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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución 8
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23/03/2001
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Fecha:
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20/05/2001
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Dependencia:
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RE-8-2001-ME
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Tema
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529
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Fíjanse Derechos de Importación
Extrazona (D.I.E.) para diversas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur. Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 256/
2000, modificado por el artículo 1° de la Resolución N°
1089/2000, en relación con el dictámen técnico proveniente de organismos
científicos o tecnológicos. Modifícase la Resolución N°
511/2000, en lo relativo a derechos de importación para bienes usados.
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Buenos
Aires, 23 de Marzo 2001.-
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VISTO: el Expediente N° 061-003903/2001 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO: Que a efectos de paliar la difícil situación por la
que atraviesa la economía argentina se hace necesario adoptar medidas que reviertan
este estado hacia la reactivación y el crecimiento.
|
Que
la reactivación del aparato productivo del país se logra mediante la
generación de condiciones que mejoren su competitividad y faciliten la inserción
de los distintos sectores en el mercado internacional.
|
Que
alcanzar los niveles de competitividad que exigen los mercados mundiales no
sólo involucra reducir los costos de internación de bienes de capital, que permitan
modernizar el parque industrial nacional implicando la atracción de
inversiones productivas, sino también salvaguardar el normal desenvolvimiento
productivo de algunos sectores agredidos por flujos de importación de
productos en condiciones tales que provocan graves distorsiones en el mercado
interno.
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Que
un medio adecuado para lograr los objetivos señalados es realizar ajustes a
los derechos de importación actualmente vigentes, reduciendo los de aquellos bienes
destinados a la inversión y aumentando los aplicados a las importaciones de
bienes de consumo.
|
Que
en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio aprobado por la Ley 24.425, la REPUBLICA ARGENTINA
se comprometió a no superar un porcentaje del TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(35%) advalorem, como límite máximo para sus derechos de importación.
|
Que
en consecuencia resulta necesario realizar las modificaciones correspondientes
en la estructura arancelaria vigente, respetando los principios enunciados y
tomando en cuenta la limitación impuesta por el Acuerdo citado y los
compromisos asumidos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
|
Que
asimismo corresponde derogar las normas que establecieron regímenes otorgando
preferencias arancelarias para los bienes cuyos derechos de importación se
disminuyen por la presente.
|
Que
en este contexto debe adecuarse lo dispuesto por las Resoluciones M.E. Nº 255
de fecha 3 de abril de 2000 y Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 en relación
a la exigencia del componente local.
|
Que
resulta conveniente exceptuar de la reducción arancelaria dispuesta por la
presente a las mercaderías importadas en el marco del Decreto Nº 660 de fecha
1 de agosto de 2000, que receptara los términos del Acuerdo oportunamente
suscripto con la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a efectos de respetar sus
alcances.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N°
25.233, Ley Nº 24.425 y en la
Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de
1985, 2.752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2.275 de fecha 23 de diciembre
de 1994.
|
Por
ello,
|
EL
MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
|
Artículo
1° — Fíjase un Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) a las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en las
OCHO (8) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente
resolución.
|
Art. 2° — Las posiciones arancelarias alcanzadas por lo
establecido en el Artículo 1º de la presente medida quedan excluidas del incremento
del DOS COMA CINCUENTA (2,50%) puntos porcentuales aplicados al Derecho de
Importación Extrazona por el Artículo 1º de la Resolución del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 12 de fecha 6 de enero
de 1998, modificada por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 21 de
fecha 29 de diciembre de 1999 y Nº 1088 de fecha 28 de diciembre de 2000.
|
Art.
3° — Fíjase un Derecho de
Importación Extrazona del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR comprendidas en
las SEIS (6) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la
presente resolución.
|
Nota LOA: Por art.
9° de la Resolución
N° 546/2003 del Ministerio de Economía y Producción
B.O. 3/12/2003 se deja sin efecto lo dispuesto por el presente artículo,
estableciéndose como tributación en concepto de Derecho de Importación
Extrazona, la alícuota correspondiente a cada posición arancelaria
involucrada equivalente al Arancel Externo Común resultante de la
aplicación de los artículos 1º y 3º del Decreto
Nº 690/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
|
Nota LOA: Fíjase un Derecho
de Importación Extrazona del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) para las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR comprendidas en el Anexo
II, por art. 1° de la Resolución
N° 221/2001 del Ministerio de Economía B.O.
