|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 80 |
11/10/1993 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
RE-80-1993-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CONTENIDOS DE AEROSOLES |
|
|
VISTO: El Art .13 del Tratado de Asunción, el Art .10 de
la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común,
la Recomendación Nº 58/93 del Subgrupo de Trabajo
Nº 3 "Normas Técnicas". |
CONSIDERANDO: Que la armonización de los reglamentos técnicos
resulta conveniente para acrecentar el comercio del MERCOSUR. |
Que resulta necesario compatibilizar criterios, para
lograr tal finalidad. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art 1º - Los productos que se comercialicen en aerosol entre
los Estados Partes, tendrán la siguiente cámara de expansión: |
Propelentes
licuables mín 15% - máx 30% |
Propelentes
compresibles max 50% |
Art 2º - Los productos en aerosol se comercializarán entre
los Estados Partes libremente, fijándose como contenido máximo 750 ml o cm3. |
Art 3º - En los rótulos de los envases en aerosol, deberán figurar
el contenido neto del concentrado en unidades de masa y de volumen. |
Art 4º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas,
al Grupo Mercado Común, a través de la Secretaría Administrativa. |
Art 5º - La presente Resolución entrará en vigor el 31 de
diciembre de 1994 |
|