Detalle de la norma RE-80-1993-GMC
Resolución Nro. 80 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Contenidos en aerosol
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 80 11/10/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-80-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CONTENIDOS DE AEROSOLES
 

VISTO: El Art .13 del Tratado de Asunción, el Art .10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Recomendación Nº 58/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO: Que la armonización de los reglamentos técnicos resulta conveniente para acrecentar el comercio del MERCOSUR.

Que resulta necesario compatibilizar criterios, para lograr tal finalidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art 1º - Los productos que se comercialicen en aerosol entre los Estados Partes, tendrán la siguiente cámara de expansión:

Propelentes licuables mín 15% - máx 30%

Propelentes compresibles max 50% 

Art 2º - Los productos en aerosol se comercializarán entre los Estados Partes libremente, fijándose como contenido máximo 750 ml o cm3.

Art 3º - En los rótulos de los envases en aerosol, deberán figurar el contenido neto del concentrado en unidades de masa y de volumen.

Art 4º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas, al Grupo Mercado Común, a través de la Secretaría Administrativa.

Art 5º - La presente Resolución entrará en vigor el 31 de diciembre de 1994

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-54-1994-GMC Modifica Art 3°.