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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
83
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03/09/2001
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Fecha:
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09/09/2001
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Dependencia:
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RE-83-2001-SCDDC
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Tema LOA:
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0545
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Tema:
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR
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Asunto:
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Autorízase a los
usuarios de medidas de longitud, por un plazo determinado, a utilizar los
instrumentos reglamentarios de acuerdo con las disposiciones que se derogan
por el artículo 5° de la
Resolución ex-SDC y C N°
185/2000.
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VISTO: el expediente N°
064-010328/2001 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
los Artículos 7° y 19 de la
Ley N°
19.511 facultan a la autoridad de aplicación al dictado de especificaciones y
tolerancias de los instrumentos de medición, y la tenencia y uso obligatorio
de acuerdo con actividades y categorías respectivamente.
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Que
atento a ello, la
Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional
de Comercio Interior de la ex-SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR estimó que
debían reglamentarse las medidas de longitud de uso general.
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Que
con tal objeto, se dictó la
Resolución ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR N° 185 del 12 de Septiembre de 2000.
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Que
para el cumplimiento de la
Resolución ex-S.D.C. y C. N° 185/2000 se hace necesario modificar los plazos
establecidos en los Artículos 3° y 4° de la misma.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° de la Ley
19.511 de Metrología Legal y los Decretos N° 929
del 26 de diciembre de 1973, N° 1183 del 12 de
noviembre de 1997, N° 20 del 13 de diciembre de
1999, N° 575 del 14 de julio de 2000, N° 58 del 22 de enero de 2001, N°
373 de 28 de marzo de 2001 y N° 431 del 17 de abril
de 2001.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR RESUELVE:
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Artículo
1° — Las medidas de longitud de uso general a que se hace referencia en el
Artículo 3° de la
Resolución ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR N° 185/ 2000, podrán comercializarse
hasta el 31 de Marzo del año 2002, de acuerdo con las disposiciones que se
derogan por el Artículo 5° de la misma.
|
Art.
2° — Los usuarios de medidas de longitud quedan autorizados hasta el 31 de
Diciembre de 2002 a
utilizar los instrumentos reglamentados de acuerdo con las disposiciones que
se derogan por el Artículo 5° de la Resolución ex-S.D.C.
y C. N° 185/2000.
|
Art.
3° — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme lo
dispuesto en la Ley N° 19.511.
|
Art.
4° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd.
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