Ministerio de Salud y
Ambiente
SALUD PUBLICA
Resolución 988/2005
Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 17/2005 del Grupo Mercado Común "Normas
de Vigilancia Epidemiológica, Diagnóstico de Laboratorio, Medidas de Control y
Esquemas Terapéuticos de Enfermedades Priorizadas entre los Estados Parte del
Mercosur".
Bs. As., 9/8/2005
VISTO expediente Nº 11516/05-1
del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, el Tratado de Asunción del 26
de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto
del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560 y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración
del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos
2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur
aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea
necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3º,
14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur
que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser
incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que, el artículo 7º de la citada
Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el
artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº
438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional Resolución GMC Nº 17/05 "NORMAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA,
DIAGNOSTICO DE LABORATORIO, MEDIDAS DE CONTROL Y ESQUEMAS TERAPEUTICOS DE
ENFERMEDADES PRIORIZADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR" que se adjunta
como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro
Preto, la norma, que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor
simultáneamente en los Estados Parte, TREINTA (30) días después de la fecha de
comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los
Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos
internos.
La entrada en vigor simultánea
de la Resolución GMC Nº 17/05 "NORMAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA,
DIAGNOSTICO DE LABORATORIO, MEDIDAS DE CONTROL Y ESQUEMAS TERAPEUTICOS DE
ENFERMEDADES PRIORIZADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR" será
comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/05
NORMAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA, DIAGNOSTICO DE LABORATORIO, MEDIDAS
DE CONTROL Y ESQUEMAS TERAPEUTICOS DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS ENTRE LOS
ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 04/01 y 31/02 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la 581ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de 2005, adopta
el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).
Que la ocurrencia o riesgo de
eventos que puedan constituir una emergencia de salud Pública de importancia
Internacional, para los cuales se requiere mantener medidas de vigilancia y
control.
Que es necesario contar con
procedimientos mínimos armonizados para intercambio de información y adopción
de medidas de control sobre las enfermedades priorizadas por los Estados Parte.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar las
"Normas de Vigilancia Epidemiológica, Diagnóstico de Laboratorio, Medidas
de Control y Esquemas Terapéuticos de Enfermedades Priorizadas entre los
Estados Parte del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 — Los organismos
nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
|
Ministerio de Salud y Ambiente
|
Brasil:
|
Ministério da Saúde
|
Paraguay:
|
Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social
|
Uruguay:
|
Ministerio de Salud Pública
|
Art. 3 — Esta Resolución deroga
el Anexo de la Res. GMC Nº 04/01.
Art. 4 — Los Estados Parte
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 09/VI/06.
LVIII GMC — Asunción, 09/VI/05
ANEXO
NORMAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA, DIAGNOSTICO DE LABORATORIO,
MEDIDAS DE CONTROL Y ESQUEMAS TERAPEUTICOS DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS ENTRE
LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR
1. BROTE DE ENFERMEDADES O
EVENTOS DE NOTIFICACION OBLIGATORIA
Todo brote de enfermedad o
evento que puede constituir una emergencia de salud pública de importancia
internacional ocurrido en cualquier parte del país que suponga riesgo de
diseminación a otros Estados Parte del MERCOSUR según lo establecido en el
instrumento de decisión que consta en el Anexo 2 del Reglamento Sanitario
Internacional (2005).
La notificación será inmediata
por vía electrónica y cuando proceda por vía telefónica a los delegados de la Subcomisión de Vigilancia Epidemiológica con actualización semanal de la evolución del mismo
hasta la finalización del brote.
La información a notificar debe
contener las siguientes variables:
1. Enfermedad o Síndrome;
2. Agente, en caso que se haya
identificado;
3. Alimento en caso de brote de
enfermedades transmitidas por alimento;
4. Lugar y fecha de inicio del
brote;
5. Número de casos y fallecidos;
6. Modo de transmisión;
7. Factores asociados a la
ocurrencia del brote y
8. Medidas de control adoptadas.
Los procedimientos de
notificación a la OMS y la adopción de medidas de control quedarán establecidos
en el RSI (2005).
2. COLERA
Caso sospechoso:
En una zona donde la enfermedad
no esté presente:
• Un paciente de 5 años de edad
o más, con diarrea acuosa aguda abundante, que evoluciona a deshidratación
grave o muerte; o
• Un paciente de cualquier edad
con diarrea que en los 10 días anteriores al inicio de los síntomas haya estado
en una zona con ocurrencia de casos de Cólera; o
• Contacto de caso sospechoso o
fallecido que resida en el mismo domicilio o en la misma comunidad cerrada y
que presente diarrea;
En una zona donde hay epidemia
de Cólera:
Toda persona con diarrea acuosa
aguda, con o sin vómitos, independiente de la edad.
Caso confirmado:
• Caso sospechoso confirmado por
laboratorio por aislamiento de cepas toxigénicas de Vibrio cholerae 01 ó 0139;
o
• Por nexo epidemiológico con un
caso confirmado por laboratorio.
