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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 86 |
12/01/1994 |
Fecha: |
02/02/1994 |
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Dependencia: |
RE-86-1994-ANA |
Tema |
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Registro de Importadores y
Exportadores de esta Administración Nacional |
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VISTO: que por Resolución Nº 145/93 (RGST) publicada en
BANA Nº 011/93, se establecieron mecanismos administrativos que permiten
simplificar y facilitar a las personas tanto físicas como de existencia ideal
la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de esta
Administración Nacional, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el marco del Decreto Nº 2284/91 y teniendo en cuenta la aludida Resolución
Aduanera, cabe continuar con la eliminación de exigencias burocráticas para
el ejercicio del comercio de importación y exportación. |
Que
en uso de las facultades conferidas por el Art. 23, incisos i) y t) (art.
23 C.A.) de
la
Ley Nº 22.415. |
Por ello, |
El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve: |
ARTICULO
1º - Los Importadores/Exportadores que con anterioridad a la fecha de
vigencia de
la Resolución
Nº 145/93 (RGST) BANA Nº 011/93 se hubiesen encontrado
inscriptos como tales ante el Registro de Importadores y Exportadores de esta
Administración Nacional y hubieran registrado su respectivo número de Cédula Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
podrán también operar en cualquier Aduana del país al igual que los
inscriptos bajo la citada Resolución, sin necesidad de reinscripción alguna
en las condiciones que se establecen en el Artículo siguiente. |
ART.
2º - A los fines de lo señalado en el Artículo 1º de la presente se indica: |
I)
Si el Importador/Exportador actúa sin de Aduana, deberá acreditar: |
a)
Su inscripción con las constancias de la misma y sus documentos de identidad. |
b)
Para el caso de personas jurídicas, la autorización de no utilizar los
servicios de un Despachante de Aduana. |
II)
Si actúa en su representación un Despachante de Aduana, ésta implicará: |
a)
Certificación que el Importador/Exportador se encuentra inscripto, habilitado
y en condiciones de operar ante la Aduana. |
b)
Certificación de la autenticidad de la firma de quien suscribe la
documentación y/o la destinación aduanera en representación del
Importador/Exportador inscripto, y además que se halla autorizado para ello. |
ART.3º - Dejar sin efecto las Circulares Télex Nº 523/93 y Nº 21/94 emanadas de la Secretaría Técnica. |
ART.
4º - De forma. |
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