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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1324
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31/07/2002
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Fecha:
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05/08/2002
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Dependencia:
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RG-1324-2002-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS.
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Asunto:
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Cobro de Tarifa Reducida en Pasos Fronterizos.
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VISTO la Resolución General
AFIP N° 665 y;
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CONSIDERANDO:
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Que la mencionada Resolución General determina en
su Anexo VI: Divisiones Aduanas del Interior, la aplicación de una tarifa
para el cruce de medios de transporte a través de pasos fronterizos durante
días y horarios inhábiles.
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Que el mismo Anexo establece el valor de dichas
tarifas.
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Que el mencionado Anexo determina que las tarifas
mencionadas se aplicarán con prescindencia de la cantidad de personas
utilizadas para el control de la operación.
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Que por motivos de seguridad, estandarización de
procedimientos y agilidad administrativa resulta conveniente que el registro
y cobro de las liquidaciones originadas en el devengamiento de las
mencionadas tarifas se efectúe a través del Sistema Informático MARIA.
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Que se han definido, efectuado y homologado los
desarrollos informáticos que permitirán el cobro de estas tarifas a través
del Sistema Informático MARIA.
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Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior dependiente de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones.
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Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 7o del Decreto N° 618 de fecha 10 de
julio de 1997.
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Por ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo 1o - El Servicio Aduanero
registrará en el Sistema Informático MARIA el correspondiente indicador de
devengamiento de la tarifa correspondiente al cruce de medios de transporte
automotor de carga por pasos fronterizos ("Tarifa Reducida"), en
los casos en que la misma resulte aplicable. En todos los casos que corresponda el cobro de esta tarifa (con
excepción de los previstos en el Artículo 5o de la presente
Resolución), los responsables y/o representantes y/o apoderados del
mismo, deberán dejar constancia escrita de su conformidad respecto del cargo
a realizarse en el cuerpo del correspondiente formulario MIC/DTA (ejemplar en
resguardo de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS).
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Art. 2o - Quincenalmente las Aduanas
emitirán y pondrán a disposición de los responsables los resúmenes de cargos
acumulados durante dicho período por aplicación de la tarifa en cuestión.
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Art. 3o - Los responsables del pago de
la tasa deberán efectuar el depósito de las sumas liquidadas en forma previa
a su vencimiento, en la
Cuenta Recaudación a Afectar abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
correspondiente a la Aduana
generadora del cargo. Los depósitos se efectuarán a nombre de la dupla CUIT
AFIP/CUIT AFIP registrándose como titular a la CUIT correspondiente al
responsable de la operación.
|
Art. 4o - Una vez depositado los
fondos, las Aduanas procederán a cancelar las liquidaciones generadas por
aplicación de la tarifa. En caso que los fondos fueran depositados en forma
posterior al vencimiento de la liquidación, se deberán adicionar a la misma
los correspondientes intereses, multas y/o recargos que correspondan, sin
perjuicio de la aplicación del procedimiento previsto en el Artículo N° 1122
de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero). En caso de haberse dispuesto la inhabilitación de
algún responsable para operar ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS su rehabilitación se efectuará una vez ingresados los pagos
correspondientes, en las condiciones y plazos habituales para el
levantamiento de sanciones aplicadas en el Registro de
Importadores/Exportadores y agentes auxiliares del Comercio Exterior de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
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Art. 5o - En los casos en los cuales
las liquidaciones se efectúen a nombre de un particular no inscripto como
operador ante la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, el servicio aduanero
percibirá la suma correspondiente al cobro de la tarifa en oportunidad del
paso de cada medio de transporte. Posteriormente los fondos recaudados serán
depositados en la cuenta Recaudación a Afectar correspondiente, a fin de su
aplicación a la cancelación de la liquidación a generarse en el Sistema
Informático MARIA.
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Art. 6o - A los fines de registrar,
liquidar y percibir los cargos correspondientes a la aplicación de la tarifa
reducida, las dependencias aduaneras observarán los procedimientos incluidos
en el Anexo I "Procedimientos para el Registro y Cobro de Tarifa
Reducida en Pasos Fronterizos".
