Detalle de la norma RE-78-1994-GMC
Resolución Nro. 78 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Identidad de la leche UAT. Reglamento técnico
Detalle de la norma
RE-78-1994

RE-78-1994

 

REGLAMENTO TECNICO DE IDENTIDAD DE LA LECHE UAT

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 40/94 del SGT No. 3  “Normas Técnicas”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Estados Partes concuerdan en fijar la identidad y calidad de la leche UAT (UHT).

 

Que la armonización de los reglamentos técnicos tiene por objetivo la eliminación de los obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales,

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Artículo 1 – Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Leche UAT (UHT)” que consta en el Anexo a la presente Resolución

 

Artículo 2 –  Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de la Leche UAT (UHT) que cumpla con lo establecido en el Anexo a la presente Resolución.

 

Artículo 3 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, por intermedio de los siguientes organismos:

 

Argentina:

Ministerio de Salud y Acción Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SENASA)

 

Brasil:          

Ministério da Saúde

Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária

 

Paraguay:              

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ministerio de Agricultura y Ganadería

 

Uruguay:      

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria, Energía y Minería (Laboratorio Tecnológico del Uruguay)

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

 

Artículo 3 – La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.

 

 XV GMC – Brasília, 4/XI/1994


ANEXO

 

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE UAT (UHT)

1.        Alcance

 

1.1.          Objetivo

 

Fijar la identidad y las características mínimas de calidad que deberá cumplir la Leche UAT (UHT)

 

1.2.          Ambito de aplicación

 

El presente Reglamento se refiere a la Leche UAT (UHT) a ser comercializada entre los países del MERCOSUR.

 

2.        Descripción

 

2.1.    Definición

 

Se entiende por Leche UAT (Ultra Alta Temperatura, UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130ºC y 150ºC, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32ºC y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados.

 

2.2.    Clasificación

 

De acuerdo al contenido de materia grasa (4.2.2.1.), la Leche UAT (UHT) se clasifica en:

 

2.2.1. Leche UAT (UHT) entera.

2.2.2. Leche UAT (UHT) semidescremada o parcialmente descremada.

2.2.3. Leche UAT (UHT) descremada.

 

2.3.    Designación (denominación de venta)

 

Se denominará "Leche UAT (UHT) entera, semidescremada o parcialmente descremada, o descremada", de acuerdo a la clasificación 2.2. Podrán agregarse las expresiones" Larga Vida" y/o "Homogeneizada".

 

3.       Referencias

 

AOAC 15 De. 947.05

CAC VOL A 1985

FIL 1C: 1987

FIL 48: 1969

FIL 50 B: 1985

FIL 100B: 1991

 

4.       Composición y requisitos

 

4.1. Composición

 

4.1.1. Ingredientes obligatorios.

 

Leche de vaca

 

4.1.2. Ingredientes opcionales

 

Crema.

 

4.2. Requisitos

 

4.2.1 Características sensoriales

 

4.2.1.1 Aspecto

 

Líquido

 

4.2.1.2 Color

 

Blanco

 

4.2.1.3 Olor y sabor

 

Característicos, sin sabores ni olores extraños.

 

4.2.2 Características físico-químicas

 

4.2.2.1 Parámetros mínimos de calidad

REQUISITO

L. ENTERA

L. SEMIDESCREMADA O PARCIALMENTE DESCREMADA

L. DESCREMADA

MET. DE ANALISIS

Materia grasa % m/v

Mín. 3,0

0,6 a 2,9

Máx. 0,5

FIL

1C: 1987

Acidez g ác. Láctico/100 mL

0,14 a 0,18

0,14 a 0,18

0,14 a 0,18

AOAC 15º Ed. 947.05

Estabilidad al etanol 68% (v/v)

Estable

Estable

Estable

FIL 48: 1969

Extracto seco no graso % (m/m)

mín. 8,2

mín. 8,3

mín. 8,4

FIL 21B: 1987

 

 

 

4.2.2.2.

 

Luego de una incubación en envase cerrado a 35-37ºC durante 7 días, debe cumplir:

 

a)       No debe sufrir modificaciones que alteren el envase.

b)       Debe ser estable el etanol 68% v/v.

c)        La acidez no deberá superar en más de 0,02 g de ác. láctico/100 ml a la determinada en otra muestra original cerrada sin incubación previa.

d)               Las características sensoriales no deben diferir sensiblemente de las de una Leche UAT (UHT) sin incubar.

 

4.2.3. Acondicionamiento

 

La Leche UAT (UHT) deberá ser envasada con materiales adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que garanticen la hermeticidad del envase y una protección apropiada contra la contaminación.

 

5.        Aditivos y coadyuvantes de tecnología/elaboración

 

5.1. Aditivos

 

Se aceptará el uso de los siguientes estabilizantes:

 

-          Sodio - (mono) Fosfato, Sodio - (di) Fosfato. Sodio - (tri) Fosfato, por separado o en combinación en una cantidad que no supere 0,1 g/100 mL expresados en P2O5.

 

6.                 Contaminantes

 

Los contaminantes orgánicos e inorgánicos presentes no deben superar los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

 

7.                 Higiene

 

7.1          Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo a lo que se establece en el Código Internacional Recomendado de Prácticas, Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A 1985).

 

7.2          Criterios macroscópicos y microscópicos.

 

Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.

 

 

 

7.3          Criterios microbiológicos y tolerancias

 

La leche UAT (UHT) no debe tener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35-37ºC durante 7 días, debe cumplir:

 

 

Requisito

Categorización (I.C.M.S.F.)

Criterio de aceptación (I.C.M.S.F.)

Método de Análisis

Aerobios mesófilos/mL

10

n=5, c=0, m=100

FIL 100B: 1991

 

8.                 Pesos y medidas

 

Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

 

9.       Rotulado

 

9.1         Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

9.2            El producto se rotulará "Leche UAT (UHT) entera", Leche UAT (UHT) parcialmente descremada o semidescremada" y "Leche UAT (UTH) descremada", según corresponda.

 

Podrá usarse la expresión "Larga Vida" y/o "Homogeneizada".

 

Deberá indicarse en el rótulo de "Leche UAT (UHT) parcialmente descremada" o "Leche UAT (UHT) semidescremada" el porcentaje de materia grasa correspondiente.

 

10.      Métodos de análisis

 

Los métodos de análisis recomendados son los indicados en el punto 4.2.2. y 7.3 del presente Reglamento.

 

11.                 Muestreo

 

Se seguirán los procedimientos recomendados en la norma FIL SOB: 1985.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-135-1996-GMC Complementa Reglamentos Técnicos leche