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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Gral n° 1304
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13/06/2002
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Fecha:
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19/06/2002
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Dependencia:
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RG-1304-2002-AFIP
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Tema
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Tema:
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Impuestos.
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Asunto:
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Procedimiento.
Devolución de la tasa sobre gasoil contenida en las adquisiciones de gasoil
destinadas al uso directo de embarcaciones de la flota pesquera nacional y
las destinadas a la investigación. Resolución General N° 1277. Norma
complementaria.
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VISTO la
Resolución General N° 1277, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la norma del visto se instrumentó un régimen de reintegro mediante
un sistema de devolución acelerado de la tasa establecida por el artículo 4°
del Decreto N° 802 del 15 de junio de 2001 y por el artículo 3°
del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001, según corresponda, contenida en
las adquisiciones de gasoil efectivamente destinadas al uso directo de
embarcaciones
de
la flota pesquera nacional, así como las destinadas a la investigación.
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Que
a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del
mencionado régimen y con carácter de excepción, se considera razonable
ampliar el plazo para que los beneficiarios interpongan las solicitudes de
devolución respecto a las adquisiciones de gasoil efectuadas hasta el 30 de
abril de 2002, inclusive.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y
de Programas y Normas de Fiscalización.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 2° del Decreto N° 1439, de fecha 7 de noviembre de 2001 y por
el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1° - Las solicitudes de devolución de la tasa sobre el gasoil, que
se interpongan con arreglo a las disposiciones de la Resolución General
N° 1277, correspondientes a las adquisiciones de gasoil realizadas entre el
19 de junio de 2001 y el 30 de abril de 2002, ambas fechas inclusive, se
considerarán presentadas en término siempre que se efectúen hasta el 12 de
julio de 2002, inclusive.
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Art. 2° - De forma.
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