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Art. 7o- Deforma.
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ANEXO I
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PROCEDIMIENTO
PARA EL REGISTRO Y COBRO DE "TARIFA REDUCIDA" EN PASOS FRONTERIZOS
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1) Procedimiento para
operaciones de Importación:
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El agente aduanero deberá ingresar en la
transacción Presentación de la
Carpeta (mpredsum1) o Presentación del MIC (mpremicm1)
según corresponda y consignar el número de manifiesto, que debe hallarse en
estado registrado (REG). El sistema mostrará los datos relativos al mismo,
debiendo ingresar en el campo "Identificador Pago" si corresponde o
no el cobro de la tarifa reducida. En caso de corresponder el cobro, se
deberá registrar la CUIT
del Agente de Transporte Aduanero (ATA) responsable.
|
Quincenalmente, se efectuará un proceso automático
que generará una Liquidación por Recaudaciones Varias para cada responsable,
registrándose la misma por el total de cargos acumulados en el período a
nombre de la dupla Importador/ Despachante conformada por CUIT de AFIP/ CUIT
de AFIP y asentándose la CUIT
del ATA en el campo correspondiente al titular de la liquidación.
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Inmediatamente las dependencias aduaneras pondrán
en conocimiento de los responsables las liquidaciones generadas, con la
finalidad de que los mismos efectúen los depósitos bancarios necesarios para
su cancelación, la que se llevará a cabo por parte del personal aduanero de
la forma prevista en la
Resolución General AFIP N° 878.
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2) Procedimiento para
operaciones de Exportación:
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Para registrar el cobro de Tarifa Reducida se
utilizará la transacción de "Registro del Egreso de Medios de
Transporte" (mingemtm1). En el bloque "Identificador Pago" se
deberá especificar si corresponde o no el cobro de tarifa reducida y la CUIT del responsable del
pago y las observaciones si existieran.
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Si el Agente de Transporte Aduanero es el
responsable del cargo, quincenalmente y mediante un proceso automático, se
generará una Liquidación por Recaudaciones Varias por cada CUIT involucrado.
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Estas liquidaciones se generarán de igual modo que
las de Importación y luego serán inmediatamente puestas en conocimiento de
los responsables con la finalidad de que los mismos efectúen los depósitos
bancarios necesarios para su cancelación, la que se llevará a cabo por parte
del personal aduanero de la forma prevista en la Resolución General
AFIP N° 878.
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Si no es posible identificar al Agente de
Transporte Aduaneros (ATA) responsable de la operación, la tercera CUIT a
consignar en la
Liquidación por Recaudaciones Varias deberá ser la de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). En estos casos, el agente actuante percibirá el
importe que corresponda para posteriormente efectuar el depósito bancario y
cancelar la misma mediante la afectación del depósito, de la forma
establecida por la
Resolución General AFIP N° 878.
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3) Emisión de Comprobantes
de pago.
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En los casos en los cuales los pagos se efectúen
por parte de algún ATA responsable (operaciones de importación y salida de
camiones con carga) a pedido del mismo el Servicio Aduanero emitirá el
correspondiente recibo de pago y lo entregará al interesado con la
correspondiente firma y aclaración.
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Cuando se trate pagos efectuados en forma directa
por el transportista, el Servicio Aduanero emitirá como recibo, una impresión
de pantalla de la transacción de egreso de medios de transporte donde
constará el monto del pago efectuado. Dicha impresión de pantalla se
entregará al interesado con firma y aclaración del agente interviniente.
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4) Aclaraciones Adicionales:
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En todos los casos que corresponda el cobro de
tarifa reducida los responsables deberán dejar constancia escrita de su
conformidad respecto al cargo a realizarse.
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Si a su vencimiento las liquidaciones efectuadas
no son canceladas por los responsables los mismos serán suspendidos para
operar ante la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA). En éstos casos, en el
momento del pago deberán adicionarse los intereses correspondientes.
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