Diagnóstico de laboratorio:
Medidas de control:
Acciones sobre las personas:
Poner en observación los
contactos del caso índice durante cinco días a partir de su última exposición.
Se entiende por contacto, aquellas personas que comparten los alimentos, agua y
el alojamiento, con un paciente de Cólera.
• Educar a la población acerca
de la higiene personal y la preparación y manipulación de alimentos.
• Lavarse las manos antes de
manipular los alimentos, antes de comer y después de ir al baño.
• Beber sólo agua potable o si
no se dispone de ella, hervir o utilizar hipoclorito de sodio en toda el agua
para el consumo.
• Consumir todos los alimentos
cocidos, especialmente verduras y mariscos.
• Después de la cocción,
protegerlos contra la contaminación.
El uso de la vacuna no es
apropiado para las medidas de protección de la salud pública debido a su baja
eficacia y de la escasa durabilidad de la respuesta inmunológica.
Acciones ambientales:
• Monitoreo laboratorial de
muestras de alimentos, agua de consumo, pozos, lagos, ríos, aguas portuarias,
agua de lastre de buques, desechos líquidos y aguas servidas.
• Monitoreo de la concentración
de cloro en agua de consumo asegurando la calidad microbiológica.
• Tratamiento adecuado de
excretas.
Medidas de control dirigidas a
viajeros
a. Que viajen a zonas afectadas:
Si la potabilidad del agua tanto
para beber, lavarse los dientes o preparar hielo es dudosa, debe hervirse o
desinfectarse con productos químicos.
Consumir solamente alimentos
completamente cocidos y en lo posible calientes evitando su exposición a
temperatura ambiente por tiempo prolongado.
Se pueden consumir crudas
aquellas frutas y verduras que pueden ser desinfectadas y/o peladas.
Hervir siempre la leche no
pasteurizada antes de consumirla.
Evitar el contacto con agua
recreacional potencialmente contaminada.
b. Que procedan de zonas
afectadas:
En los países con casos o brotes
de Cólera deben recomendar a los habitantes de las zonas afectadas que si
viajan y presentan síntomas compatibles dentro de los 5 días después de la
salida, procuren atención médica e informen el antecedente de provenir de áreas
afectadas de cólera.
c. Que hayan compartido un medio
de transporte con casos:
Poner en observación los
contactos del caso durante 5 días a partir de la exposición. Si el medio de
transporte continúa viaje a otros Estados Parte o Países Asociados, se deberá
informar inmediatamente al país de destino de los viajeros en conformidad con
el art. 30 del RSI/2005.
3. DENGUE
Caso sospechoso:
Paciente con enfermedad febril
aguda con duración máxima de 7 días y con dos o más de las siguientes
manifestaciones: cefalea, dolor retro-orbitario, mialgias, artralgias, erupción
cutánea, manifestaciones hemorrágicas y leucopenia, y que resida o haya estado
en los últimos 15 días en zona con circulación de virus de Dengue.
Caso confirmado:
Caso sospechoso confirmado por:
• Laboratorio, por alguna de las
siguientes técnicas:
- detección de IgM específica
por enzimoinmunoensayo (ELISA) de captura,
- cuadruplicación de títulos de
IgG en sueros pareados,
- reacción en cadena de la
polimerasa (PCR),
- aislamiento viral,
- inmunohistoquímica,
- neutralización o inhibición de
hemaglutinación (IHA),
• nexo epidemiológico con un
caso confirmado por laboratorio; o en el curso de una epidemia, por criterio
clínico-epidemiológico.
Diagnóstico de laboratorio:
Medidas de control:
Nivel Individual: Inicio de
investigación epidemiológica de los casos sospechosos, para localizar el foco.
Evitar el contacto del mosquito con el paciente por medio de mosquiteros,
repelentes, mallas metálicas hasta que desaparezca la fiebre. Si surge Dengue
en áreas de foco de Fiebre Amarilla selvática se recomienda la inmunización contra
la Fiebre Amarilla a la población según normas, ya que ambas enfermedades
urbanas comparten el mismo vector.
Nivel comunitario: Las acciones
en terreno se deben tomar en forma conjunta con la comunidad, miembros
organizados y responsables de saneamiento, control de vectores, medio ambiente
y equipo de salud.
Información, educación y
comunicación a la población sobre la biología del mosquito, el modo de
transmisión y los métodos de prevención y control.
Intensificación de la vigilancia
de los casos febriles en áreas de riesgo potencial.
Intensificar las medidas de
control tendientes a eliminar potenciales sitios comunitarios y domiciliarios
de cría del mosquito.
Eliminación de criaderos de
mosquitos mediante la destrucción, inversión de recipientes, aplicación de
larvicidas (tratamiento focal); eliminación de adultos mediante la fumigación
(tratamiento espacial).
Campañas de eliminación de
cacharros y tratamiento comunal de basura.
