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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n°
1551
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22/08/2003
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Fecha:
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Dependencia:
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RG-1551-2003-AFIP
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Tema
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Tema:
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FACTOR DE CONVERGENCIA
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Asunto:
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Factor
de Convergencia. Procedimiento de pago de los montos adeudados.
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Buenos Aires,
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VISTO: lo
establecido en el Decreto N° 1043/2003 reglamentado en la Resolución N°
30/2003 de la
SECRETARIA DE HACIENDA, lo dispuesto en la Resolución N°
257/2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
se han efectuado las modificaciones necesarias en el Sistema Informático
MARIA con la finalidad de efectuar el pago del Factor de Convergencia de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del Decreto citado en el
VISTO.
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Que
se hace necesario establecer el procedimiento para que los beneficiarios del
Factor de Convergencia que acepten el régimen de pago previsto en la Resolución N°
30/2003 (SH) efectúen la renuncia o el desistimiento a los que alude el
artículo 3° de la misma.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General
de Recaudación, la
Subdirección General de Planificación y Administración y la Subdirección General
de Sistemas y Telecomunicaciones.
|
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4°
del Decreto N° 1043/2003 de fecha 30 de Abril de 2003.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1° — Aprobar el Anexo I "REGISTRO DE
LOS EXPORTADORES QUE ADHIEREN AL PAGO DE FC" que forma parte integrante
de la presente Resolución General.
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Art. 2° — La liquidación de los intereses
establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1043/ 2003, será efectuada a
partir de la fecha de Cumplido de Embarque o del Post Embarque de las
operaciones, según corresponda.
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Art. 3° — La presente Resolución General comenzará a
regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, al Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y archívese. — Alberto R. Abad.
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ANEXO I
|
REGISTRO DE LOS EXPORTADORES QUE ADHIEREN AL PAGO DE
FC
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1-
GENERALIDADES
|
Los
beneficiarios del Factor de Convergencia que acepten el tipo de cambio y el
régimen de pago establecidos en el Decreto N° 1043/2003 reglamentado por la Resolución N°
30/2003 de la Secretaría
de Hacienda deberán efectuar la presentación correspondiente de acuerdo a las
situaciones detalladas en el presente Anexo.
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El
registro de dicha presentación tendrá validez a nivel nacional y deberá
presentarse por cada CUIT beneficiaria y no por destinación aduanera.
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Sólo
se hará efectivo el pago del FC a los exportadores que presentaren en debida
forma la constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución 30/2003 de
la Secretaría
de Hacienda y una vez que se encuentre registrado en el Sistema Informático
MARIA.
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2-
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS BENEFICIARIOS
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A)
Sujetos que acepten el régimen de pagos previsto en la Resolución N°
30/2003 de la Secretaría
de Hacienda sin haber iniciado acciones judiciales o administrativas
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Deberán efectuar una
presentación formal en Multinota ante el Servicio Aduanero; en la Aduana local de su
preferencia mediante la cual renuncien, en los términos del artículo 3° de la Resolución N°
30/2003 de la Secretaría
de Hacienda, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o
administrativo en relación a las disposiciones del Decreto N°
1043/2003.
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La
renuncia a la que se alude en el párrafo precedente deberá ser efectuada por
el titular de los derechos o por quien detente poder suficiente al efecto
debidamente acreditado.
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B)
Sujetos que acepten el régimen de pagos previsto en la Resolución N°
30/2003 de la Secretaría
de Hacienda y hubieren iniciado acciones judiciales o administrativas La
presentación formal a que alude el numeral con todos los requisitos que allí
se indican se deberá efectuar por Multinota ante el Servicio Aduanero en la Aduana local de su
preferencia adjuntando además copia certificada por Escribano Público del
desistimiento de acciones y derechos presentada en las causas judiciales
iniciadas.
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El
desistimiento de acciones y derechos se cumplimentará en los respectivos
expedientes, haciéndose cargo del pago de las costas y gastos causídicos.
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En
caso de encontrarse en trámite acciones administrativas, el desistimiento se
efectivizará en el respectivo expediente.
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