Detalle de la norma RE-82-1993-GMC
Resolución Nro. 82 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Reglamento para la fijación de Identidad y Calidad de la Leche en Polvo
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 82 14/01/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-82-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 18/92 del Grupo Mercado Común, la Recomendación Nº 60/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Normas Técnicas”

CONSIDERANDO: Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad de Leche en Polvo y Leche en Polvo instantánea destinada al consumo humano

Que la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Asunción

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico para la fijación de Identidad y Calidad de la Leche en Polvo”, que figura como Anexo de la presente Resolución.

Art. 2- Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de la leche en polvo que cumpla con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución

Art. 3- Los Estados Partes pondrán en vigencia las dispociciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa

Art. 4- La presente Resolución entrará en vigor el 31 de Enero de 1994

 

REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA FIJACIÓN DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO

1.ALCANCE

 

1.1 Objetivo

 

Fijar la identidad y las características mínimas de calidad a las que deberá obedecer la leche en polvo y la leche en polvo instantánea destinada al consumo humano, con excepción de la destinada para formulaciones para lactantes y farmacéuticas

 

1.2 Ámbito de aplicación

 

El presente reglamento se refiere a la leche en polvo y la leche en polvo instantánea destinada al consumo humano, con excepción de la destinada para formulaciones para lactantes y farmacéuticas, a ser comercializada en el MERCOSUR

2.Descripción

 

2.1 Definición

 

Se entiende por leche en polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche de vaca, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados

 

2.2 Clasificación

 

 

2.2.1 Por contenido de materia grasa en :

 

 

2.2.1.1 Entera (mayor o igual que 26.0%)

 

 

2.2.1.2 Parcialmente descremada (entre 1,5 y 25,9%)

 

 

2.2.1.3 Descremada (menor que1,5%)

 

 

2.2.2 De acuerdo al tratamiento térmico mediante al cual ha sido procesada la leche en polvo descremada, se clasifica en:

 

 

2.2.2.1 De bajo tratamiento térmico, cuyo contenido de Nitrógeno de la proteína de Suero no desnaturalizada es mayor o igual que 6,00 mg/g (ADMI 916)

 

 

2.2.2.2 De tratamiento mediano, cuyo contenido de Nitrógeno de la proteína de suero no desnaturalizada está comprendido entre 1,51 y 5,99mg/g (ADMI 916)

 

 

2.2.2.3 De alto tratamiento, cuyo contenido de Nitrógeno de la proteína de suero no desnaturalizada es menor que 1,50mg/g (ADMI 916)

 

 

2.2.3 De acuerdo a su humectabilidad y dispersabilidad se puede clasificar en instantánea o no (ver punto 4.2.2)

 

2.3 Designación ( denominación de venta)

 

El producto deberá ser denominado “leche en polvo entera” “leche en polvo parcialmente descremada” o “leche en polvo descremada”

 

La palabra “instantánea” se agregará a la designación si correspondiere

 

En el caso de leche en polvo descremada podrá utilizarse la designación de alto, mediano o bajo tratamiento, según la clasificación (2.2.3)

 

El producto que presente un mínimo de 12,0% y un máximo de 14,0% de materia grasa podrá, opcionalmente, ser denominado como “leche en polvo semidescremada

3.Referencias

ADMI, 1971,Bulletin 916

AOAC, 15th. Ed. 1990, 930.30

CODEX ALIMENTARIUS, vol. H, CAC/RCP 31-1983

FIL 9C:                 1987

 

26

1982

60A

1978

73A:

1985

81

1981

82A:

1987

86

1981

87

1979

93A:

1985

100A:

1987

129A:

1988

 

APHA. Compendium of Methods for the Microbiological Examinations and Foods. 1992. Cap. 24.

