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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 77 |
13/12/1997 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-77-1997-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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ATRIBUCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL COMITÉ
DE COOPERACIÓN TÉCNICA. |
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VISTO: El Tratado de Asunción,
la Decisión CMC Nº
10/91 y Resoluciones del GMC Nº 26/92 y 20/95. |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de llevar adelante acciones coordinadas en el ámbito del MERCOSUR
para la identificación, selección, aprobación, implementación y seguimiento
de programas, proyectos y actividades de cooperación técnica. |
La
conveniencia de que las referidas acciones sean canalizadas a través del Comité
de Cooperación Técnica (CCT). |
La
conveniencia de establecer reglas en cuanto a las competencias del CCT y
procedimientos a seguir derivada del aumento de demandas de cooperación
técnica. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1- Determinar como atribuciones básicas del CCT la
selección, aprobación y seguimiento de las acciones de cooperación técnica del
MERCOSUR con países de extrazona, asociaciones
regionales y organismos internacionales, sean en forma de programas,
proyectos u otras actividades. Constituyen también atribuciones del CCT, la
identificación, negociación e implementación de iniciativas en materia de
cooperación. |
Las
acciones de cooperación técnica apuntarán a la transferencia, la
incorporación y el desarrollo de conocimientos específicos y los medios que
se requieran para tal fin. |
La
aprobación final de cualquier propuesta de cooperación técnica es competencia
del GMC del cual el CCT es el órgano asesor en la materia. |
Se
incluyen, en las atribuciones del CCT, el tratamiento de las iniciativas
referidas a los convenios, sus addenda y prórrogas relacionadas con las
acciones de cooperación técnica aprobados por el GMC. |
Art. 2- El CCT sólo examinará aquellas propuestas de
cooperación técnica originadas o endosadas por
la Sección Nacional
del Grupo Mercado Común de por lo menos uno de los Estados Partes. |
De
esa forma serán estudiadas : |
-
las propuestas de países, asociaciones y organismos internacionales; |
-
las propuestas conjuntas de instituciones gubernamentales de los Estados
Partes; |
-
las propuestas de entidades de derecho privado. |
Art. 3- Las propuestas de cooperación técnica deberán
contener al menos las siguientes definiciones: Actividades propuestas
, objetivos y previsión presupuestaria .
Asimismo
las propuestas deberían incluir : |
a)
países participantes y las respectivas entidades ejecutoras nacionales; |
b)
marco institucional; |
c)
justificación; |
d)
resultados esperados; |
e)
cronograma de ejecución; |
f)
fuente de financiamiento, |
g)
contrapartida de los Estados Partes del MERCOSUR. |
Art. 4- Establecer como parámetro para la evaluación de las
propuestas de cooperación técnica, dar prioridad a los programas y proyectos
que proporcionen avances al proceso de consolidación y profundización del
MERCOSUR, su relacionamiento externo y toda otra
prioridad definida por el GMC. También tendrán prioridad las demandas
formuladas por los órganos gubernamentales y técnicos de los Estados Partes
del MERCOSUR sobre las ofertas de iniciativa de órganos de extrazona. |
Art. 5- Una vez aprobadas las propuestas de cooperación las
mismas deberán ser elevadas al GMC para su consideración
La
decisión sobre las propuestas deberá ser comunicada al proponente por el CCT
a través de
la
Presidencia Pro - Témpore. |
Art. 6- Los proyectos, cuando así los requieran, preverán
un comité de seguimiento. |
El
CCT integrará dicho Comité a través del delegado de
la Sección Nacional
en ejercicio de
la
Presidencia Pro - Tempore. |
Art. 7- A los fines del cumplimiento de lo previsto en el
Art. 1º de la presente Resolución, el CCT convocará, en el marco de las reuniones
previstas, por lo menos una vez al año, a los coordinadores de los proyectos
o programas para que informen sobre el estado de situación de los mismos. |
XXVIII GMC – Montevideo, 13/XII/97 |
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