Detalle de la norma RE-84-1996-GMC
Resolución Nro. 84 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Reglamento para la leche en polvo
Detalle de la norma
RE-84-1996

RE-84-1996

 

DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 31/93

 “REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD y CALIDAD DE LA LECHE EN POLVO”

 

VISTO: el artículo 13 del Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Reglamento Técnico del Mercosur de Identidad y Calidad de la LECHE EN POLVO (Res. Nº 82/93 del GMC) corrige los aspectos técnicos y, por lo tanto, substituye la Res. Nº 31/93 del GMC.

 

EL GRUPO  MERCADO COMUN

 RESUELVE:

 

Art. 1 - Revocar la Res. Nº 31/93 del GMC "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la LECHE EN POLVO ".

 

Art. 2 - Los Estados Partes colocarán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común.

 

Art. 3 - Las autoridades competentes de los Estados Partes encargadas de la implementación de la presente Resolución serán:

 

ARGENTINA -  Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación (SENASA)

 

BRASIL -Ministério da Agricultura e do Abastecimento Ministério da Saúde

 

PARAGUAY -Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería

 

URUGUAY -Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería (LATU)

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

 

Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/11/96.

 

 

XXIII GMC, Brasilia 11/10/96

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-433-1997-MSAS Complementa Identidad y Calidad de Leche en Polvo
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-31-1993-GMC Deroga