RE-84-1996
DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 31/93
“REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE
IDENTIDAD y CALIDAD DE LA LECHE EN POLVO”
VISTO: el artículo 13 del Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Técnico
del Mercosur de Identidad y Calidad de la LECHE EN POLVO (Res. Nº 82/93 del GMC) corrige los aspectos técnicos y, por lo tanto, substituye la Res. Nº 31/93 del GMC.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Revocar la Res. Nº 31/93 del GMC "Reglamento Técnico MERCOSUR
de Identidad y Calidad de la LECHE EN POLVO ".
Art. 2 - Los Estados Partes colocarán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento
a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado
Común.
Art. 3 - Las autoridades competentes de los Estados Partes encargadas de la
implementación de la presente Resolución serán:
ARGENTINA - Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaria de Agricultura, Pesca y
Alimentación (SENASA)
BRASIL -Ministério da Agricultura e do
Abastecimento Ministério da Saúde
PARAGUAY -Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio de Agricultura y Ganadería
URUGUAY -Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria,
Energía y Minería (LATU)
Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/11/96.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96