RE-94-1994
CONTENIDO NOMINAL DE LOS
PRODUCTOS CON OBSEQUIOS
VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 62/94 del SGT Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer
correctamente los requisitos que deberán cumplir los productos en materia de
contenido nominal cuando se ofrezcan obsequios o vales-obsequio con los mismos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1- La inclusión de
obsequios de naturaleza distinta de la del producto o de vales-obsequio en el
interior de los envases ofrecidos solamente se permitirá cuando no cause
ninguna alteración en el contenido nominal declarado del mismo tipo de envase
antes de efectuar la promoción.
Art. 2- Cuando el obsequio
esté adjunto en la parte exterior del envase, la información obligatoria debe
estar perfectamente visible.
Art. 3- Cuando se entregue una
cantidad mayor del mismo producto como consecuencia del obsequio, se deberá
establecer claramente en el rótulo el contenido nominal declarado antes de efectuar
la promoción, especificando la cantidad nominal entregada como obsequio.
En la verificación cuantitativa se
considerará la sumatoria de los valores nominales.
Art. 4- Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: - Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos.
- Secretaría de
Comercio e Inversiones.
Brasil: - Instituto
Nacional de Metrologia Legal e Qualidade
Paraguay: - Instituto Nacional
de Tecnología y Normalización
Uruguay: - Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
Art. 5- La presente Resolución
entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC- Ouro Preto,
15/XII/1994.