Medidas de control según
situación epidemiológica:
Medidas de control dirigidas a
viajeros
a. Que vicien a zonas afectadas:
Se recomienda la adopción de
medidas generales de protección tendientes a evitar la picadura de mosquitos.
b. Que procedan de zonas
afectadas:
No corresponde
c. Que hayan compartido un medio
de transporte con casos:
Realizar los procedimientos
necesarios para la eliminación de vectores y criaderos en el medio de
transporte.
Proceder a la búsqueda activa de
casos y observación de los contactos por un período de 6 días, en conformidad
con el artículo 30 del RSI (2005).
4. DENGUE HEMORRAGICO
Caso sospechoso:
Todo caso sospechoso o confirmado
de Dengue clásico con una o más de las siguientes manifestaciones:
- prueba del torniquete
positiva.
- petequias, equimosis o
púrpura.
- hemorragia de las mucosas,
sitios de inyección u otros sitios.
- hematemesis o melena.
- trombocitopenia (100.000 células
o menos por m3).
- indicios de pérdida de plasma
debida al aumento de la permeabilidad vascular, con una o más de las siguientes
manifestaciones:
- aumento del índice hematocrito
en 20% o más del valor normal. Disminución del 20% o más del índice hematocrito
después del tratamiento de reposición de pérdidas en comparación con el nivel
de base.
- derrame pleural,
hipoproteinemia y ascitis.
Caso confirmado:
Todo caso sospechoso de Dengue
hemorrágico con confirmación laboratorial por alguna de estas técnicas:
- detección de IgM específica
por enzimoinmunoensayo (ELISA) de captura,
- cuadruplicación de títulos de
IgG en sueros pareados,
- reacción en cadena de la
polimerasa (PCR),
- aislamiento viral,
- inmunohistoquímica,
- neutralización o inhibición de
hemaglutinación (IHA).
Diagnóstico de laboratorio:
igual que para Dengue Clásico.
Medidas de control: igual que
para Dengue Clásico.
Medidas de control dirigidas a
viajeros: igual que para Dengue
5. DIFTERIA
Caso sospechoso:
Toda persona que presenta cuadro
agudo de infección orofaríngea, con presencia de seudomembranas
blanco-grisáceas adherentes, ocupando las amígdalas y pudiendo invadir otras
áreas de la faringe u otras mucosas y piel, con compromiso del estado general y
fiebre moderada.
Caso confirmado:
Todo caso sospechoso, confirmado
laboratorialmente por aislamiento de agente etiológico, o por nexo
epidemiológico con un caso confirmado laboratorialmente.
Diagnóstico de laboratorio:
Medidas de control:
a) A todo contacto se le tomará
una muestra para cultivo de la región faríngea (independiente de su estado
vacunal).
b) Una vez tomada la muestra se
iniciará quimioprofilaxis a todas las personas de cualquier edad que no estén
vacunadas, con estado desconocido de vacunación o vacunación incompleta.
c) Esquema de quimioprofilaxis:
Se debe efectuar con:
1) Penicilina benzatínica por
vía intramuscular.
- en niños de menos de 30 kg.: 600.000 U.I.
- en personas de más de 30 kg.: 1.200.000 U.I.
2) Eritromicina por vía oral
- en niños: 40- 50 mg/kg/día
dividido en 4 dosis durante 7 días
- en adultos: 500 mg cada 6
horas durante 7 días
d) Se observará durante 7 días
para evidenciar la enfermedad. Si el resultado del cultivo del contacto es
positivo, se debe realizar un nuevo cultivo al término de la quimioprofilaxis.
e) Vacunación de bloqueo:
Se iniciará vacunación con DT o
DPT dependiendo de la edad del contacto a las personas no vacunadas, vacunación
incompleta o con estado desconocido de vacunación.
Se dará un refuerzo a las
personas con esquema completo para la edad, cuya última dosis haya sido administrada
hace más de 5 años.
Medidas de control dirigidas a
viajeros
a. Que viajen a zonas afectadas:
No corresponde.
b. Que procedan de zonas
afectadas:
No corresponde.
c. Que hayan compartido un medio
de transporte con casos:
Se recomienda realizar toma de
muestra y administrar quimioprofilaxis a toda persona que tuvo contacto directo
con las secreciones respiratorias del caso, independiente de su estado vacunal,
en conformidad al artículo 23 y 31 del RSI (2005). Si el medio de transporte
continúa viaje a otros Estados Parte o Países Asociados, se deberá informar
inmediatamente al país de destino de los viajeros.
6. ENFERMEDAD MENINGOCOCCICA
Caso sospechoso:
Paciente mayor de 1 año de edad
con aparición súbita de fiebre (> 38º C) acompañada de cefaleas y vómitos o
de al menos uno de los siguientes síntomas o signos:
• Rigidez de nuca
• Alteración de la conciencia
• Otros signos de irritación
meníngea (Kernig, Brudzinsky, Lassegue).
• Erupción cutánea petequial o
purpúrica
En los menores de 1 año de edad
se sospecha meningitis cuando la fiebre está acompañada de abombamiento de
fontanela, vómitos, somnolencia, irritabilidad, convulsiones, con o sin
erupción petequial.
