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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 788
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20/06/1996
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Fecha:
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25/06/1996
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Dependencia:
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RE-788-1996-MEOSP
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Tema LOA:
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529
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535
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Amplíase el cupo de importación
individual para el papel cristal y demás papeles calandrados o traslúcidos
provenientes de la
República Federativa del Brasil.
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VISTO el Expediente Nº 030-000148/95 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Decisión CMC Nº
5/94, la Decisión CMC
Nº 24/94, el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Decisión CMC
Nº 5/94 creó el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera, que
acuerda plazos adicionales a los procesos de reconversión y de cambios
estructurales para determinados productos.
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Que
por la segunda norma citada en el VISTO se considera que las condiciones en que
se desenvuelve el comercio intrarregional son dinámicas y sujetas a la
influencia de la situación macroeconómica de los Estados Parte.
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Que
el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera debe tomar en cuenta tales
condiciones de modo de evitar efectos negativos para otros sectores
productivos, consumidores o usuarios finales de los productos involucrados.
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Que
por la misma medida se pretende otorgar al régimen Mencionado precedentemente
una flexibilidad que permita reconocer el verdadero impacto de las
condiciones macroeconómicas de los Estados Parte y del comercio internacional
sobre los flujos comerciales intrazona.
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Que
por la
Resolución SECRETARlA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 208/94
de fecha 1º de julio de 1994 se fijó un cupo de importación para el papel
cristal y demás papeles calandrados o traslúcidos provenientes de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNA (851) toneladas sólo para el
segundo semestre del año 1994.
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Que
el 1º de enero de 1995 entró en vigencia el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
constituyéndose la
Unión Aduanera entre los Estados Parte.
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Que
por el Artículo 5 del Decreto 2275/94 se ha establecido un Régimen de Adecuación
intrazona, que conforme el cronograma de desgravación arancelaria señalado en
el Anexo IV de la norma citada, modificado por el Decreto Nº 998/95, alcanza
un arancel de importación intrazona del CERO POR CIENTO (0 %).
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Que
a fin de no alterar las condiciones de competitividad del sector industrial
involucrado resulta aconsejable ampliar el cupo anual asignado a los papeles
mencionados anteriormente.
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Que
en la confección de la presente medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE
COMERCIO E INVERSIONES.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 en la Ley de Ministerios - t.o. en
1992 - y en la Ley Nº
22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de
fecha 8 de marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Increméntase el cupo individual referenciado como c4 en el Anexo V del
Decreto Nº 998/95 a UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS (1.826) toneladas/año con
preferencia del CIEN POR CIENTO (100 %) en el comercio intrazona.
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Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.
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