RE-83-1996
Reglamento
TEcnico MERCOSUR de Identidad Y Calidad dEL QueSo Sandwiche
VISTO: el Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes
concordaron en fijar la Identidad y Calidad del Queso Sandwiche;
Que la armonización de los
Reglamentos Técnicos tiene por objetivo eliminar los obstáculos que generan las
diferencias en los Reglamentos Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo
establecido en el Tratado de Asunción.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el
Reglamento Técnico del MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso Sandwiche, que
figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes
pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y
comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común.
Art. 3 - Las autoridades
competentes de los Estados Partes encargadas de la implementación de la
presente Resolución serán:
ARGENTINA - Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría
de Agricultura, Pesca y Alimentación
(Servicio
Nacional de Sanidad Animal - SENASA )
BRASIL - Ministério da Agricultura e do Abastecimento
Ministério
da Saúde
PARAGUAY - Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social
Ministerio
de Agricultura y Ganadería
URUGUAY - Ministerio de Salud Pública
Ministerio
de Industria, Energía y Minería (LATU)
Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de
noviembre de 1996.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR DE IDENTIDAD y CALIDAD DEL QUESO SANDWICHE
1 - ALCANCE
1.1 - OBJETIVO
Establecer la identidad y los
requisitos mínimos de calidad que deberá cumplir el Queso Sandwiche destinado
al consumo humano.
Nota: Queso Sandwiche para uso
industrial podrá no cumplir con todos los requisitos de este Reglamento siempre
que para ello exista una justificación tecnológica.
1.2 - AMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento se refiere
exclusivamente al Queso Sandwiche destinado al comercio MERCOSUR.
2 - DESCRIPCIÓN
2.1 - DEFINICIÓN
Con el nombre de Queso Sandwiche
se entiende el queso madurado que se obtiene por coagulación de la leche por
medio del cuajo y/u otras encimas coagulantes apropiadas, complementada o no
por la acción de bacterias lácticas específicas.
2.2 - CLASIFICACIÓN:
El Queso Sandwiche es un queso
gordo de mediana humedad de acuerdo con la clasificación establecida en el
Reglamento Técnico General de Identidad y Calidad de Quesos.
2.3 - DESIGNACIÓN:
(Denominación de venta)
"Queso Sandwiche" o
"Queso Sandwiche de Uso Industrial" según corresponda. Será
denominado "Queso Sandwiche" y, opcionalmente, podrá tener las
siguientes
denominaciones:
"Queso Sandwiche" (Prato
o Lanche)
"Queso Sandwiche"
(Cobocó)
"Queso Sandwiche"
(Esférico o Bola)
3- REFERENCIA
Reglamento Técnico
General Mercosur Para fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos.
Reglamento Técnico
General Mercosur de Identidad y Calidad de Quesos.
Norma FIL 4A: 1982
- Quesos y Quesos Procesados. Determinación del contenido de sólidos totales
(Método de Referencia).
Norma FIL SB:1986 -
Quesos y productos procesados de Queso. Contenido de materia grasa.
Norma FIL 50B:
Leche y Productos Lácteos - Métodos de Muestreo.
Norma A6 del Codex
Alimentarius. Norma General para Queso.
Norma FIL 99
A:1987. Evaluación Sensorial de productos lácteos.
4 - COMPOSICION Y REQUISITOS
4.1 - Composición
4.1.1 - Ingredientes Obligatorios.
4.1.1.1 - Leche y/o leche
reconstituida tipificado en su contenido de materia grasa.
4.1.1.2 - Cultivo de bacterias
lácticas específicas.
4.1.1.3 - Cuajo y/o otras encimas
coagulantes apropiadas.
4.1.1.4- Cloruro de sodio
4.1.2 - Ingredientes Opcionales
4.1.2.1 - Leche en polvo
4.1.2.2 - Crema
4.1.2.3 - Sólidos de origen lácteo
4.1.2.4 - Cloruro de Calcio.
4.2 - REQUISITOS
4.2.1 - Características
Sensoriales
4.2.1.1 - Consistencia: semi-dura,
elástica.
4.2.1.2 - Textura: compacta, lisa,
cerrada con algunos pequeños ojos redondeados y/o algunos hoyos mecánicos.
4.2.1.3 - Color: amarillento o
amarillo-paja.
4.2.1.4 - Sabor: característico.
