|
VISTO
el expediente N° 612.724/93 del Registro de la Secretaría de
Industria y Comercio, y
|
CONSIDERANDO:
Que por la
Resolución MEOSP N° 1646/91 de fecha 17 de diciembre de
1991 prorrogada por las Resoluciones
MEOSP N° 696/92 del 11 de junio de 1992, 1391/92 del 4 de diciembre de 1992 y
623/93 del 10 de junio de 1993, se estableció la prohibición de la
importación para consumo de los artículos de prendería usados comprendidos en
la posición 6309.00.000 de la
Nomenclatura del Comercio Exterior.
|
Que diversas
instituciones religiosas así como también Organismos Nacionales, Provinciales
y Municipales han realizado
presentaciones solicitando la excepción a la prohibición de importación,
cuando se trate de bienes donados.
|
Que en
atención a las características no comerciales que revisten dichas operaciones
de importación y al destino de las mismas resulta
conveniente exceptuar la prohibición de importación referida, a las
donaciones de ropa usada hechas a favor del Estado Nacional, Provincial o
Municipal o, en su caso, a sus respectivas reparticiones y entes
centralizados o descentralizados y a la Iglesia Católica
Apostólica Romana así como también a las Instituciones Religiosas de las
distintas confesiones que se profesan en el país inscriptas en el Registro
Nacional de Cultos, que ingresen al país
por los beneficios dispuestos en el artículo 86 de la Ley N° 23.697, en el
artículo 17 de la Ley N°
23.871 o en el Decreto N° 732/72 de fecha 10 de febrero de 1972 y sus
modificaciones.
|
Que el
Servicio Jurídico permanente ha tomado la debida intervención.
|
Que la
presente resolución se dicta en función de lo previsto en los Artículos 626, 632
y 634 de la Ley
22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en
uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2752/91 de fecha 26 de
diciembre de 1991.
|
Por ello,
|
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:
|
ARTICULO 1o - Exceptúase de lo establecido en el Artículo 1o de la Resolución MEOSP
N° 1646/91 de fecha 17 de diciembre de 1991 prorrogada por
las Resoluciones MEOSP N° 696/92 del 11 de junio de 1992, 1391/92 del 4 de
diciembre de 1992, y 623/93 del 10 de junio de 1993, a las donaciones de
ropa usada hechas a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipal o, en
su caso, a sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados y a la Iglesia Católica
Apostólica Romana, así como también a las Instituciones Religiosas de las distintas
confesiones que se profesan en el país inscriptas en el Registro Nacional de
Cultos con una antigüedad no menor a Dos
(2) años, que ingresen al país amparadas por los beneficios dispuestos en el
artículo 86 de la Ley N° 23.697, en el artículo 17 de la Ley N° 23.871 o en el Decreto N° 732/72 de
fecha 10 de febrero de 1972 y sus modificaciones.
|
ART. 2o - La
propiedad posesión, tenencia o uso de las mercaderías beneficiadas por la
excepción establecida en el artículo 1o de la presente resolución
no podrá ser objeto de transferencia, a título oneroso, por un lapso no menor de cinco (5) años a contar desde el 1 ° de
enero del año siguiente a aquél en que se efectúe el libramiento a plaza de los bienes.
|
ART. 3o - La
presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
|
ART. 4o - De
forma.
|
|