Caso confirmado:
Caso sospechoso confirmado por
una de estas dos técnicas:
1) Aislamiento del agente
etiológico por medio de cultivo de Líquido Céfalo Raquídeo (LCR), sangre u otro
fluido.
2) Contra inmunoelectroforesis
(CIE).
En situaciones especiales, se
acepta la confirmación por nexo epidemiológico con un caso confirmado por
laboratorio.
Diagnóstico de laboratorio (para
cultivo y CIE):
Medidas de control
Generales:
Evitar el hacinamiento en las
viviendas y los sitios laborales, fomentando la ventilación de los ambientes en
lugares con alta concentración de personas.
Quimioprofilaxis:
Se debe realizar preferentemente
dentro de las primeras 24 horas y hasta 10 días del inicio de los síntomas del
caso índice. Administrarse a los contactos íntimos entendiendo como tales a los
integrantes del núcleo familiar conviviente, y aquellos que no siendo
convivientes se comportan como tales en tiempo y proximidad.
Si se trata de un escolar, la
quimioprofilaxis la recibirán dentro del aula, sólo los compañeros que cumplan
con el concepto de contacto íntimo.
En los jardines maternales y
guardería se hará quimioprofilaxis a todos los niños y a todos los adultos que
trabajen con esos niños.
Esquema profiláctico:
Medicamento de elección:
Rifampicina, de acuerdo al siguiente esquema:
Adultos: 600 mg. cada 12 horas
durante 2 días.
Niños entre 1 mes y 12 años: 10
mg/kg de peso/dosis, sin sobrepasar los 600 mg. por dosis cada 12 horas durante
2 días.
Niños menores de 1 mes: 5 mg/kg.
de peso /dosis cada 12 horas durante 2 días.
Vacunación de bloqueo:
Se indica frente a la ocurrencia
de brotes de enfermedad por meningococo A o C, en personas mayores de 2 años de
edad expuestas al riesgo de contraer la enfermedad.
Medidas de control dirigidas a
viajeros
a. Que viajen a zonas afectadas:
Se recomienda la vacunación a
personas que viajan a zonas epidémicas o hiperendémicas de Enfermedad
Meningocócica por serogrupos prevenibles por vacunación.
b. Que procedan de zonas
afectadas:
No corresponde
c. Que hayan compartido un medio
de transporte con casos:
Administrar quimioprofilaxis a
todo contacto que compartió el medio de transporte con el caso durante 8 horas
o más, en conformidad con el artículo 23 y 31 del RSI (2005). Si el medio de
transporte continúa viaje a otros Estados Parte o Países Asociados, se deberá
informar inmediatamente al país de destino de los viajeros.
7. FIEBRE AMARILLA
Caso sospechoso:
Paciente con cuadro febril agudo
de inicio súbito hasta 7 días, residente o que estuvo en área con circulación
viral (ocurrencia de casos humanos, epizootias o aislamiento viral en
mosquitos), en los últimos 15 días, sin antecedentes de vacunación
antiamarílica o con situación vacunal desconocida.
En situación epidemiológica de
país con transmisión como Brasil, se considera también: individuo con cuadro
febril agudo de inicio súbito, seguido de ictericia y/o manifestaciones
hemorrágicas independiente de la situación vacunal para la Fiebre Amarilla.
Caso confirmado:
Caso sospechoso confirmado por:
• Laboratorio por alguna de las
siguientes técnicas:
- Presencia de IgM específica.
- Aumento cuádruple de los
niveles de IgG sérica en pares de muestras de suero (fase aguda y
convalescencia).
- Detección del antígeno
específico en los tejidos por inmunohistoquímica.
- Detección de secuencias
genómicas del virus (PCR) en la sangre u órganos.
- Aislamiento viral
• Por criterio clínico -
epidemiológico
Caso sospechoso que evolucionó a
la muerte en menos de 10 días desde el inicio de los síntomas, sin confirmación
de laboratorio, en el curso de un brote en que otros casos fueron confirmados
por laboratorio.
En situación epidemiológica con
transmisión, como Brasil, se considera también individuo asintomático u
oligosintomático detectado en búsqueda activa que no haya sido vacunado y que
presenta serología (MAC-ELISA) positiva para Fiebre Amarilla.
Diagnóstico de laboratorio:
Medidas de control:
Adicionalmente a las medidas de
control para la prevención de la Fiebre Amarilla armonizadas por los Estados Parte del MERCOSUR, se indican las siguientes medidas:
• Instituir programa de
vacunación masiva para todas las personas mayores de 9 meses de edad que
residen en área endemo-epidémica de Fiebre Amarilla. Frente a la detección de
un caso sospechoso en estas áreas debe indicarse vacunación de bloqueo en
personas no vacunadas o que se desconoce su estado de vacunación.
• En zonas no endémicas frente a
la detección de circulación del virus amarílico en reservorios o vectores, o a
la detección de caso autóctono, debe indicarse la vacunación de bloqueo a toda
la población mayor de 9 meses de edad residente en la zona en riesgo.