 

4.1 Composición

 

 

4.1.1 Ingredientes obligatorios

 

 

Leche de vaca

 

4.2 Requisitos

 

 

4.2.1 Características Sensoriales

 

 

4.2.1.1 Aspecto: Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles

 

 

4.2.1.2 Color: Blanco Amarillento.

 

 

4.2.1.3 Sabor y olor:Agradable, no rancio,semejante a la leche fluída

 

 

4.2.2 Carcterísticas Físico-Químicas

 

 

La leche en polvo deberá contener solamente las proteínas, azúcares, grasas y otras sustancias minerales de la leche y en las mismas proporciones relativas, salvo por las modificaciones originadas por un proceso tecnológicamente adecuado

 

REQUISITOS

ENTERA

PARCIALMENTE DESCREMADA

DESCREMADA

METODO DE ANALISIS

Materia Grasa (% m/m)

mayor ó igual a 26,0

1,5 a 25,9

menor que 1,5

FIL9C: 1987

Humedad

(% m/m)

máx. 3,5

máx 4,0

máx 4,0

FIL26: 1982

Acidéz titulable

(ml NaOH O,1N/10g sólidos no grasos)

máx. 18,0

máx.18,0

máx. 18,0

FIL:86 1981

FIL81: 1981

Indice de Solubilidad (ml)

máx. 1,0

máx 1,0

máx. 1,0

FIL129

A: 1988

Leches de alto tratamiento térmico

 

 

máx 2,0

 

Partículas  quemadas

(máx)

Disco B

Disco B

Disco B

ADMI 916

Para leche en polvo instantánea

 

 

 

 

Humectabilidad

máx(s)

60

60

60

FIL87: 1979

Dispersabilidad

(% m/m)

85

90

90

 

 

 

 

4.2.3 Acondicionamiento

 

 

Las leches en polvo deberán ser envasadas en recipientes de primer uso, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación

5. Aditivos

Aditivos y Coadyuvantes de tecnología de tecnología/elaboración

 

5.1 Aditivos

 

Se aceptará como aditivo únicamente:

 

 

5.1.1 La lecitina como emulcionante para elaboración de leches instantáneas en una proporción máxima de 5g/Kg

 

 

5.1.2 Antihumectante para la utilización restrinigida a la leche en polvo a ser utilizada en máquinas de venta automática


Silicatos de aluminio, calcio, magnesio y
sodio-aluminio.
Máximo 10 g/kg solos o en
combinación
Fosfato tricálcico. Idem
Dióxido de silicio. Idem
Carbonato de calcio. Idem
Carbonato de magnesio Idem
 
5.2. Coadyuvantes de tecnología/elaboración.
No se autorizan.
6. Contaminantes.
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
7. Higiene.
7.1. Consideraciones generales
Los edificios y las prácticas de elaboración, así como las medidas de higiene, estarán de acuerdo a lo que se establece en el Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para la Leche en Polvo (CAC/RCP 31-1983).
7.2. Criterios microbiológicos y tolerancias.
MICROORGANISMOS CRITERIO DE
ACEPTACIÓN
(CODEX, Vol. H
CAC/RCP 31-1983
CATEGORÍA
I.C.M.S.F.
M É T O D O
D E
ENSAYO
Microorganismos aerobios mesófilos
viables/g
n=5, c=2, m=30 000
M=100 000
5
FIL 100:A
1987
Coliformes (a 30º C)/g n=5, c=2, m=10
M=100
5
FIL 73A:
1985
Coliformes/g (a 45º C) n=5, c=2, m<3
M=10
5
APHA 1992
Cap. 24 (*)
Estafilococos coag. pos./g n=5, c=1, m=10
M=100
8
FIL 60A:
1978
Salmonella spp/25g n=10, c=0, m=0
11
FIL 93A:
1985
(*) Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods.
 

8. Pesos y Medidas

Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente

9. Rotulado

Se aplicará el reglamento MERCOSUR  correspondiente

Deberá indicarse en el rótulo de “leche en polvo parcialmente descremada” y “Leche semidescremada”el porcentaje de materia grasa correspondiente

10. Métodos de análisis

Los métodos de análisis correspndientes son los indicados en los puntos 4.2.2 y 7.2

11. Muestreo

Se seguirán los procedimientos recomendados en la norma FIL 50B:

1985

12.Bibliografía

Codex Alimentarius, Norma A-5

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-138-1996-GMC Modifica Identidad y Calidad de la leche
RE-3-1995-MSAS Complementa Incorporación de la totalidad de las Res. al Código Alimentario