Detalle de la norma RE-788-1996-MEOSP
Resolución Nro. 788 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1996
Asunto Amplíase el cupo de importación individual para el papel cristal
Boletín Oficial
Fecha: 25/06/1996
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 788

20/06/1996

Fecha:

25/06/1996

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Dependencia:

RE-788-1996-MEOSP

Tema LOA:

529

535

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Amplíase el cupo de importación individual para el papel cristal y demás papeles calandrados o traslúcidos provenientes de la República Federativa del Brasil.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº 030-000148/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Decisión CMC Nº 5/94, la Decisión CMC Nº 24/94, el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 5/94 creó el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera, que acuerda plazos adicionales a los procesos de reconversión y de cambios estructurales para determinados productos.

Que por la segunda norma citada en el VISTO se considera que las condiciones en que se desenvuelve el comercio intrarregional son dinámicas y sujetas a la influencia de la situación macroeconómica de los Estados Parte.

Que el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera debe tomar en cuenta tales condiciones de modo de evitar efectos negativos para otros sectores productivos, consumidores o usuarios finales de los productos involucrados.

Que por la misma medida se pretende otorgar al régimen Mencionado precedentemente una flexibilidad que permita reconocer el verdadero impacto de las condiciones macroeconómicas de los Estados Parte y del comercio internacional sobre los flujos comerciales intrazona.

Que por la Resolución SECRETARlA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 208/94 de fecha 1º de julio de 1994 se fijó un cupo de importación para el papel cristal y demás papeles calandrados o traslúcidos provenientes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNA (851) toneladas sólo para el segundo semestre del año 1994.

Que el 1º de enero de 1995 entró en vigencia el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) constituyéndose la Unión Aduanera entre los Estados Parte.

Que por el Artículo 5 del Decreto 2275/94 se ha establecido un Régimen de Adecuación intrazona, que conforme el cronograma de desgravación arancelaria señalado en el Anexo IV de la norma citada, modificado por el Decreto Nº 998/95, alcanza un arancel de importación intrazona del CERO POR CIENTO (0 %).

Que a fin de no alterar las condiciones de competitividad del sector industrial involucrado resulta aconsejable ampliar el cupo anual asignado a los papeles mencionados anteriormente.

Que en la confección de la presente medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 en la Ley de Ministerios - t.o. en 1992 - y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Increméntase el cupo individual referenciado como c4 en el Anexo V del Decreto Nº 998/95 a UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS (1.826) toneladas/año con preferencia del CIEN POR CIENTO (100 %) en el comercio intrazona.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-998-1995-PEN Amplíase el cupo de importación individual para el papel cristal
Complementa DE-2275-1994-PEN Compl. Cupo individual referenciado