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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of. |
Resolución Gral. Nº 1345 |
27/09/2002 |
Fecha: |
01/10/2002 |
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Dependencia: |
RG-13458-20029-AFIP |
Tema: |
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Asunto: |
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
artículo 11. Decreto N° 658/2002. Régimen
especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia
electrónica de datos. |
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Ver
Antecedentes Normativos |
VISTO el Decreto N° 658 de fecha
22 de abril de 2002, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la mencionada norma modificó al decreto reglamentario de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
ampliando la posibilidad de presentar ante este organismo las declaraciones
juradas por medios electrónicos o magnéticos que garanticen su autoría e
inalterabilidad. |
Que
en tal sentido y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y/o
responsables el cumplimiento de sus obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social, mediante la transferencia electrónica de
datos, resulta necesario establecer el procedimiento para la presentación de
las declaraciones juradas, que reúna las características mínimas de seguridad
exigidas para su aceptación. |
Que
para posibilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera
conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales,
con números de referencia, explicitados en el Anexo I. |
Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática
Tributaria. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 11 de
la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los artículos 28 y 48 del
Decreto N° 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1° — Establécese un régimen especial de
presentación de declaraciones juradas, correspondientes a las obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante la
transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar),
o por intermedio de las entidades homologadas a tales fines (1.1.). |
(Artículo
sustituido por art. 1° pto.1 de
la Resolución General N°1634/2004
AFIP B.O. 3/2/2004. Vigencia: a partir de su
publicación en B.O.) |
Art.
2° — Estarán obligados a utilizar exclusivamente el régimen especial que se
dispone por esta resolución general, los contribuyentes y/o responsables a
quienes se les imponga tal obligación mediante el dictado de la
correspondiente norma de alcance general o mediante notificación suscripta
por juez administrativo competente (2.1.). |
(Artículo
sustituido por art. 1°, pto. 1 de
la Resolución General N° 2208/2007 de
la AFIP B.O. 23/2/2007) |
Art.
3° — Los contribuyentes y/o responsables incorporados al régimen, a los fines
de efectuar la presentación de declaraciones juradas mediante transferencia
electrónica de datos a través de la página "web"
de este Organismo (http:// www.afip.gov.ar),
deberán solicitar con carácter previo la "Clave Fiscal", conforme
al procedimiento previsto en
la Resolución General Nº 2239. Quedan exceptuados
de dicha exigencia aquellos que opten por los sistemas de presentación con
intervención de entidades homologadas (3.1.). |
(Artículo
sustituido por art. 1° dela Resolución General N° 2292/2007- AFIP B.O. 24/8/2007. Vigencia: las
disposiciones resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial, inclusive). |
Art.
4° —(Artículo derogado por art. 2° de
la Resolución General N° 2292/2007- AFIP B.O. 24/8/2007. Vigencia: las disposiciones
resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive). |
Art.
5° — (Artículo derogado por art. 2° de
la Resolución General N° 2292/2007- AFIP B.O. 24/8/2007. Vigencia: las
disposiciones resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial, inclusive). |
Art.
6° — Una vez habilitada
la
Clave Fiscal, las presentaciones efectuadas por esta
modalidad serán consideradas realizadas en término, si la fecha consignada en
el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización del
día de vencimiento general respectivo. |
(Artículo
sustituido por art. 1° pto. 3 de
la Resolución General N°1389/2002
AFIP B.O. 13/12/2002. Vigencia: el día de su
publicación en el Boletín Oficial.) |
Art.
7° — En caso de inoperatividad del sistema o en el supuesto que el archivo
que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 2 Mb. y por tal motivo no pueda ser remitido
electrónicamente por el responsable —debido a limitaciones en su conexión—,
los contribuyentes y responsables podrán presentar la respectiva declaración
jurada en la dependencia de este Organismo en la que se encuentran
inscriptos. |
Lo
dispuesto en el párrafo anterior no obsta el cumplimiento de la obligación de
ingreso del saldo resultante de la respectiva declaración jurada, en la fecha
fijada en el cronograma de vencimientos generales que se establezca para cada
impuesto o recurso de la seguridad social y período fiscal. |
(Artículo
sustituido por art. 1°, pto. 2 de
la Resolución General N° 2208/2007 de
la AFIP B.O. 23/2/2007) |
Art.
8° — (Artículo derogado por art. 2° de
la Resolución General N° 2292/2007- AFIP B.O. 24/8/2007. Vigencia: las
disposiciones resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial, inclusive). |
Art.
9° — (Artículo derogado por art. 2° de
la Resolución General N° 2292/2007- AFIP B.O. 24/8/2007. Vigencia: las
disposiciones resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial, inclusive). |
Art.
10. — El usuario, con carácter previo a la transmisión electrónica de datos,
deberá aceptar la fórmula por la cual afirma haber confeccionado la
declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener y ser
fiel expresión de la verdad, conforme a lo previsto en el artículo 28 del
Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones reglamentario
de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
que obra en la pantalla "Fórmula de Juramento" del sistema. |
Art.
11. — A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a las
obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, los
sujetos incorporados al régimen que se implementa por la presente, se
ajustarán a los procedimientos y vencimientos fijados por este organismo en
las normas generales vigentes. |
Art.
12. — Apruébanse los Formularios Nros. 1016, 3282 y 3283/A y los Anexos I y II que forman
parte de la presente. |
Art.
13. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el
día de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
14. — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. |
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ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 1345 Y SU MODIFICATORIA |
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1634) |
(Anexo
sustituido por art. 1° pto. 5 de
la Resolución General N°1634/2004
AFIP B.O. 3/2/2004. Vigencia: a partir de su
publicación en B.O. |
NOTAS
ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES |
Artículos 1º y 3º. |
(1.1.)
(3.1.) El listado de las entidades homologadas para intervenir en las presentaciones
de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos, se
podrá consultar en la página "web" de
esta Administración Federal, al que se puede acceder ingresando: |
( h t t p : / / w w w . a f i p . g o v . a r / tramites_con_clave _ f i s c a l / e n t i d a d e s / homologados.asp). |
Artículo
2º. |
(2.1.)
La notificación de incorporación o de desafectación al responsable se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 100
de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. |
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ANEXO
II RESOLUCION GENERAL N° 1345 |
(Anexo
derogado por art. 2° de
la Resolución General N° 2292/2007- AFIP B.O. 24/8/2007. Vigencia: las
disposiciones resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial, inclusive). |
Antecedentes
Normativos |
-
Artículo 7° sustituido por art. 1° pto. 4 de
la Resolución General N° 1634/2004 AFIP B.O. 3/2/2004. Vigencia: a partir de
su publicación en B.O. |
-
Artículo 2° sustituido por art. 1° pto. 2 de
la Resolución General N° 1634/2004 AFIP B.O. 3/2/2004. Vigencia: a partir de
su publicación en B.O.; |
-
Artículo 3°, sustituido por art. 1° pto. 1 de
la Resolución General N° 1389/2002 AFIP B.O. 13/12/2002. Vigencia: el día de
su publicación en el Boletín Oficial. |
-
Artículo 3°, sustituido por art. 1° pto. 3 de
la Resolución General N°1634/2004
AFIP B.O. 3/2/2004. Vigencia: a partir de su
publicación en Boletín Oficial. |
-Artículo
4°, sustituido por art. 1° pto. 2 de
la Resolución General N°1389/2002
AFIP B.O. 13/12/2002. Vigencia: el día de su
publicación en el Boletín Oficial.) |
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