Detalle de la norma RE-94-1994-GMC
Resolución Nro. 94 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Normativa mercaderias con blindex, contenido nominal
Detalle de la norma
RE-94-1994

RE-94-1994

 

CONTENIDO NOMINAL DE LOS PRODUCTOS CON OBSEQUIOS

 

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 62/94 del SGT Nº 3 "Normas Técnicas".

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario establecer correctamente los requisitos que deberán cumplir los productos en materia de contenido nominal cuando se ofrezcan obsequios o vales-obsequio con los mismos.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

 

Art. 1- La inclusión de obsequios de naturaleza distinta de la del producto o de vales-obsequio en el interior de los envases ofrecidos solamente se permitirá cuando no cause ninguna alteración en el contenido nominal declarado del mismo tipo de envase antes de efectuar la promoción.

 

Art. 2- Cuando el obsequio esté adjunto en la parte exterior del envase, la información obligatoria debe estar perfectamente visible.

 

Art. 3- Cuando se entregue una cantidad mayor del mismo producto como consecuencia del obsequio, se deberá establecer claramente en el rótulo el contenido nominal declarado antes de efectuar la promoción, especificando la cantidad nominal entregada como obsequio.

En la verificación cuantitativa se considerará la sumatoria de los valores nominales.

 

Art. 4- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

Argentina:     - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

                   - Secretaría de Comercio e Inversiones.

 

Brasil:           - Instituto Nacional de Metrologia Legal e Qualidade

 

Paraguay:     - Instituto Nacional de Tecnología y Normalización

 


 

Uruguay:       - Ministerio de Industria, Energía y Minería.

 

 

Art. 5- La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.

 

 

 

XVI GMC- Ouro Preto, 15/XII/1994.