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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 897
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23/08/2002
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Fecha:
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02/09/2002
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Dependencia:
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RE-897-2002-SADS
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Tema
LOA:
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Tema:
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RESIDUOS PELIGROSOS.
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Asunto:
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Agrégase al Anexo I de la
Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, y su Decreto Reglamentario N° 831/93, la categoría sometida
a Control Y 48. Obligaciones de los generadores, transportistas y/u
operadores.
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VISTO el Expediente
N° 70-00587/2002 del Registro de la actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, la Ley N°
24.051 de Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario N° 831/93,
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CONSIDERANDO: Que del texto
del artículo 64° de la
Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos surge la facultad de esta
Autoridad de Aplicación de introducir modificaciones, en atención a los
avances científicos o tecnológicos, en los Anexos I, II y III, relativos a,
Categorías Sometidas a Control, Lista de
Características Peligrosas, y Operaciones de Eliminación, respectivamente.
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Que el
artículo 2°, párrafo 2°, del Decreto Reglamentario N°
831/93 de la Ley Nacional
N° 24.051, establece que en lo que
respecta a las categorías, las características y las operaciones de los
residuos peligrosos enunciados en los Anexos I y II de la Ley N° 24.051, y de
acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la misma, la Autoridad de Aplicación emitirá las enmiendas o
incorporaciones que considere necesarias.
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Que el artículo 60 del Decreto Reglamentario N° 831/93 establece en
su inciso 1 °, entre las facultades otorgadas a la Autoridad de Aplicación, la de ejercer por sí o por delegaciones
transitorias en otros organismos, el poder de policía
y fiscalización en todo lo relativo a residuos peligrosos, y a toda otra
sustancia contaminante del ambiente, desde
la generación hasta la disposición final de los mismos.
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Que existe
cierta clase de residuos que revisten características peligrosas en virtud de
lo dispuesto por el artículo 2° del
cuerpo legal mencionado, cuya particularidad consiste en ser materiales y/o
elementos diversos contaminados con
sustancias residuales peligrosas.
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Que entre
dicha clase de residuos peligrosos corresponde mencionar a los sólidos
contaminados con alguno o algunos
de los residuos identificados en el Anexo I, y/o con aquellos residuos que en
virtud de presentar alguna de las
características enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos,
sea necesaria una gestión diferenciada de los residuos no peligrosos.
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Que por las
razones mencionadas, es conveniente establecer una nueva categoría sometida a
control, concerniente a los mencionados residuos,
a partir de las cuales el generador deberá inscribirse en el Registro de
Generadores y Operadores de
residuos peligrosos, así como se deberá cumplir todas las obligaciones
emergentes de la Ley N° 24.051 y su Decreto
Reglamentario N° 831/93, incluyendo la obligación de cumplir con el documento
del manifiesto previsto en el artículo 12 de la
mencionada ley en la etapa de su transporte.
|
Que es
convicción de esta Autoridad de Aplicación que, en consonancia con los
lineamientos seguidos por el derecho ambiental, de
acuerdo con los principios de colaboración empresaria ambiental y
responsabilidad social corporativa, la
presente resolución se constituirá en un antecedente a efectos que el sector
privado en particular, asuma la necesidad de
internalizar en su política empresaria los costos de los impactos ambientales
resultantes de su
actividad.
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Que la Ley N° 23.922 de
Ratificación del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación de la cual la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE es Autoridad de Aplicación, ha establecido las Corrientes
"Y46: Desechos recogidos de los
hogares", y la "Y47: Residuos resultantes de la incineración de
desechos de los hogares", como
Categorías de
Desechos que requieren una consideración especial, y están sujetas a los
mecanismos de Control del
Convenio de Basilea.
|
Que se
encuentra en trámite de incorporación de dichas corrientes a la normativa
ambiental en el tema de residuos, en un todo de
acuerdo con los criterios internacionales de clasificación.
|
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
|
Que el suscrito es competente para el dictado del presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.051 y por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y los Decretos Nros. 355 y 357, ambos del 21 de
febrero de 2002, y 537 del 25 de marzo de 2002.
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Por ello,
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EL SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:
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Artículo 1° - Agregar al Anexo I de la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos,
y su Decreto Reglamentario N° 831/93, la Categoría sometida a
Control Y 48, referente a todos los materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los
residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna o
algunas de las características peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos.
A los efectos de la presente Resolución, se considerarán materiales diversos
contaminados a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques,
silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario y/o industrial y/o de hotelería
hospitalaria destinadas a descontaminación para su reutilización, entre otros.
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Art. 2° - El generador, transportista y/u operador deberá a
los fines de caracterizar adecuadamente la categoría Y48,
identificar y/o describir el material y el contaminante peligroso de que se
trate, debiendo ser este último debidamente categorizado según los Anexos I
y/o II de la Ley N°
24.051.
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Art. 3° - De
forma.
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