19/6/2001. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
|
Art.
4° — Fíjase para las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR comprendidas en la planilla
que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución, el
Derecho de Importación Extrazona que en cada caso se indica.
|
Nota LOA: Por art.
9° de la Resolución
N° 546/2003 del Ministerio de Economía y Producción
B.O. 3/12/2003 se deja sin efecto lo dispuesto por el presente artículo,
estableciéndose como tributación en concepto de Derecho de Importación
Extrazona, la alícuota correspondiente a cada posición arancelaria
involucrada equivalente al Arancel Externo Común resultante de la
aplicación de los artículos 1º y 3º del Decreto
Nº 690/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
|
Nota LOA: Se suspende
la aplicación de los Derechos de Importación Extrazona (DIE) en vigor
aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) sujetas a lo dispuesto por los Artículos 3º, 4º y 5º de
la presente Resolución y sus normas modificatorias, restableciéndose para las
mismas las alícuotas correspondientes de dichos gravámenes, vigentes al 27 de
marzo de 2001, por art. 1° de la Resolución
N° 27/2002 del Ministerio de Economía B.O. 20/8/2002.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
|
Art.
5° — Fíjase un Derecho de Importación
Extrazona del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) para las posiciones arancelarias
comprendidas en los Capítulos 58 (excepto las posiciones arancelarias
5805.00.10, 5805.00.20 y 5805.00.90, la mercadería comprendida en la posición
arancelaria 5803.90.00 definida como: Tejido de protección antigranizo, que
tributará lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Nº 25.174 y la
mercadería comprendida en la posición arancelaria 5806.32.00 definida como:
De poliéster, con una resistencia mínima a la abrasión de 15 KN y con un 26%
de elongación máxima, determinada según Norma IRAM 3641), 60 y las Partidas
51.11 (excepto la posición arancelaria 5111.30.10), 51.12, 52.08, 52.09,
52.10, 52.11, 52.12, 53.09, 53.10 (excepto las posiciones arancelarias
5310.10.10 y 5310.90.00), 53.11, 54.07 (excepto las posiciones arancelarias
5407.10.11 y 5407.10.21), 54.08, 55.12 (excepto las posiciones arancelarias
5512.91.10 y 5512.99.10), 55.13, 55.14, 55.15, 55.16, 56.02 y 56.03 (excepto
las posiciones arancelarias 5603.11.10, 5603.12.20, 5603.13.20 y 5603.14.10)
y la subpartida 5113.00 del Sistema Armonizado.
|
(Artículo
sustituido por art. 10 del Decreto
N° 690/2002 B.O. 2/5/2002. - Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
|
Nota LOA: Por art.
9° de la Resolución
N° 546/2003 del Ministerio de Economía y Producción
B.O. 3/12/2003 se deja sin efecto lo dispuesto por el presente artículo,
estableciéndose como tributación en concepto de Derecho de Importación
Extrazona, la alícuota correspondiente a cada posición arancelaria
involucrada equivalente al Arancel Externo Común resultante de la
aplicación de los artículos 1º y 3º del Decreto
Nº 690/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
6° — Aclárase que el incremento establecido
por el Artículo 1º de la
Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N° 12 de fecha 6 de enero de 1998, modificada por las
Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 21 de fecha 29 de diciembre de
1999 y Nº 1088 de fecha 28 de diciembre de 2000, no será aplicable para las
posiciones alcanzadas por lo dispuesto en los Artículos 3º, 4º y 5º de la
presente resolución.
|
Art.
7° — Exceptúase a las mercaderías alcanzadas
por el Decreto Nº 660 de fecha 1 de agosto de 2000, de lo establecido en la
presente medida.
|
Art.
8° — Deróganse las Resoluciones del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 19 de fecha 20 de
enero de 1999, 1432 de fecha 6 de diciembre de 1999, 1477 de fecha 9 de
diciembre de 1999 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255 de
fecha 3 de abril de 2000.
|
Art.