4.2.1.5 - Olor: característico.
4.2.1.6 - Cáscara: no posee o con
cáscara fina, lisa, sin rajaduras.
4.2.1.7 - Orificios: algunos
orificios pequeños bien distribuidos o sin orificios.
4.2.2 - Forma y Peso
4.2.2.1- Forma: Paralelepípedo de
sección transversal, rectangular, cilíndrico o esférico, de acuerdo con la
variedad correspondiente:
Queso Sandwiche,
Queso Sandwiche (Prato o Lanche): paralelepípedo de sección transversal
rectangular.
Queso Sandwiche
(Cobocó): cilíndrico
Queso Sandwiche
(Esférico o Bola): esférico
4.2.2.2 - Peso: De 0,4 a 5,0 kg,
de acuerdo con la variedad correspondiente.
4.2.3 - Requisitos
Físico-Químicos
Corresponden las características
de composición y calidad de los quesos de humedad media y gordos establecidos
en el Reglamento Técnico General para Fijación de Identidad y Calidad de
Quesos.
4.2.4 - Características Distintas
del Proceso de Elaboración.
4.2.4.1 - Obtención de una masa
semicocida, remoción parcial del suero lavada por adición de agua caliente, pre-prensada
bajo el suero, moldeada, prensada, salada y madurada.
4.2.4.1 - Estabilización y
Maduración: deberá madurar por el tiempo necesario para conseguir sus
características específicas (por lo menos 25 días).
4.2.5 - Acondicionamiento
Embalaje plástico al vacío o no, o
acondicionada en envase bromatológicamente adecuado.
4.2.6 - Condiciones de
conservación y comercialización: El Queso Sandwiche deberá mantenerse a una
temperatura no superior a los 12°C.
5 - ADITIVOS Y COADYUVANTES DE
TECNOLOGIA/ELABORACION
5.1 - Aditivos
Son autorizados los aditivos
previstos en el punto 5 del "Reglamento Técnico General de Identidad y
Calidad de Quesos" para quesos de humedad media.
5.2 - Coadyuvantes de tecnología /
elaboración
Se autoriza el uso de los
coadyuvantes de tecnología/elaboración previsto en el "Reglamento Técnico
General de Identidad y Calidad de Quesos".
6 - CONTAMINANTES:
Los contaminantes orgánicos e
inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites
establecidos por el reglamento MERCOSUR correspondiente.
7 - HIGIENE
7.1 - Consideraciones Generales
Las prácticas de higiene para
elaboración del producto deben estar de acuerdo con el Código Internacional
Recomendado de Prácticas, Principios Generales de Higiene de los Alimentos
(CAC/VOL. A.1985).
La leche a ser utilizada deberá
ser higienizada por medios mecánicos adecuados y sometidos a pasteurización, el
tratamiento térmico equivalente para asegurar fosfatasis residual negativa
(A.O.A.C. 15° Ed. 1990,979.13, p823) combinado o no con otros procesos físicos
o biológicos que garanticen la inocuidad del producto.
7.2 - Criterios Macroscópicos
El producto no deberá contener
impurezas o substancias extrañas de cualquier naturaleza.
7.3 - Criterios Microscópicos
El producto no deberá presentar
substancias microscópicas extrañas de cualquier naturaleza.
7.4 - Criterios Microbiológicos
El Queso Sandwiche deberá obedecer
a criterios establecidos para quesos de tenor medio de humedad en el
"Reglamento Técnico General para Fijación de los Requisitos
Microbiológicos de Quesos".
8 - PESOS Y MEDIDAS
Se aplica el reglamento MERCOSUR
correspondiente.
9 - ETIQUETADO
Se aplica el ítem 9 . Etiquetado
del "Reglamento Técnico General de Identidad y Calidad de Quesos”
"Queso Sandwiche" o
"Queso Sandwiche de Uso Industrial" según corresponda.
Será denominado "Queso
Sandwiche". Opcionalmente podrá tener las siguientes denominaciones:
"Queso Sandwiche" (Prato
o Lanche)
"Queso Sandwiche"
(Cobocó)
"Queso Sandwiche"
(Esférico o Bola)
10- METODOS DE ANALISIS
Humedad: FIL 4A:
1982
Materia Grasa: FIL 5B:
1986
11- MUESTREO
Se siguen los procedimientos
recomendados en la norma FIL 50 B: 1985.