieran ofrecer ampliar el espectro de tales prestaciones lo harán a las Direcciones Regionales, las que de considerarlo útil o apropiado solicitarán de la División ITEM su intervención a los efectos de la ampliación de la inscripción.

g) Los laboratorios serán inspeccionados previo a su habilitación en el Registro y anualmente, por personal de la División ITEM, a efectos de verificar que se cumplen los requisitos consignados anteriormente así como para comprobar que se mantienen las condiciones originales de la prestación.

h) El laboratorio deberá tener un local adecuado al trabajo a desarrollar, contando con los espacios necesarios para el proceso de almacenamiento de muestras.

i) Deberá contar con todo el instrumental necesario y en perfecto estado de funcionamiento.

j) A fin de que los resultados analíticos sean comparables se deberá coordinar con la División ITEM la metodología a utilizar.

k) Los gastos por todo concepto que demanden las inspecciones por habilitación y por contralor periódico quedarán a cargo de los laboratorios que soliciten suscribir estos Convenios.

 

Hecha la evaluación técnica y aprobada la misma por la División ITEM, las Direcciones Regionales Aduaneras quedan habilitadas a celebrar convenios con las Instituciones Oficiales o Universidades Nacionales propuestos por el Director Regional.

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3891-2016-AFIP Deroga Muestras y análisis. Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM)
RG-3294-2012-AFIP Complementa Minerales y sus concentrados. Extracción de Muestras
DI-2604-2010-ANMAT Relaciona Sustancia de Referencia a Farmacopea para ensayos físico-químicos
RG-2683-2009-AFIP Modifica Anexo III Extracción de muestras y análisis
NE-12-2009-DGA Relaciona Excepción de Certificado de Importación.
NE-16-2009-DGA Complementa Control para exportaciones de determinadas mercaderías
RG-2318-2007-AFIP Modifica Anexo III
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-6-1999-DGA Deroga
Deroga DI-71-1999-DGA Deroga
Deroga DI-168-1998-DGA Deroga
Deroga RE-3920-1996-ANA Deroga
Deroga RE-462-1995-ANA Deroga
Deroga RE-2182-1995-ANA Policía Aduanera. Suscribir el formulario OM-1190/A.
Deroga RE-2626-1993-ANA Controles Sanitarios
Deroga RE-1336-1993-ANA Extracción de Muestras
Deroga RE-615-1991-ANA Deroga