VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 154/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de concluir los trabajos encargados de la identificación de los diferentes aspectos que afectan al sector de cueros y sus productos industrializados.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Prorrogar hasta el 30 de junio de 1998 la vigencia del Grupo Ad Hoc Cueros del Subgrupo N° 7 “Industria”, creado a través de la Res GMC Nº 154/96.
Art. 2 - Derogar lo dispuesto en el artículo 2 de la Res GMC Nº 154/96 que consta ahora con la siguiente redacción:
"El Subgrupo de Trabajo N° 7 - Industria deberá elevar al Grupo Mercado Común una propuesta para el tratamiento del Sector Cuero - Calzado, Manufacturas, tanto del punto de vista del desarrollo del comercio intra-MERCOSUR como extra zona, la cual deberá contemplar la identificación de políticas sectoriales que puedan afectar la competitividad del sector".
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97