9° — Las solicitudes registradas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida realizadas en el
marco de lo dispuesto en las resoluciones mencionadas en el artículo 8º de la
presente resolución, a las cuales se les haya extendido el Comprobante de
Trámite previsto en el artículo 4º de la Resolución de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 177 de fecha 14 de abril de
2000, y en la medida que el mismo haya sido utilizado para el despacho a
plaza del bien, continuarán su tramitación al amparo de la normativa vigente
al momento de la presentación de las solicitudes de obtención del beneficio.
Aclárase que los programas de fabricación de bienes proyectados en el marco
de la Disposición
de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA Nº 103 de fecha 16 de julio de 1999, mantendrán
su tramitación al amparo de dicha norma en la medida que hayan sido
presentados y obtenido Comprobante de Trámite, con anterioridad a la vigencia
de la presente resolución, hasta la fecha de finalización de los mismos.
|
(Artículo
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 563/2001 del Ministerio de Economía, B.O.
16/10/2001)
|
Art.
10. — Sustitúyese el Artículo 5º de
la Resolución
MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000,
modificado por el Artículo 1º de la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA Nº 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000 por el siguiente:
|
"ARTICULO
5º.- Los beneficiarios del presente Régimen deberán presentar un dictamen
técnico proveniente de organismos científicos o tecnológicos especializados en
el tipo de proyecto presentado por el peticionante. El objetivo del mismo es
contar con la opinión autorizada e idónea de un organismo de reconocida
solvencia técnica que evalúe las siguientes características del
emprendimiento:
|
I. Categorización del proyecto;
|
II. Nivel tecnológico de los equipos y
maquinarias entregadas por los proveedores, los que deberán ser de última
generación;
|
III.
Antecedentes del o de los proveedores del equipamiento;
|
IV.
Que el proceso a introducir implique mejoras en la productividad y
competitividad, con el objeto de lograr costos de nivel internacional;
|
V.
Que el proceso esté en concordancia con la capacidad productiva declarada;
|
VI.
Plazo aproximado de importación de los bienes necesarios para la
implementación del proyecto;
|
VII.
Valor del equipamiento a incorporar en el proyecto, con discriminación entre
el de origen nacional y el de origen extranjero.
|
VIII.
Impacto estimado del proyecto sobre proveedores locales y demandantes de los
productos elaborados.
Dicho
Informe Técnico no constituye un elemento vinculante, por lo tanto la Autoridad de
Aplicación lo considerará como referencia para tomar las decisiones que
considere oportunas".
|
Art.
11. — Sustitúyese el Artículo 8° de
la Resolución M.E.
N° 511/2000 por el que a continuación se indica:
|
"ARTICULO
8°.- Establécese para los bienes usados que se importen al amparo del
presente Régimen los siguientes derechos de importación:
|
a)
Para los proyectos presentados hasta el 31 de diciembre de 2000: SEIS POR
CIENTO (6%)
|
b)
Para los proyectos presentados a partir del 1 de enero de 2001: CERO POR
CIENTO (0%)"
|
Art.
12. — Las solicitudes registradas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, realizadas en el
marco de lo dispuesto en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº
256/2000 y Nº 511/2000, a las cuales se les haya extendido el Certificado de
Trámite previsto en el Artículo 17 de la Resolución ME N°
256/2000 o en el Artículo 18 de la Resolución ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000, y en la medida que el mismo
haya sido utilizado para el despacho a plaza del bien, continuarán su tramitación
al amparo de la normativa vigente al momento de la presentación de las
solicitudes.
|
Art.
13. — La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
|
Art.
14. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F.
Cavallo.
|
ANEXO
I A LA RESOLUCION ME
N° 8/2001
|
|
(Anexo
I sustituido por art. 7° del Decreto
N° 690/2002 B.O. 2/5/2002. Vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en Boletín Oficial, modificado por art. 6° de la Resolución
N° 546/2003 del Ministerio de Economía y Producción
B.O. 3/12/2003. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.)
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|
Ver Antecedentes Normativos
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