Medidas de control dirigidas a
viajeros
a. Que viajen a zonas afectadas:
Adoptar la vacunación de los
viajeros que van a áreas endémicas de los países, según la situación
epidemiológica y la evaluación de riesgo.
b. Que procedan de zonas
afectadas:
Se recomienda exigir el
certificado de vacunación válido1 para los viajeros que llegan de
áreas endémicas de países, según la situación epidemiológica y evaluación de
riesgo.
En caso de presentar documento
de exención por razones médicas se podrá exigir que informe a la autoridad
competente la aparición de fiebre y podrá ser sometido a observación.
c. Que hayan compartido un medio
de transporte con casos:
Realizar los procedimientos
necesarios para la eliminación de vectores y criaderos en el medio de
transporte.
Proceder ala búsqueda activa de
casos y observación de los contactos no vacunados por un período de 6 días, en
conformidad del artículo 30 del RSI (2005).
8. FIEBRE TIFOIDEA
Caso sospechoso:
Todo individuo con fiebre
persistente, que puede o no ser acompañada de uno o más de los siguientes
signos y síntomas: cefalea, malestar general, dolor abdominal, anorexia,
disociación pulso temperatura, constipación o diarrea, tos seca, roséolas
tíficas (manchas rosadas en el tronco) o esplenomegalia.
Caso confirmado:
- Caso sospechoso confirmado por
laboratorio con aislamiento del agente por hemocultivo, coprocultivo y/o
reacción en cadena de la Polimerasa (PCR).
- Por nexo epidemiológico con
caso confirmado por laboratorio en el curso de un brote.
Diagnóstico de laboratorio:
Medidas de control:
• En relación al caso, se
recomienda:
- precauciones entéricas,
- búsqueda activa de contactos,
- medidas de higiene personal y
domiciliaria,
- no manipulación y preparación
de alimentos,
- alta sanitaria después de la
realización de tres coprocultivos, con resultado negativo, con intervalo de 30
días entre cada examen.
• En relación al saneamiento, se
recomienda:
- garantizar agua de buena
calidad para consumo humano,
- garantizar el destino y
tratamiento adecuado de desechos y residuos sólidos.
• En relación a los alimentos,
se recomienda:
- cuidados higiénicos en la
manipulación y preparación de alimentos.
Medidas de control dirigidas a
viajeros
a. Que viajen a zonas afectadas:
Si la potabilidad del agua tanto
para beber, lavarse los dientes o preparar hielo es dudosa, debe hervirse o
desinfectarse con productos químicos.
Consumir solamente alimentos
completamente cocidos y en lo posible calientes evitando su exposición a
temperatura ambiente por tiempo prolongado.
Se pueden consumir crudas
aquellas frutas y verduras que pueden ser desinfectadas y/o peladas.
Hervir siempre la leche no
pasteurizada antes de consumirla.
Evitar el contacto con agua
recreacional potencialmente contaminada.
________
1 De acuerdo al anexo 7 del RSI (2005).
b. Que procedan de zonas
afectadas:
No corresponde
c. Que hayan compartido un medio
de transporte con casos:
No corresponde
9. GRIPE HUMANA CAUSADA POR UN
NUEVO SUBTIPO DE VIRUS
Fue incluida como patología de
notificación obligatoria por el Reglamento Sanitario Internacional (2005),
utilizándose para notificación entre los Estados Parte del MERCOSUR la
definición de caso proporcionada por la OMS, como se menciona en el Anexo 2 de
dicho Reglamento.
10. HANTAVIROSIS (SPH)
Caso sospechoso:
Paciente previamente sano, con
prodromos de síndrome gripal (fiebre mayor de 38º C, mialgias, escalofríos,
gran astenia, sed y cefalea). Laboratorio general con hematocrito elevado,
plaquetopenia, leucocitosis con desviación a la izquierda, linfocitos atípicos
y elevación de LDH y transaminasas, seguido de distress respiratorio de
etiología no determinada con infiltrados pulmonares bilaterales, o enfermedad
con evolución a la muerte con cuadro de edema pulmonar no cardiogénico.
Esta definición es válida para
áreas donde previamente no se han presentado casos. En zonas endémicas, el
diagnóstico debe sospecharse en el período prodrómico.
Caso Confirmado:
Caso sospechoso confirmado por
laboratorio por alguno de los siguientes criterios:
1) serología por ELISA (IgM o
serooncersión IgM);
2) RT - PCR en tejidos de
células infectadas;
3) Inmunohistoquímica en tejidos
de células infectadas.
Diagnóstico de laboratorio:
Medidas de Control:
• Educar al público para evitar
la exposición a roedores y su presencia en cualquier lugar.
• Capacitar al personal de salud
sobre presentación clínica, definición de caso, diagnóstico y tratamiento.
• Se recomienda realizar
periódicamente estudios de reservorios, determinando las especies y las tasas
de infección con personal especializado, utilizando equipamiento de seguridad
adecuado.
