Detalle de la norma RG-1551-2003-AFIP
Resolución General Nro. 1551 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2003
Asunto Factor de convergencia. Procedimiento pago montos
Boletín Oficial
Fecha: 27/08/2003
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General n° 1551

22/08/2003

               Fecha:

 

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Dependencia:

RG-1551-2003-AFIP

Tema

0070

Tema:

FACTOR DE CONVERGENCIA

Asunto:

Factor de Convergencia. Procedimiento de pago de los montos adeudados.

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Buenos Aires,

VISTO: lo establecido en el Decreto N° 1043/2003 reglamentado en la Resolución N° 30/2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA, lo dispuesto en la Resolución N° 257/2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que se han efectuado las modificaciones necesarias en el Sistema Informático MARIA con la finalidad de efectuar el pago del Factor de Convergencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del Decreto citado en el VISTO.

Que se hace necesario establecer el procedimiento para que los beneficiarios del Factor de Convergencia que acepten el régimen de pago previsto en la Resolución N° 30/2003 (SH) efectúen la renuncia o el desistimiento a los que alude el artículo 3° de la misma.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Recaudación, la Subdirección General de Planificación y Administración y la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4° del Decreto N° 1043/2003 de fecha 30 de Abril de 2003.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el Anexo I "REGISTRO DE LOS EXPORTADORES QUE ADHIEREN AL PAGO DE FC" que forma parte integrante de la presente Resolución General.

Art. 2° — La liquidación de los intereses establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1043/ 2003, será efectuada a partir de la fecha de Cumplido de Embarque o del Post Embarque de las operaciones, según corresponda. 

Art. 3° — La presente Resolución General comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I

REGISTRO DE LOS EXPORTADORES QUE ADHIEREN AL PAGO DE FC

1- GENERALIDADES

Los beneficiarios del Factor de Convergencia que acepten el tipo de cambio y el régimen de pago establecidos en el Decreto N° 1043/2003 reglamentado por la Resolución N° 30/2003 de la Secretaría de Hacienda deberán efectuar la presentación correspondiente de acuerdo a las situaciones detalladas en el presente Anexo.

El registro de dicha presentación tendrá validez a nivel nacional y deberá presentarse por cada CUIT beneficiaria y no por destinación aduanera.

Sólo se hará efectivo el pago del FC a los exportadores que presentaren en debida forma la constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución 30/2003 de la Secretaría de Hacienda y una vez que se encuentre registrado en el Sistema Informático MARIA.

2- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS BENEFICIARIOS

A) Sujetos que acepten el régimen de pagos previsto en la Resolución N° 30/2003 de la Secretaría de Hacienda sin haber iniciado acciones judiciales o administrativas

Deberán efectuar una presentación formal en Multinota ante el Servicio Aduanero; en la Aduana local de su preferencia mediante la cual renuncien, en los términos del artículo 3° de la Resolución N° 30/2003 de la Secretaría de Hacienda, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo en relación a las disposiciones del Decreto N° 1043/2003. 

La renuncia a la que se alude en el párrafo precedente deberá ser efectuada por el titular de los derechos o por quien detente poder suficiente al efecto debidamente acreditado.

B) Sujetos que acepten el régimen de pagos previsto en la Resolución N° 30/2003 de la Secretaría de Hacienda y hubieren iniciado acciones judiciales o administrativas La presentación formal a que alude el numeral con todos los requisitos que allí se indican se deberá efectuar por Multinota ante el Servicio Aduanero en la Aduana local de su preferencia adjuntando además copia certificada por Escribano Público del desistimiento de acciones y derechos presentada en las causas judiciales iniciadas.

El desistimiento de acciones y derechos se cumplimentará en los respectivos expedientes, haciéndose cargo del pago de las costas y gastos causídicos.

En caso de encontrarse en trámite acciones administrativas, el desistimiento se efectivizará en el respectivo expediente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-1043-2003-PEN Procedimientos pago montos
Complementa RE-30-2003-SH Procedimientos pago montos
Complementa RG-1030-2001-AFIP Procedimientos pago montos