DC-9-2002
ADECUACIÓN
DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 7/96, 2/98, 18/98,
13/01 y 2/02 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Los términos de la
“Declaración de Ministros del Interior del MERCOSUR sobre Terrorismo”, emitida
en ocasión de la III Reunión Extraordinaria de Ministros del Interior del
MERCOSUR;
Que es pertinente la adecuación de
las acciones originalmente previstas en el Plan General de Cooperación y
Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, aprobado por Decisión CMC N° 22/99 en vista de los acontecimientos y consecuencias derivadas de los recientes
atentados terroristas que impactaron gravemente, directa o indirectamente, a la
comunidad internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 -
Aprobar el
conjunto de acciones operativas que sustituyen el actual Capítulo VII
"Ámbito Terrorismo" del Plan General de Cooperación y Coordinación
Recíproca para la Seguridad Regional entre de los Estados Partes del MERCOSUR,
aprobado oportunamente mediante Decisión CMC N° 13/01, que consta como Anexo y
forman parte de la presente Decisión.
Los Estados Partes se comprometen
asimismo a conservar la confidencialidad de los datos suministrados.
Art. 2 -
Actualizar, a
través de las respectivas Secciones Nacionales, la parte pertinente del Plan
General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional que obra como Título I – Parte Segunda del documento denominado “Primera
Recopilación – Acuerdos Vigentes entre los Estados Partes del MERCOSUR”, de
conformidad con el Art. 2 del Acuerdo Nº 19/99 (VI RMI – Montevideo, 17/XI/99),
que motivó su aprobación.
Art. 3 - La presente Decisión no necesita ser incorporada
a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos
de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXII CMC- Buenos Aires, 5/VII/02
ANEXO
ADECUACIÓN DEL PLAN GENERAL DE
COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN
RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
CAPITULO
VII
Ámbito
Terrorismo
Sección Única
Acciones
1. Conformar un foro especializado de
intercambio y análisis de información sobre Terrorismo en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, mediante convocatorias regulares para
celebrar reuniones entre funcionarios de nivel político y funcionarios de nivel
técnico de Organismos Especializados y/o de Inteligencia de cada uno de los
Estados Partes, que serán organizadas por aquel que ejerza la Presidencia Pro Tempore en cada período.
Disposiciones Complementarias
a. El
mencionado foro estará constituido en principio por el Grupo de Trabajo
Permanente (GTP) del que dependerá el Grupo de Trabajo Especializado sobre
Terrorismo (GTE).
b. Asimismo,
las Reuniones de Elementos Especializados y/o de Inteligencia del MERCOSUR,
previstas inicialmente en forma semestral, quedan comprendidas bajo la órbita
de las que realice el GTE.
2. Crear un Sistema
Integrado de Intercambio de Información que contenga datos disponibles sobre
personas u organizaciones que en forma real o potencial puedan apoyar o
ejecutar acciones terroristas
a. Este
sistema contendrá toda la información resultante de las actividades que se
realicen en los distintos niveles operativos, las que previamente evaluadas se
integrarán al mismo.
b. Dicha
información, no debería ser inicialmente de uso judicial, sino indicativa de
una actividad ilegal que debería ser puesta en conocimiento de la autoridad
judicial competente.
3. Intercambiar experiencias y
capacitación de técnicos y especialistas, incluso con aportes provenientes de
terceros países, con el objeto de mejorar la profesionalización de los recursos
humanos de los países signatarios.
Esta acción se
llevará a cabo por medio de la implementación de Cursos de Actualización sobre
lucha contra el terrorismo que permitan lograr, a través del intercambio
regional y extraregional, optimizar los niveles de capacitación del personal de
los Órganos de Control.
4. Realizar un relevamiento o búsqueda
tendiente a identificar actores cuyos intereses sean afines a las actividades
del terrorismo internacional.
Se tratará de
determinar qué personas u organizaciones puedan encubrir actividades ilícitas
que guarden relación con acciones terroristas en la Región.
5.
Establecer un Formulario Tipo de Intercambio de Información para
investigaciones relacionadas a Actividades Terroristas, que permitirán un
fluido intercambio entre los Estados Partes.
a. El
mismo deberá contener un formato homogéneo, con elementos comunes tales como:
qué Organismo de Control solicita los datos, una breve descripción del hecho
que se investiga, preguntas simples y numeradas, firma de la autoridad
autorizada a efectuar el requerimiento y de cumplimiento.
b. Por medio del
referido formulario podrá requerirse información que responda a alguno de los
siguientes puntos de interés:
1. Sobre Personas:
3Registro de
Refugiados.
3Registro de
expulsados y rechazados por ingresos.
3Registro de
visas rechazadas en el exterior.
3Personas
condenadas por acciones vinculadas con el terrorismo.
3Personas
procesadas por acciones vinculadas con el terrorismo.
3Registro de
capturas.
3Inscripciones
de nacimientos tardías.
3Otros registros
no previstos.
2. Sobre Actividades y
Organizaciones:
3Organizaciones terroristas o presuntamente
terroristas.
3Fuentes de financiamiento, lícitas e ilícitas de
organizaciones y/o personas vinculadas al terrorismo.
3Movimientos inusuales de personas.
3Actos terroristas cometidos.
3Control y tráfico de elementos proliferantes de
origen biológico, químico y atómico.
3Otros de interés no previstos.
6.
Los Coordinadores designados para el GTP y GTE estarán facultados para efectuar
requerimientos al Comando Tripartito de la Triple Frontera, a las Unidades de Coordinación Conjuntas u otros Órganos de Trabajo
Regionales.
7.
Establecer mecanismos de prevención en materia de lucha contra el
bioterrorismo.
a. Para
el logro de este propósito se intercambiará información sobre laboratorios o
industrias que produzcan insumos o tecnologías que puedan ser utilizadas en la
elaboración de armas químicas.
b. También
será de vital importancia el intercambio de experiencias o información preventiva
para contrarrestar los efectos de distinto tipo de enfermedades que se intente
propagar.
8.
Realizar el estudio de la legislación sobre terrorismo de los Estados Partes
del MERCOSUR, comparándolos con la legislación positiva vigente en el continente
y otras partes del mundo.
Se requerirá para ello
la colaboración de expertos en dicha materia en la Región.
9.
Encomendar que se elabore un Informe Semestral de Apreciación Nacional, que
será entregado a la Presidencia Pro Tempore para elaborar una Apreciación
Regional que se distribuirá a los Organismos Especializados y/o de Inteligencia
de los Estados Partes.
a. El referido informe
será elaborado por el GTE, sin perjuicio del intercambio puntual y permanente
que se mantiene en los puntos de fronteras, mayormente comprometidos en esta
materia.
10.
Compartir la información acerca de la repercusión de los actos terroristas
sobre la población de cada Estado Parte, considerando una visión actualizada de
la evolución de este fenómeno delictivo.