• Control de roedores en el
domicilio y peridomicilio (no es practicable en el medio silvestre).
Medidas de control dirigidas a
viajeros
a. Que viajen a zonas afectadas:
Se recomienda evitar la
exposición a roedores y sus excretas.
b. Que procedan de zonas
afectadas:
No corresponde.
c. Que hayan compartido un medio
de transporte con casos:
No corresponde.
11. MALARIA
Caso sospechoso:
Todo individuo que presenta un
cuadro febril y que reside o procede de área donde haya transmisión de Malaria
o que haya recibido transfusión sanguínea en zonas endémicas, en período de 8 a 30 días antes del inicio de los síntomas.
Caso confirmado:
Caso sospechoso que tenga
detección de plasmodio en frotis de sangre (Gota gruesa).
Diagnóstico de laboratorio:
Medidas de control:
• Tratamiento inmediato de casos
diagnosticados
• Búsqueda de casos y sus
contactos
• Investigación entomológica
• Rociado residual y espacial
• Ordenamiento del medio
ambiente para evitar la proliferación del vector.
• Orientación a la población en
cuanto a la enfermedad, uso de repelentes, mosquiteros, tejidos en puertas y
ventanas, ropas protectoras, tules impregnados.
• Investigación Epidemiológica.
Medidas de control dirigidas a
viajeros
a. Que viajen a zonas afectadas:
Se recomienda la adopción de
medidas generales de protección tendiente a evitar la picadura de mosquitos.
Administrar quimioprofilaxis de
acuerdo a la evaluación de riesgo de la zona afectada en el momento del viaje.
La droga a utilizar estará de acuerdo al tipo de malaria predominante.
b. Que procedan de zonas
afectadas:
No corresponde
c. Que hayan compartido un medio
de transporte con casos:
La autoridad sanitaria
comunicará a la tripulación sobre la probable aparición de nuevos casos. Si el
medio de transporte continúa viaje a otros Estados Parte o Países Asociados, se
deberá informar inmediatamente al país de destino de los viajeros.
12. PESTE
Caso sospechoso:
Todo paciente que reside o
visitó en los 10 días previos un área endémica o próxima a un foco natural de
transmisión de Peste y que presenta cuadro agudo de fiebre y adenopatías
(sintomático ganglionar), o síntomas respiratorios (sintomático neumónico),
acompañado o no de manifestaciones clínicas generales de la enfermedad.
Caso confirmado:
Caso sospechoso confirmado por:
• laboratorio, con una de las
siguientes pruebas:
- inmunofluorescencia indirecta.
- hemaglutinación pasiva.
- por aislamiento de Yersinia
pestis.
- Dot - ELISA, o
• nexo epidemiológico con otro
caso confirmado por laboratorio.
Diagnóstico de laboratorio:
Medidas de control:
• Desratización y desinfestación
con insecticidas del grupo de los carbamatos y piretroides, de ambientes con
roedores y pulgas contaminadas.
• Acciones educativas para
evitar la proliferación de roedores próxima a las viviendas.
• Evitar contacto con roedores
silvestres en áreas de foco de Peste.
• Monitoreo e identificación
precoz de los casos.
• Vigilancia en áreas portuarias
y aeroportuarias.
• Vigilancia durante 7 días de
todo individuo que tenga o haya tenido contacto con paciente de Peste
neumónica.
• Monitoreo de roedores y pulgas
contaminadas por Peste.
Esquema terapéutico para
profilaxis
a) Forma bubónica.
No se recomienda terapéutica profiláctica.
b) Forma neumónica
La quimioprofilaxís está
indicada en los contactos directos de los casos confirmados.
c) En expuestos a pulgas
infectadas en zonas endémicas
Drogas indicadas:
Sulfadiazina: 2 - 3 gramos por día divididos en 4 - 6 tomas durante 6 días.
Sulfametoxasol + Trimetropim:
400 mg y 80 mg respectivamente cada 12 horas durante 6 días.
Tetraciclina: 1 gramo por día durante 6 días.
Medidas de control dirigidas a
viajeros
a. Que viajen a zonas afectadas:
Se recomienda evitar el contacto
con roedores vivos o muertos.
b. Que procedan de zonas
afectadas:
No corresponde
c. Que hayan compartido un medio
de transporte con caso:
Administrar quimioprofilaxis en
conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 31 del RSI (2005) y
seguimiento a los contactos de caso de Peste neumónica durante los 7 días
posteriores a la exposición, en conformidad con lo establecido en el artículo
30 del RSI (2005). Si el medio de transporte continúa viaje a otros Estados
Parte o Países Asociados, se deberá informar inmediatamente al país de destino
de los viajeros.
13. POLIOMIELITIS
Caso sospechoso:
Cualquier individuo menor de 15
años con Parálisis Aguda Fláccida (PAF), sin antecedentes de trauma reciente.
Caso confirmado:
Caso sospechoso confirmado por
laboratorio por aislamiento del poliovirus salvaje de las heces del caso o de
sus contactos.
