Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1321
Sello Cultural MERCOSUR.
Bs. As., 31/07/2002
VISTO la Resolución General Nº 173 de fecha 17 de julio de 1998, relativa al Sello Cultural Mercosur,
y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, a través de las Actuaciones SICOEX Nº
13289-20278/00, ADGA Nº 408030/01, Resolución S.C. y C. Nº 2288 de fecha
octubre 11 de 2000, Resolución S.C. 478 de fecha mayo 2 de 2002 y Nota DNCI y
PC Nº 121 de fecha mayo 3 de 2002 solicita se proceda a modificar la Resolución indicada en el mismo, en lo relativo al procedimiento de verificación por el
Servicio Aduanero y a la intervención de Peritos del Area de Cultura.
Que corresponde además, incluir
la nueva denominación del mencionado Organismo y el cambio en la designación de
los funcionarios habilitados para autorizar el pedido de circulación de bienes,
de acuerdo al Acta suscripta en el marco de la XIV Reunión de Ministros de Cultura del MERCOSUR y Países Asociados.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de
fecha 10 de julio de 1997.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Anexo I "A" Indice
Temático, el Anexo II "A" Mercaderías - Aprobación- Destinaciones-
Exención- Trámites- Infracciones; Anexo VI "A" Facsímil de firmas de
funcionarios de los organismos de cultura de los Estados Parte, habilitados
para suscribir en la declaración, la aprobación de Proyectos Culturales que
forman parte de la presente.
Art. 2º — Dejar sin efecto los Anexos I, II y VI
de la Resolución General Nº 173 de fecha 17 de julio de 1998.
Art. 3º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL
MERCOSUR (MONTEVIDEO R.O.U.), SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI, (MONTEVIDEO R.O.U.), SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y
ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA,
ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO D.F.). Cumplido archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I "A"
INDICE TEMATICO
II A. MERCADERIA - AUTORIZACION
– DESTINACIONES – EXENCION - TRAMITES - INFRACCIONES.
III SELLO CULTURAL MERCOSUR.
IV. DECLARACION ADUANERA DE
BIENES DE CARACTER CULTURAL.
V. INSTRUCCIONES PARA INTEGRAR LA DECLARACION ADUANERA.
VI A. FACSIMIL DE FIRMAS DE
FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS DE CULTURA DE LOS ESTADOS PARTE HABILITADOS PARA
SUSCRIBIR EN LA DECLARACION LA APROBACION DE PROYECTOS CULTURALES.
ANEXO II "A"
MERCADERIAS – APROBACION –
DESTINACIONES – EXENCION –
TRAMITES - INFRACCIONES
Mercaderías
Se encuentran sujetos al
tratamiento aduanero que se establece en la presente "los bienes de
propiedad de personas, organismos o entidades públicas o privadas de los
Estados Parte del MERCOSUR, que fueren destinados a la exhibición o utilización
en eventos culturales aprobados por los Organismos de Cultura, a nivel
nacional, de un Estado Parte".
Aprobación
La SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION a través de los funcionarios habilitados cuyos facsímiles de firma
obran como Anexo VI "A"- será el Organismo que autorizará el pedido
de circulación de bienes que integren un proyecto cultural, así como sus
similares en los otros Estados Parte, en la "Declaración Aduanera de
Bienes de Carácter Cultural" que obra como Anexo IV.
Los bienes sujetos al presente
régimen serán identificados con el Sello Cultural MERCOSUR, que obra como Anexo
III.
Destinaciones
La circulación de bienes entre
países del MERCOSUR, a que se refiere la presente, constituirán Destinaciones
de Exportación e Importación Temporaria para los países de salida y entrada
respectivamente, por el plazo previsto para la ejecución del proyecto.
Exención
La autorización de circulación
la otorgará la Aduana de salida mediante procedimiento sumario, exenta de
constituir garantía u otras formalidades aduaneras.
Trámites
Importación temporaria
La Aduana de destino registrará la destinación a
fin de controlar su cancelación en tiempo y forma.
Previo al libramiento constatará
la identificación en los bienes o su embalaje con el Sello Cultural MERCOSUR,
como así también la autorización en la Declaración de funcionario habilitado según Anexo VI "A".
La verificación física se
limitará a comprobar la coincidencia entre la descripción y el bien verificado,
y la intervención de Peritos del Area Cultura, sólo será requerida para casos
excepcionales.
El libramiento de los bienes
importados temporariamente bajo este régimen se encuentra sujeto a la
intervención de los organismos competentes, cuando la naturaleza de los bienes
así lo exija.
Finalizado el evento la Destinación de Importación Temporal se cancelará con el retorno de los bienes al exterior.
Cuando dicho retorno se realice por otra aduana distinta a la que autorizó la
entrega de los bienes para el evento, el interesado solicitará la intervención
de aquélla a fin de que proceda a la verificación de los bienes para su
embarque en el medio de transporte que los conducirá al exterior —incluyendo su
transbordo en frontera— debiendo en este caso la aduana dejar constancia de su
intervención en el campo "observaciones" e identificar los bienes o
su embalaje con el Sello Cultural MERCOSUR.
Exportación temporaria
El formulario de Declaración,
provisto por la DIRECCION DE ARTES VISUALES dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION - será integrado totalmente por el
interesado con excepción de los campos: Nº de registro, fecha de registro y
aprobación del organismo cultural.
La DIRECCION DE ARTES VISUALES, sita en México 564,
Capital Federal, teléfonos 4300-7384/7, será la responsable de recibir las
declaraciones aduaneras de bienes de carácter cultural.
Una vez aprobada la solicitud por
parte de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, se entregará al solicitante una copia de la misma al sólo y único
efecto de coordinar con el Servicio Aduanero su verificación, en la que se
establecerá aduana interviniente, lugar y fecha de verificación, siendo
responsabilidad del solicitante comunicar los mismos a la SECRETARIA.
La verificación física debe
realizarse donde se encuentren los bienes, donde la función del verificador
sólo se limitará a comprobar la coincidencia entre la descripción y el bien
verificado, y la intervención de Peritos designados por el Area Cultura, sólo
será requerida para casos excepcionales.
Realizada la verificación por el
Servicio Aduanero, se colocará sobre los bienes, si la naturaleza de éstos lo
permite o bien sobre su embalaje, el Sello Cultural MERCOSUR.
Finalizado el evento la Destinación de Exportación Temporal se cancelará con el retorno de los bienes desde el
exterior.
Tránsito
El transporte se realizará de
conformidad con el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional
Terrestre, con la presentación del MIC-DTA y cumplida la operación de
conformidad, corresponderá la cancelación mediante la tornaguía respectiva.
Cuando el transporte se realice
por medios no alcanzados por dicho Acuerdo, el Formulario de Declaración
aprobado para este régimen será intervenido por las aduanas de salida y
entrada, correspondiendo la cancelación de la operación a través de la
tornaguía pertinente.
Infracciones
Las infracciones aduaneras que
se detectaren sobre el presente régimen se juzgarán conforme el art. 970 y
sucesivos del Código Aduanero.
ANEXO IV "A"
FACSIMILES DE FIRMAS DE LOS
FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS DE
CULTURA DE LOS ESTADOS PARTE,
HABILITADOS PARA SUSCRIBIR, EN
LA DECLARACION, LA APROBACION
DE PROYECTOS CULTURALES