Caso compatible:
Cuando no se obtuvo una muestra
adecuada de heces en pacientes con parálisis residual compatible con
Poliomielitis en las siguientes situaciones:
- Al cabo de 60 días de inicio
de la PAF; o
- Sobreviene la muerte dentro a
los 60 días de inicio de la PAF; o-
No se hizo seguimiento del caso.
Caso sospechoso de Poliomielitis
vacunal:
Caso de Parálisis Aguda Fláccida
que recibió la vacuna oral contra la Poliomielitis, hasta 30 días antes del inicio de los síntomas, o que tuvo contacto con vacunado en este período.
Individuo que presenta secuela
compatible con Poliomielitis hasta 60 días después de la vacunación con la
vacuna oral contra la Poliomielitis o contacto con vacunado.
Caso confirmado de Poliomielitis
vacunal:
Caso sospechoso de Poliomielitis
vacunal con aislamiento de poliovirus vacunal.
Diagnóstico de laboratorio:
Medidas de control:
Según normativa de OPS/OMS en
cumplimiento del compromiso de los Estados Parte en los Programas de
Eliminación/Erradicación.
Medidas de control dirigidas a
viajeros
a. Que viajen a zonas afectadas:
Se recomienda administrar
esquema completo de vacunación si la persona no fue vacunada o desconoce su
situación vacunal. En los adultos con esquema completo de vacuna, se recomienda
administrar una dosis de refuerzo con vacuna oral o inyectable.
b. Que procedan de zonas
afectadas:
No corresponde
c. Que hayan compartido un medio
de transporte con casos:
Búsqueda activa de casos y
control con vacuna a los contactos según las normas de OPS/OMS, en conformidad
al artículo 23 y 31 del RSI/2005. Si el medio de transporte continúa viaje a
otros Estados Parte o Países Asociados, se deberá informar inmediatamente al
país de destino de los viajeros.
14. RABIA HUMANA
Caso sospechoso:
Toda persona que presenta como
cuadro clínico, síndrome neurológico agudo (encefalitis) con predominio de
signos de hiperactividad (Rabia furiosa), o de síndrome paralítico (Rabia
muda), generalmente seguido de insuficiencia respiratoria, que progresa hacia
el coma y la muerte, con antecedentes o no de exposición al virus rábico.
Caso confirmado:
• Laboratorial
Caso sospechoso, en que se
demuestre infección por virus rábico a través del estudio por laboratorio o
Caso sospechoso con antecedentes
de exposición a animal rabioso confirmado por laboratorio, con alguna de las
siguientes técnicas:
• Diagnóstico ante-mortem:
- Detección de antígeno rábico
por inmunofluorescencia en impresión corneal o bulbos pilosos de la nuca.
- Detección de antígeno rábico
por inmunofluorescencia después de la inoculación de saliva en ratones
lactantes o en cultivo celular.
- Detección de anticuerpos
neutralizantes específicos para Rabia en suero y/o en LCR de una persona sin
antecedentes de vacunación.
- Detección de ácido nucleico
del virus rábico por PCR en muestras de saliva o inmunofluorescencia en bulbos
pilosos de la nuca.
• Diagnóstico post-mortem:
- Detección de antígeno rábico
por inmunofluorescencia en muestras de tejido cerebral.
- Detección de antígeno rábico
por inmunofluorescencia después de la inoculación de muestras de tejido
cerebral en ratones lactantes o en cultivo celular.
• Clínico-epidemiológico
Todo caso sospechoso, sin
posibilidad de confirmación laboratorial, con antecedente de exposición a una
probable fuente de infección, en una con comprobada circulación viral.
Diagnóstico de laboratorio
• Ninguna muestra debe ser
fijada con formol
Medidas de control:
La profilaxis de Rabia humana se
hace con vacuna y suero cuando los individuos son expuestos o están en riesgo
de exposición al virus rábico a través de mordedura, lamida de mucosa, arañazo
y excepcionalmente por exposición respiratoria a ambientes con aerosoles de
virus rábico.
Pre exposición: indicada a
personas que por sus actividades se exponen permanentemente al riesgo de
infección por el virus rábico, tales como, personal que trabaja en laboratorios
de diagnóstico, producción e investigación de virus rábico, personal que actúa
en actividades de campo, capturando, vacunando, identificando y clasificando
animales susceptibles de portar el virus.
Post exposición: para la
indicación de la profilaxis es importante considerar:
• especie de animal involucrado
• naturaleza de exposición
• circunstancias de la
exposición
• observación del animal
• las condiciones o antecedentes
del animal agresor
La profilaxis se realiza con
vacuna antirrábica pudiendo utilizarse Fuenzalida Palacios (F.P.) o en cultivo
celular. La indicación del esquema profiláctico se hará de acuerdo a la
situación epidemiológica de cada país.
Medidas de control dirigidas a
viajeros
a. Que viajen a zonas afectadas:
Se recomienda evitar el contacto
con animales silvestres y domésticos.
b. Que procedan de zonas
afectadas:
No corresponde
c. Que hayan compartido un medio
de transporte con casos:
No corresponde.
15. RUBEOLA
Caso sospechoso:
Todo individuo con enfermedad
aguda febril y erupción morbiliforme habitualmente acompañada por
adenomegalias, independientemente de la situación vacunal.
Caso confirmado:
• Por laboratorio:
Caso sospechoso confirmado por
alguna de las siguientes determinaciones:
- Presencia de IgM específica
- Aumento de título de IgG en
muestras pareadas
- Aislamiento viral; o
• Por nexo epidemiológico con
caso confirmado por laboratorio.
Síndrome de Rubéola Congénita:
Caso sospechoso:
Todo recién nacido cuya madre
fue caso sospechoso o confirmado de Rubéola o contacto de caso confirmado de
Rubéola durante la gestación, o todo niño hasta 12 meses de edad que presenta
signos clínicos compatibles con infección congénita por el virus de la Rubéola, independiente de la historia materna.
Caso confirmado:
Por laboratorio:
Todo caso sospechoso confirmado
laboratorialmente por prueba serológica o aislamiento viral y que presente
signos clínicos específicos del síndrome.
Por clínica:
Un caso clínicamente confirmado
es aquel en el que un médico detecta al menos dos de las complicaciones
mencionadas en el punto a) ó al menos una del punto b) y en el cual no se
obtuvo muestra biológica para confirmación de laboratorio.
a) Cataratas y/o glaucoma congénito,
enfermedad cardíaca congénita, pérdida de la audición, retinopatía pigmentaria.
b) Púrpura, esplenomegalia,
microcefalia, retardo mental, meningoencefalitis, enfermedad radiolúcida de
huesos, ictericia en las 24 hs. después del parto.
Diagnóstico de laboratorio:
Medidas de control
- Vacunación universal al año y
refuerzo al ingreso escolar.
Medidas de control dirigidas a
viajeros
a. Que viajen a zonas afectadas:
No corresponde
b. Que procedan de zonas
afectadas:
No corresponde
c. Que hayan compartido un medio
de transporte con casos:
No corresponde
16. SARAMPION
Caso sospechoso:
Toda persona que presenta fiebre
y exantema máculo-papular, acompañado por una o más de las siguientes
manifestaciones: tos, coriza, conjuntivitis.
Caso confirmado:
Caso sospechoso confirmado por:
• Laboratorio por algunas de las
siguientes técnicas:
- Detección de IgM por ELISA de
captura.
- Cuadruplicación de títulos de
IgG en sueros pareados.
- Aislamiento viral, o
- PCR
• Nexo epidemiológico con un
caso confirmado por laboratorio.
Diagnóstico de laboratorio:
Medidas de control:
Según normativa de OPS/OMS en
cumplimiento del compromiso de los Estados Parte en los Programas de
Eliminación/Erradicación.
Medidas de control dirigidas a
viajeros
a. Que viajen a zonas afectadas:
Se recomienda la vacunación a
personas sin antecedente vacunal.
b. Que procedan de zonas
afectadas:
No corresponde
c Que hayan compartido un medio
de transporte con casos:
Búsqueda activa de casos y
control con vacuna a los contactos según las normas de OPS/OMS en conformidad
con los artículos 23 y 31 del RSI (2005). Si el medio de transporte continúa
viaje a otros Estados Parte o Países Asociados, se deberá informar
inmediatamente al país de destino de los viajeros.
17. SINDROME RESPIRATORIO AGUDO
SEVERO
Fue incluida como patología de
notificación obligatoria por el Reglamento Sanitario Internacional (2005),
utilizándose para notificación entre los Estados Parte del MERCOSUR la definición
de caso proporcionada por la OMS como se menciona en el Anexo 2 de dicho
Reglamento.
18.TETANOS NEONATAL
Caso sospechoso:
• Todo recién nacido que nace
bien y succiona normalmente y que entre el 2º y 28º día de vida, presenta
dificultades para succionar, llanto constante e irritabilidad; o
• Muerte por causa desconocida
en recién nacido entre el 2º y 28º día de vida.
Caso confirmado:
Todo caso sospechoso, asociado a
manifestaciones clínicas como: trismus, risa sardónica, opistótonos, crisis de
contracturas, rigidez de nuca. No siempre se observan señales inflamatorias en
el cordón umbilical.
El diagnóstico es eminentemente
clínico, no habiendo necesidad de confirmación laboratorial.
Medidas de control:
Vacunación al 100 % de las
mujeres en edad fértil, gestantes o no.
Medidas de control dirigidas a
viajeros
a. Que viajen a zonas afectadas:
No corresponde
b. Que procedan de zonas
afectadas:
No corresponde
c. Que hayan compartido un medio
de transporte con casos:
No corresponde
19. VIRUELA
Fue incluida como patología de
notificación obligatoria por el Reglamento Sanitario Internacional (2005),
utilizándose para la notificación entre los Estados Parte del MERCOSUR la
definición de caso proporcionada por la OMS como se menciona en el Anexo 2 de
dicho Reglamento.